CIRCULAR 10 DE 2023
(noviembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procurador Delegado para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías. |
| Para: | Esquemas Asociativos Territoriales y entidades territoriales. |
| Asunto: | Obligaciones en la planeación, selección, ejecución y liquidación de contratos, en el marco de la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías. |
| Fecha: | 23 de noviembre de 2023 |
La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.
A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 asignó a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.
Por su parte, el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 [1] estableció que los Esquemas Asociativos Territoriales podrán presentar proyectos de inversión de impacto regional a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) y ser designados como sus ejecutores, conforme a la normativa vigente y aplicable.
Así mismo, el numeral 12 del artículo 2o. de la Ley 2056 de 2020, en cuanto a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, establece que se debe fomentar y promover la formulación de proyectos de inversión por parte de los esquemas asociativos de las entidades territoriales. En el mismo sentido el parágrafo segundo del artículo 33 ibidem, establece que los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) que estén constituidos como personas jurídicas de derecho público podrán presentar proyectos de inversión de impacto regional a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional y ser designados como sus ejecutores, conforme a la mencionada ley y sus decretos reglamentarios.
En cuanto a la responsabilidad de los ejecutores de recursos del Sistema General de Regalías (SGR) [2], el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020[3] establece lo siguiente:
PARÁGRAFO 1o. La ejecución de proyectos de qué trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta Ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
A su vez el Decreto 1821 de 2021[4] en el literal b del artículo 1.2.1.2.5. señala lo siguiente:
Los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponden a las regiones, se presentarán ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional que corresponda, mediante la ventanilla única dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin, por las entidades territoriales, los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) que estén constituidos como personas jurídicas de derecho público, incluyendo las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y la Región Administrativa de Planeación Especial (RAPE), previa autorización de las entidades territoriales que los conformen, o del Gobierno nacional, este último previo acuerdo con las entidades territoriales.
A partir de la expedición de la Ley 2056 de 2020, esto es, durante los años 2021, 2022 y lo corrido del 2023 se han aprobado 520 proyectos de inversión por valor de 1.89 billones de pesos. De ellos 1.83 billones de pesos corresponden al SGR en los cuales los ejecutores designados por las instancias de decisión corresponden a Esquemas Asociativos Territoriales.
En ese orden, se hace necesario que los Esquemas Asociativos Territoriales que sean designados como ejecutores de proyectos financiados con regalías se ciñan a diversos postulados como son el numeral 1 del artículo 2o. de la Ley 80 de 1993[5], que define como entidades estatales sujetas al Estatuto General de Contratación, entre otras, a las asociaciones de municipios. Adicionalmente, el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007[6] estableció de forma más precisa que las asociaciones de municipios se regirán por el Estatuto General de Contratación.
Por su lado, el artículo 148 de la Ley 136 de 1994[7] indica que «Dos o más municipios de uno o más departamentos podrán asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, procurando eficacia en los mismos, así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en la ejecución de obras públicas».
En este sentido, el artículo 10 de la Ley 1454 del 2011[8] señaló cuáles organizaciones territoriales constituyen esquemas asociativos territoriales y el artículo 14 de la misma norma precisó lo referente a las asociaciones de municipios. En cuanto a su naturaleza y funcionamiento, el artículo 17 estableció los criterios que les aplican.
Ahora, frente a la publicidad de la información contractual, es del caso tener en cuenta lo dispuesto en el literal c, artículo 3o. de la Ley 1150 de 2007 frente al Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) y lo reglado en los artículos 5o. y el literal g del 11 de la Ley 1712 de 2014[9] –Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional–, concordante con los artículos 24 y 29 de la Ley 80 de 1993. De igual manera, se deberán tener en cuenta las previsiones que, sobre el asunto, señala el Decreto 1082 de 2015[10] frente a la obligación de publicar los documentos de los procesos de contratación en el aplicativo SECOP.
Al respecto, es importante recordar lo indicado por la Procuraduría General de la Nación en la Circular No. 017 del 7 de septiembre de 2021, respecto a la publicidad de los proyectos de inversión y contratación, en el marco del SGR.
