MEMORANDO 1 DE 2026
(marzo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | GABRIEL B STAMANTE PEÑA PROCURADOR DELEGADO PREVENT Y DE CONTROL DE GESTIÓN 5: PARA EL SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE PAZ |
| Para: | FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURIA DELEGADA PREVENTIVA Y DE CONTROL DE GESTION 5: PARA EL SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE PAZ |
| Asunto: | DIRECTRIZ PARA EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO Y DE FONDO EN LAS RESPUESTAS A DERECHOS DE PETICIÓN PREVENCIÓN TUTELAS Y OTROS. |
| Fecha: | 06 DE MARZO DE 2026. 000701 |
Con el fin de asegurar la oportunidad en la respuesta de las peticiones recibidas en la Procuraduría Delegada para el Seguimiento del Acuerdo de Paz, nuestra respuesta frente a las demandas de la ciudadanía y el cumplimiento de las funciones misionales de esta dependencia.
Procuraduría Delegada Preventiva Y De Control De Gestión 5: Para El Seguimiento Del Acuerdo De Paz, en cumplimiento al memorando del memorando No 001 del 13 de agosto de 2025 emitido por el Procurador General, en el cual exhorta en el cumplimiento constitucional y legal, con la obligación de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, así como en los lineamientos establecidos en la Ley 1755 de 2015, la Resolución 330 de 2021 y la Guía de Gestión y Parametrización en el Sistema de Peticiones, Quejas, Denuncias, Reclamos y Sugerencias (PQRS) de la Procuraduría General de la Nación, mediante Memorando No. 001 del 13 de agosto de 2025 se impartieron instrucciones de estricto y obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos de la entidad.
No obstante, lo anterior, se hace necesario precisar y reiterar algunos ítems contenidos en el Memorando No. 001 del 13 de agosto de 2025, con el fin de fortalecer su adecuada aplicación y observancia.
Primero: "Todo derecho de petición deberá ser respondido dentro de los términos establecidos en la ley, garantizando una atención clara, de fondo envidando ambigüedades o respuestas genéricas que no satisfagan la solicitud ciudadana"[1]; dando alcance a este ítem, se relacionan los términos:
Ley 1755 de 2015, Artículo 14 [2]:
- Petición general: 15 días hábiles para resolver (quejas, reclamos, solicitudes de interés particular o general).
- Petición de documentos e información: 10 días hábiles para solicitar copias o documentos. Si en este plazo la entidad no ha respondido, se entenderá que la petición fue aceptada y los documentos deben entregarse en 3 días.
- Petición de Consultas: 30 días hábiles para consultas o conceptos técnicos/jurídicos relacionados con sus funciones.
- Peticiones entre autoridades: 10 días hábiles.
- Remisión por falta de competencia: 5 días hábiles para informar al interesado y enviar la petición a quien sí es competente.
- Derechos de petición del Congreso: 5 días hábiles
- Derechos de de Periodistas: 5 días hábiles
- Derechos de petición de organizaciones de control defensor: 5 días hábiles
- Derechos de petición integridad, vida y seguridad: Inmediato
Es preciso recordar que, para atender las peticiones, solicitudes de información o requerimientos de documentos formulados por los congresistas, el término general para dar respuesta es de cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción de conformidad con la normatividad vigente.
Las peticiones relacionadas con la vida, la libertad y la integridad personal, que impliquen la adopción de medidas de protección, deberán ser tramitadas de manera inmediata y prioritaria, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva No. 005 de 2024 de la Procuraduría General de la Nación, cuyo asunto es "Cumplimiento de las normas para la protección de personas defensoras de derechos humanos, autoridades étnicas, líderes y lideresas sociales y políticas, personas en proceso de reincorporación y sus organizaciones", con el fin de salvaguardar de manera efectiva la integridad del peticionario.
Cuarto. "El administrador del sistema de Gestión Dokus en cada dependencia deberá ejercer un seguimiento estricto y permanente al estado y vencimiento de todos los derechos de petición asignados en su área, e informar de forma proactiva a los servidores responsables cuando se evidencien riesgos de vencimiento o dilaciones injustificadas."[3] El administrador designado por esta Delegada será el responsable de realizar la asignación de los casos a cada operador preventivo de manera oportuna y conforme a los criterios establecidos, de acuerdo con el eje temático correspondiente y la programación de reparto previamente aprobada, la cual será comunicada mediante correo electrónico institucional.
Adicionalmente, todos los viernes se enviará un correo de recordatorio a los operadores preventivos sobre el vencimiento de términos. En este contexto, cada operador preventivo deberá mantener actualizada la matriz de "Seguimiento de Reparto", con el fin de garantizar el adecuado control y conteo de los términos procesales.
Se recuerda que la gestión de cada IUS inicia con la recepción de la solicitud del peticionario y no culmina con la emisión de la respuesta, por lo cual deberá quedar debidamente registrada en los sistemas de información institucionales y respaldada con el correspondiente archivo físico del expediente, conforme a los lineamientos de gestión documental.
Quinto: "La oficina de Control interno de Gestión realizará seguimiento mensual y pondrá en conocimiento de los superiores jerárquicos los casos de incumplimiento reiterado o emético, a fin de que se adelanten las acciones disciplinarias a que haya lugar". Se recuerda que el enlace designado ante la Oficina de Planeación deberá remitir de manera mensual el reporte consolidado del cumplimiento de los derechos de petición, indicando de forma expresa el operador preventivo responsable de cada trámite, así como el estado de gestión correspondiente.
Lo anterior, con el fin de garantizar el adecuado seguimiento, control institucional y cumplimiento oportuno de los términos legales.
Agradezco su acostumbrada disposición y compromiso en el cumplimiento de las labores misionales que nos competen como Procuraduría Delegada PREVENTIVA Y DE CONTROL DE GESTION 5, para el acuerdo de Paz.
GABRIEL BUSTAMANTE PEÑA
Procurador Delegado Preventivo y de Control de Gestión 5 para el Seguimiento del Acuerdo de Paz
1. Memorando No. 001 - del 13 de agosto de 2025.
2. Ley 1755 de 2015, Artículo 14: Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.