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RESOLUCIÓN 1050 DE 2019

(Noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se crea el Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez, se adopta la Ruta contra el acoso sexual al interior de la entidad, se modifica la identificación de una Procuraduría Delegada y se dictan otras disposiciones

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las establecidas en los artículos 275 y 277 (numerales 1 y 5) de la Constitución Política y las consignadas en el artículo 7 del Decreto-Ley 262 del 2000

CONSIDERANDO

Que se hace indispensable generar una articulación al interior de la Procuraduría General de la Nación, tanto en el nivel central como en el territorial, con el objetivo de unir esfuerzos, aprovechar capacidades, compartir información, ser más eficaces y eficientes en la prestación de los servicios a cargo, impedir la duplicación de tareas y el desgaste administrativo, encaminarse hacia fines comunes, acopiar las lecciones aprendidas y así mismo, responder de forma consolidada, ordenada y con una transversalización del enfoque Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez a las demandas de la ciudadanía en materia de promoción, protección, defensa y garantía de los Derechos Humanos.

Que los artículos 43 y 44 de la Constitución Política reconocen, respectivamente, que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades y como tal la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación; que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger a los niños y a las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos y que los derechos de los niños y niñas prevalecen sobre los derechos de los demás y que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo u otras.

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) aprobada por la Ley 51 de 1981 establece obligaciones al Estado colombiano para que adopte medidas en aras de superar la discriminación contra la mujer tanto en el ámbito privado como público. Que en su artículo 14 hace referencia a las problemáticas de las mujeres rurales, estableciendo que los Estados partes tendrán en cuenta las dificultades específicas que afronta la mujer rural y el importante papel que ellas juegan en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, por lo que se insta a los Estados para que adopten todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la mencionada Convención, a las mujeres pertenecientes a estas zonas.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada al ordenamiento jurídico Colombiano mediante la Ley 12 de 1991, estableció que los Estados Partes independientemente del sexo, el idioma, la religión, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales, respetarán los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y así mismo les obliga a tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los niños, niñas y adolescentes se vean protegidos contra toda forma de discriminación o violencia.

Que el Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ratificado por medio de la Ley 765 de 2002, compromete a los Estados a adoptar, reforzar y aplicar leyes, medidas administrativas, políticas y programas sociales destinados a la prevención y sanción de los delitos a que se refiere el Protocolo y prestar particular atención a la protección de las víctimas.

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 248 de 1995. define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres Esta Convención demanda del Estado acciones que condenen toda forma de violencia contra la mujer exhortándolo a adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicarla.

Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, de la que Colombia hace parte, en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, compromete a los Estados Partes a introducir en todas sus políticas dos principios fundamentales para alcanzar la igualdad de género: La primera estrategia consiste en incorporar la dimensión de género en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de todas las políticas, medidas y acciones públicas; y la segunda, en promover la participación de las mujeres en todas las escalas, fortaleciendo su autonomía y mejorando sus oportunidades de acceso, incluyendo para ello el uso de acciones de discriminación positiva en aquellos casos necesarios como es el de las mujeres rurales, las mujeres indígenas o las mujeres en situación de desplazamiento. Que en la mencionada Declaración y Plataforma de Acción, los Gobiernos reconocen que el aumento de la pobreza afecta a las mujeres, especialmente a las del área rural, razón por la cual se resaltan las desigualdades en que viven las mujeres campesinas, afrodescendientes. indígenas, rom y desplazadas, con relación al acceso a la tierra y demás factores de producción, discriminación respecto al acceso a la educación, salud, vivienda, capacitación, gestión de los recursos naturales y protección del medio ambiente.

Que en el Consenso de Montevideo, del que Colombia hace parte, se acordó fortalecer los mecanismos institucionales para la construcción de políticas de desarrollo con igualdad que garanticen la autonomía de las mujeres y la igualdad de género, dotándolos de autonomía y recursos humanos y financieros que les permitan incidir en forma transversal en la estructura del Estado, reconociendo el papel estratégico que desempeñan y elevándolos al más alto nivel así como promover y asegurar la aplicación de la perspectiva de género y su intersección con la raza, la etnia, la edad, la clase social y la condición de discapacidad en todas las políticas públicas, especialmente aquellas de orden económico y cultural, y la articulación entre los poderes del Estado y los actores sociales, organizaciones de mujeres afrodescendientes, indígenas y jóvenes para garantizar la igualdad de género.

Que igualmente, en el mencionado Consenso se acordó establecer mecanismos de prevención, presentación de quejas y sanción de las prácticas de hostigamiento y acoso sexual y laboral, así como otras formas de asedio y violencia contra las mujeres y los hombres, especialmente en el espacio laboral y educativo e igualmente se acordó tomar medidas preventivas, penales, de protección y atención que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia y estigmatización contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados, en particular los feminicidios, asegurando el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y sobrevivientes de la violencia basada en género y prestando especial atención a las mujeres en situaciones de mayor riesgo, promoviendo activamente la sensibilización sobre la implementación de la perspectiva de género entre los aplicadores de justicia.

