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RESOLUCIÓN 138 DE 2018

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Por la cual se modifica la Resolución 017 de 2000, se asignan funciones y se
organizan dependencias al interior de la Procuraduría General de la Nación.

El PROCURADOR GENERAL DE LA NACION,

en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, en especial de la
establecida en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los
numerales 2, 6, 7, 8, 38, y en el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000, se modificó la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; se definió el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictaron normas para su funcionamiento; se modificó el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regularon las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

Que los numerales 2, 6, 7 y 8 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000 otorgan al Procurador General de la Nación la facultad para formular las políticas generales y los criterios de intervención del Ministerio Público; expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación, y distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la ley, entre las distintas dependencias y servidores de la Entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera.

Que conforme al numeral 38 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para organizar las dependencias de la Entidad para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, las funciones y competencias que en dicho Decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán por éstas, si el Procurador General resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. Así mismo, establece que el Procurador General de la Nación puede asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios o dependencias de la Entidad, cuando lo considere necesario.

Que la Procuraduría General de la Nación busca lograr el fortalecimiento de los ejes isionales preventivo, intervención y disciplinario mediante la implementación de las medidas necesarias que contribuyan a una mayor coordinación y eficacia en el desarrollo de las funciones que se adelantan en las distintas dependencias.

Que la Procuraduría General de la Nación debe encaminar su organización interna a hacer frente a los cambios y retos sociales, institucionales, económicos y jurídicos que se presentan actualmente en el país, y la realización de las funciones atribuidas constitucional y legalmente a este ente de control deben estar ajustadas a dicha dinámica cambiante.

Que se evidencia que las funciones disciplinarias asignadas a algunas dependencias de la Entidad, podrían realizarse de manera integrada en solo una de ellas, con el fin de agrupar el estudio de los casos y la pronta solución de éstos, bajo un parámetro unificado que revista de seguridad jurídica, celeridad y articulación las actuaciones que se adelanten, teniendo en cuenta la naturaleza común de los sujetos y materias objeto de intervención que corresponde conocer a éstas.

Que a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia y Policía Judicial siempre que se trate de temas relacionados con la policía judicial y los funcionarios de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, las funciones y competencias disciplinarias previstas en los literales a) cuando se trate de funcionarios que cumplan funciones de policía judicial, e),f),g),h) y j) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; así mismo, lo dispuesto en el literal i) cuando se trate de jueces de conocimiento de la justicia penal militar, auditores superiores y principales de guerra y las establecidas en los numerales 4,5,6,y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.

Que lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución 017 de 2000 respecto a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, fue modificado por las Resoluciones 227 de 14 de agosto de 2001, 305 de 11 de septiembre de 2002, 371 de 11 de septiembre de 2010, 077 de 5 de marzo de 2012 y 539 de 30 de octubre de 2013, las cuales están vigentes a la fecha.

Que las Procuradurías Delegadas para la Policía Nacional y las Fuerzas Militares de acuerdo al artículo 19 de la Resolución 017 de 2000, tienen asignadas las competencias dispuestas en el literal d) del artículo 1 y los numerales 4,5,6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, cuando se trate de oficiales superiores de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Que se denota que las funciones inherentes a las Procuradurías Delegadas aludidas guardan cierta afinidad respecto a los temas y sujetos respecto de los cuales tienen conocimiento, por tratarse de situaciones que están enmarcadas dentro de la esfera de acción de la Fuerza Pública y la Policía Judicial.

Que con la finalidad de enmarcar dentro de un mismo objetivo las competencias y funciones realizadas por las Procuradurías Delegadas mencionadas en precedencia, que permita la realización de los fines misionales de la Entidad de una manera articulada y eficiente, es pertinente que de ahora en adelante todos los asuntos disciplinarios que correspondan a éstas, se lleven a cabo en una sola dependencia, por lo cual es necesario organizarías en la medida que las Procuradurías Delegadas para la Policía Nacional, Fuerzas Militares y la de Vigilancia Judicial y Policía Judicial conformarán la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial la cual asumirá las funciones de las tres dependencias mencionadas, excepto en lo que respecta a la vigilancia judicial.

Que de otra parte mediante la Resolución No. 017 de 2000 se asignaron en las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Vigilancia Administrativa, el conocimiento de funciones disciplinarias establecidas en los literales a, b, c, k y I, y las establecidas en el literal i) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, ésta última exclusivamente en lo que se refiere al Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, así mismo las establecidas en los numerales 4,5.6,7,8 y 9 del Decreto Ley 262 de 2000.

Que es necesario resaltar que en el trabajo de reajuste y focalización de puntos de especial atención que se ha venido realizando al interior de la Procuraduría General de la Nación, se constató que gran parte de las investigaciones disciplinarias que se adelantan en esta Entidad están relacionadas con conductas que versan sobre hechos atinentes a la competencia que ostentan las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Vigilancia Administrativa, lo que originó una elevada carga laboral en dichas dependencias.

