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MEMORANDO 2 DE 2026

(julio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Para:SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
De:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.
Asunto:LINEAMIENTOS PARA LA ADECUADA RESPUESTA A LAS ACCIONES DE TUTELA PROMOVIDAS EN CONTRA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: PRESENTACIÓN DE INFORMES, REMISIÓN DE INSUMO, EMISIÓN Y TRÁMITE DE RESPUESTAS A DERECHOS DE PETICIÓN.
Fecha:22 DE JULIO DE 2026.

Con el propósito de fortalecer la defensa institucional ante las autoridades judiciales y garantizar respuestas oportunas, integrales y coherentes frente a las acciones de tutela promovidas contra la Procuraduría General de la Nación, en las que actúe en calidad de accionada o vinculada, a continuación, se establecen directrices de obligatorio cumplimiento para la remisión de insumos e informes que permitan la adecuada representación de la entidad en el trámite procesal.

Lineamientos generales para el trámite de respuesta a las acciones de tutela

1. La notificación de las acciones de tutela, así como de los autos admisorios y demás actuaciones judiciales, se reciben de manera exclusiva a través del buzón institucional procesosjudiciales@procuraduría.gov.co

En caso de que una dependencia sea notificada de una acción de tutela y la misma no hubiere sido dirigida al correo precitado, deberá remitir inmediatamente el escrito inicial y todos sus anexos al buzón de procesos judiciales para continuar con el respectivo reparto.

2. La Oficina Jurídica realizará el reparto interno, en el que se requerirá a la dependencia para que -en un término perentorio[1] - remita de manera completa, oportuna y estructurada la siguiente información:

i. Informe técnico integral de la dependencia;

íí. Insumos o soportes documentales.

i. Informe técnico integral de la dependencia.

La dependencia requerida deberá remitir un informe escrito, el cual constituye el insumo técnico para la elaboración de la contestación de la acción de tutela. Como características generales, el informe deberá:

- Estar redactado de forma clara, objetiva y estructurada.

- Guardar un orden cronológico de las actuaciones adelantadas.

- Estar firmado por el funcionario que lo emite indicando nombre, cargo y dependencia.

- Atender los lineamientos de imagen institucional, los cuales son obligatorios conforme al parágrafo 3o. del artículo 1o. de la Resolución 285 del 20 de octubre de 2025.

- Remitirse en formato PDF dentro del plazo fijado en el reparto.

El informe no debe limitarse a reenviar documentos, ni a transcribir comunicaciones previas. Debe contener un análisis estructurado y cumplir con el formato y la estructura mínima obligatoria.

De la estructura del informe:

a. Encabezado

Se deberá hacer uso del siguiente encabezado, en las plantillas institucionales correspondientes:

Respetado (a):

NOMBRE Y CARGO DE LA PERSONA A QUIEN VA DIRIGIDO EL INFORME

Dependencia (P. Ej. Oficina Jurídica, Procuraduría Delegada, Procuraduría Territorial) Procuraduría General de la Nación

Radicado de la acción constitucional
Parte accionante
Autoridad judicial cognoscente

[Nombre de la dependencia (P. Ej. Procuraduría Delegada XXXX)], se permite allegar el siguiente informe:

b. Relación de los hechos

Deberá realizarse una relación clara y cronológica de los hechos relevantes. Este apartado contendrá:

- Hechos verificables, sin incluir juicios de valor.

- Las fechas, actuaciones, responsables y estado actual del trámite respecto del cual se rinde el informe.

- Las actuaciones adelantadas por la dependencia.

- De considerarse pertinente para efectuar la defensa judicial de la entidad, la indicación de actuaciones pendientes, si las hay, y por qué no se han adelantado.

El informe deberá referirse a la competencia de la dependencia a efectos de atender el reclamo y, en particular, a si esta es competente total o parcialmente. En caso de no serlo, deberá contener la indicación expresa del fundamento normativo.

