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MEMORANDO 25 DE 2024

(septiembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:Secretaría General
Para:Servidores de la Procuraduría General de la Nación
Asunto:Alcance a memorando No. 022 del 2 de septiembre de 2024. beneficio de descanso compensado semana de receso estudiantil - condiciones para el uso y disfrute vigencia 2024.
FECHA: 16 de Septiembre de 2024

Apreciados servidores:

Teniendo en cuenta que mediante Memorando No. 022 del 2 de septiembre de 2024 se fijaron las condiciones para el uso y disfrute del beneficio de descanso compensado de receso estudiantil de tres (3) días laborables, es necesario dar alcance al mismo en el sentido de fijar el horario de compensación para los auxiliares de servicios generales atendiendo que de conformidad con la Resolución No. 191 de 2022 los mencionados servidores tienen un horario de trabajo comprendido de 6:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 12:00m a 3:00p.m.

- HORARIO DE COMPENSACIÓN AUXILIARES DE SERVICIOS GENERALES

Solo podrán tomar dicho beneficio quienes cumplan con la compensación de hasta veinticuatro (24) horas, y su horario será de máximo (2) horas diarias adicionales a su jornada habitual entre las 3:00 p.m. y 5:00 p.m. hasta el 2 de octubre de 2024.

Se aclara que en ningún caso podrán compensar en horario fraccionado, o con anterioridad a las 6:00a.m. por tratarse de horario nocturno[1] ni en la hora de almuerzo.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO CASTELLANOS ARAÚJO

Secretario General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo

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