Que de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Colombia se encuentra comprometida en lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas a través del objetivo No. 5, el cual tiene como metas las de: (i) poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas: (ii) eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación: (iii) eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina; (iv) reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país; (v) asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública: (vi) asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen (vii) emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, asi como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales; (viii) mejorar el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres y. (ix) aprobar y fortalecer politicas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles, los cuales deben desarrollarse en el marco del CONPES 3918 de 2018 sobre la estrategia de Colombia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Que con la expedición de la Ley 1257 de 4 de diciembre de 2008 el Estado colombiano reconoce que la violencia contra las mujeres es una expresión de discriminación y violación de sus Derechos Humanos, lo cual implica una responsabilidad inexcusable del Estado en la prevención, la protección, la atención, la sanción, la reparación y el restablecimiento de derechos. Que esta ley, por medio de la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, en su artículo 35, establece que las organizaciones de mujeres, la Consejería para la Equidad de la Mujer, en coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, crearán el comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Ley 1257 de 2008; que a su vez la Ley 1719 de 2014, Ley de acceso a la justicia para las víctimas de violencia sexual en especial las del conflicto armado, estableció que el mencionado Comité adelantará sesiones trimestrales ampliadas donde se haga además el seguimiento a la mencionada Ley.

Que Colombia ha adoptado mecanismos legales para garantizar la protección especial y no discriminación contra las mujeres, tales como, la Ley 581 de 2000, "Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13. 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones", la Ley 823 de 2003, "Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres", la Ley 1496 de 2011 "Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones'.

Que Colombia ha expedido algunas normas para prevenir y atender la grave problemática de violencias contra la niñez y las mujeres, tales como la Ley 1719 de 2014, para lo cual se adoptaron medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, la Ley 1761 de 2015, por la cual se creó el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y la Ley 1773 de 2016 por medio de la cual se creó el tipo penal de lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares.

Que la Ley 731 de 2002, creó mecanismos para mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos, así como medidas para acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.

Que la Ley 985 de 2005, 'Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma', en el artículo 14 establece que el Procurador General de la Nación o su delegado es miembro integrante del Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas.

Que la Ley 1009 de 2006. “Por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género”, en el articulo 4o establece que la Procuradora Delegada para la Niñez y la Familia o su delegada es miembro integrante del Comité Interinstitucional del Observatorio de Asuntos de Género.

Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en el marco de la protección integral y la corresponsabilidad entre familia, sociedad y Estado, establece el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes que son universales, prevalentes e interdependientes, así mismo, establece que en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

Que la misma Ley 1098 de 2006. renombró la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, con el fin de que ejerciera las funciones de vigilancia superior, de prevención, control de gestión y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales tal como lo establece la Constitución Política y la ley.

Que la Ley 1146 de 2007, "Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente", en el artículo 3o dispone que el Procurador General de la Nación o su delegado es miembro integrante del Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual.

Que la Ley 1329 de 2009 además de crear el capitulo de los delitos de la Explotación sexual y la Ley 1336 de 2009, por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, en el artículo 27 dispone que la Procuraduría General de la Nación es un invitado permanente del Comité Nacional Interinstitucional para

ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual Colombia dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, estableció el principio del enfoque diferencial con el objetivo de que en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación a las víctimas del conflicto armado, se adopten criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, jóvenes, niños y niñas, por lo que estableció el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, instituyó normas especíales para mujeres en proceso de restitución de tierras (artículos 114 a 118) y estableció especial protección del Estado en los trámites administrativos y judiciales a favor de las mujeres.

Que la Ley 1959 de 2019, modificó varias disposiciones del ordenamiento jurídico con el fin de contrarrestar la violencia intrafamiliar y proteger en mayor medida a las niñas, niños, adolescentes y mujeres como principales víctimas de este delito.

Que la Corte Constitucional ha venido realizando seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004. frente a la falta de garantía de los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento forzado, debido a la insuficiente apropiación presupuestal y a la omisión en la corrección de las falencias por falta de capacidad institucional, así mismo, la Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de la mencionada Sentencia, por medio del Auto 737 de 18 de diciembre de 2017 evaluó los avances, rezagos y retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres victimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado y la violencia generalizada, en particular los Autos 092 de 2008. 098 de 2013 y 009 de 2015, instando a la Procuraduría a realizar el seguimiento correspondiente.

Que el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, partiendo del presupuesto táctico de la existencia del impacto desproporcionado en términos cuantitativos y cualitativos que tiene el conflicto armado interno y el desplazamiento forzado sobre las mujeres colombianas, así como del presupuesto jurídico de que las mismas son sujetos de protección constitucional reforzada, ordenó dentro de los trece programas de medidas para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del conflicto armado y del desplazamiento forzado, un programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y de atención integral a las víctimas, así como un programa de prevención de la violencia intrafamiliar.

