Supervigilancia al derecho de petición
Mapa del proceso
Mapa del proceso
1. Primera actuación
¿Qué documentos se deben aportar para realizar la Supervigilancia?
Copia de la petición no resuelta y-o de la respuesta considerada evasiva, incompleta o diferente al tema solicitado.
Fundamento documental
Constancia del radicado de la petición ante la entidad vigilada (sello de recibido oficial, empresa de mensajería, pantallazo de radicación digital o constancia de envío a correo electrónico oficial de la entidad).
Fundamento documental
Los datos personales y de contacto del usuario que acude a la PGN.
Fundamento documental
La manifestación de la calidad en la que se acude a la Procuraduría: titular de la petición, apoderado, agente oficioso
Fundamento documental
Formatos web
Formato web
¿Cuál es el término para realizar la primera actuación frente a una solicitud de supervigilancia?
El grupo especial de vigilancia y la Procuraduría auxiliar para Asuntos constitucionales tendrán un término improrrogable de nueve (9) días hábiles para la evacuación de la primera actuación de las solicitudes de supervigilancia al derecho de petición.
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¿Qué puedo esperar de la supervigilancia?
Verificados los requisitos documentales, se requerirá por escrito a la entidad vigilada para que se pronuncie en el término de cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación, en aras de recibir un informe y la copia digital de la respuesta de fondo que dio a la petición objeto de supervigilancia.
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¿Ante que otras entidades o dependencias se puede solicitar supervigilancia?
Personerías municipales.
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Procuradurías Regionales.
Fundamento documental
Procuradurías Provinciales.
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Procuradurías Delegadas con Funciones Preventivas.
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Defensoría del Pueblo.
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Tenga en cuenta
Un municipio, puede acudir a la Personería Municipal o a la Procuraduría Provincial para que gestionen directamente la Supervigilancia.
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Una ciudad, puede acudir a la Procuraduría Regional.
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Bogotá, puede acudir ante las Procuradurías Delegadas con funciones preventivas y de intervención o ante el Grupo de Supervigilancia al derecho de petición.
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2. Omisión de la entidad
¿Qué ocurre en caso de omisión de la entidad al deber de contestar?
Si pese a la intervención de la Procuraduría auxiliar por intermedio del Grupo Especial de supervigilancia al Derecho de Petición, la entidad pública o el particular en los casos que establece la jurisprudencia, omite el deber de dar contestación a la solicitud del peticionario, se remitirá copia de la actuación a la dependencia o entidad que resulten competentes a fin de que se inicien las actuaciones disciplinarias a que haya lugar.
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