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CIRCULAR 2 DE 2025

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De: Procurador General de la Nación
Para: Procuradores(as) Regionales, Distrital y Provinciales de Instrucción, y Personeros(as) Distritales y Municipales
Asunto: Activación de las Comisiones Territoriales de Control Electoral

El PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 277 de la Constitución y el numeral 7° del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución No. 086 del 24 de abril de 2025, expedida por la Procuraduría General de la Nación, se reglamentó el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral, integrado por la Comisión Nacional de Control Electoral y las Comisiones Territoriales de Control Electoral. Este sistema tiene a su cargo coordinar, articular e implementar las funciones de vigilancia preventiva e intervención sobre los procesos electorales, a fin de garantizar el ejercicio de la participación. Para cumplir estas funciones, se designó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática y al Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral (UVEL) -, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 084 de 2025 y artículo 2 de la Resolución No. 085 de 2025, respectivamente. Estas dependencias deben actuar con base en las directrices que imparta la Comisión Nacional de Control Electoral.

Que, para una adecuada articulación y funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia Electoral, le corresponde al Procurador General de la Nación, en su calidad de presidente de la Comisión Nacional de Control Electoral, impartir las instrucciones relacionadas con la instalación y activación de las Comisiones Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral. Para ello, se reitera el contenido de la Resolución No. 086 del 24 de abril de 2025, en especial el artículo 6 y 7 en el que se establece la creación, conformación y funciones de las comisiones de control electoral en el nivel territorial.

Que, en virtud de lo anterior,

DISPONE

PRIMERO. Solicitar a los procuradores regionales, provinciales y primero distrital de instrucción la activación de las Comisiones Territoriales de Control Electoral1, para lo cual deberán, en su calidad de coordinadores, convocar a sus integrantes y efectuar la respectiva reunión de instalación o activación, a más tardar el 27 de junio de 2025.

Lo anterior, con el fin de garantizar una adecuada coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia Electoral, y ejercer a cabalidad las funciones de vigilancia preventiva e intervención durante cada una de las etapas y fases de los procesos electorales del Congreso, presidente y vicepresidente de la República, periodo 2026-2030, y de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

SEGUNDO. Las Comisiones Territoriales de Control Electoral deberán permanecer activas durante los procesos electorales ordinarios y atípicos, y en las votaciones de mecanismos de participación ciudadana, para garantizar el cumplimiento de las funciones preventivas y de intervención, así como de las diferentes actividades y tareas definidas en las directivas y circulares impartidas por el Procurador General de la Nación, y de las previstas en el Instructivo de Control Electoral (ICE).

TERCERO. Los procuradores regionales, provinciales y primero distrital de instrucción deberán designar un funcionario del nivel territorial, quien actuará como enlace ante la Comisión Nacional de Control Electoral, y concretamente, ante la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática, su Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral (UVEL) y su Equipo de Trabajo Juvenil Electoral (EJE)2.

CUARTO. Consultar previamente con la Comisión Nacional de Control Electoral, a través de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática, y del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral (UVEL), respecto de aquellas actividades que no estén previstas dentro de las funciones establecidas en la Resolución No. 086 de 2025, o en las directrices impartidas por el Procurador General de la Nación, así como sobre aquellas actividades pedagógicas que se organicen internamente, o en el marco del principio de colaboración armónica con otras autoridades, y que tengan relación con los procesos electorales, y trámite y votación de los mecanismos de participación ciudadana.

La vigilancia al cumplimiento de la presente circular estará a cargo de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática, a través del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral (UVEL).

La copia de las actas de instalación o activación del respectivo comité territorial de control electoral deberán ser enviadas al correo institucional control.electoral@procuraduria.gov.co; así mismo, las inquietudes que se presenten respecto del ejercicio de las funciones de vigilancia preventiva e intervención podrán ser consultadas a través de dicho correo o del teléfono 601 587 87 50, extensiones 10820, 10822, 10844 y 10853

GREGGRIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
Presidente Comisión Nacional de Control Electoral

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