Que el 26 de septiembre de 2016 el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) suscribieron un Acuerdo de Paz resultado de los diálogos efectuados por las partes que puso fin a la organización insurgente para conformar su propio partido político buscando terminar con el conflicto armado colombiano. Que dichos Acuerdos tienen como prioridad a las víctimas del conflicto que en gran mayoría son las niñas, los niños y las mujeres según el Registro Único de Víctimas.

Que según lo dispuesto en el Decreto-Ley 262 de 2000, en la Resolución 017 de 2000 y en el Código de la Infancia y la Adolescencia, es la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, quien tiene las competencias especiales para encargarse de los asuntos que procuren la garantía de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes, las mujeres y la familia.

Que a través de la Resolución No. 210 de mayo 24 de 2010 la Procuraduría General de la Nación adoptó la Política de Igualdad y No Discriminación del Ministerio Público con el fin de que todos los servidores y las servidoras que prestan sus servicios a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales, la ejecuten en el cumplimiento de sus funciones y. a través de ella, promuevan la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Que la Política de Igualdad y No Discriminación del Ministerio Público dispone dentro de sus principios el de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y, como parte de sus estrategias, además de la vigilancia superior a la garantía de los derechos desde la perspectiva de género: (i) la de capacitación de las y los servidores públicos en Derechos Humanos y en la aplicación del principio derecho de igualdad y no discriminación; (ii) la producción de conocimiento mediante realización de funciones misionales del Ministerio Público y mediante estudios sobre temas de interés para el desarrollo de la Política de Igualdad y No Discriminación y; (iii) la comunicación a través de estrategias de información, educación para la divulgación y promoción de las responsabilidades del Estado y los derechos de las personas, en relación con la igualdad y la no discriminación.

Que según el artículo sexto de la mencionada Resolución No 210 de 2010 sobre evaluación y seguimiento de la Política Pública de Igualdad y No Discriminación En la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría General, bajo la orientación de la Viceprocuraduría y en coordinación con la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, realizará acciones para promover entre los servidores públicos las relaciones fundadas en el respeto y el reconocimiento de las diferencias para que no constituyan discriminación o desventaja, así como para identificar y corregir aquellas situaciones discriminatorias o inequitativas que puedan presentarse por razones diversas entre los servidores y las servidoras del Ministerio Público "

Que mediante Resolución 381 de 2012, el entonces Procurador General de la Nación creó el Comité de Articulación Interna en Asuntos de Mujer y Género con el objetivo de lograr al interior de la Procuraduría General de la Nación la articulación de las acciones adelantadas por cada una de las Delegadas y las demás dependencias en asuntos de mujer y género, a través de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Que en la mencionada Resolución se incluyeron algunas consideraciones, objetivos y funciones relacionados con las violencias que sufren las mujeres en el marco del conflicto armado.

Que mediante Resolución No 084 de 24 de marzo de 2017 el Procurador General de la Nación delegó en la titular del Despacho de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia la representación de la Procuraduría General de la Nación ante el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, el Comité Interinstitucional del Observatorio de Asuntos de Género, el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños. Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, el Comité de Seguimiento al cumplimiento de la Ley 1257 de 2008 y el Comité Nacional Interinstitucional para ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que de acuerdo a la Directiva 06 de 17 de mayo de 2011, el Procurador General de la Nación designó en la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos el seguimiento a las políticas públicas y programas de atención integral, prevención, promoción y protección de los derechos de las mujeres victimas de violencia sexual en el contexto del conflicto colombiano.

Que en el caso colombiano, las mujeres que viven en el área rural merecen una especial atención y protección debido al estancamiento del desarrollo en dichas zonas, así como la dificultad para garantizar por parte de las instituciones del Estado ofertas laborales en condiciones justas, viviendas dignas, servicios de salud, de educación, de comunicación, de transporte y de justicia en condiciones de acceso, calidad y oportunidad, lo que las hace más vulnerables a la marginación social e incrementa la invisibilidad de la violencia a la que son sometidas.

Que la Procuraduría General de la Nación reconoce la diversidad de las mujeres en Colombia, quienes son mujeres rurales, campesinas, indígenas, cabeza de familia, con identidades de género u orientaciones sexuales no normativas, trabajadoras, víctimas, sobrevivientes, cuidadoras, lideresas, en condición de discapacidad, madres, entre otras muchas realidades que requieren acciones efectivas para atender las necesidades diferenciales de cada una de ellas, y por lo tanto considera fundamental que se construyan e implementen acciones encaminadas a lograr la equidad desde la interseccionalidad y la articulación al interior de la Procuraduría.

