DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 367 de 2013 PGN

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 367 DE 2013

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se asignan funciones de intervención en procesos de jurisdicción coactiva a tos Procuradores Judiciales I y lI para Asuntos Administrativos y se dictan otras disposiciones

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 38, 40 y el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 del 22 de febrero 2000, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009 y con lo dispuesto por el artículo 302 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 612 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012 -, señala que al Ministerio Público se le notificará del auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado, sin distingo de ninguna jurisdicción.

Que la Corte Constitucional ha definido el proceso de jurisdicción coactiva[1] como una facultad administrativa del Estado que le confiere a sus entidades públicas la potestad exorbitante de cobrar directamente, sin instancias judiciales, créditos de los cuales es acreedora y “cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales”[2].

Que dando aplicación al artículo 612 del Código General del Proceso, varias autoridades administrativas de entidades públicas con funciones ejecutoras de jurisdicción coactiva, han remitido a la Procuraduría General de la Nación, notificaciones de mandamientos de pago en contra de entidades públicas. .

Que el artículo 277 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados,y agentes, tiene entre otras las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

[...]

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

[...]

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

Que el artículo 37 del Decreto 262 de 2000 señala, que los Procuradores Judiciales ejercerán, entre otras funciones, las de intervención ante las autoridades administrativas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes cuando lo determine el Procurador General, en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 del mismo Decreto.

Que los Procuradores Judiciales 1 y II para Asuntos Administrativos, en aplicación de la norma constitucional[3], tienen a su cargo la Intervención ante las autoridades, administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico y del patrimonio público,

Que los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, en virtud del criterio de especialidad, son los llamados a hacer la intervención como agentes del Ministerio Público en los procesos de jurisdicción coactiva que tramiten las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado.

Que el Procurador General de la Nación, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 262 de 2000, está facultado para asignar a los Procuradores Judiciales funciones preventivas.

Que el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Resolución 194 de 2011, expedida por este Despacho, tiene delegadas funciones de Coordinación de los Procuradores Judiciales l y II para Asuntos Administrativos en materia preventiva.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Asignar a los Procuradores Judiciales I y ll para Asuntos Administrativos la función de Intervención como agentes del Ministerio Público en los procesos de jurisdicción coactiva que tramiten las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Disponer que la Coordinación de las Procuradurías Judiciales para Asuntos Administrativos, con apoyo en los principios de proporcionalidad y consecutividad señale los criterios que de reparto de dichos asuntos entre los Procuradores Judiciales l y ll para Asuntos Administrativos.

ARTÍCULO TERCERO. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D.C. a los 30 AGO 2013

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ver Sentencia T-837 de tres (3) de noviembre de dos mil once (2011). Referencia: Expediente T- 3.126.377. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.

2. Ver Sentencia C-666 de 2000 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), citada en la sentencia T-396 de 2005 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).

3. Ver Constitución Política, Artículo 277, numeral 7.

×