Por otra parte, se recuerda la obligatoriedad del uso de «documentos tipo», que surge de lo establecido en diversas normas como son: i) los artículos 2.2.1.2.6.1.3. y 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015; ii) el artículo 1o. de la ley 2022 de 2020[11] que adiciona un parágrafo, el 7o., al artículo 4o. de la ley 1882 de 2018, este último reglamentado por el Decreto 342 de 2019[12] el cual modifica el artículo 2o. de la Ley 1150 de 2007; iii) el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019[13] iv) el Decreto 594 del 25 de abril de 2020[14] v) la Ley 2022 de 2020; y vi) la Ley 1712 de 2014 modificada por la Ley 2195 de 2022[15] artículo 56.
Por último, se debe hacer referencia al principio de responsabilidad en la contratación pública, fundado en el artículo 6o. de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, que establece una serie de obligaciones para los servidores públicos y contratistas involucrados en procesos de contratación pública, quienes deben garantizar la búsqueda de los objetivos contractuales, supervisar la correcta ejecución de los contratos, proteger el interés público y, además, responder por sus acciones y omisiones antijurídicas, indemnizando por los daños que puedan causarse como consecuencia de ellas.
Sobre este principio, conviene resaltar que los EAT deben abstenerse de seleccionar contratistas que presenten propuestas con condiciones económicas artificialmente bajas y como ejecutores tienen el deber de constatar la veracidad de la información recibida y asegurar la calidad del objeto contratado a su entrega.
En conjunto, este marco legal enfatiza la necesidad de la adecuada planeación, transparencia y ética en todas las etapas del proceso contractual.
En virtud de lo anterior, la Procuraduría Delegada dispone lo siguiente:
EXHORTAR a los Esquemas Asociativos Territoriales y entidades territoriales, en los roles de ejecutores y nominadores de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:
- El régimen legal de contratación aplicable es el Estatuto General de Contratación, conforme a lo establecido en los artículos 1o. y 2o. de la Ley 80 de 1993, 10 de la Ley 1150 de 2007, Ley 136 de 1994 y Ley 1454 de 2011.
- Los Esquemas Asociativos Territoriales, al encontrarse sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, están obligados a gestionar sus procesos de contratación a través de la plataforma SECOP, de conformidad con el artículo 3o. de la Ley 1150 de 2007; el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015; el literal g del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 y los artículos 2.1.1.2.1.7, 2.1.1.2.1.8 y 2.1.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015. Así mismo, deben publicar en esta plataforma el Plan Anual de Adquisiciones y todos los documentos, actos administrativos producidos con ocasión del proceso de contratación.
- Los Esquemas Asociativos Territoriales están sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; por lo tanto, están obligados a adoptar el uso de los documentos tipo para la selección de contratistas en procesos de obras públicas e interventoría, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, en las modalidades de licitación pública, concursos de mérito, procesos de mínima cuantía y selección abreviada.
- El propósito general de los EAT y de las Asociaciones de Municipios es el desarrollo de proyectos de impacto en la región a la cual pertenecen, como se establece en los artículos 3o. y 14 de la Ley 1454 de 2011. Esto en procura de los objetivos comunes de desarrollo económico y regional que debe existir entre los EAT o las asociaciones de municipios y la región de ejecución del contrato.
- Es importante que tengan en cuenta lo establecido en los artículos 82, 83, 84 y 85 capítulo VII de Ley 1474 de 2011[16], dirigidos a prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública.
- De acuerdo con el principio de responsabilidad y lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos son responsables por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deben indemnizar los daños causados por razón de ellas.
Por último, se recuerda que esta Procuraduría Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación. Lo anterior con el fin de que sean los actores, en la ejecución de proyectos de inversión con recursos provenientes del SGR, quienes observen las exigencias legales y vigentes, so pena de la responsabilidad penal, fiscal y disciplinaria en que pudieran incurrir por su inobservancia.
JOHN HARVEY PINZÓN NAVARRETE
Procurador Delegado
1. Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.
2. Tal y como se recordó en la Circular conjunta No.0033-4 de 2021, que contiene orientaciones encaminadas al fortalecimiento de capacidades de gestión de proyectos de inversión en las entidades ejecutoras mediante el seguimiento al uso de los recursos del Sistema General de Regalías.
3. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
4. Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
5. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración pública.
6. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
7. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
8. por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.
9. Por medio del cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional.
10. Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional
11. Por la cual se modifica el artículo 4o. de la ley 1882 de 2018 (por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones) y se dictan otras disposiciones.
12. Por el cual se adiciona la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
13. Por el cual se adiciona la Subsección 2, de la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
14. Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.6.1.6. y se adiciona la Subsección 3, a la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
15. Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.
16. "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."