Procesos penales ante el Congreso
Mapa del proceso
Mapa del proceso
1. Etapa de investigación
¿De qué manera se da inicio a la investigación?
La investigación se adelantará de oficio, por denuncia o informe de autoridad.
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¿Cómo se presenta la denuncia ante la Cámara de Representantes?
Se presentará en forma personal y por escrito, entendiéndose realizada bajo la gravedad del juramento en el momento de su recepción por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes detallada, la que contendrá una relación de los hechos que conozca el denunciante, allegará las pruebas que la respaldan y la relación de las que deban practicarse.
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Podrá la Comisión de Acusación en pleno, rechazar la denuncia cuando determine que es manifiestamente temeraria o infundada.
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La denuncia se hará bajo juramento por escrito. El juramento y la ratificación se entenderán presentados por la sola presentación de la denuncia, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante.
No olvide
En los procesos disciplinarios que se adelanten contra los citados funcionarios, sometidos a fuero especial, se oirá el concepto previo del Procurador General de la Nación.
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¿Cuáles son las funciones de la Cámara?
En las actuaciones que adelante la Cámara de Representantes contra altos funcionarios del Estado ejercerá funciones de Fiscal
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Reacción de la PGN
En los procesos disciplinarios que se adelanten contra los citados funcionarios, sometidos a fuero especial, se oirá el concepto previo del Procurador General de la Nación.
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¿Cómo se surte el reparto y la ratificación de la queja?
El de la comisión de investigación y acusación, dentro de los dos (2) días siguientes, repartirá la denuncia entre los representantes que integran la comisión, pudiendo designar hasta tres (3) representantes investigadores para un asunto determinado. En tal caso designará a uno de ellos como coordinador. A quien se le reparta se le denominará representante-investigador, este, dentro de los dos (2) días siguientes, citará al denunciante para que se ratifique bajo la gravedad del juramento.
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Si no se ratificare y no hubiere mérito para investigar oficiosamente, se archivará el asunto y el representante-investigador informará de ello al presidente de la comisión.
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¿Cuándo se procede con diligencias previas?
Si surgiere alguna duda sobre la procedencia de la apertura de la investigación, se ordenará abrir diligencias previas por el término máximo de seis (6) meses, con el objeto de establecer si hay lugar o no al ejercicio de la acción penal
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Concordancias
Una vez vencido el término anterior el representante investigador, dictará auto inhibitorio o de apertura de investigación. El auto inhibitorio será discutido y aprobado por la Cámara de Representantes en pleno.
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¿Cuándo se procede con la apertura de la investigación?
Si se reunieren los requisitos, se proferirá auto de sustanciación, ordenando abrir la investigación correspondiente, practicando las pruebas conducentes con el fin de esclarecer los hechos, las circunstancias en que ocurrieron y descubrir a sus autores y partícipes, conforme a lo señalado en La ley 600 del 2000.
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Concordancias
Ver también
Competencia
Impedimentos y recusaciones
Medidas de aseguramiento
¿Cuál la excepción a la reserva de la investigación?
La investigación que se adelante ante la Cámara de Representantes será reservada. Cuando se refiera al Presidente de la República o quien haga sus veces, el expediente será público, así como las deliberaciones de la comisión de investigación y acusaciones, y la plenaria de la Cámara.
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¿Cuándo es obligatoria la presencia del Ministerio Público?
En todas las investigaciones que se adelanten ante la Cámara de Representantes, es obligatoria la presencia del Ministerio Público.
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Reacción de la PGN
En todas las investigaciones que se adelanten ante la Cámara de Representantes, es obligatoria la presencia del Ministerio Público.
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¿Quiénes pueden ser auxiliares en la investigación?
El Representante - Investigador, en el ejercicio de su función, podrá solicitar la cooperación de los miembros de la Policía Judicial, del cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación y de las demás autoridades que ejerzan funciones de esa índole.
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Concordancias
También podrá comisionar a Magistrados de las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y a los Jueces para la práctica de pruebas, cuando lo estime conveniente, así como a los investigadores de la Fiscalía General de la Nación.
