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RESOLUCIÓN 116 DE 2022

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025>

Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Incentivos para los servidores de la Procuraduría General de la Nación

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 275 de la Constitución Política, el numeral 42 del artículo 7 y artículos 254, 255, 256 y 258 del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que en el artículo 275 Constitucional se establece que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público.

Que en el numeral 42 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, faculta a la Procuradora General de la Nación para expedir de los planes de incentivos no pecuniarios para los servidores de la entidad.

Que el Decreto Ley 262 de 2000 establece que los servidores cuyo desempeño laboral alcance los niveles de excelencia serán objeto de especiales estímulos, para lo cual, le corresponde la Procuradora General de la Nación establecer los Planes de Incentivos no pecuniarios.

Que el Programa de Incentivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 255 del citado Decreto Ley, hace parte del Sistema de Estímulos de la Procuraduría General de la Nación, que tiene por objeto elevar los niveles de eficiencia, desarrollo y bienestar de los servidores de la entidad en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que en atención a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 258, ibídem, es función del Comité de Estímulos, recomendar anualmente el mejor funcionario de carrera de la Procuraduría General de la Nación y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como los mejores grupos de trabajo de la entidad, teniendo en cuenta las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño.

Que en cumplimiento del artículo 45 del Acuerdo Sindical pactado el 01 de octubre de 2021, celebrado entre la Entidad y las organizaciones sindicales, se acordó que: “La PGN ajustará la Resolución 909 de 2019, en materia de estímulos, ampliando o mejorando el Programa de Incentivos y fomentando el reconocimiento para los funcionarios del nivel central, regional y provincial. Los ajustes se socializarán previamente con los sindicatos con el fin de escuchar sus aportes, sin limitar la autonomía de la administración y teniendo en cuenta las disposiciones legales y presupuesta/es, así como los principios de equidad e igualdad que rigen este Programa. En todo caso, se garantizará la aplicación de los principios de progresividad y no regresividad respecto a lo pactado en el Acuerdo de 2019”.

Que, en razón a lo anterior, y teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por el Comité de Estímulos, se hace necesario derogar la Resolución 909 del 25 de septiembre de 2019 y actualizar el Programa de Incentivos de la Procuraduría General de la Nación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

TÍTULO 1.

ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA.

ARTÍCULO 1 . OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> La presente resolución tiene por objeto reglamentar el Programa de Incentivos para los senadores de la Procuraduría General de la Nación, como parte del Sistema de Estímulos de la entidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 254 y siguientes del Decreto Ley 262 de 2000, el cual busca exaltar y elevar los niveles de excelencia y eficiencia, contribuir al desarrollo y bienestar de los empleados dentro del marco de sus labores y el cumplimiento efectivo de las metas institucionales.

ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> La presente reglamentación se aplica a la totalidad de senadores de la Procuraduría General de la Nación, en los términos que se establecen en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> Son principios axiológicos que sustentan y justifican el Programa de Incentivos en la Procuraduría General de la Nación, los siguientes:

a) Igualdad, Equidad y Justicia. El Programa de Incentivos, como componente integral del Sistema de Estímulos de la Procuraduría General de la Nación, se fundamenta en el reconocimiento a los senadores de la entidad, en igualdad de oportunidades, que alcanzan los niveles de excelencia, de tal manera que dicha exaltación constituya un instrumento de motivación continua.

b) Objetividad y Transparencia. La selección de los mejores empleados de carrera administrativa por nivel y del mejor grupo de trabajo de la entidad, así como la asignación de los correspondientes incentivos, deberá hacerse con sustento en criterios y procedimientos objetivos y transparentes, que se establecerán en el desarrollo de la presente resolución. En ningún caso los incentivos deberán ser otorgados en consideración a situaciones ajenas a la labor desarrollada.

c) Humanización del trabajo. El Programa de Incentivos de la Procuraduría General de la Nación tendrá en cuenta que toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad para que las personas crezcan en sus dimensiones cognitiva, valorativa, ética, estética, social, profesional, técnica y, desarrollen sus potencialidades creativas, mejorando al mismo tiempo la gestión institucional y el desempeño personal.

d) Coherencia. Los reconocimientos contenidos en el Programa de Incentivos de la Procuraduría General de la Nación deben procurar el mayor bienestar de los senadores de la entidad y la exaltación del valor agregado a la labor encomendada por leyes y actos administrativos, en concordancia con los objetivos de la institución.

e) Valores. El Programa de Incentivos, como elemento inherente al Sistema de Estímulos en la Procuraduría General de la Nación, debe enmarcarse en los principios y valores que orientan las actuaciones y conductas de los servidores de la Entidad plasmados en el Plan Estratégico Institucional para la vigencia que aplica.

