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RESOLUCIÓN 254 DE 2017

(junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 017 de 2000, se dejan sin efecto otras disposiciones contenidas en ésta, y se asignan funciones a dependencias al interior de la Procuraduría General de la Nación.

El PROCURADOR GENERAL DE LA NACION,

en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, en especial de la establecida en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 2, 7, 8, 38, y en el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000, se modificó la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictaron normas para su funcionamiento; se modificó el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regularon las diversas situaciones administrativas a tas que se encuentren sujetos.

Que el Procurador General de la Nación, puede ejercer por sí mismo las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, de conformidad con el inciso primero del parágrafo único del articulo 7o del Decreto 262 de 2000;

Que el numeral 2, del artículo 7o otorga al Procurador General de la Nación de la nación la facultad para formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

Que el Procurador General de la Nación tiene la facultad para expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, conforme a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000;

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría Ge ñera t de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera;

Que conforme al numeral 38 del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio;

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, las funciones y competencias que en dicho Decreto se atribuyen a las Procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán por éstas, sí el Procurador General resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. Así mismo, establece que el Procurador General de la Nación puede asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios o dependencias de la entidad cuando lo considere necesario.

Que de acuerdo a los numerales 2 y 3 del artículo 277 de la Constitución Política corresponde al Procurador General por sí mismo o por intermedio de sus delegados y agentes proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, así como defender los intereses de la sociedad.

Que el Ministerio Público como organismo de control, en cumplimiento de su función de protección y defensa de los derechos humanos, considera que es necesario definir e implementar las medidas más efectivas para prevenir acciones que atenten contra los derechos humanos, así como, realizar las investigaciones y proferir las sanciones oportunas e idóneas cuando se presenten actos enmarcados como violación a (os derechos humanos.

Que ante la realidad social, jurídica y política que atraviesa el país, se genera Sa necesidad de establecer un control y seguimiento de hechos en los cuales se presenten violaciones de los derechos de defensores de derechos humanos y de los integrantes de los movimientos sociales y políticos, la victimización a la que han sido expuestos éstos y la ciudadanía general, entre otros, y de la misma manera articular esfuerzos por parte de la Procuraduría General de la Nación con el fin de adoptar medidas para contribuir a la protección efectiva de éstos.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 017 de 2000, se asignaron a la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos las funciones y competencias previstas en los numerales 1,2,5,6,9 y 12 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000; que de acuerdo al artículo 19 de la precitada Resolución fueron asignadas a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos las funciones disciplinarias establecidas en los numerales 2,3,5,6, y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.

Que con la finalidad de enmarcar dentro de un mismo objetivo las competencias llevadas a cabo por dichas dependencias, de manera que permita la realización de los fines misionales de la Entidad de una manera estructurada y se consolide la uniformidad de criterios y la efectiva protección en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, es pertinente que de ahora en adelante el eje disciplinario y preventivo en materia de derechos humanos, se lleve a cabo en una sola dependencia, la cual será la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos; dependencia que desarrollará ambas competencias en situaciones que versen sobre materias de derechos humanos.

Que igualmente uno de los escenarios de vital importancia para este organismo de control, radica en la necesidad de fortalecer la protección a los grupos étnicos en el territorio nacional, velar de manera efectiva por la implementación de mecanismos por parte de los entes competentes que contribuyan a la reducción de las tasas de mortalidad infantil que se presentan en las comunidades indígenas por desnutrición, garantizar el respeto a los territorios donde tienen asentamiento dichas comunidades y otras problemáticas que afronta esta población.

Que es prioritario en virtud de lo mencionado en precedencia, que al interior de la Procuraduría General de la Nación, se adopten las medidas necesarias para que la atención y acompañamiento que se realiza a estas comunidades por parte de la Entidad, así como la vigilancia que se realiza a las autoridades encargadas de velar por las garantías y derechos de ésta población, se realice de forma integral en la hoy Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, la cual en adelante se llamará Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos.

