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RESOLUCIÓN 283 DE 2007

(octubre 9)

Diario Oficial No. 46.784 de 17 de octubre de 2007

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 017 de 2000.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

En ejercicio de sus funciones constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el Procurador General de la Nación puede expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, de conformidad con la facultad prevista en el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000. Así mismo, de conformidad con el numeral 8 del mismo artículo, es función del Procurador General de la Nación distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera. Igualmente, conforme al numeral 38 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento y denominarlas de acuerdo con las necesidades del servicio;

Que la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales ejerce funciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política en concordancia con lo dispuesto en el Decreto-ley 262 de 2000 y en la Resolución número 0017 de 2000;

Que en Colombia nos encontramos frente a un cambio en las relaciones de trabajo, por ende normativo y de adecuación constante de sus normas y de la Seguridad Social, las cuales a pesar de su autonomía, se encuentran íntimamente vinculadas en la esfera de los Derechos Sociales;

Que el artículo 48 de la Constitución Política referido al “Derecho a la Seguridad Social”, consagra la Seguridad Social, como un derecho irrenunciable y un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley;

Que la adopción, por parte del país, de tratados bilaterales en materia de libre comercio, la globalización que incluye a todos los países y las obligaciones contraídas con la comunidad internacional de observación y respeto a los principios del trabajo y los derechos fundamentales de los trabajadores; el surgimiento de modalidades asociativas de trabajo y otras formas de vinculación no regidas por el contrato de trabajo; como también, la adopción de nuevos procedimientos dirigidos a simplificar trámites procesales y la complejidad de conflictos en materia de Seguridad Social, son temas que corresponden a las exigencias y al cambio de los procedimientos internos previstos para el ejercicio de funciones preventivas y de control de gestión de las Procuradurías Delegadas;

Que de igual manera, el artículo 53 Constitucional garantiza la Seguridad Social;

Que en esas condiciones los asuntos que conoce la actual Delegada para Asuntos Laborales, abarcan claramente los ámbitos del Trabajo y de la Seguridad Social, en cuanto se relacionen con estos en el ámbito de sus competencias;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar para todos los efectos legales y de intervención el artículo 1o de la Resolución número 017 de 2000, en el sentido de cambiar la denominación de la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales, la cual en adelante se llamará Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., 9 de octubre de 2007.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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"Guía Preventiva de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 8 de diciembre de 2020