ARTÍCULO 4. FINES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> Son fines del Programa de Incentivos de la Procuraduría General de la Nación, los siguientes:

a) Promover el ejercicio de la función administrativa conforme a los principios de eficiencia, eficacia, moralidad y los demás consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

b) Contribuir al cumplimiento efectivo de las metas institucionales elevando el nivel de eficiencia, desarrollo y compromiso de los servidores de la Procuraduría General de la Nación.

c) Impulsar el mejoramiento continuo de la organización en ejercicio de su función social, estimulando el desempeño productivo, el desarrollo humano y el bienestar de los servidores de la entidad, generando actitudes favorables frente al servicio público.

d) Reconocer, premiar y divulgar los resultados del desempeño efectivo en niveles de calidad superior.

ARTÍCULO 5. PERIODICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> La Procuraduría General de la Nación desarrollará anualmente el proceso de selección y reconocimiento del mejor servidor de carrera administrativa por nivel y del mejor grupo de trabajo, conforme a los parámetros señalados en el artículo 254 del Decreto Ley 262 de 2000 y a la presente resolución.

TÍTULO II.

SOBRE LA APERTURA DEL PROCESO Y LA POSTULACIÓN.  

ARTÍCULO 6. APERTURA. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> Cada año, se deberá dar apertura al proceso de elección del mejor servidor de carrera administrativa por nivel y del mejor grupo de trabajo de la vigencia inmediatamente anterior.

Para tal fin, se expedirá un acto administrativo que establecerá el cronograma de actividades que comprende desde la apertura de la convocatoria hasta la proclamación de ganadores.

ARTÍCULO 7. CATEGORÍAS: <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> Teniendo en cuenta la clasificación de los niveles jerárquicos de la planta de personal y las áreas de la entidad, misional y de apoyo; el presente proceso se realizará anualmente en las siguientes categorías:

a) Mejor empleado de carrera administrativa por los siguientes niveles jerárquicos:

- Operativo

- Administrativo

- Técnico

- Profesional

- Asesor

b) Mejor grupo de trabajo.

ARTÍCULO 8. PARTICIPACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> Acorde a lo dispuesto por el artículo 254 del Decreto Ley 262 de 2000, podrán participar en las siguientes categorías:

1) Mejor servidor de carrera administrativa por cada uno de los niveles jerárquicos.

Los servidores cuyo desempeño laboral alcance niveles de excelencia dentro de la calificación anual de servicios y que adicionalmente atiendan los factores de evaluación y calificación contenidos en el Título IV de esta resolución, demostrando aportes o valor agregado para la dependencia en la cual se encuentra adscrito o asignado.

Entiéndase por valor agregado, aquel aporte o esfuerzo adicional a las funciones específicas del servidor, contempladas en el Manual de Funciones y Competencias para cada cargo, medibles a través de los sistemas de información adoptados por la entidad, que por tanto impacte positivamente en la gestión de su dependencia, en el cumplimiento de las metas institucionales, y que puede ser tomado por la Procuraduría General de la Nación, como modelo para ser replicado internamente.

2) Mejor grupo de trabajo.

Podrán participar los grupos integrados por los servidores de la entidad, sin importar su tipo de vinculación, ni nivel jerárquico. Estos equipos deberán estar conformados por un número máximo de tres (3) funcionarios, de los niveles directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo u operativo y que adicionalmente atiendan los factores de evaluación y calificación contenidos en el Título IV de esta resolución, demostrando aportes significativos para la institución.

