Solicitud de insistencia en la revisión de tutelas
"El proceso fue seleccionado por la Corte y repartido a esta Sala, según lo dicho, por insistencia del Defensor del Pueblo. Debe anotarse que el mencionado funcionario, al tenor del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, puede insistir en la selección de casos excluídos de revisión por la Sala correspondiente, pero de ninguna manera tiene atribuciones para indicar cómo debiera fallar la Corte al revisar el proceso, tal como acontece en el asunto bajo examen. Su papel es apenas el de sugerir a la Corporación la escogencia de los fallos cuya revisión pueda estimar relevante; no el de establecer los lineamientos con base en los cuales haya de proceder la Corte y ni siquiera la formulación de conceptos sobre el caso".
"(...) la Corte ha definido que las sentencias de revisión de tutela también pueden violentar el debido proceso y, por lo tanto, pueden ser anuladas por la Sala Plena. Y, partiendo de esta consideración, la misma Corporación ha señalado que "constituyen causales de nulidad de los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional la vulneración de cualquiera de las garantías al debido proceso consagradas en el artículo 29 de la C. P., pues como se señaló antes ninguna es distinta, ni adicional a la general mencionada en el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 bajo la denominación general de 'irregularidades que impliquen violación del debido proceso' en las que se enmarcan todas". Al mismo tiempo, dado que este incidente no existe legalmente (como, en cambio, sí sucede con el incidente objeto de la demanda sub examine) la Corte Constitucional no solo ha tenido o se ha habilitado para entrar a definir cuáles son las causales en las que resulta procedente declarar la nulidad de sus sentencias, sino que, al hacerlo, también ha tenido que entrar a establecer cuándo se puede promover este incidente, quién puede hacerlo, cuáles son los requisitos sustanciales o la carga argumentativa en que debe fundarse la solicitud de nulidad, a qué Magistrado le corresponde preparar la ponencia del Auto que lo resuelve, cuál es el efecto de la solicitud de nulidad, entre otras. Todo esto, pese a que nada de esto está definido en la Ley y al mismo tiempo en que en todo caso siguen sin definir otros asuntos igualmente relevantes como, precisamente, cuánto tiempo tiene la Corte para resolver estos incidentes".