En la investigación de delitos comunes tendrá las mismas atribuciones, facultades y deberes que los Agentes de la Fiscalía General de la Nación.
¿Cuándo se cita al investigado a rendir indagatoria?
Cuando en la investigación exista por lo menos un indicio grave de que el denunciado es autor o partícipe del hecho que se investiga, el Representante-Investigador lo citará para que dentro de los dos (2) días siguientes comparezca a rendir indagatoria. Si fuere capturado en flagrancia, se le dejará en libertad y citará en la forma antes dicha. Si no compareciere se le emplazará, designará defensor de oficio y se continuará la actuación.
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Concordancias
¿Desde cuándo se nombra defensor al sindicado?
El denunciado tendrá derecho de nombrar defensor a partir del auto de apertura de la investigación. Si no lo hiciere, deberá nombrarlo al momento de la indagatoria. Si en este momento no lo hiciere, se le nombrará defensor de oficio.
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Concordancias
No olvide
El defensor y el denunciado tienen derecho de presentar pruebas, de solicitar la práctica de pruebas y de controvertir, durante la investigación, las pruebas aportadas en su contra.
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El auto por el cual se niega al procesado o a su defensor la práctica de alguna prueba durante la investigación, podrá ser apelado para ante la Comisión de Acusación en pleno. En sesión plenaria ésta decidirá sobre el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del expediente. La decisión se adoptará por una mayoría simple.
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Alerta: Condicionamiento de constitucionalidad
Condicionalmente exequible "... en el entendido en que el tercer aspecto de la demanda es el que tiene que ver con la denominación de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, de la cual la actora impugna, por considerarla contraria al ordenamiento superior, la expresión "...y acusación, pues en su opinión esa función le corresponde de manera exclusiva a la Cámara de Representantes en pleno, por lo que en ningún momento procesal puede ser atribuida a una de sus células, sin violar con ello el ordenamiento superior; por eso impugna todas aquellas normas del reglamento del Congreso y sus Cámaras, Ley 5a. de 1992, que contienen dicha expresión.".
¿Por qué no hay lugar a proferir medida de aseguramiento?
Durante el trámite judicial ante las Cámaras rige el principio de libertad del procesado. Por eso no hay lugar a proferir medida de aseguramiento alguna contra él
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Concordancias
¿Cuál es el término para la realización de la investigación?
El término para la realización de la investigación es de treinta (30) días. Pero, cuando se trate de delitos conexos o sean dos (2) o más los procesados, el término será de sesenta (60) días.
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Concordancias
La cesación de procedimiento, en los términos y causales del Código de Procedimiento Penal, procederá en cualquier momento del proceso. El expediente se archivará.
¿Cuándo puede proferirse preclusión de la investigación?
Vencido el término del traslado el Representante-Investigador, dentro de los diez (10) días siguientes, presentará al Presidente de la Comisión de Investigación y Acusación el proyecto de resolución de acusación o de preclusión de la investigación
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Concordancias
Alerta: Condicionamiento de constitucionalidad
Condicionalmente exequible "... en el entendido en que el tercer aspecto de la demanda es el que tiene que ver con la denominación de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, de la cual la actora impugna, por considerarla contraria al ordenamiento superior, la expresión "...y acusación, pues en su opinión esa función le corresponde de manera exclusiva a la Cámara de Representantes en pleno, por lo que en ningún momento procesal puede ser atribuida a una de sus células, sin violar con ello el ordenamiento superior; por eso impugna todas aquellas normas del reglamento del Congreso y sus Cámaras, Ley 5a. de 1992, que contienen dicha expresión.".
Fundamento jurisprudencial
Los requisitos sustanciales y formales de estas dos formas de calificación, serán los exigidos por el Código de Procedimiento Penal
¿Cuándo puede declararse el cierre de la investigación?