Los servidores de carrera administrativa que participen en la categoría de grupos deberán cumplir con niveles de excelencia en la calificación anual. Los servidores en provisionalidad deberán cumplir con niveles de alto o muy alto en la evaluación de nivel de desempeño.

ARTÍCULO 9. POSTULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> La postulación para el reconocimiento del mejor servidor de carrera administrativa por nivel o del mejor grupo de trabajo, deberá realizarla el superior inmediato sustentando el aporte o valor agregado demostrado por el servidor o grupo en el marco de sus funciones y de acuerdo con el "Manual específico de funciones y de requisitos por competencias laborales" de la entidad o documento afín vigente.

Si la postulación no proviene del superior inmediato, el interesado (mejor empleado o grupo) podrá allegar ante el Comité de Estímulos dentro del término, la postulación junto con la explicación motivada sobre los aspectos por los que considera que existe un aporte o valor agregado, adjuntando los soportes que lo acrediten, para que en dicha instancia se decida.

En caso de que el Comité de Estímulos decida aceptar la inscripción, requerirá al superior inmediato del interesado para que dentro de los cinco (5) días siguientes rinda concepto, lo cual será informado al postulado.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA SER POSTULADO COMO MEJOR EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA POR NIVEL JERÁRQUICO O MEJOR GRUPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> Para ser postulado dentro de estas distinciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Para mejor empleado de carrera administrativa por nivel jerárquico.

1.1. Estar vinculado a la Procuraduría General de la Nación por un término igual o superior a un año, para el momento de la inscripción.

1.2. Declaración del postulado dando cuenta que no ha sido sancionado fiscal ni disciplinariamente dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la postulación. La imposición de sanción ejecutoriada durante el proceso de selección implicará la exclusión inmediata del postulado.

1.3. Pertenecer al sistema de carrera administrativa, acreditando la calificación de excelente, desde 960 puntos, en el desempeño laboral dentro de la escala de evaluación de servicios de acuerdo con la última evaluación realizada.

1.4. Aportar soportes verificables en los sistemas de información, citados en el artículo 14 literal a) del presente acto administrativo.

1.5. Haber diligenciado correctamente la ficha técnica o formato de inscripción dispuesto para este fin.

1.6. Indicar mínimo 2 opciones de incentivos ofertados para el proceso de cada vigencia.

PARÁGRAFO. En el evento de que un servidor postulado se encuentre en encargo o en comisión, la postulación deberá realizarse respecto del cargo que lleve desempeñando por mayor tiempo en el último año.

2. Para mejor grupo de trabajo: Los integrantes del grupo de trabajo que se desempeñen en carrera administrativa deberán cumplir con los requisitos indicados en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del numeral 1 del presente artículo. De igual forma, quienes se encuentren vinculados como provisionales, deberán cumplir con los requisitos indicados en los numerales 1.1 y 1.2 del citado numeral.

2.1. El trabajo deberá formar parte del Sistema de Información STRATEGOS de la dependencia correspondiente.

2.2. El trabajo debe haber concluido en el año de vigencia de la convocatoria del programa y alcanzado el 100% de los objetivos propuestos de acuerdo con los indicadores certificados por STRATEGOS

2.3. Los resultados del trabajo deberán responder a criterios de calidad superior y mostrar aportes significativos para el cumplimiento de los objetivos de la entidad, según los factores de evaluación señalados en el artículo 14 de la presente resolución.

2.4. Haber diligenciado correctamente la ficha técnica o formato de inscripción del trabajo realizado dispuesto para este fin.

2.5. Para cada integrante del grupo, se deberá indicar como mínimo 2 opciones de incentivos ofertados para el proceso de cada vigencia que le sea aplicable.

ARTÍCULO 11 RECHAZO DE LA POSTULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> Son causales de rechazo de la postulación a mejor empleado de carrera administrativa por nivel jerárquico o mejor grupo de trabajo, las siguientes:

a) No cumplir con la totalidad de los requisitos y criterios establecidos para el proceso.

b) No diligenciar completamente los formatos de inscripción establecidos para tal fin.

c) No cumplir con los plazos establecidos para cada una de las actividades del proceso de selección, consignadas en el cronograma.

d) No haber ejecutado el grupo, de manera directa, la totalidad de las etapas del proyecto.