Que es menester implementar la transversalización del enfoque de Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez en la función preventiva, de control de gestión, disciplinaria y de intervención administrativa y judicial que adelanta la Procuraduría General de la Nación con el objetivo de que los funcionarios y las funcionarías a partir de la capacidad para reconocer las diferencias de necesidades e intereses entre los hombres y las mujeres, desempeñen sus respectivas funciones contribuyendo al logro de la igualdad entre los sexos, la prevalencía de los derechos de la niñez y el respeto por los derechos humanos de las mujeres.

Que igualmente se hace necesario e indispensable que las Procuradurías Delegadas y demás dependencias cuenten con un centro único de información respecto del desarrollo de los proyectos y las acciones que se adelantan en materia de mujer y niñez y de esta forma, procurar que las acciones implementadas desde cualquier ámbito para proteger y hacer efectivos los derechos de las niñas, las adolescentes y las mujeres, se atienda con una visión integral, armónica, con perspectiva de derechos humanos de las mujeres y prevalencia de los derechos de la niñez.

Que la Procuraduría General de la Nación a través del control preventivo, debe vigilar la gestión e impulsar decisiones de política pública, que apunten a garantizar la igualdad, la equidad de género y los derechos de las mujeres y prevalencia de los derechos de la niñez y así mismo, a través del control disciplinario, debe disuadir de cualquier incumplimiento de los deberes a los sujetos de ese control, sancionando a quienes por acción u omisión incurran en violación de los mismos.

Que de manera periódica y sistemática la Procuraduría General de la Nación ha venido alertando al Estado colombiano sobre aspectos críticos que afectan el reconocimiento de los derechos de las mujeres y la niñez, emitiendo recomendaciones al Estado, en aras de la efectiva protección y garantía de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes y las mujeres.

Que desde 2012 a la fecha se han expedido normas, se han creado dependencias al interior de la Procuraduría General de la Nación, se ha dado un avance en materia de garantía de los derechos humanos de las mujeres y la niñez y a su vez se han ido aclarando los enfoques y perspectivas en materia de derechos humanos de las mujeres y prevalencia de los derechos de la niñez.

Que en virtud de la normatividad antes relacionada y teniendo en cuenta la necesidad de una articulación al interior de la Procuraduría General de la Nación en los asuntos de mujer y niñez, se hace ineludible crear el Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez de la Procuraduría General de la Nación, que permita hacer una integración y coordinación real en materia de los derechos de las niñas, las adolescentes y las mujeres, al interior de la Procuraduría General de la Nación.

Que la obligación de debida diligencia del Estado colombiano en relación con el abordaje de las violencias contra las mujeres, involucra la actividad preventiva, disciplinaria y de intervención judicial y administrativa de la Procuraduría General de la Nación

Que la ausencia del enfoque de derechos humanos de las mujeres y prevalencia de los derechos de la niñez en la función pública ha sido uno de los mayores obstáculos para garantizar a esta población el acceso efectivo a la justicia y el derecho a una vida libre de violencias; y que la Procuraduría en ejercicio de sus funciones está llamada a propender por la remoción de dichos obstáculos.

Que se hace necesario adoptar unos lineamientos que permitan a servidores y servidoras públicas de la Procuraduría General de la Nación incorporar el enfoque de derechos humanos de las mujeres y prevalencia de los derechos de la niñez en el desarrollo de sus actividades preventivas, disciplinarias y de intervención judicial y administrativa.

Que, en el marco del mencionado Comité de Articulación Interna, las Procuradurías Delegadas y las demás dependencias deberán coordinar, por la especialidad de la materia, con la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, en adelante Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, las actuaciones que en virtud de sus competencias preventivas, de control de gestión, disciplinarias y de intervención administrativa y judicial se adelanten para que como Estado colombiano logremos:

- Eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres, incluida la violencia intrafamiliar, el feminicidio. el acoso sexual, la explotación sexual y demás violencias sexuales, la trata de personas, el feminicidio, el desplazamiento forzado, entre otras formas de violencias basadas en género y promover activamente la sensibilización sobre la implementación de la perspectiva de derechos humanos de las mujeres y prevalencia de derechos de la niñez en los funcionarios y funcionarias públicas.

- Eliminar el matrimonio infantil, las uniones tempranas y la mutilación genital femenina como prácticas nocivas y formas de violencia contra las niñas y adolescentes.

- Hacer efectivas las políticas públicas y demás acciones preventivas, penales, de protección y atención que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia y estigmatización contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados, asegurando el acceso efectivo y universal a los servicios de atención y protección para todas las víctimas y sobrevivientes de la violencia basada en género y prestando especial atención a las mujeres en situaciones de mayor riesgo, como las mayores, embarazadas, con discapacidad, grupos culturalmente diversos, víctimas de explotación sexual, que viven con VIH/SIDA, con orientaciones sexuales o identidades no normativas, afrodescendientes, indígenas, migrantes, que residen en las zonas de frontera, solicitantes de refugio y víctimas de trata de personas, entre otras.

