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Resolución 301 de 2013 PGN

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RESOLUCIÓN 301 DE 2013

(julio 30)

Diario Oficial No. 48.932 de 3 de octubre de 2013

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 9 de la Resolución 422 de 2014>

Por medio de la cual se reglamenta el trámite que deben seguir las solicitudes que los ciudadanos presenten ante el Procurador General de la Nación, para que se proceda a insistir ante la Corte Constitucional en la selección de las decisiones de tutela para su revisión.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales señaladas en los artículos 118 y 277 numerales 1 y 7 de la Constitución y, en especial, las conferidas en los numerales 7, 12 y 58 del artículo 7o del Decreto-ley número 262 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 del Acuerdo número 05 de 1992 (Modificado mediante Acuerdo número 01 de 2004 Reglamento Interno de la Corte Constitucional) faculta al Procurador General de la Nación para insistir ante la Corte Constitucional en la selección de los fallos de tutela que sean excluidos por esa Corporación.

Que dicho artículo establece como procedimiento especial para el ejercicio de la facultad de insistencia que puede ser ejercida dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación del auto proferido por una de las salas de selección en turno de la Corte Constitucional.

Que el numeral 12 del artículo 7o del Decreto-ley número 262 de 2000, autoriza al Procurador General de la Nación para que, cuando lo considere necesario, solicite ante la Corte Constitucional la revisión de los fallos de tutela, en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.

Que el numeral 7 del artículo 7o del Decreto-ley número 262 de 2000, autoriza al Procurador General de la Nación a expedir los actos administrativos que sean necesarios para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que se hace necesario reglamentar el trámite de las solicitudes de los ciudadanos para que el Procurador General de la Nación insista en la revisión de las decisiones proferidas por los jueces de tutela, una vez negada la selección por la Corte Constitucional, con el fin de garantizar los principios de eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, que orientan la función pública,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SOLICITUD. <Resolución revocada por el artículo 9 de la Resolución 422 de 2014> Cualquier persona que hubiere intervenido en el trámite de una acción de tutela o haya obrado como agente oficioso y/o que resulte afectada con la decisión proferida por los jueces de instancia de tutela podrá, por sí misma o mediante representante o apoderado, solicitar al Procurador General de la Nación que haga uso de la facultad que le otorga el artículo 51 del Acuerdo número 05 de 1992 (modificado mediante Acuerdo número 01 de 2004).

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. <Resolución revocada por el artículo 9 de la Resolución 422 de 2014> La solicitud ante el Procurador General de la Nación deberá formularse por escrito y radicarse por los medios oficiales de correspondencia de la Procuraduría General de la Nación y debe contener los siguientes requisitos.

1. Los nombres y apellidos del solicitante, su representante o apoderado si fuere el caso, el número de su documento de identidad y dirección para notificaciones o número telefónico, para efecto de requerimientos o solicitud de información.

2. La identificación completa del accionante (s) y del accionado (s).

3. La indicación de los despachos judiciales que conocieron de la acción de tutela, tanto en primera como en segunda instancia, si fuere el caso.

4. El número de radicación asignado por la Secretaría de la Corte Constitucional.

4. El señalamiento claro y preciso de los fundamentos que originan la solicitud.

5. La relación de los documentos que se aportan.

6. Copias de la demanda de tutela, de los fallos de instancia y de la impugnación, si ella tuvo lugar.

7. Fotocopia de la providencia judicial en el evento de que la tutela haya sido entablada contra actuaciones judiciales.

8. Fotocopia del acto administrativo en el evento de que la tutela haya sido entablada contra actuaciones administrativas.

ARTÍCULO 3o. OPORTUNIDAD. <Resolución revocada por el artículo 9 de la Resolución 422 de 2014> La solicitud podrá presentarse desde cuando se produzca el fallo de segunda instancia, si se surtió, o dentro de los doce (12) días calendario siguientes a la notificación del Auto de Selección proferido por la Corte Constitucional.

PARÁGRAFO 1o: Las Procuradurías Regional, Provinciales y Distritales, deberán darle traslado a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales de las solicitudes de insistencia presentadas en sus respectivas sedes, de manera inmediata y a más tardar dentro del día calendario siguiente a las recepción de la documentación, por el medio más ágil. Las solicitudes que se radiquen en esas dependencias de la Procuraduría General de la Nación con posterioridad a los doce (12) días calendario de que habla este articulo, podrá no ser estudiadas.