PARÁGRAFO PRIMERO. La postulación podrá ser rechazada por el Comité de Estímulos en cualquier fase del proceso en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos de postulación. Cuando el rechazo recaiga en uno de los integrantes del grupo postulado, los demás integrantes continuarán en el proceso; si recae sobre dos servidores, será excluido el grupo, en caso de estar conformado el grupo por dos funcionarios, se excluirá el mismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. No se recibirán solicitudes de cambio de integrantes dentro de la categoría de mejor grupo, en ninguna de las etapas del proceso.

ARTÍCULO 12. RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> Contra el acto administrativo de rechazo de las postulaciones procederá únicamente el recurso de reposición ante el Comité de Estímulos, en los términos previstos en el artículo 74 y siguientes del CPACA.

TÍTULO III.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MEJOR SERVIDOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA POR NIVEL JERÁRQUICO Y MEJOR GRUPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> Para seleccionar los mejores servidores de carrera administrativa por nivel jerárquico y el mejor grupo de trabajo de la Procuraduría General de la Nación, se deberán desarrollar las siguientes actividades:

1. Conforme al cronograma de actividades establecido, el Secretario Técnico remitirá a los integrantes del Comité de Estímulos el listado de servidores y grupos de trabajo postulados, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente acto administrativo y las fichas de información de las postulaciones.

2. Dentro del término establecido para ello, los integrantes del Comité deberán reunirse para elegir al mejor empleado de carrera administrativa por nivel jerárquico, dentro de los servidores preseleccionados y, convocar para la sustentación a los grupos preseleccionados.

TÍTULO IV.

FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN.

ARTÍCULO 14. FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> El Comité de Estímulos realizará la evaluación y calificación dentro de cada categoría, teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) Para mejor empleado de carrera administrativa:

FACTORES
PUNTAJE 1 MÁXIMO
1. Valor agregado: Entiéndase por valor agregado, aquel aporte o esfuerzo adicional realizado dentro de las funciones específicas del servidor, contempladas en el Manual de Funciones y Competencias o documentos afines, para cada cargo, medibles a través de los sistemas de información adoptados por la entidad para tales fines (SIM, POA, SIP, STRATEGOS, SIAF, SIGDEA) y los demás que existan a la fecha de postulación) que por tanto impacte positivamente en la gestión de la dependencia, en el cumplimiento de las metas institucionales.
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2. Innovación. Se tendrán en cuenta las habilidades o destrezas excepcionales demostradas en el ejercicio de las funciones que contribuyan a la creación, modificación o perfeccionamiento de trámites o procedimientos; que propendan por nuevas formas de realizar actividades y que evidencien recursividad para optimizar resultados. Las propuestas de innovación presentadas no deben excluir el uso de los sistemas oficiales de información de la entidad.
25
3. Impacto futuro a nivel institucional. Es el resultado medible a través de sistemas de información (SIAF, STRATEGOS, POA, SIRI, SIGDEA, entre otros) que permite adoptar o replicar internamente lo aportado por el servidor.
15
4. Intervención en alguna de las actividades institucionales durante la vigencia de la postulación:
10
FACTORESPUNTAJE
MÁXIMO
- Participación en grupos o actividades institucionales que requieren de disposición voluntaria (brigadistas, comités de voluntariados institucionales, representantes de los servidores en comités institucionales), certificada por el funcionario competente.
- Actuar como agente multiplicador frente a sus compañeros, respecto a sus conocimientos o capacitaciones adquiridas, acreditado por el Instituto de Estudios del Ministerio Público, y/o Jefe Inmediato.
- Participación en representación de la entidad como ponente o conferencista en congresos, seminarios, foros o c
- Cualquier evento académico, acreditado por los entes donde participó.