Que corresponde adoptar las medidas idóneas que permitan descongestionar la cantidad de expedientes que se manejan en dichas dependencias, con el objetivo de robustecer la atención, estudio y solución de los casos que son de conocimiento de esta Entidad; circunstancia que contribuirá a la mejora en la prestación del servicio y la obtención de resultados en pro de la ciudadanía y en cumplimiento del mandato constitucional y legal conferido a la Procuraduría General de la Nación.

Que con base en lo esbozado en precedencia, teniendo en cuenta que las funciones de Policía Judicial que actualmente realiza la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, serán asumidas por la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial y en virtud de la afinidad de materia y de los asuntos bajo conocimiento asignados a la vigilancia judicial con las materias administrativas, se organizarán y unificarán dichas funciones en la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, que se reorganiza por el presente acto.

Que de acuerdo a lo expresado anteriormente, se denota que las funciones que realizaban hasta el momento tres procuradurías delegadas se van a unificar en dos de ellas; por lo cual se hace necesario determinar que dentro de los ajustes propios que debe realizar la Procuraduría General de la Nación en la búsqueda de soluciones y la mejora en la organización interna de la Entidad para luchar contra la corrupción, garantizar la transparencia y la defensa del patrimonio público, es necesario asignar funciones especiales a una dependencia enfocada en esta línea de trabajo, la cual será la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad.

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 1 de la Resolución 017 de 2000, en el sentido que las funciones realizadas por las Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (solo en lo que respecta a las funciones de Policía Judicial), se organizarán en la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y Policía Judicial, y asumirá las funciones que hasta la entrada en vigencia de este acto administrativo ejercían las tres delegadas mencionadas.

De la misma manera, se modificará dicho artículo, en la medida que las funciones de Vigilancia Judicial que venía conociendo la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, serán asumidas por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, dependencia que tendrá funciones de vigilancia judicial y administrativa {al igual que las delegadas de vigilancia administrativa), de acuerdo a las competencias establecidas en la Resolución 017 de 2000 y las disposiciones que la hayan modificado,

Que teniendo en cuenta la organización y actualización interna de la Entidad y la necesidad de fortalecer escenarios que ameritan una mayor presencia y representación de la Procuraduría General de la Nación, en defensa de los intereses de la sociedad, se asignarán funciones en materia de defensa del patrimonio público, la transparencia y la integridad a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, dependencia que ejercerá funciones disciplinarias y de vigilancia sobre las actuaciones que atenten contra las materias aludidas.

En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR. los artículos 1, 4 y 19 de la Resolución 017 de 2000 y las disposiciones contenidas en otros actos administrativos que sean contrarias a lo indicado en la parte motiva, en el sentido de reorganizar al interior de la Procuraduría General de la Nación, las funciones y competencias que se realizarán por parte de la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial.

Concordancias

ARTÍCULO SEGUNDO. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial, asumirá las funciones y competencias disciplinarias que ejercían la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, en este último caso solo en lo atinente a los asuntos de Policía Judicial, con base en las funciones y competencias establecidas en el Decreto 262 de 2000, en concordancia con la Resolución 017 de 2000.

Se deberán articular los lineamientos y parámetros que se desarrollarán en materia disciplinaria respecto a los asuntos mencionadas en la parte considerativa de este acto administrativo.

PARÁGRAFO.- La asignación de funciones y competencias establecidas en este artículo, modifica las disposiciones contenidas en la Resolución 017 de 2000 contrarías, que hagan alusión a materias relacionadas con Policía Judicial, Policía Nacional y Fuerzas Militares, las cuales se concentrarán en una sola dependencia que será la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial.

Concordancias

ARTÍCULO TERCERO. Modificar los artículos 1, 4, y 19 de la Resolución 017 de 2000 y las disposiciones contenidas en otros actos administrativos que sean contrarias a lo indicado en la parte motiva, en el sentido que se unificarán las funciones y competencias de Vigilancia Administrativa y Vigilancia Judicial, que se venían ejerciendo en la Procuraduría Delegada para Vigilancia Judicial y Policía Judicial, en una sola dependencia que será la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial.

ARTÍCULO CUARTO. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial asumirá las funciones y competencias disciplinarías establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con la Resolución 017 de 2000, para la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, en este último caso solo en los asuntos relacionados con la vigilancia judicial.

PARÁGRAFO.- La asignación de funciones y competencias establecidas en este artículo modifica las disposiciones contenidas en la Resolución 017 de 2000 contrarias, que hagan alusión a materias relacionadas con vigilancia judicial, las cuales se desarrollarán en adelante conjuntamente con las funciones de vigilancia administrativa, para dicho fin se concentrarán ambas materias en la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, que por el presente acto se reorganiza.