Los términos establecidos resultan prudentes, pues es el tiempo requerido para poder realizar un estudio pormenorizado de los casos.

PARÁGRAFO 2o. En caso que el solicitante no allegue los documentos requeridos para realizar el estudio del caso, en los términos establecidos en este artículo, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucional podrá rechazar la solicitud. Igualmente, se considera que una solicitud es extemporánea, cuando se encuentra por fuera de los términos para insistir contemplados en el artículo 51 del Acuerdo 05 de 1992 de la Corte Constitucional (modificado mediante Acuerdo 01 de 2004).

ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES. <Resolución revocada por el artículo 9 de la Resolución 422 de 2014> La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales deberá dar trámite a las solicitudes a las que se refiere esta resolución. Esa dependencia organizará internamente el trámite, a fin de proyectar las insistencias ante la Corte Constitucional, o la respuesta negativa por improcedencia de la solicitud.

ARTÍCULO 5o. INFORMACIÓN INSUFICIENTE O INCOMPLETA. <Resolución revocada por el artículo 9 de la Resolución 422 de 2014> En caso que la solicitud no contenga la documentación e información referida en el artículo 2o de la presente resolución necesaria para estudiar el caso, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales requerirá al solicitante por una sola vez, en forma escrita o telefónica, para que aporte los documentos faltantes con la estricta observancia de los términos establecidos en el artículo 3o de la presente resolución. Del anterior requerimiento se dejará constancia dentro del expediente.

ARTÍCULO 6o. SOLICITUD IMPROCEDENTE. <Resolución revocada por el artículo 9 de la Resolución 422 de 2014> La solicitud se considerará improcedente, cuando del análisis y valoración jurídica del caso, se concluye que no se configuran las causales que le permitan al Procurador General de la Nación insistir en la revisión del fallo, de conformidad con el numeral 12 del artículo 7o del Decreto-ley número 262 de 2000, el artículo 33 del Decreto número 2591 de 1991 y la reiterada jurisprudencia que la Corte Constitucional ha consolidado sobre la materia.

ARTÍCULO 7o. COMUNICACIÓN DE SELECCIÓN. <Resolución revocada por el artículo 9 de la Resolución 422 de 2014> El primer día hábil siguiente al vencimiento del término para insistir, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales comunicará por medio escrito y a través de la página web de la Procuraduría General de la Nación el resultado de selección indicando las solicitudes presentadas, las solicitudes estudiadas, las seleccionadas y las solicitudes excluidas para insistir.

En todo caso, la competencia del Procurador General de la Nación se agota con la comunicación.

ARTÍCULO 8o. IMPROCEDENCIA DE NUEVA SOLICITUD. <Resolución revocada por el artículo 9 de la Resolución 422 de 2014> Respecto de los expedientes incluidos en la comunicación enunciada en el artículo 7o de esta resolución, no proceden nuevas solicitudes.

ARTÍCULO 9o. INFORMACIÓN DE SELECCIÓN Y DEL RESULTADO FINAL. <Resolución revocada por el artículo 9 de la Resolución 422 de 2014> En el evento de que el Procurador General de la Nación haya decidido insistir en la revisión de un fallo de tutela ante la Corte Constitucional, lo comunicará al solicitante, quien deberá dirigirse directamente a esa Corporación, con el fin de informarse sobre el trámite que se surta con posterioridad.

ARTÍCULO 10. INSISTENCIA DE OFICIO. <Resolución revocada por el artículo 9 de la Resolución 422 de 2014> Sin perjuicio de lo contenido en la presente resolución, el Procurador General de la Nación podrá insistir de oficio en la revisión de algún expediente de tutela, siempre y cuando se configuren las causales contenidas en el artículo 33 del Decreto número 2591 de 1991 y en el numeral 12, del artículo 7o del Decreto-ley número 262 de 2000.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. <Resolución revocada por el artículo 9 de la Resolución 422 de 2014> La presente resolución rige a partir de la facha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2013.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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