5. Publicaciones. Producciones intelectuales, libros, ensayos o investigaciones, que hayan sido publicados por el Instituto de Estudios del Ministerio Público.5
TOTAL100

PARÁGRAFO PRIMERO. El puntaje mínimo para continuar en el proceso deberá ser igual o superior a 70 puntos para el nivel asesor y profesional y 60 puntos para los niveles técnico, administrativo y operativo.

b) Para el mejor grupo de trabajo:

FACTORES DE PRESELECCIÓN DEL TRABAJOPUNTAJE
MÁXIMO
Innovación: Se medirá la innovación y creatividad del trabajo que sirva para el mejoramiento de procesos y procedimientos de la dependencia.10
Portabilidad o réplica del trabajo: Que permita ser implementado para mejoramiento de procesos y procedimientos de otras dependencias.20
Resultado: Debe ser verificable y susceptible de medición, conforme a los sistemas de información de la entidad.20
TOTAL50

PARÁGRAFO SEGUNDO. Citación sustentación a mejor grupo de trabajo. Dentro de esta categoría, serán citados a sustentación los grupos que obtengan un puntaje igual o superior a 35 puntos en la etapa de preselección del trabajo.

EVALUACIÓN DE LA SUSTENTACIÓNPUNTAJE
MÁXIMO
Sustentación del trabajo: En audiencia pública y se evaluará:20
EVALUACIÓN DE LA SUSTENTACIÓNPUNTAJE
MÁXIMO
- Expresión Oral.
- Capacidad de sustentación y respuesta.
- Utilización de herramientas tecnológicas para documentar y/o implementar el trabajo.
Presentación del impacto y resultados del trabajo.30
TOTAL50

PARÁGRAFO TERCERO. El puntaje mínimo para continuar en el proceso deberá ser igual o superior a 75 puntos resultado de las sumatorias de la calificación de los factores de preselección del trabajo y evaluación de la sustentación.

TÍTULO V.

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS.

ARTÍCULO 15. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> De acuerdo con el artículo 257 de Decreto Ley 262 de 2000, el Comité de Estímulos estará integrado por:

-El Viceprocurador General de la Nación o su delegado, quien ejercerá como presidente.

-El Secretario General.

-El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

-El representante de los empleados en la Comisión de Personal y,

-Uno de los representantes de los empleados inscritos en carrera administrativa.

La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del jefe de la División de Gestión Humana, quien tendrá voz, pero no voto.

ARTÍCULO 16. COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> Son competencias y funciones del Comité de Estímulos, además de las señaladas en el artículo 258 del Decreto Ley 262 de 2000, las siguientes:

a) Revisar y aprobar anualmente el proyecto de acto administrativo presentado por el Secretario Técnico del Comité, mediante el cual se da apertura al proceso de Incentivos, conforme a lo señalado por el artículo 6 de la presente resolución.

b) Reunirse ordinaria o extraordinariamente de manera presencial o virtual de acuerdo con el cronograma de actividades establecido para el desarrollo del Programa de Incentivos de cada vigencia, para evaluar y calificar las postulaciones seleccionadas y velar porque se cumpla en todos sus términos la presente resolución.

El presidente del Comité podrá autorizar la realización de sesiones ordinarias o extraordinarias por teleconferencia o por el medio virtual más eficaz.

c) Las demás que le asigne la ley o la Procuradora General de la Nación.

ARTÍCULO 17. COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> La labor de Secretario Técnico del Comité de Estímulos, la realizará el Jefe División de Gestión Humana o quien haga sus veces, y deberá:

a) Convocar a los integrantes del Comité a reuniones ordinarias o extraordinarias.

b) Presentar al Comité el proyecto de orden del día de cada sesión, allegando los documentos pertinentes.

c) Proyectar las respectivas constancias de las sesiones del Comité a través de actas, las cuales deberán ser revisadas, aprobadas y suscritas conjuntamente con el presidente del Comité.

d) Preparar anualmente el proyecto de acto administrativo para dar apertura al Programa de Incentivos y presentarlo al Comité de Estímulos para aprobación y posterior firma de la Procuradora General de la Nación.

e) Verificar el cumplimiento de los requisitos de los postulados en ambas categorías, según lo señalado por el artículo 10 de la presente resolución, de lo cual deberá rendir el respectivo informe ante el Comité de Estímulos.