La Oficina Jurídica es la dependencia encargada de desarrollar el argumento y la estrategia jurídica; el área requerida debe aportar la información técnica que permita al apoderado elaborar la contestación. Si la Oficina Jurídica lo solicita, el informe contendrá un pronunciamiento frente a los hechos, lo cual implica señalar si los hechos alegados por el accionante deben de ser aclarados, controvertidos o negados.

c. Firma del jefe de la dependencia

El informe debe estar validado, revisado y aprobado por el jefe de la dependencia o quien haga sus veces, para lo cual deberá firmarlo e indicar nombre y cargo; o, de ser suscrito por otro funcionario, deberá contener los mismos elementos: firma, nombre, cargo y dependencia.

ii. Insumos o soportes documentales

Las dependencias deberán remitir los soportes que acreditan las actuaciones adelantadas frente al caso concreto, de forma completa y organizada. En ese orden, deberán anexarse, según corresponda:

- Actos administrativos.

- Oficios, comunicaciones y respuestas emitidas.

- Certificaciones, actas, reportes de sistema o registros internos y pantallazos del sistema.

- Cualquier otro documento relevante para la comprensión del caso.

- Cuando se trate de la remisión de comunicaciones, las dependencias deberán allegar las respectivas constancias de envío[2] y entrega[3] del mensaje respectivo.

De igual manera, los documentos deberán enviarse en formato PDF, legibles y completos; asimismo, los archivos deberán identificarse con nombres claros.

Tratándose de documentos sometidos a reserva, las dependencias deberán verificar que los documentos o insumos remitidos puedan ser compartidos con los despachos judiciales, teniendo en cuenta que harán parte de las actuaciones procesales.

En aquellos casos en que la información o los documentos se encuentren sometidos a reserva legal, confidencialidad o cualquier otra restricción, dicha circunstancia deberá advertirse de manera expresa al momento de su remisión, indicando el fundamento de la reserva.

La dependencia que suministre la información será responsable por la veracidad, integridad y condiciones de uso de los documentos allegados.

Lineamientos generales del trámite de peticiones.

Además de las disposiciones contenidas en la Ley 1755 de 2015, se recuerda que la Resolución 330 de 2021 asignó a la Oficina Jurídica la función de dirimir los conflictos de competencia[4] en materia de derechos de petición, así como la de definir la dependencia encargada de coordinar la respuesta cuando la solicitud involucre varias dependencias. Igualmente, en atención al parágrafo 4o. del artículo 6o., en concordancia con el artículo 40 de la Resolución 330 de 2021, les  orresponde a las dependencias involucradas adelantar las gestiones necesarias para garantizar respuestas de fondo, unificadas y coordinadas a los derechos de petición.

Asimismo, el Memorando No. 001 del 13 de agosto de 2025 reiteró la obligación de dar cumplimiento oportuno y de fondo a los derechos de petición, con el propósito de prevenir acciones constitucionales, e impartió lineamientos para su adecuada atención.

En ese contexto, y con el fin de garantizar una adecuada defensa judicial en asuntos constitucionales, las dependencias encargadas de emitir respuesta a los derechos de petición deberán atender los lineamientos impartidos por la Oficina Jurídica cuando estos sean emitidos en el curso de un trámite constitucional. En consecuencia, cuando así se estime pertinente y con base en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, así como de urgencia e inminencia de la solicitud, la Oficina Jurídica podrá disponer la emisión de una respuesta clara, concreta y de fondo por parte de la dependencia respectiva -independientemente del término con que se cuente-.

La Oficina Jurídica podrá solicitar la ampliación, el complemento y/o el alcance a efectos de subsanar las deficiencias identificadas en las respuestas a los derechos de petición y, de esta forma, prevenir la materialización de fallos desfavorables; requerimientos que deben ser atendidos obligatoriamente.

En los eventos en que, con ocasión del reparto, se requiera a una dependencia para emitir respuesta y esta concluya que carece de competencia, una vez efectuada la remisión respectiva, deberá informar de manera inmediata dicha actuación a la dependencia receptora, con copia a la Oficina Jurídica, con el fin de asegurar el seguimiento del trámite y la trazabilidad integral de la actuación y la emisión de una pronta respuesta, según el caso.

