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Resolución 22 de 2015 PGN

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RESOLUCIÓN 22 DE 2015

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se asignan funciones a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos en los trámites de amigable composición en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E)

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, de las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 6, 7 y 8 y el paragráfo unico del artículo 7 del Decreto 262 del 22 de febrero 2000; en corcondancia con lo establecido en los artículos 37 y 38 del mismo Decreto y el artículo 49 de la Ley 1563 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional ha definido la amigable composición en los siguientes términos: "[...] La. amigable. composición es un mecanismo de solución de conflictos de tipo eminentemente contractual, por medio del cual las partes deciden delegar a un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de decidir, con fuerza vinculante entre ellas, el estado y la forma de cumplimiento de una relación jurídica sustancial susceptible de transacción. Dicho amigable componedor puede sea nombrado directamente por las partes o a tráves de un tercero designado por éstas [...](1)

Que el artículo 49 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional - Ley 1563 de 2012 señala que "[...] el Ministerio Público está facultado para actuar en los procesos arbitrales y en los trámites de amigable composición en los que intervenga una entidad pública o quien desempele funciones administrativas en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y los derechos garantías fundamentales".

Que el mencionado artículo también disponé que a dicho propósito los amigables componedores "[...] informarán a la Procuraduría General de la Nación sobre la fecha en la que se realizará la instalación [...] o la diligencia de apertura "[...] del respectivo trámite.

Que los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, en virtud del criterio de especialidad, y teniendo en cuenta el contenido del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, son los llamados a intervenir en los mecanismos de amigable composición que se convoque con miras a la solución de conflictos en los que este involucrada una entidad pública.

Que el Procurador General de la Nación, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, en armonioa con lo señalado en los artículos 37 y 38 del mismo Decreto y atribución señalada en el artículo 49 de la Ley 1563 de 2012, esta facultado para asignar a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, la intervención en el mecanismos alternativo de solución de conflictos denominado amigable composición.

Que el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Resolución 194 de 2011 expedida por este Despacho, tiene delegadas funciones de Coordinación de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos en materia de intervención ante las autoridades judiciales y administrativas.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Asignar a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos la función de intervención como agentes especiales del Ministerio Público en los trámites de amigable composición en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas en defensa del orden juridico, del patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales.

ARTÍCULO SEGUNDO. Disponer que la Coordinación de las Procuradurías Judiciales para Asuntos Administrativos, en cabeza del Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, determine los criterios de reparto en la intervención de los agentes especiales del Ministerio Público, en los trámites de amigable composición en los que inrevenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas.

ARTÍCULO TERCERO. Facultar ala Procurador Delegado para la Coordinación Administrativa para designar a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos como agentes especiales al Ministerio Público para la intervención en los trámites de amigable composición en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D.C. a los

MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO

Procuradora General de la Nación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Corte Constitucional, Sentencia C-330/12. Referencia expediente D-8677, Demandante: Mario Ricardo Osorio Hernández, Magistrado Ponente: Humbero Antonio Sierra Porto. Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012).

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