Solicitud de insistencia en la revisión de tutelas
Mapa del proceso
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1. Selección de tutelas para revisión
¿Cómo se seleccionan los fallos que serán revisados?
La Corte Constitucional designará dos de sus Magistrados para que seleccionen, sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas. Cualquier Magistrado de la Corte, o el Defensor del Pueblo, podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por éstos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. Los casos de tutela que no sean excluidos de revisión dentro de los 30 días siguientes a su recepción, deberán ser decididos en el término de tres meses.
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Recuerde que
Cualquier Magistrado de la Corte, o el Defensor del Pueblo, podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por éstos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave.
No olvide
Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.
Tenga en cuenta
Cuando una decisión de tutela se refiere a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión
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Glosario jurisdicción constitucional
Acción de tutela
Reacción de la PGN
Las deliberaciones de la Sala de Selección y sus Actas son reservadas. Se invitará a presenciar tales sesiones a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo.
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¿Cuál es el término para excluir fallos?
Los casos de tutela, dentro de los 30 días siguientes a su recepción, podrán ser excluidos.
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¿En qué consiste la discrecionalidad de la Sala de selección?
La facultad discrecional con que cuenta la Sala de Selección, se ejercerá de conformidad con los principios y criterios orientadores. En tal virtud, las peticiones que se reciban de personas interesadas en que se revise un fallo de tutela, serán respondidas por el Secretario General de la Corporación, de conformidad con lo ordenado por la Sala.
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Tenga en cuenta
Queda prohibido a cualquier Magistrado, funcionario o empleado de la Corte Constitucional incidir indebidamente o intentar hacerlo, en la selección de cualquier expediente. Quien tenga conocimiento de esta práctica deberá informarlo de inmediato a las autoridades competentes.
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Ningún Magistrado podrá, durante la Sala de Selección, decidir sobre su propia insistencia, ni le podrá ser repartido el expediente en caso de ser seleccionado.
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2. Presentación de la solicitud ante la PGN
¿Quiénes pueden elevar la insistencia para la revisión?
Cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección.
Tenga en cuenta
Los textos de todas las insistencias serán publicados en la página web de la Corte Constitucional, una vez recibidas por la Secretaría General En caso de que el expediente sea seleccionado, en la sentencia se hará referencia al contenido de la insistencia.
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Formatos
Reacción de la PGN
Directamente el Procurador General de la Nación podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección.
Casos de alto impacto
Caso de alto impacto
Caso de alto impacto
Formatos
¿Quiénes pueden solicitar a la Procuraduría la insistencia?
Cualquier persona que hubiere intervenido en el trámite de una acción de tutela o haya obrado como agente oficioso y/o que resulte afectada con la decisión proferida por los jueces de instancia de tutela podrá, por sí misma o mediante representante o apoderado, solicitar al Procurador General de la Nación que haga uso de la facultad que le otorga el artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015 proferido por la Corte Constitucional e insista ante esa Corporación en la selección de un expediente de tutela para su revisión.
Tenga en cuenta
La solicitud se tendrá por extemporánea cuando se haga por fuera de los términos para insistir contemplados en el artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015 de la Corte Constitucional (modificado mediante Acuerdo 01 de 2004 proferido por esa Corporación.
Reacción de la PGN
Sin perjuicio de lo contenido en la presente resolución, el Procurador General de la Nación podrá insistir de oficio en la revisión de algún expediente de Tutela, cuando advierta que se configuran las causales contenidas en el artículo 33 del Decreto número 2591 de 1991 y, en el numeral 12 del artículo 7 o del Decreto-L. 262 de 2000.
Formatos
¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud?
La solicitud ante el Procurador General de la Nación deberá formularse por escrito y radicarse por los medios oficiales de correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, debiendo contener los siguientes requisitos:
a) Los nombres y apellidos del solicitante, su representante o apoderado si fuere el caso, el número de su documento de identidad y dirección para notificaciones o número telefónico, para efecto de requerimientos o solicitud de información;
b) La identificación completa del accionante (s) y del accionado (s);
c) La indicación de los despachos judiciales que conocieron la acción de tutela, tanto en primera como en segunda instancia, si fuere el caso;
d) El número de radicación asignado por la Secretaría de la Corte Constitucional;
e) El señalamiento claro y preciso de los fundamentos que originan la solicitud;
f) La relación de los documentos que se aportan debidamente foliados;
g) Copias de la demanda de tutela, de los fallos de instancia y de la impugnación, si ella tuvo lugar;
h) Fotocopia de la respectiva providencia judicial en el evento de que la tutela haya sido entablada contra providencias judiciales;
i) Fotocopia del respectivo acto administrativo, en el evento de que la tutela haya sido entablada contra actuaciones administrativas.