Agotada la investigación o vencido el término legal para realizarla, el Representante-Investigador dictará auto declarándola cerrada. En este mismo auto, contra el que no procede recurso alguno, se ordenará dar traslado por el término de diez (10) días al defensor para que presente sus puntos de vista sobre el mérito de la investigación .
Fundamento normativo externo
Concordancia
Reacción de la PGN
1- Propugnar que el proceso se tramite dentro de los términos legales, sin dilaciones injustificadas. Para ello deberá solicitar, entre otras cosas, cierres de investigación.
2- Conceptuar en la oportunidad procesal correspondiente, sobre la forma como debe calificarse el proceso.
¿Con qué particularidades cuenta la investigación que se refiere al Presidente de la República?
Cuando la investigación se refiera al Presidente de la República el expediente será público. Las deliberaciones de la Comisión de Investigación y Acusaciones, así como las Plenarias de la Cámara serán igualmente públicas.
La ordenación y diligencias de práctica de pruebas seguirán las normas del Código de Procedimiento Penal
En estas investigaciones no podrán trasladarse testimonios con reserva de identidad. Sin embargo, salvo en lo referente al Presidente de la República, se mantendrá la reserva sobre las piezas procesales de actuaciones en curso que por solicitud del Representante Investigador hubieren sido trasladadas al proceso que se sigue ante la Cámara, cuando a juicio del funcionario competente obligado a remitirlas, su publicidad pueda desviar o entorpecer la actuación o el éxito de otra investigación en curso.
¿Cuál es el trámite de la resolución calificatoria?
Recibido el proyecto de resolución calificatoria, la comisión de investigación y acusación se reunirá dentro de los cinco (5) días siguientes y estudiará y decidirá si aprueba o no el proyecto presentado. Si fuere rechazado, designará a un nuevo representante para que elabore la resolución de acuerdo con lo aceptado por la comisión.
Fundamento normativo externo
Al día siguiente de la aprobación del proyecto de resolución, el Presidente de la Comisión, enviará el asunto al Presidente de la Cámara, a fin de que la plenaria de esta corporación, avoque el conocimiento en forma inmediata. La Cámara se reunirá en pleno dentro de los cinco (5) días siguientes para estudiar, modificar y decidir en el término de quince (15) días sobre el proyecto aprobado por la comisión.
Fundamento normativo externo
Si la Cámara de Representantes imprueba la resolución de preclusión de investigación, designará una comisión de su seno para que elabore, en el término de cinco (5) días, el proyecto de resolución de acusación.
Fundamento normativo externo
¿Cuál es el término para presentar el proyecto de resolución de acusación o de preclusión de la investigación?
Vencido el término del traslado, dentro de los diez (10) días siguientes se presentará a la Cámara de Representantes o a la comisión, el proyecto de resolución de resolución calificatoria, que puede consistir en la acusación del sindicado o la preclusión de la investigación.
Fundamento normativo externo
Los requisitos sustanciales y formales de estas dos formas de calificación, serán los exigidos por La ley 600 del 2000.
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2: Formulación de acusación
¿Cuáles son las funciones de la Comisión de instrucción?
La Comisión de instrucción cumplirá las siguientes funciones:
1. Presentar un informe motivado con el proyecto de resolución que deba adoptarse cuando la Cámara formule acusación ante el Senado en uso de las atribuciones consagradas en el artículo 178 , numeral 3º. de la Constitución Política.
2. Instruir el proceso correspondiente, si fuere el caso.
¿De qué forma se da inicio al trámite de acusación ante el Senado?
Cuando la Cámara de Representantes resuelva hacer uso de la facultad de acusar a algún servidor público, elegirá por mayoría absoluta de votos a uno de sus miembros para que, en calidad de acusador, formule y sostenga la acusación ante el Senado. El Presidente de la Cámara de Representantes comunicará al Senado la decisión de acusación y el nombramiento del acusador.
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¿Cuál es la consecuencia del proyecto de resolución calificatoria?