- Poner en marcha, con el apoyo de todas las tecnologías disponibles, servicios, programas y respuestas multisectoriales integrales e integrados, coordinados, interdisciplinarios, accesibles y sostenibles en todos los niveles, destinados a las niñas, niños, adolescentes y mujeres, que incluyan la atención especializada y confidencial de los casos de violencia, que cuenten con recursos adecuados y que reúnan instancias tales como policía, sector justicia, atención en salud integral, incluida la salud sexual y la salud reproductiva, los servicios médicos y psicológicos y asesoramiento, así como opciones de formación y generación de ingresos, para promover la autonomía de las mujeres en todas sus dimensiones.

- Desarrollar y fortalecer las políticas y servicios universales de cuidado que estén basados en los estándares más altos de los derechos humanos, con perspectiva de igualdad de género y generacional, que promuevan la corresponsabilidad en el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil, las familias y los hogares, así como entre hombres y mujeres, y que faciliten el diálogo y la coordinación entre todas las partes involucradas: integrando el cuidado en los sistemas de protección social, mediante prestaciones, servicios y beneficios que maximicen la autonomía y garanticen los derechos, la dignidad, el bienestar y el disfrute del tiempo libre para las mujeres así como los derechos de quienes requieren cuidado.

- Aumentar el acceso de los hombres, incluidos niños, adolescentes y jóvenes, a la información, la consejería y los servicios de salud sexual y reproductiva, promoviendo la participación igualitaria de los hombres en el trabajo de cuidados, a través de programas que sensibilicen a los hombres respecto a la igualdad de género, fomentando la deconstrucción de la masculinidad.

- Incrementar y reforzar los espacios de participación igualitaria de las mujeres en la formulación e implementación de las políticas en todos los ámbitos del poder público y en las tomas de decisiones de alto nivel, promoviendo la paridad y otros mecanismos que garanticen el acceso al poder en los sistemas electorales, como una condición determinante de la democracia y una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad, que afecta sobre todo a aquellas en condición de vulnerabilidad, a través de la capacitación a mujeres líderes y adoptando medidas para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres que acceden a puestos de decisión por vía electoral, tanto en el nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos, fortaleciendo la participación de mujeres en los puestos de toma de decisión y alto nivel de las empresas, así como la capacitación para hombres y mujeres en horarios compatibles con su vida familiar, fomentando los liderazgos de mujeres empresarias.

- Promover y fortalecer la elaboración, implementación y rendición de cuentas de presupuestos sensibles al género y a la niñez, para lograr la igualdad de acceso a los gastos del sector público, la inclusión de principios de igualdad de género en las distintas etapas de planificación, la presupuestación y la satisfacción de necesidades sociales específicas de mujeres y hombres.

- Estimular políticas públicas de igualdad laboral que eliminen la discriminación y las asimetrías de género en materia de acceso a empleos decentes y permanencia en ellos, remuneraciones y toma de decisiones en el ámbito laboral.

- Crear mecanismos de prevención, presentación de quejas y sanción de las prácticas de hostigamiento y acoso sexual y laboral, así como otras formas de asedio y violencia contra las mujeres y los hombres, especialmente en el espacio laboral y educativo.

- Perfeccionar los sistemas de estadística, los indicadores y registros administrativos, incorporando la perspectiva de género y avanzando en el reconocimiento del aporte económico y social de las mujeres en el desarrollo de las sociedades; fortaleciendo la capacidad de los países para elaborar y difundir estadísticas de género necesarias para la formulación de políticas públicas de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres.

- Garantizar a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, sin ningún tipo de discriminación, las oportunidades para tener una vida libre de pobreza, la protección y el ejercicio pleno de sus derechos humanos y el acceso a la salud, la educación, la cultura, el deporte, la recreación y la protección social.

- Prevenir el embarazo en la adolescencia, poner en práctica o fortalecer políticas y programas para evitar la deserción escolar de las adolescentes embarazadas y las madres jóvenes y así mismo diseñar estrategias intersectoriales dirigidas a ayudar a las mujeres a prevenir el embarazo subsiguiente en la adolescencia, incluida la atención prenatal, del parto y posparto, el acceso a métodos anticonceptivos, a las acciones de protección y asistencia y a la justicia.

- Combatir la persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a las niñas, las adolescentes y las mujeres, especialmente las que habitan en zonas rurales, las disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de educación y capacitación así como la insuficiencia y desigualdad de acceso en materia de atención de la salud y servicios conexos.

- El cumplimiento de los acuerdos de paz para lograr la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición para todas las niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas y sobrevivientes del conflicto armado, especialmente de las víctimas de violencia sexual, incluidas las víctimas de explotación sexual, con ocasión del conflicto armado en Colombia e igualmente para los hijos e hijas producto de las múltiples violaciones sexuales dentro del conflicto.

