Procedimiento para la declaratoria de legalidad o ilegalidad de la suspensión colectiva de actividades
Mapa del proceso
"(...) si el legislador exigió al operador judicial de conocimiento, que la decisión debe pronunciarse, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la demanda, en cuyo trámite, las pruebas se deben ordenar y practicar sin demora alguna, para luego de ello, con el correspondiente fallo, las partes puedan interponer el recurso en el acto de notificación, el cual se debe conceder de manera inmediata, para que la Corte lo analice, es decir, una preocupación por introducir actuaciones procesales, que se cumplan en plazos cortos y efectivos, no es posible, que so pretexto de llenar vacíos en el trámite e incluir todas las posibilidades de actuación de las partes, en la práctica se dé cabida a intervenciones que desnaturalicen ese principio de celeridad."