Al día siguiente de la aprobación del proyecto de Resolución, el Presidente de la Comisión, enviará el asunto al Presidente de la Cámara, a fin de que la Plenaria de esta Corporación, avoque el conocimiento en forma inmediata. La Cámara se reunirá en pleno dentro de los cinco (5) días siguientes para estudiar, modificar y decidir en el término de quince (15) días sobre el proyecto aprobado por la Comisión.
Si la Cámara de Representantes aprueba la Resolución de preclusión de investigación, se archivará el expediente. Si la aprobaré < sic >, designará una Comisión de su seno para que elabore, en el término de cinco (5) días, el proyecto de Resolución de Acusación.
¿Cómo se nombra al instructor?
Si la Cámara de Representantes aprobare la resolución de acusación, el Presidente, dentro de los dos (2) días siguientes, enviará el expediente al Presidente de la Comisión de Instrucción del Senado. Este, dentro de los dos (2) días siguientes repartirá el asunto, por sorteo, entre los Senadores integrantes de la Comisión. A quien corresponda en reparto se le denominará Senador-Instructor.
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Ver también
Competencia
Impedimentos y recusaciones
Medidas de aseguramiento
Reacción de la PGN
El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, podrá intervenir en este proceso para cumplir las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución.
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Concordancias
¿Cómo se presenta el proyecto de resolución sobre la acusación?
El Senador- Instructor estudiará el asunto y presentará, un proyecto de resolución admitiendo o rechazando la acusación. En este último caso deberá proponer la cesación de procedimiento.
Este proyecto se presentará a la Comisión de Instrucción la cual dentro de los dos (2) días siguientes, se reunirá para decidir si acepta o no el proyecto presentado por el ponente .
Alerta: Condicionamiento de constitucionalidad
Condicionalmente exequible "... en el entendido en que el segundo aspecto de la demanda, es el relacionado con los artículos 345 y 346 de la ley 5a. de 1992, normas que como la analizada en el punto anterior, regulan el procedimiento a seguir, en este caso por la Comisión especializada del Senado de la República denominada Comisión de Instrucción, una vez la Cámara de Representantes decida formular acusación contra alguno de los funcionarios a los que se refiere el artículo 174 de la Carta Política"
Fundamento jurisprudencial
Ver también
Competencia
Impedimentos y recusaciones
Medidas de aseguramiento
¿Qué recurso procede contra el auto que niega la práctica de una prueba?
El auto por el cual se niega al procesado o a su defensor la práctica de alguna prueba durante la investigación, podrá ser apelado ante la Comisión de Acusación en pleno. En sesión plenaria de la Cámara ésta decidirá sobre el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del expediente. La decisión se adoptará por una mayoría simple.
Fundamento normativo externo
¿Cómo se surte la presentación de la acusación ante el Senado?
Dentro de los dos (2) días siguientes se remitirá el expediente al Presidente del Senado para que dentro de los cinco (5) días posteriores el Senado en pleno estudie y decida.
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¿Ante quien se presenta el proyecto de cesación de procedimiento?
El Senador-instructor estudiará el asunto y presentará un proyecto de resolución admitiendo o rechazando la acusación. En este último caso deberá proponer la cesación de procedimiento.
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Este proyecto se presentará a la comisión de instrucción, la cual, dentro de los dos (2) días siguientes, se reunirá para decidir si acepta o no el proyecto presentado por el ponente.
Fundamento normativo externo
¿Cuál es el concepto que se emite sobre la cesación de procedimiento?
La comisión de instrucción individualizará en su informe las personas acusadas y los cargos que se hagan a cada una de ellas, y emitirá concepto sobre si la acusación es admisible, total o parcialmente.
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¿Cuál es el paso siguiente a la presentación del informe de la comisión?
Presentado el informe de la comisión, se señalará día y hora para resolver sobre la admisión de la acusación, dando aviso a la Cámara de Representantes y citando al acusador nombrado por ella.
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¿Cómo se desarrolla la lectura, discusión y votación del informe?