Concordancias

ARTÍCULO QUINTO. PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, LA TRANSPARENCIA Y LA INTEGRIDAD. Esta dependencia tendrá asignadas las siguientes funciones y competencias:

i) Funciones disciplinarias: Cuando se trate de conductas relacionadas con el incumplimiento de la obligación de las entidades públicas de intervenir como víctimas en los procesos penales que se adelanten por delitos contra la administración pública, en que hubieren sufrido un detrimento patrimonial, el incumplimiento por parte de las autoridades públicas de las obligaciones atribuidas en la Ley 1708 de 2014, y la desatención por parte de los sujetos obligados a las disposiciones consagradas en la Ley 1712 de 2014, asumirá las funciones de los literales a), b), c), k), 0» m) Y n) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; además los numerales 4,5,6,7,10 y 11, y todas aquellas que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación y las demás que se deriven del ejercicio propio de los asuntos de su competencia.

ii) Funciones de vigilancia y prevención: a) Vigilar el cumplimiento de la obligación que tienen las entidades públicas, de intervenir como víctimas en los procesos penales que se adelanten por delitos contra la administración pública en que hubieren sufrido un detrimento patrimonial; b) vigilar el cumplimiento de las funciones atribuidas en el artículo 6o del Decreto 1407 de 2017 a la Comisión Transitoria de Verificación y Apoyo; c) vigilar el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. como administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (PRISCO), conforme al artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, y como administrador del patrimonio autonomo-fondo de víctimas creado por el artículo 3o del Decreto 903 de 2017; d) vigilar el cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, relativo a la obligación que tienen las entidades públicas de diseñar, implementar y poner en funcionamiento un Pian Anticorrupción y de Atención al Ciudadano que satisfaga los estándares previstos en la regulación vigente y que además sean eficaces; e) vigilar el cumplimiento de la función atribuida por el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016 a la Superintendencia de Sociedades, en materia de promoción de adopción de programas de transparencia y de ética empresarial, mecanismos internos anticorrupción, mecanismos y normas internos de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2o de esa Ley, por parte de sus vigilados; y f) todas aquellas que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación, y las demás que se deriven del ejercicio propio de los asuntos de su competencia.

PARÁGRAFO.- La Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, tendrá adscritos dos grupos de trabajo: i) Grupo de Defensa y Recuperación del Patrimonio Público, el cual se organizará a partir de la entrada en vigencia de esta resolución; y el ii) Grupo de Transparencia, Integridad y Cultura de lo Público, por lo cual es necesario modificar el artículo primero de la Resolución 077 del 23 de marzo de 2017, el cual quedará así:

“Artículo primero: Créase el Grupo de Transparencia, Integridad y Cultura de lo Público adscrito a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la integridad

Concordancias

ARTÍCULO SEXTO. ASIGNACIÓN DE PERSONAL. Con el fin de que la entrada en operación y el ejercicio de las funciones asignadas a las dependencias aludidas en los artículos primero, tercero y quinto de esta Resolución, se realice de manera organizada y sin afectación sobre la prestación del servicio, los funcionarios adscritos a cada una de ellas ejercerán sus funciones de la siguiente manera:

i) Los funcionarios que ejercen sus funciones actualmente en la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares harán parte de la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial.

ii) Los funcionarios que actualmente están asignados a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional ejercerán sus funciones en la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial.

iii) Los funcionarios que integran la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial en adelante ejercerán sus funciones en la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público y la Integridad.

PARÁGRAFO.- Por parte de la administración se adoptarán las decisiones pertinentes para contribuir a la eficiente prestación del servicio por parte de las procuradurías delegadas reorganizadas, y se asignará personal profesional, técnico y administrativo cuando se requiera por necesidades del servicio.

De igual manera se designarán los procuradores delegados que actuarán como titulares de las dependencias reorganizadas, los cuales comenzarán a ejercer sus funciones desde la expedición de esta resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO. TRANSICIÓN. Se dispondrán las medidas necesarias a efectos de organizar la carga laboral en lo concerniente a la reasignación de los expedientes a cargo de las procuradurías delegadas reorganizadas; para lo cual los actuales delegados deberán remitir los asuntos que reposan en las dependencias de las cuales son titulares actualmente a las dependencias reorganizadas en este acto administrativo a partir de la entrada en operación de éstas, de acuerdo a la materia y competencia asignada a cada una de ellas.

Hasta el momento de la entrada en vigencia de esta resolución las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, Fuerzas Militares y Policía Nacional seguirán ejerciendo las funciones propias que tienen en la actualidad y continuarán con el trámite de los asuntos a su cargo de manera normal.

Los titulares de cada una de las delegadas que entrarán a ejercer funciones y competencias, de conformidad con lo expuesto en esta resolución, deberán adoptar los mecanismos correspondientes para que la transición y las funciones que van a desempeñar en adelante se realicen de una manera articulada y eficiente, sin afectar el cumplimiento de los fines misionales.

ARTÍCULO OCTAVO. COMUNICACIÓN. Efectuar por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, los trámites pertinentes para comunicar lo dispuesto en la presente resolución a las dependencias mencionadas en este acto administrativo.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 2 de mayo de 2018, para que previamente se realicen los ajustes necesarios de carácter administrativo, de personal y misional en las Procuradurías Delegadas en mención.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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"Guía Preventiva de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 8 de diciembre de 2020