f) Dar a conocer a los servidores de la PGN, por el medio más eficaz, el listado de admitidos dentro del proceso de selección del mejor empleado de carrera administrativa por nivel, así como del mejor grupo de trabajo.

g) Comunicar al Comité las reclamaciones radicadas para proceder de acuerdo con la decisión que el Comité tome.

h) Dar respuesta a las observaciones y reclamaciones a que haya lugar durante todo el proceso de selección del mejor empleado de carrera administrativa por nivel y mejor grupo de trabajo, así como a las peticiones que se presenten sobre información contenida en actas, normas o procedimientos y/o pronunciamientos del Comité.

i) Expedir las certificaciones y comunicaciones que se requieran dentro del programa.

j) Autorizar las comisiones de servicio que se requieran para el desplazamiento de los integrantes del Comité residentes fuera del nivel central, de los funcionarios que se convoquen a sustentación y, de los que sean elegidos ganadores para que asistan a la ceremonia de premiación, si estas se realizarán presencialmente.

k) Organizar videoconferencias con los integrantes del Comité o con los funcionarios que se convoquen a sustentación, cuando así lo ordene el Presidente del Comité.

l) Coordinar la divulgación de toda la información relativa al proceso de selección, con el apoyo de la Oficina de Prensa.

m) Llevar el archivo de toda la documentación producida por el Comité.

n) Todas las demás funciones inherentes al cumplimiento de su rol de Secretario Técnico.

PARÁGRAFO. El Secretario Técnico del Comité de Estímulos contará con un grupo de apoyo conformado por funcionarios de la División de Gestión Humana.

ARTÍCULO 18. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> A los integrantes del Comité de Estímulos de la Procuraduría General de la Nación les serán aplicables las causales de impedimento y recusación señaladas en los artículos 11 y 12 del CPACA.

TÍTULO VI.

PREMIACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE ESTÍMULOS.

ARTÍCULO 19. PREMIACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> La Procuradora General de la Nación, mediante acto administrativo, proclamará a los mejores empleados de carrera administrativa por nivel y al mejor grupo de trabajo, de conformidad con las recomendaciones realizadas por el Comité de Estímulos.

Los servidores que hayan sido seleccionados serán sujetos de reconocimiento público a nivel nacional y el acto administrativo reposará en la respectiva historia laboral.

ARTÍCULO 20. ADJUDICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> Una vez galardonados los servidores, la administración elegirá, el incentivo a entregar de acuerdo con la opción preseleccionada por cada servidor y de acuerdo con la disponibilidad de recursos y necesidades del servicio.

En caso de no contar con la disponibilidad para otorgar el premio preseleccionado, la administración podrá optar por ofrecer otra opción.

Si una vez comunicada la propuesta de la administración, de acuerdo con las necesidades y recursos, el galardonado no acepta dentro de los seis (6) meses, se entenderá que renuncia a su estímulo.

TÍTULO VII.

OFERTA DE INCENTIVOS.

ARTÍCULO 21 . INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> Quienes sean elegidos mejor empleado de carrera administrativa por nivel y mejor grupo de trabajo de la entidad, podrán optar por uno (1) de los siguientes incentivos no pecuniarios, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad de recursos, a las necesidades del servicio, y atendiendo los requisitos establecidos en las normas y procedimientos para su otorgamiento:

a) Comisión de estudio. Conforme a las previsiones de los artículos 98 y siguientes del Decreto Ley 262 de 2000.

b) Publicación de trabajos o investigaciones. De acuerdo con los parámetros establecidos por el Instituto de Estudios del Ministerio Público. Este incentivo está dirigido a todos los servidores de todos los niveles sin importar el tipo de vinculación con la entidad.

c) Otorgamiento de encargos o comisiones. Para desempeñar un cargo de nivel inmediatamente superior al cargo del cual es titular en carrera administrativa y por máximo 6 meses.

Si no existiera un cargo inmediatamente superior disponible, se podrá otorgar en otro superior haciendo la equivalencia en ingresos y tiempo que corresponda al cargo inmediatamente superior por 6 meses.

Si el servidor se encuentra en encargo o compone, la prórroga de esta situación administrativa se considerará como incentivo, con los mismos límites anteriormente enunciados.