En la fecha señalada que no podrá exceder de ocho (8) días, se leerá ante el Senado el informe de la comisión y los documentos que el acusador y los Senadores soliciten. El acusador podrá intervenir en la discusión del informe; pero cerrada ésta, se retirará, y el Senado votará las proposiciones de la comisión y las que hayan sido materia de la discusión.
Fundamento normativo externo
¿Cuál es el trámite para la discusión y votación del informe?
En la discusión y votación de las citadas proposiciones se procederá según lo establecido en el reglamento del Senado, adoptando las decisiones por mayoría absoluta de votos de los Senadores que concurran a la sesión.
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¿Cómo se surte la resolución de la votación sobre la admisión de la acusación?
En la discusión y votación de las citadas proposiciones se procederá según lo establecido en el reglamento del Senado, adoptando las decisiones por mayoría absoluta de votos de los Senadores que concurran a la sesión.
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¿Cómo se procede cuando la acusación no sea admitida?
Cuando la acusación no sea admitida, el Senado ordenará el archivo de la actuación mediante cesación de procedimiento, respecto de las personas y por los cargos que cobijen tal determinación. La decisión mediante la cual se inadmite la acusación y ordena, hace tránsito a cosa juzgada.
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¿Cuál es la consecuencia de la admisión de la acusación?
Siempre que una acusación sea públicamente admitida por el Senado, el acusado queda de hecho suspendido de su empleo.
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Si la acusación admitida fuere contra el encargado del poder ejecutivo, el Presidente del Senado le avisará, al que conforme a la Constitución ya la ley, deba entrar en su lugar, si fuere contra otro servidor público se avisará a quien corresponda.
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3. Juicio oral
¿Cuándo se inicia el juzgamiento?
Admitida la acusación se inicia el juzgamiento.
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Concordancias
Inmediatamente el acusado que esté desempeñando funciones públicas quedará suspenso de su empleo.
Si la acusación se refiere a delitos comunes, se citará al acusado y se le pondrá a disposición de la Corte Suprema de Justicia, junto con el expediente.
Si la resolución de acusación fuere por hechos cometidos en el ejercicio de funciones públicas o en relación con las mismas, el Senado señalará fecha para la celebración de audiencia pública. Esta resolución se comunicará a la Cámara de Representantes y se notificará personalmente al acusador y al acusado, haciendo saber a éste el derecho que tiene de nombrar un defensor. La audiencia se celebrará aunque a ella no concurriere el acusado . Si no fuere posible la notificación personal se hará por estado.
Será acusador el Representante-ponente de la decisión de la Comisión de Investigación y Acusación.
¿Cuándo se fija fecha para la audiencia y pruebas?
El día señalado para la celebración de la audiencia pública no podrá ser antes de veinte (20) días ni después de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de señalamiento.
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Reacción de la PGN
El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, podrá intervenir en este proceso para cumplir las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución.
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Concordancias
¿Cómo se decretan pruebas en la audiencia?
Mientras se celebra la audiencia pública, la Comisión del Senado podrá ordenar la práctica de las pruebas que considere conducentes y decretará las que las partes soliciten.
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¿En qué consiste la conducencia de la prueba?
Cuando la Comisión Instructora niegue alguna de las pruebas que las partes soliciten, podrán éstas concurrir al Senado para que se resuelva si deben o no practicarse.
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¿Cómo se surte la citación y expedición de copias?
Las órdenes para hacer comparecer a los testigos, para que se alleguen los documentos o se expidan copias que se soliciten las pondrá el Senado, cuando se haya reservado la instrucción de la actuación y las comunicará el secretario; cuando la actuación se instruyere por comisión, ella expedirá órdenes, que deberá ejecutar el Secretario del Senado.
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¿Qué pasa cuando la comisión instructora niegue alguna de las pruebas que las partes soliciten?
Cuando la comisión instructora niegue alguna de las pruebas que las partes soliciten, podrá incluir concurrir al Senado para que se resuelva si deben o no practicarse.
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¿Ante quién rinden las declaraciones los testigos?
