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CIRCULAR INTERNA 3 DE 2025

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:Procurador General de la Nación
Para: Procuradores (as) regionales, distritales y provinciales de instrucción, y personeros (as) distritales y municipales
Asunto:Recomendaciones sobre la vigilancia que ejercerá el ministerio público en el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía, con ocasión de las elecciones para congreso, presidente y vicepresidente de la república, período constitucional 2026 -2030

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 277 de la Constitución y por el numeral 7 ° del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución Política, todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el cual, entre otras formas, se hace efectivo ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido.

Que, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, en especial la establecida en el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), las elecciones para Congreso de la República deberán llevarse a cabo el segundo domingo del mes de marzo de 2026, así mismo la elección de presidente y vicepresidente de la República, el último domingo del mes de mayo de 2026. En caso de presentarse una segunda vuelta para las elecciones de presidente y vicepresidente de la República, esta se realizará, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 190 de la Constitución Política, veinte (20) días después de la fecha fijada para la primera vuelta.

Que, en cumplimiento, del mandato legal, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió las Resoluciones No. 2581 y 2580 del 5 de marzo de 2025, por las cuales se fijan los respectivos calendarios electorales, y se estableció que las jornadas se realizarán el 8 de marzo y 31 de mayo de 2026.

Que, el artículo 78 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) establece los requisitos para la validez del acto de inscripción de cédulas de ciudadanía, así: (1) se requiere de la presencia del ciudadano ante el funcionario electoral del municipio o lugar donde se desea sufragar; (2) la identificación del ciudadano con la cédula de ciudadanía; (3) la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito en el documento oficial -en el caso de personas mutiladas, se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito y (4) el funcionario que realiza la inscripción deberá expedir el respectivo comprobante de inscripción en el que se hará constar el número de la cédula de ciudadanía inscrita y el número del puesto de votación.

Que, el mismo artículo advierte que no surtirán efecto las inscripciones que se hagan sin el cumplimiento total de estos requisitos, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.

Que, mediante Resolución No. 2770 del 7 de marzo de 2025 la Registraduría Nacional del Estado Civil reguló el procedimiento de inscripción de ciudadanos en el territorio nacional para las elecciones de Congreso, presidente y vicepresidente de la República (primera vuelta y, de ser el caso, segunda vuelta), para el periodo constitucional 2026-2030.

Que, mediante Resolución No. 086 del 24 de abril de 2025, expedida por la Procuraduría General de la Nación, se reglamentó el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral, integrado por la Comisión Nacional de Control Electoral y las Comisiones Territoriales de Control Electoral. Este sistema tiene a su cargo coordinar, articular e implementar las funciones de vigilancia preventiva y de intervención sobre los procesos electorales. Para cumplir estas funciones, se designó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática y al Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral (UVEL) -, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 084 de 2025 y artículo 2 de la Resolución No. 085 de 2025, respectivamente-. Estas dependencias deben actuar con base, en las directrices que imparta la Comisión Nacional de Control Electoral.

Que, en aras de preservar la transparencia en el proceso electoral y de salvaguardar el cumplimiento de la Constitución y la ley, el Ministerio Público ejercerá la vigilancia preventiva sobre el proceso de inscripción de cédulas por actualización de residencia electoral, tanto para las elecciones de Congreso como para las de presidente y vicepresidente de la República (primera vuelta y, de ser el caso, segunda vuelta), para el periodo constitucional 2326-2030. Asimismo, la consecuente conformación del censo electoral que se utilizará para estos procesos electorales.

Que, en virtud de lo expuesto.

DISPONE

1. Para el desarrollo de la vigilancia preventiva sobre las inscripciones de cédulas de ciudadanía dentro del territorio nacional, se solicita a las Comisiones Territoriales de Control Electoral coordinar con sus integrantes, en especial con los titulares de las personerías distritales y municipales para que, como agentes del Ministerio Público, y dentro del ámbito de sus funciones y jurisdicción, ejerzan, entre otras, las siguientes actividades;

- Efectuar visitas periódicas a los lugares establecidos para realizar la inscripción de ciudadanos.

- Verificar que al ciudadano se le garantice el derecho a inscribir su cédula de ciudadanía con motivo de la actualización de la residencia electoral, y que las registrad unas municipales, especiales o distritales dispongan de la logística necesaria para adelantar y atender las inscripciones.

- Verificar que en el trámite dé inscripción las registradurías auxiliares, zonales, municipales o especiales, cumplan con los requisitos y el procedimiento establecido por el artículo 78 del Código Electoral, así como la regulación prevista por la Resolución No. 2770 del 7 de marzo de 2025, expedida por la Registraduría Nacional de Estado Civil, así como con las modificaciones y actualizaciones que se hagan al mismo.

- Solicitar al respectivo registrador el protocolo o procedimiento utilizado cuando la inscripción sea sistematizada, con el fin de verificar que los datos proporcionados por los ciudadanos correspondan a los consignados en el sistema de información que impíamente la Registraduría Nacional del Estado Civil.

- Informar a la respectiva Comisión Territorial de Control Electoral cuando se adviertan incrementos injustificados de ciudadanos inscritos, para que, de ser el caso, se genere la respectiva alarma electoral con el fin de priorizar y atender de manera directa, o mediante concurso y requerimiento a las autoridades competentes, en especial las electorales, la adopción de las medidas necesarias, y prevenir la incidencia que pueda tener dicho fenómeno sobre las elecciones de autoridades locales y corporaciones públicas de octubre de 2027.

- Coordinar por parte de las Comisiones Territoriales de Control Electoral la participación de las procuradurías territoriales en la labor de vigilancia al proceso de inscripción de cédulas a cumplirse en las ciudades capitales de departamento, y en aquellas donde tengan sede las procuradurías provinciales; lo anterior, con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia de los esfuerzos institucionales.

- De las diferentes actividades, de control desplegadas por las personerías o las procuradurías territoriales durante, el periodo de inscripción, de cédulas, se recomienda diligenciar los formatos que para el efecto disponga la Comisión Nacional de Control Electoral los cuajes estarán disponibles en la página web pública de la Procuraduría General deja Nación, en el micrositió de control, electoral, de conformidad con las instrucciones que imparta la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electora les y Participación Democrática.

Respecto de la activación de las alarmas electorales, resulta necesario que estas contengan la siguiente información: número de alarma, fecha y "nivel de la alarma (nacional departamental, municipal); asunto: fuente de donde proviene la información soportes; normas relacionadas con el asunto qué está generando la activación de la alarma; acciones y medidas a adoptar; y autoridades relacionadas y pronunciamiento.

2. La Comisión Nacional de Control Electoral, a través del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral (UVEL) de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática, deberá solicitar a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera periódica, la información que se requiera para conocer el avance y las cifras consolidadas y depuradas sobre la Inscripción de cédulas en las diferentes circunscripciones a nivel nacional, territorial o local.

3. El cumplimiento de la vigilancia preventiva sobre el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanos colombianos residentes en el exterior estará a cargo de la Comisión Nacional de Control Electoral, a través del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral (UVEL) de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales, y Participación Democrática. Esta última solicitará, tanto a la Registraduría Nacional del Estado Civil -concretamente, a la Dirección de Censo Electoral-, como al Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería de Colombia), la información que considere, necesaria para el cumplimiento de esta función misional, para lo cual el Grupo dé Cooperación y Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación prestará el apoyo que se requiera.

"En caso de advertirse conductas que generen posibles violaciones a la ley electoral o disciplinaria, se deberá informar a las respectivas autoridades pertinentes, para que adopten las medidas correctivas e inicien las acciones a que haya lugar."

GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación

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