RESOLUCIÓN 437 DE 2013
(octubre 1o)
Diario Oficial No. 48.938 de 9 de octubre de 2013
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 017 de 2000 delegando, distribuyendo y asignando competencias y funciones a la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras y a la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política, y las previstas en los numerales 6, 7, 8, 38 y en el parágrafo único del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador General de la Nación puede ejercer por sí mismo las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad de conformidad con el inciso 1o del parágrafo único del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, es facultad del Procurador General de la Nación, expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley;
Que el parágrafo 2o del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" dispuso que la Procuraduría General de la Nación deberá asignar un número suficiente e idóneo de personal para cumplir con sus deberes constitucionales y legales, principalmente para atender e intervenir en los procesos de restitución de tierras ante los Jueces y Tribunales Superiores de Distrito Judicial;
Que mediante el Decreto número 2246 de 2011, "por el cual se modifica la estructura de la Procuraduría General de la Nación" se adicionaron los numerales 17 y 18 del artículo 24 y los numerales 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 10, 11, 11.1, 11.2, 11.3 y 11. 4 del artículo 29 del Decreto-ley 262 de 2000; así mismo, se incorporó el inciso 2o al artículo 29 del último decreto en mención;
Que con fundamento en lo anterior se hace necesario distribuir y asignar las funciones y competencias establecidas en la Resolución número 017 de 2000 y demás disposiciones que la modifiquen y adicionen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto número 2246 de 2011;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 17 de 2000> Modificar el artículo 1o de la Resolución número 017 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 1o. Las competencias y funciones previstas en los artículos 23 al 36 del Decreto-ley 262 de 2000, se delegan, distribuyen y asignan en las siguientes Procuradurías Delegadas:
– Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.
– Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
– Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles.
– Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.
– Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales.
– Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
– Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.
– Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública.
– Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.
– Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa.
– Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal.
– Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal.
– Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública.
– Procuraduría Delegada para la Policía Nacional.
– Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.
– Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos.
– Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial.
– Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.
– Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado.
– Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado.
– Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado.
– Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado.
– Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado.
– Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado.
– Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado.
– Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.
– Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal.
– Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal.
– Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.
– Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.
– Procuraduría Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.
– Procuraduría Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.
– Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras.
– Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados".
ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 17 de 2000> Modificar el artículo 2o de la Resolución número 017 de 2000, cual quedará así:
"Artículo 2o. Delegación de las funciones y competencias preventivas y de control de gestión. Deléganse las competencias preventivas y de control de gestión establecidas en los artículos 24 y 29 del Decreto-ley 262 de 2000 en las siguientes procuradurías delegadas:
– Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.
– Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
– Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles.
– Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.
– Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
– Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.
– Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales.
– Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.
– Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras.
– Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados".
ARTÍCULO 3o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 17 de 2000> Modificar el artículo 3o de la Resolución número 017 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 3o. Delegación de funciones preventivas y de control de gestión en las procuradurías delegadas que ejercen funciones de intervención ante las autoridades judiciales. La función preventiva y de control de gestión establecida en el numeral 15 del artículo 24 del Decreto-ley 262 de 2000 la ejercen, en el ámbito de competencia previsto en esta resolución para cada una de estas dependencias, las siguientes procuradurías delegadas:
– Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal.
– Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal.
– Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.
– Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.
– Procuraduría Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.
– Procuraduría Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.
– Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado.
– Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado.
– Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado.
– Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado.
– Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado.
– Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado.
– Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado.
– Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.
– Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles.
– Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.
– Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
– Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
– Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.
– Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras".
ARTÍCULO 4o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 17 de 2000> Adicionar el artículo 9A a la Resolución número 017 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 9A. Delegación de las funciones y competencias de intervención judicial de restitución de tierras. Deléganse las funciones y competencias de intervención judicial en procesos de restitución de tierras establecidas en el artículo 29 del Decreto-ley 262 de 2000 en las siguientes procuradurías delegadas:
– Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras".
ARTÍCULO 5o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 17 de 2000> Modificar el artículo 16 de la Resolución número 017 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 16. Delegación de la función de coordinación de la intervención de las autoridades judiciales. Delégase la función de coordinación establecida en el artículo 36 del Decreto-ley 262 de 2000 en las siguientes procuradurías delegadas:
– Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.
– Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
– Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles.
– Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
– Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.
– Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.
– Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.
– Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras".
ARTÍCULO 6o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 17 de 2000> Modificar el artículo 18 de la Resolución número 017 del 2000, el cual quedará así:
"Artículo 18. Distribución de las funciones y competencias preventivas y de control de gestión. Las funciones y competencias preventivas y de control de gestión se distribuyen internamente así:
La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 10, 11, 12 y 13 del artículo 24 del Decreto-ley 262 de 2000, y las que le correspondan en su calidad de instancia Coordinadora de la Función Preventiva Integral.