Los testigos rendirán sus declaraciones ante el Senado o su Presidente, si así lo dispusiere la Corporación cuando se haya reservado la instrucción, o ante la Comisión Instructora que se haya designado.
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¿Cómo se da inicio a la audiencia?
Llegados el día y la hora para la celebración de la audiencia, el Senado dará inicio a ésta con la lectura de las piezas de la actuación que los Senadores o las partes soliciten.
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¿Cuándo puede aplazarse la audiencia?
Si las pruebas no pudieren practicarse por circunstancia ocurrida, ajena a quien las hubiere solicitado oportunamente, podrá el Senado, a petición de la misma parte, señalar nueva fecha para la celebración de la audiencia pública que no podrá exceder de veinte (20) días.
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¿Cuándo se da la oportunidad para alegar?
Antes de la celebración de la audiencia pública se entregará a las partes copia de la actuación, para que formulen sus alegatos en el término de quince (15) días.
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¿Cómo se surte el interrogatorio al acusado?
Los Senadores podrán interrogar al acusado sobre las cuestiones relacionadas con la actuación. Acto seguido se concederá la palabra al acusador, al acusado y a su defensor, quienes podrán intervenir hasta dos veces, en el mismo orden, en desarrollo del debate.
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¿Cuándo se ordena la práctica de nuevas pruebas?
Si de las pruebas practicadas surgieren otras necesarias para el esclarecimiento de los hechos, mientras se celebra la audiencia pública, el Senado o la Comisión podrá ordenar la práctica de las pruebas que considere conducentes y decretará las que las partes soliciten, antes de llevar a cabo la sesión privada del Senado.
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¿Cómo se surte la sesión privada?
Concluidas las intervenciones previstas en el artículo anterior, se retirarán del recinto del Senado el acusador, el acusado y su defensor y se dará comienzo al debate, durante el cual cualquier Senador podrá solicitar la lectura de la actuación y de las piezas que considere convenientes .
Al iniciarse la sesión privada el Presidente del Senado someterá al estudio de los Senadores un cuestionario acerca de la responsabilidad del acusado por el cargo o cargos formulados en la resolución de acusación.
Si la resolución de acusación contiene varios cargos, para cada uno de ellos se formularán cuestionarios separados.
4. Sentencia
¿Cómo se procede cuando el senado toma una decisión?
Adoptada la decisión del Senado por la mayoría de votos que establece el artículo 175 , numeral 4 de la Constitución Política (dos tercios de los votos de los presentes), se continuará la sesión pública para dar a conocer la decisión, y se pasará la actuación a la Comisión que lo instruyó para que redacte el proyecto de sentencia, de conformidad con las respuestas dadas a los cuestionarios, en un término improrrogable de quince (15) días.
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¿Cómo se procede con el proyecto de sentencia?
Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, la Comisión presentará su ponencia al Senado para que la discuta y vote.
Si éste no fuere satisfactorio para el Senado, y no fuere posible modificarlo en la sesión, podrá elegir nueva Comisión para que elabore el proyecto de sentencia en un término que no podrá exceder de quince (15) días.
Presentado el proyecto por la nueva Comisión, el Senado lo someterá a su consideración aprobándolo o improbándolo.
¿Cómo se procede con la adopción de la sentencia?
Adoptada la sentencia, será firmada por el Presidente y Secretario del Senado y agregada a la actuación. Copia de la misma será enviada a la Cámara de Representantes y a la Rama Ejecutiva para los fines legales.
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¿Cuáles son los características de la ejecución de la sentencia condenatoria?
La ejecución de la sentencia condenatoria o destitución del empleo se hará comunicándola a quien tiene la competencia para nombrar o destituir, a fin de que la cumpla. La condena a la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos, se ejecutará comunicándola al Registrador Nacional del Estado Civil a fin de que la cumpla.
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¿En qué consiste la intervención del Ministerio Público?
El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, podrá intervenir en este proceso para cumplir las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución.
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Reacción de la PGN
El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, podrá intervenir en este proceso para cumplir las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución.
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