La renovación o prórroga del encargo o comisión otorgado con ocasión del estímulo será facultad discrecional del nominador y por lo tanto su continuidad no será reconocida como un derecho.

El presente literal no aplica para quien (es) se desempeñe (n) en el cargo de Procurador Judicial 11, Jefes de División, ni servidores con vinculación en provisionalidad o libre nombramiento y remoción.

d) Otorgamiento traslado transitorio para el ejercicio de funciones en sede seleccionada por el ganador. Conforme al artículo 87 del Decreto 262 de 2000 la entidad podrá otorgar un traslado transitorio para ejercer las funciones propias de su empleo en la ciudad de su elección, hasta por seis (6) meses.

Conforme a lo previsto en la normatividad vigente para el reconocimiento y pago de gastos de transporte en la PGN, se podrá cubrir hasta por un total equivalente al 60% de su asignación básica mensual del cargo del que sea titular en carrera administrativa, por una única vez. Los gastos de transporte incluyen gastos de ida y de retorno a la ciudad de origen para tiquetes y movilización de muebles y enseres, si hay lugar, y no habrá reconocimiento de viáticos.

Este incentivo está sujeto a la normatividad vigente, disposición presupuesta!, necesidades de servicio de las dependencias de origen y destino y al cumplimiento de los procedimientos internos que apliquen para el otorgamiento.

e) Acceso a espacios de integración. Viajes de descanso, turismo social, días de integración con el núcleo familiar, etc. gestionados y coordinados a través de la Secretaría General con apoyo del Grupo de Bienestar. Este incentivo no podrá ser superior al 60% de la asignación básica del servidor ganador al momento de efectuarse el incentivo.

f) Los que disponga en cada vigencia el Instituto de Estudios del Ministerio Público, los cuales serán publicados con la debida antelación.

g) Los demás que la Procuradora General de la Nación convenga para efectuar reconocimiento al desempeño laboral de los servidores que sean elegidos como mejor empleado en carrera por nivel o mejor grupo de trabajo por área.

PARÁGRAFO: La adjudicación de incentivos como otorgamiento de encargos y comisiones, dependerá que, en el transcurso de los 6 meses posteriores a la proclamación, la entidad disponga de ello, de lo contrario otorgará otra opción.

ARTÍCULO 22. CONVENIOS Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> Con el fin de hacer efectivos los incentivos señalados en el artículo anterior, la Secretaría General de la entidad adoptará las medidas pertinentes para efectuar los convenios respectivos con entidades públicas o privadas que puedan ofrecer o coadyuvar a la prestación de los incentivos establecidos.

TÍTULO VIII.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 23. RECONOCIMIENTO POR DEPENDENCIAS: <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> Antes del 30 de noviembre de cada vigencia los jefes de dependencias podrán seleccionar mediante votación, con los demás miembros de su equipo de trabajo, al servidor que por su buen desempeño supere las metas establecidas y se destaque por su trabajo en equipo y solidaridad hacia su grupo de trabajo, para que se haga merecedor del reconocimiento como mejor servidor del año de dicha dependencia.

Este servidor recibirá reconocimiento por parte de su respectivo superior jerárquico y de tal reconocimiento quedará constancia escrita, que será remitida a su historia laboral.

ARTÍCULO 24 . RECONOCIMIENTO POR USO Y APROPIACIÓN DE HERRAMIENTAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DISPUESTAS POR LA ENTIDAD: <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> La Oficina de Sistemas podrá destacar los grupos de trabajo que hayan hecho uso óptimo de las herramientas que anualmente la oficina, escoja como objetivo.

De. acuerdo con los lineamientos que establezca y publique la Oficina de Sistemas, las dependencias que sean reconocidas por el buen uso y apropiación de la(s) herramientas seleccionadas en la anualidad, recibirán reconocimiento por parte de la Procuradora General de la Nación y de tal reconocimiento quedará constancia escrita, que será remitida a la historia laboral de los integrantes de las dependencias destacadas.

ARTÍCULO 25. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 193 de 2025> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución No. 909 del 25 de septiembre de 2019.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

Pregúntale a Procuradur-IA

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