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 3, 5, 6 y 7 del artículo 24 del Decreto-ley 262 de 2000, en los asuntos en los cuales se vean involucrados intereses de los menores, adolescentes, incapaces y la institución familiar.
La Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, ejerce las funciones y competencias preventivas relacionadas con los asuntos civiles establecidos en los numerales 1, 5, 6, 8 y 15 del artículo 24 del Decreto-ley 262 de 2000, cuando se trate de asuntos de carácter civil.
La Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social ejerce las funciones preventivas establecidas en los numerales 1, 5, 7 y 15 del artículo 24 del Decreto-ley 262 de 2000, cuando se trate de asuntos de carácter laboral.
La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios ejerce las funciones preventivas establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 12 del artículo 24 del Decreto-ley 262 de 2000, relacionadas con los asuntos ambientales y agrarios.
La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos ejerce las funciones y competencias preventivas establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 9 y 12 del artículo 24 del Decreto-ley 262 de 2000, cuando se vean involucrados los derechos de las minorías étnicas y cuando se trate de la defensa de los derechos humanos de cualquier ciudadano.
La Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales ejerce las funciones y competencias preventivas establecidas en los numerales 1, 2, 6, 9 y 12 del artículo 24 del Decreto-ley 262 de 2000, cuando se trata de asuntos relacionados con la descentralización y las entidades territoriales.
La Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales ejerce las funciones y competencias preventivas establecidas en los numerales 1, 7 y 14 del artículo 24 del Decreto-ley 262 de 2000, cuando se trate de asuntos relacionados con la intervención en los procesos penales.
La Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 15, 17 y 16 del artículo 24 y el numeral 11.4 del artículo 29 del Decreto-ley 262 de 2000, cuando se trate de asuntos relacionados con restitución de tierras.
<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 399 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 17 y 18 del artículo 24 y el numeral 11.4 del artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000, cuando se trate de asuntos relacionados con los derechos de las víctimas del conflicto armado y con las personas desmovilizadas de grupos organizados al margen de la ley de manera colectiva o individual
ARTÍCULO 7o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 17 de 2000> Adicionar el artículo 24A a la Resolución número 017 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 24A. Distribución de las funciones y competencias de intervención judicial de restitución de tierras. Las funciones y competencias de intervención judicial en procesos de restitución de tierras establecidas en el artículo 29 del Decreto-ley 262 de 2000 se distribuyen entre las siguientes procuradurías delegadas, atendiendo criterios de especialidad.
La Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 29 del Decreto-ley 262 de 2000, cuando se trate de asuntos de restitución de tierras".
ARTÍCULO 8o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 17 de 2000> Modificar el artículo 29 de la Resolución número 017 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 29. Distribución de la función de coordinación de la intervención de las autoridades judiciales. La función de coordinación establecida en el artículo 36 del Decreto-ley 262 de 2000 se distribuye dependiendo de la especialidad de los procuradores judiciales que coordinan, en las siguientes Procuradurías Delegadas:
– Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.
– Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
– Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles.
– Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
– Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.
– Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.
– Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.
– Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras".
ARTÍCULO 9o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 17 de 2000> Modificar el artículo 30 de la Resolución número 017 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 30. Denominación y delegación de funciones en las procuradurías judiciales. Las competencias y funciones previstas en los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 29 y los artículos 37 al 48 del Decreto-ley 262 de 2000 se delegan, distribuyen y asignan en las siguientes procuradurías judiciales:
– Procuradurías Judiciales Penales I y II.
– Procuradurías Judiciales Laborales I y II.
– Procuradurías Judiciales de Familia I y II.
– Procuradurías Judiciales Civiles I y II.
– Procuradurías Judiciales Agrarias I y II.
– Procuradurías Judiciales Administrativas I y II.
– Procuradurías Judiciales de Restitución de Tierras I y II.
– Procuradurías Judiciales de Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado I y II".
ARTÍCULO 10. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 17 de 2000> Modificar el artículo 31 de la Resolución número 017 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 31. Criterios para la distribución de las competencias y funciones entre las distintas procuradurías judiciales. Las funciones establecidas en los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 29 y los artículos 37 al 48 del Decreto-ley 262 de 2000 se ejercen por las diferentes Procuradurías Judiciales Penales I y II, Procuradurías Judiciales Laborales I y II, Procuradurías Judiciales de Familia I y II, Procuradurías Judiciales Civiles I y II, Procuradurías Judiciales Agrarias I y II, Procuradurías Judiciales Administrativas I y II, Procuradurías Judiciales de Restitución de Tierras I y II, y Procuradurías Judiciales de Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado I y II atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y calidades de las personas investigadas".
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
El Procurador General de la Nación,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.