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Resolución 418 de 2013 PGN

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RESOLUCIÓN 418 DE 2013

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 9 de la Resolución 422 de 2014>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución Número 301 del 30 de julio de 2013 “Por medio de la cual se reglamenta el trámite que deben seguir las solicitudes que los ciudadanos presenten ante el Procurador General de la Nación, para que se proceda a insistir ante la Corte Constitucional en la selección de las decisiones de tutela para su revisión

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales señaladas en los artículos 118 y 277 numerales 1o y 7o de la Constitución y, en especial, las conferidas en los numerales 7o, 12 y 58 del artículo 7o del Decreto-Ley 262 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el Despacho del Procurador General de la Nación, mediante Resolución No 301 de 30 de julio.de 2003, reglamentó el trámite que deben seguir las solicitudes que los ciudadanos presenten ante el Procurador General de la Nación para que se proceda a insistir ante la Corte Constitucional en la selección de las decisiones de tutela para su revisión.

Que en el artículo 3o de la citada Resolución, se cometió un error al señalar que las solicitudes pueden presentarse dentro de los doce (12) días hábiles, cuándo el término debido es de doce (12) días calendario siguientes a la notificación del Auto de Selección proferido por la Corte Constitucional.

RESUELVE:

PRIMERO. MODIFICAR. <Resolución revocada por el artículo 9 de la Resolución 422 de 2014> El artículo 3o de la Resolución 301 de 2013 en el sentido de reemplazar el término “hábiles” por el término “calendario”. En consecuencia la nueva redacción del artículo quedará así: “ARTICULO 3o. Oportunidad. La solicitud podrá presentarse desde cuando se produzca el fallo de segunda instancia, si se surtió, o dentro de los doce (12) días calendario siguientes a la notificación del Auto de Selección proferido por la Corte Constitucional.

PARÁGRAFO 1o: Las Procuradurías Regional, Provinciales y Distritales, deberán darle traslado a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales de las solicitudes de insistencia presentadas en sus respectivas sedes, de manera inmediata y a más tardar dentro del día calendario siguiente a las recepción de la documentación, por el medio más ágil. Las solicitudes que se radiquen en esas dependencias de la Procuraduría General de la Nación con posterioridad a los doce (12) días calendario de que habla este articulo, podrá no ser estudiadas.

Los términos establecidos resultan prudentes, pues es el tiempo requerido para poder realizar un estudio pormenorizado de los casos.

PARÁGRAFO 2o. En caso que el solicitante no allegue los documentos requeridos para realizar el estudio del caso, en los términos establecidos en este artículo, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucional podrá rechazar la solicitud. Igualmente, se considera que una solicitud es extemporánea, cuando se encuentra por fuera de los términos para insistir contemplados en el artículo 51 del Acuerdo 05 de 1992 de la Corte Constitucional (modificado mediante Acuerdo 01 de 2004).

SEGUNDO. <Resolución revocada por el artículo 9 de la Resolución 422 de 2014> Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., el 12 SEP 2013

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación

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