- Superar la desigualdad en las estructuras y políticas económicas, en todas las formas de actividades productivas y en el acceso a los recursos.

- Remover en todos los sistemas de comunicación, especialmente en los medios de difusión, los estereotipos, prejuicios, practicas, roles, mitos, lenguaje, que discriminen, revictimicen o vulneren los derechos humanos de las niñas, los niños, adolescentes y mujeres.

- Superar las desigualdades basadas en el género en la gestión de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.

- Garantizar los Derechos Humanos de las niñas, los niños, las adolescentes y las mujeres.

Que corresponde a las Procuradurías Delegadas ejercer la función de protección y defensa de los Derechos Humanos, promoviendo ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las normas del orden nacional y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y derecho internacional humanitario de conformidad con el numeral 1 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencía de los Derechos de la Niñez de la Procuraduría General de la Nación.

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ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité tendrá como objetivo:

a) Articular al interior de la Procuraduría General de la Nación, las acciones adelantadas por cada una de las Delegadas y las demás dependencias en asuntos de Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez.

b) Coordinar la implementación de la transversalización del enfoque diferencial de Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez en cada una de las funciones misionales que adelanta la Procuraduría General de la Nación, a través de la formulación aplicación y seguimiento de lineamientos diseñados para este fin.

c) Aprovechar la capacidad técnica y la generación de conocimiento de cada una de las Procuradurías Delegadas y demás dependencias, en el marco de los planes y las acciones en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez.

d) Socializar, discutir y concertar estrategias, enfoques y conceptos para que. en el tema de Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez, la Procuraduría General de la Nación tenga unidad de criterio.

e) Armonizar la representación conjunta en los diferentes comités interinstitucionales relacionados con los temas de mujer y niñez de los cuales hace parte la Procuraduría General de la Nación

f) Transmitir a las procuradurías regionales y provinciales y a los procuradores judiciales de la Procuraduría General de la Nación las acciones desarrolladas en el marco del Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez.

PARÁGRAFO. La articulación está referida a la posibilidad de establecer parámetros para que se puedan unir esfuerzos, aprovechar capacidades, gestionar y compartir información, impedir la duplicación de tareas y el desgaste administrativo, encaminarse hacia fines comunes, acopiar las lecciones aprendidas, responder de forma consolidada, ordenada y con una transversalización del enfoque diferencial de Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez a las demandas de las ciudadanía en materia de promoción, protección, defensa y garantía de los Derechos Humanos a través de las funciones preventivas, de control de gestión, disciplinarias, de intervención administrativa y judicial que debe adelantar la Procuraduría General de la Nación en estos asuntos.

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ARTÍCULO TERCERO. El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar acciones que garanticen articulación, para tal fin las y los representantes integrantes del Comité deberán informar en las sesiones del Comité, sobre el curso de las acciones adelantadas por cada una de sus delegadas las cuales tengan relación directa con los asuntos a los que se refiere la presente resolución.

Estas pueden estar referidas a la elaboración de informes, detalles del avance de los proyectos, asistencia a comités o reuniones interinstitucionales, procesos disciplinarios, convenios de cooperación, atención de casos relevantes, asistencia a eventos, elaboración de directivas, resoluciones o circulares, seguimiento a acuerdos, suscripción de pactos o similares, capacitaciones, visitas, proposiciones u observaciones a proyectos legislativos, iniciativas legislativas, intervenciones judiciales, entre otros.

b) Centralizar la información de aquellos resultados producto de las acciones implementadas por las diferentes dependencias de la entidad que estén relacionadas con la protección y efectividad de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes y las mujeres. Para tal fin, al menos una semana antes de la realización de la reunión periódica del Comité, cada una de las dependencias participantes remitirá un resumen de dichas actuaciones especificando los aspectos relevantes al enfoque de derechos humanos de las mujeres y a la prevalencia de los derechos de la niñez abordados en los procedimientos y en las decisiones.

c) Socializar la información descrita en el literal anterior, de forma tal que permita que todas las Procuradurías Delegadas y las demás dependencias tengan conocimiento del desarrollo de los proyectos y las acciones que se adelantan en la entidad en la materia, y de esta forma procurar una visión integral, armónica, con perspectiva de derechos humanos de las mujeres y prevalencia de los derechos de la niñez y principalmente con un enfoque de derechos humanos. Para tal efecto, con posterioridad a las reuniones del Comité, la Secretaría técnica remitirá a las dependencias participantes y a las pertinentes aunque no hagan parte del Comité, un resumen de los aspectos relevantes tratados en el Comité.

d) Consolidar los informes que cada uno de los integrantes del Comité remitan anualmente respecto de las acciones adelantadas en derechos humanos de las mujeres y prevalencia de los derechos de la niñez, con el fin de incluir en el informe anual para el Congreso de la República y otros informes de gestión, un capitulo especial sobre estos asuntos