¿Cuál es la competencia de la procuraduría auxiliar para asuntos constitucionales?
La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales deberá dar trámite a las solicitudes de insistencia en la selección de tutelas.
Esa dependencia proyectará, para la firma del Procurador General de la Nación, las insistencias ante la Corte Constitucional; caso en el cual comunicará lo actuado al peticionario, quien a su vez deberá dirigirse directamente a la Corte Constitucional con el fin de informarse sobre el trámite que se surta con posterioridad.
La respuesta negativa, por improcedencia, de la solicitud de insistencia será resuelta directamente por el Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales, quien además comunicará al peticionario tal decisión.
¿Cuál es la oportunidad para presentar la solicitud a la Corte?
La solicitud de insistencia podrá ser presentada por los ciudadanos:
a) Desde el momento mismo en que se profiera el fallo de primera o de segunda instancia, si se surtió (por motivos de practicidad y agilidad) o;
b) Dentro de los doce (12) días calendario siguientes a la notificación del Auto de Selección proferido por la respectiva sala de selección de la Corte Constitucional, lo que representa tres (3) días antes del vencimiento del término para insistir otorgado al Procurador General de la Nación por el artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015, el cual es de 15 días calendario a partir de la notificación del referido Auto de Selección.
Lo anterior, con el fin de contar con un término prudencial para la realizar el estudio pormenorizado de las solicitudes que se radiquen.
Tenga en cuenta
Las Procuradurías Delegadas, Regionales, Provinciales y Distritales deberán darle traslado a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales de las solicitudes de insistencia presentadas por los ciudadanos en sus respectivas sedes, por el medio más ágil e inmediato posible y, a más tardar, dentro del día (1) hábil siguiente a la recepción de la documentación
No olvide
En todo caso, las solicitudes que se radiquen en las dependencias de la Procuraduría General de la Nación con posterioridad a los doce (12) días calendario de que trata este artículo, no serán estudiadas.
¿Qué ocurre en caso de que la información sea insuficiente o incompleta?
En caso que la solicitud no contenga la documentación e información referida en el artículo 2 o de la presente resolución, necesaria para estudiar el caso, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales requerirá al solicitante, por una sola vez, por el medio que considere más expedito, para que aporte los documentos faltantes con la estricta observancia de los términos establecidos en el artículo 4 o de esta resolución. Del anterior requerimiento se dejará constancia dentro del expediente.
Tenga en cuenta
En caso que el solicitante no allegue los documentos requeridos para realizar el estudio del caso en los términos establecidos en el literal b) del artículo 4 o de esta resolución, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales archivará la solicitud e informará al solicitante lo correspondiente.
¿Cuándo se considera improcedente la solicitud?
La solicitud de insistencia se considerará improcedente cuando del análisis y valoración jurídica del caso se concluya que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 7 o del Decreto-L. 262 de 2000, el artículo 33 del Decreto número 2591 de 1991 y la reiterada jurisprudencia que la Corte Constitucional ha consolidado sobre la materia, no se configura ninguna de las causales que le permitan al Procurador General de la Nación insistir en la revisión del expediente de Tutela.
No olvide
Una vez proferida la comunicación de improcedencia de la solicitud por parte de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales de que trata el artículo 3 o de la presente resolución, no procederán nuevas solicitudes sobre el mismo asunto.
3. Análisis de la solicitud en la Corte
¿Cómo procede la Corte una vez recibida la insistencia?
Recibida la solicitud, la Sala de Selección de turno entrará a reexaminar, en los términos y por las causales previstas en el artículo 33 del Decreto número 2591 de 1991, la tutela objeto de insistencia. Si encuentra procedente la selección, así lo hará y dispondrá su reparto. Si la decisión fuere negativa, se informará de ello al solicitante dentro de los tres (3) días siguientes. Contra las decisiones de selección no procederá recurso alguno.
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