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RESOLUCIÓN 242 DE 2019

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica la Resolución 017 de 2000. se asigna una función a una Procuraduría Delegada, se actualiza su identificación y se establecen directrices para el cumplimiento de las funciones a cargo de la misma

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política y al artículo 7o del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 262 de 2000, se modificó la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; se definió el régimen de competencias interno de la Procuraduría General de la Nación; se dictaron normas para su funcionamiento; y se regularon las diversas situaciones administrativas, entre otros.

Que los numerales 2, 6, 7 y 8 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000 otorgan al Procurador General de la Nación la facultad para formular las políticas generales y los criterios de intervención del Ministerio Público; expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación, y distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la ley, entre las distintas dependencias y servidores de la Entidad, atendiendo criterios de especialidad, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera.

Que conforme al numeral 38 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para organizar las dependencias de la Entidad para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que de acuerdo con el numeral 11 ibídem, es función del Procurador “Propiciar la búsqueda de soluciones a conflictos sociales y políticos, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público.”

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, las funciones y competencias que la norma atribuye a las procuradurías delegadas y judiciales, se ejercerán por estas, si el Procurador General resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. Así mismo, el Procurador General de la Nación puede asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios o dependencias de la Entidad, cuando lo considere necesario.

Que la Procuraduría General de la Nación busca lograr el fortalecimiento de los ejes misionales preventivo, intervención y disciplinario mediante la implementación de las medidas necesarias para una mayor coordinación y eficacia en el desarrollo de las funciones constitucionales.

Que de conformidad con el Plan Estratégico Institucional de la Procuraduría General de la Nación 2017-2021 “Por una Procuraduría Ciudadana", es objetivo general de la entidad: “Recuperar la confianza y fortalecer las capacidades del Estado, la Procuraduría General de la Nación y la sociedad civil, para identificar, prevenir, intervenir, sancionar y no tolerar la corrupción y la mala administración (gestión indebida de lo público) y garantizar derechos, cumplir deberes y salvaguardar el ordenamiento jurídico”.

Que a sí mismo, para el cumplimiento del mencionado objetivo estratégico se formularon, entre otros, los siguientes objetivos específicos:

"Lograr mayor corresponsabilidad público-privada, mediante un sistema de gestión ética y control social para fortalecer la institucionalidad y aumentar la transparencia e integridad. ”

''Consolidar una entidad coordinada e integrada territorialmente y con su entorno nacional e internacional, mediante mecanismos de articulación y de producción y gestión del conocimiento, en asocio con el IEMP, para lograr una respuesta efectiva al ciudadano. ”

Que en virtud a lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 017 de 2000, se asignaron a la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales las funciones y competencias previstas en los numerales 1,2,6,9 y 12 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, cuando se trate de asuntos relacionados con la descentralización y las entidades territoriales.

Que con el propósito de ajustar la organización interna de la Procuraduría General de la Nación hacia el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicos, de manera que se logre dar respuestas institucionales efectivas a los retos sociales, económicos y políticos que afronta el país, es procedente fortalecer las funciones preventivas y de control de gestión mediante la realización de acciones que contribuyan al dialogo social como premisa para el acercamiento de la institucionalidad a la ciudadanía y al sector privado, tas cuales estarán a cargo de la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales.

Con fundamento en lo expuesto anteriormente, se hace necesario modificar en lo pertinente la Resolución 017 de 2000, en el sentido de que en adelante la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales se identifique como Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social, la cual tendrá a su cargo la puesta en marcha de estrategias para acercar la Procuraduría a los territorios y estimular el dialogo social.

En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 1 de la Resolución 017 de 2000 para establecer que en adelante la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales se identifique como como Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social.

PARÁGRAFO. Todas las disposiciones contenidas en la Resolución 17 de 2000 y en los demás actos administrativos que la modifiquen o adicionen, en los que se haga mención de la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, corresponderá a la Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social continuará ejerciendo las funciones y competencias preventivas establecidas en los numerales 1, 2, 6, 9 y 12 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000.

ARTÍCULO TERCERO. Asignar a la Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social la función prevista en el numeral 11 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, para lo cual dicha dependencia deberá:

a. Promover el diálogo ciudadano como estrategia para estimular la convivencia y el desarrollo social.

b. Hacer seguimiento a los esquemas, procedimientos, y estrategias de diálogo que las instituciones del Estado adelanten con los distintos actores involucrados, según sea el caso.

c. Estimular el diálogo entre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades públicas en aras de fortalecer la confianza en las instituciones del Estado y contribuir al cumplimiento de los fines de la función pública.

d. Consolidar estrategias que fortalezcan la institucionalidad mediante la convergencia de los sectores público y privado en la construcción de sistemas de control social y gestión de lo público.

e. Acercar la Procuraduría General de la Nación a las entidades territoriales mediante acciones coordinadas y tendientes al cumplimiento de los fines misionales, a la prevención de la corrupción, la garantía de los derechos de la ciudadanía y la salvaguarda del ordenamiento jurídico, que corresponda al Ministerio Público.

f. Establecer y formular propuestas para el diálogo ciudadano, promoviendo la adopción de medidas y decisiones que lo acojan como esquema permanente y progresivo de gestión pública y social.

g. Las demás que se estimen necesarias en orden a cumplir con la función asignada

ARTÍCULO CUARTO. La Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social dispondrá las medidas para que la transición y el ejercicio de las funciones asignadas en la presente resolución, se realicen de una manera articulada, en aras del cumplimiento de los fines misionales de la entidad.

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar a través de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el contenido del presente acto administrativo a la dependencia mencionada en la misma, así como también a las procuradurías delegadas, provinciales, regionales, Oficina de Planeación, División de Registro y Control y demás dependencias administrativas.

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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"Guía Preventiva de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 8 de diciembre de 2020