Los informes anuales que deben ser remitidos por cada uno de los integrantes del Comité quienes deberán incluir antecedentes, objetivos propuestos, acciones, la forma en que se hizo efectiva la articulación, los logros alcanzados, los obstáculos encontrados y las lecciones aprendidas.

e) Dar cumplimiento a las órdenes dictadas por la Corte Constitucional, en el marco de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, a partir del informe que presente al Comité la Delegada para el seguimiento al acuerdo de paz, con relación a los avances, rezagos o retrocesos en los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las mujeres víctimas de violencia sexual y desplazamiento forzado por causa del conflicto armado y presentar los informes respectivos a la Corte Constitucional.

f) Coordinar el seguimiento a casos emblemáticos en relación con vulneración de derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes en los ámbitos disciplinario y de intervención judicial y administrativa que adelante cada dependencia correspondiente.

g) Socializar al interior de la Procuraduría a través de los diferentes medios de difusión, avances normativos y jurisprudenciales y buenas prácticas de la Entidad en los ámbitos preventivo, disciplinario y de intervención judicial y administrativa, en relación con la incorporación del enfoque de derechos humanos de las mujeres y prevalencia de los derechos de la niñez en su accionar.

h) Mantener permanente comunicación con el Grupo de Relatoria para alimentar el sistema de información de la Procuraduría en relación con los derechos humanos de las mujeres y la prevalencia de los derechos de la niñez.

PARÁGRAFO. Con el fin de lograr los objetivos propuestos, ninguno de los miembros del Comité podrá denegar el acceso a la información respecto de las acciones adelantadas por la Procuraduría Delegada o dependencia que representa, las cuales desde las funciones preventivas, de control de gestión, disciplinarias y de intervención estén relacionadas con asuntos de derechos humanos de las mujeres y prevalencia de los derechos de la niñez, bajo el compromiso de confidencialidad de los demás miembros de acuerdo con las normas disciplinarias y jurisdiccionales cuando este se requiera En todo caso se deberá respetar la reserva de la actuación disciplinaria, la cual se debe mantener hasta el momento en que se formule el pliego de cargos o se archive de manera definitiva el expediente disciplinario.

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ARTÍCULO CUARTO. El Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencía de los Derechos de la Niñez de la Procuraduría General de la Nación estará integrado por el Viceprocurador General de la Nación, los siguientes Procuradores(as) Delegados(as) y el Director(a) o Jefe(a) de las siguientes dependencias:

a) La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres.

b) La Procuraduría Auxiliar en Asuntos Constitucionales

c) La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios.

d) Para la Vigilancia Administrativa para Asuntos Sociales y de Paz

e) Para la Defensa de los Derechos Humanos

f) Para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras

g) Para Asuntos Ambientales

h) Para Asuntos Civiles y Laborales

i) Para la Economía y la Hacienda Pública

j) Para las Entidades Territoriales y Diálogo Social

k) Para la Fuerza Pública y la Policía Judicial

l) Para Asuntos Étnicos

m) Para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente

n) Para la Casación Penal

o) Con funciones de Coordinación de Intervención para la Justicia Especial para la Paz

p) Con funciones de Seguimiento al Acuerdo de Paz

q) Grupo de Cooperación y Asuntos Internacionales

r) Oficina de Prensa

s) Oficina Jurídica

t) Instituto de Estudios del Ministerio Público

u) División de Gestión Humana

v) Grupo de Relatoría

PARÁGRAFO 1o. Lo anterior sin perjuicio de que en el momento en que se considere pertinente sean integradas otras Procuradurías Delegadas o dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

PARÁGRAFO 2o. El Víceprocurador General de la Nación, el Procurador Delegado(a), el Director (a), Jefe (a) y/o coordinador (a), podrá delegar en un funcionario (a) perteneciente a su despacho la representación para asistir al Comité. El o la representante deberá ostentar poder de decisión.

PARÁGRAFO 3o. En caso de que sea necesario nombrar a un o una representante para asistir al Comité, el mismo deberá ser designado (a), anualmente y por escrito por el Jefe directo. A partir de la designación la asistencia será obligatoria.

PARÁGRAFO 4o. El representante que asista al Comité deberá estar al tanto de todas las acciones adelantadas al interior de la respectiva Procuraduría Delegada o de la Dependencia que representa, las cuales tengan relación directa con los asuntos de Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez.

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ARTÍCULO QUINTO. El Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez se reunirá al menos cada 4 meses en un año y cada vez que lo considere pertinente, con el fin de dar cumplimiento a las funciones descritas en el artículo tercero de esta Resolución.

PARÁGRAFO. La Secretaria Técnica del Comité deberá convocar las reuniones con mínimo 5 días de anticipación.