Que con fundamento en lo expuesto anteriormente, se hace necesario modificar el artículo 1 de la Resolución 017 de 2000, en el sentido de que en adelante la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, será la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.

De la misma manera, se modificará dicho artículo, en la medida que la hoy Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, será en adelante la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, la cual desarrollará las funciones preventivas establecidas en el Decreto 262 de 2000 con base en lo que consagra la Resolución 017 de 2000, pero sólo para hechos en los que estén vinculadas comunidades pertenecientes a grupos étnicos.

En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 1 de la Resolución 017 de 2000, y todas las disposiciones contenidas en éste y otros actos administrativos que sean contrarias a lo indicado en la parte motiva, en el sentido de determinar que la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, en adelante se llamará Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.

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ARTÍCULO SEGUNDO. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, cuando se trate de hechos que atenten contra los Derechos Humanos tendrá asignadas tas siguientes funciones y competencias:

- En materia disciplinaria: Asumirá las funciones establecidas en los numerales 2,3,5,6,7.10, y 11 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.

- En materia preventiva: Asumirá las funciones que consagra el artículo 24 del Decreto 262 de 2000, específicamente los numerales 1,2,5,6,9, y 12; y las establecidas en los numerales 1,2,3,4,5.6 y 7 del artículo 26 cuando se trate de materias que versen sobre derechos humanos.

- Articular los lineamientos y parámetros que se desarrollarán en materia disciplinaria y preventiva respecto a las materias mencionadas en la parte considerativa de este acto administrativo, para lo cual dicha Delegada cumplirá un rol de coordinadora frente a las tareas que en el campo de derechos humanos involucre a otras dependencias de la Entidad.

PARÁGRAFO: La asignación de funciones y competencias establecidas en este artículo modifica y deja sin efectos todas las disposiciones contenidas en la Resolución 017 de 2000 contrarias a ésta, que hagan alusión a materias relacionadas con derechos humanos.

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ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo 1 de la Resolución 017 de 2000, y todas las disposiciones contenidas en éste y otros actos administrativos que sean contrarias a lo indicado en la parte motiva, en el sentido que la hoy Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, será en adelante la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos.

ARTÍCULO CUARTO. La Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, tendrá asignadas las siguientes funciones y competencias:

- En materia preventiva: Las funciones que estipuladas en los numerales 1,2,3,5,6 y 12 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000; y las que señala el artículo 26 en sus numerales 8,9 y 10, cuando se trate de materias relacionadas con grupos étnicos.

- Articular los lineamientos y parámetros que se desarrollarán en materia disciplinaria y preventiva respecto a las materias mencionadas en la parte considerativa de este acto administrativo, para lo cual dicha Delegada cumplirá un rol de coordinadora frente a las tareas que en el campo de asuntos étnicos involucre a otras dependencias de la Entidad.

PARÁGRAFO: La asignación de funciones y competencias establecidas en este artículo modifica y se deja sin efectos todas las disposiciones contenidas en la Resolución 017 de 2000 contrarias a ésta, que hagan alusión a asuntos étnicos.

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ARTÍCULO QUINTO. Las Procuradurías Delegadas aludidas en el contenido del presente acto administrativo deberán disponer las medidas necesarias para que la transición y las funciones que van a desempeñar en adelante se realicen de una manera articulada sin afectar el cumplimiento de los fines misionales.

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ARTÍCULO SEXTO. Efectuar, por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, los trámites pertinentes para comunicar lo dispuesto en la presente Resolución a las dependencias mencionadas en este proveído.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. Indicar que la presente Resolución rige a partir del 1 de julio de 2017, con el fin de otorgar un tiempo prudencial que permita realizar los ajustes necesarios de carácter administrativo, de personal y misional en las Procuradurías Delegadas en mención.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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"Guía Preventiva de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 8 de diciembre de 2020