Igualmente, con el propósito de salvaguardar los derechos fundamentales de los peticionarios, cuando la solicitud no haya sido radicada adecuadamente o no se hubiere tramitado internamente, y resulte procedente su remisión a otra dependencia dentro de la Procuraduría General de la Nación, deberá efectuarse dicha remisión y adelantarse la correspondiente respuesta, con independencia del término restante. Así mismo, las dependencias deberán adelantar las gestiones que disponga la Oficina Jurídica para superar las presuntas omisiones asociadas al trámite de las peticiones, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que regula el trámite de los derechos de petición.

De otra parte, existen ocasiones en que las peticiones contienen solicitudes del resorte de varias misionalidades. En tal circunstancia, la dependencia correspondiente procederá al reparto simultáneo a las áreas encargadas y/o estas, al advertir esta situación, asumirán su conocimiento en lo que corresponda y la remitirán a la(s) dependencia(s) competente(s) -en lo demás-de manera inmediata para coordinar la respuesta unificada por parte de la entidad.

Así las cosas, cuando varias dependencias deban responder a un derecho de petición, solo debe emitirse una respuesta coordinada y unificada, gestionada por la dependencia que recibió primero la solicitud.

Finalmente, se recuerda que el término mandatario para emitir y notificar la respuesta al peticionario se cuenta desde la fecha de radicación de la solicitud en esta entidad y no desde la recepción por parte de la respectiva oficina o dependencia.

Consecuencias de no entregar los insumos o de que estos no se ajusten a los lineamientos impartidos

Es pertinente aclarar que la entrega tardía, incompleta o inadecuada de la información de la que trata el presente documento afecta directamente la defensa jurídica de la Entidad, exponiéndola a la posible configuración de fallos desfavorables. Asimismo, puede generar riesgos institucionales y dar lugar a requerimientos por parte de la autoridad judicial o a llamados de atención internos, así como exponer a los servidores públicos responsables del suministro de la información a eventuales investigaciones y a la posible configuración de faltas disciplinarias por incumplimiento de los deberes consagrados en la Ley 1952 de 2019.

En consecuencia, las instrucciones que se imparten en este memorando deberán ser atendidas obligatoriamente en virtud del deber de colaboración institucional previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3o. de la Ley 489 de 1998.

Todo lo anterior, sin perjuicio de los reportes internos y sanciones administrativas y de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.

Atentamente,

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Léase como: «concluyente o definitivo» y como «urgente o apremiante».

2. Referida a que el correo salió de la bandeja del remitente o entrega a la empresa de mensajería postal.

3. Referida a que el correo fue recibido por el servidor del destinatario.

4. Resolución 330 de 2021. Artículo 9o. Términos para resolver las peticiones. Inciso segundo del parágrafo: "Cuando la dependencia que sea designada para atenderla petición manifieste que no tiene competencia para dar respuesta a la misma, deberá remitirla al área o dependencia que corresponda, enunciando las razones de su traslado. Si la dependencia que recibe la petición también declara no ser competente, deberá remitir la documentación a la Oficina Jurídica para que se conozca del proceso de conflicto de competencias previsto en el artículo 4o.2 de esta Resolución."

Artículo 42. Conflicto de competencias." Se presenta cuando dos o más dependencias de la entidad reclaman su competencia o desestiman la misma para conocer de alguna petición radicada en la entidad y no pueda resolverse entre ellas. Cuando dicho conflicto positivo o negativo se presente, cualquiera de las dependencias inmersas en este, deberá remitir la petición a la Oficina Jurídica al día siguiente a la presentación del conflicto, para que ésta conozca y resuelva la competencia Para resolver el conflicto de competencia, la Oficina Jurídica cuenta con un plazo de tres (3) días hábiles, una vez resuelto el conflicto se deberá informar a través medios digitales o físicos con que cuente la entidad y que resulte más expedito a tas dependencias en disputa.

Parágrafo 1o. El plazo para resolver el conflicto de competencia podrá prorrogarse hasta por el doble, siempre que ello no implique la vulneración de los derechos fundamentales del requirente, así como tampoco el termino de respuesta de la petición.

Parágrafo 2o. El conflicto de competencias no suspende el término para dar respuesta a la petición, razón por la que mientras se define el funcionario competente, las dependencias han tenido conocimiento de la petición, deberán adelantar tas gestiones necesarias para atender la petición."

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