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ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia en adelante la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaria Técnica será la encargada de coordinar el proceso de articulación interna en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez y además tendrá las siguientes funciones:

a) Enviar las convocatorias de las reuniones del Comité por medio electrónico, por lo menos cinco días antes de la fecha fijada, y señalando el orden del día propuesto.

b) Definir el lugar y proponer las fechas de las reuniones del Comité.

c) Coordinar las reuniones del Comité.

d) Custodiar todos los documentos y archivos del Comité.

e) Garantizar la existencia de las ayudas de memoria de cada una de las reuniones y enviarlas a los miembros del Comité para su aprobación.

f) Realizar y archivar las actas que sean elevadas en las reuniones del Comité.

g) Realizar el seguimiento de los Compromisos adquiridos durante las sesiones del Comité.

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ARTÍCULO OCTAVO. Las decisiones se adoptarán por votación de la mitad más uno de las y los asistentes a las sesiones del Comité.

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ARTÍCULO NOVENO. En cada uno de los departamentos de Colombia, créanse los Comités de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las

Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez Departamentales, los cuales estarán integrados por:

a) El/la Procuradora Regional, quien lo presidirá

b) El/la Procuradora Provincial(les)

c) El/la Coordinadora de las Procuradurías Judiciales de Familia, quien ejercerá la secretaría técnica.

d) El/la Coordinadora de las Procuradurías Judiciales Penales

e) Un representante de los/as Agentes de cambio que haya sido certificado/a al tomar la respectiva capacitación en materia de derechos humanos de las mujeres y prevalencia de los derechos de la niñez.

f) Un/a servidor/a pública de la Procuraduría que desempeñe funciones disciplinarias.

Los Comités de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez Departamentales se deberán reunir al menos cada 4 meses en un año y en todo caso estas reuniones se harán al menos dos semanas después de la reunión del Comité nacional con el fin de contar con los insumos remitidos por este.

A las reuniones del Comité serán invitados con carácter permanente un representante de la Defensoria del Pueblo y un representante de la Personería Municipal de la ciudad capital en su condición de integrantes del Ministerio Público con el fin de socializar y coordinar acciones en el territorio.

PARÁGRAFO. En las regionales donde no exista coordinación de Procuradurías Judiciales, los/as Procuradores respectivos designarán un representante, quien se encargará de socializar la información entre los/as demás Procuradores/as judiciales en el territorio.

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ARTÍCULO DÉCIMO. Los Comités de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez Departamentales tendrán como objetivos:

a) Articular en el territorio las acciones en asuntos de Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez adelantadas por las personas, dependencias y entidades integrantes, según los lineamientos de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres.

b) Coordinar la implementación de la transversalización del enfoque diferencial de Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez en cada una de las funciones misionales que adelanta la Procuraduría General de la Nación en el Departamento a través de la formulación aplicación y seguimiento de lineamientos diseñados para este fin.

c) Aprovechar la capacidad técnica y la generación de conocimiento de cada una de las dependencias integrantes, en el marco de los planes y las acciones en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez.

d) Socializar estrategias, enfoques y conceptos desarrollados en el territorio y los que sean remitidos por el Comité Nacional en el tema de Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez.

e) Armonizar la representación conjunta en los diferentes comités interinstitucionales relacionados con los temas de mujer y niñez de los cuales hace parte la Procuraduría General de la Nación a nivel departamental, municipal y distrital.

f) Remitir a la secretaría técnica del Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencía de los Derechos de la Niñez de la Procuraduría General de la Nación la información que se considere relevante con el fin de lograr la articulación nivel nacional - nivel territorial en la materia y en general cuando se presenten casos críticos sobre la situación del departamento en materia de violencias contra mujeres, niñas, niños y adolescentes y casos emblemáticos.

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: A partir de la fecha la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia se mencionará Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres y seguirá cumpliendo las mismas funciones que viene ejerciendo la mencionada dependencia hasta el momento, según lo ya establecido en la ley.

PARÁGRAFO: A partir de la fecha las Procuradurías Judiciales de Familia se mencionarán Procuradurías Judiciales para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Adóptese mediante este acto administrativo los "Lineamientos para la incorporación del enfoque diferencial de género, de derechos humanos y prevalencia de los derechos de la niñez en las funciones preventivas, disciplinarias y de intervención administrativa y judicial de la Procuraduría General de la Nación que se anexan a esta Resolución y hacen parte integrante de la misma, los cuales a partir de la fecha serán de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios y funcionarias de la entidad.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Adóptese e impleméntese la "Ruta para prevenir y atender el acoso sexual al interior de la Procuraduría General de la Nación".

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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La presente resolución deroga la Resolución No 381 de 2012.

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ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será insertada en la página web de la Procuraduría General de la Nación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO LÓPEZ

Procurado General de la nación

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Guía Preventiva de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 8 de diciembre de 2020