RESOLUCIÓN 193 DE 2025
(agosto 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se actualiza la reglamentación del Programa de Incentivos para los servidores de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 7 y 37 del artículo 07 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 02 del Decreto Ley 1851 de 2021, y el artículo 257 del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 7 del artículo 07 del Decreto Ley 262 de 2000[1] faculta al Procurador General de la Nación para "expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley".
Que el numeral 37 del artículo 07 del Decreto Ley 262 de 2000[2] establece, que una de las funciones del Procurador General de la Nación es expedir los planes de incentivos no pecuniarios para los servidores de la entidad, y el artículo 254 indica que los empleados con un desempeño laboral que alcance niveles de excelencia serán objeto de especiales estímulos dispuestos por el Procurador General mediante resolución, y que "en ningún caso, los estímulos podrán ser pecuniarios."
Que el artículo 255 del Decreto Ley 262 de 2000 precisa que el sistema de estímulos de los servidores de la entidad está conformado por las políticas, planes y programas de bienestar social e incentivos y su objeto es elevar los niveles de eficiencia, desarrollo y bienestar de los servidores de la Procuraduría General, y contribuir al logro de los resultados institucionales.
Que el artículo 257 ibídem prevé que el Procurador General de la Nación conformará el Comité de Estímulos, y, a continuación, el numeral 1 del artículo 258 determina que dicha instancia recomendará anualmente el mejor empleado de carrera y de cada uno de sus niveles jerárquicos, así como los mejores grupos de trabajo de la entidad.
Que, mediante el artículo 1o. de la Resolución No. 099 del 27 de marzo de 2009[3] se crea la Medalla "CARLOS MAURO HOYOS JIMÉNEZ", como estímulo especial para las personas que se destaquen en su desempeño como mejores servidores de la entidad en cada uno de los niveles jerárquicos, así como para los mejores grupos de trabajo, que alcancen niveles de excelencia en el cumplimiento de las metas institucionales.
Que el artículo 142 de la Ley 2220 de 2022[4] dispone que, el "[éjxito en el logro de los acuerdos conciliatorios por parte de los Procuradores Judiciales será considerado en el Plan de bienestar, estímulos e incentivos de la Procuraduría General de la Nación.", y, para estos fines, la norma señala que la entidad debe reglamentar la inclusión de dichos incentivos.
Que, para optimizar el Programa de Incentivos de la Entidad, es preciso:
1. Reclasificar la categoría mejores servidores de carrera administrativa por nivel jerárquico en las subcategorías de mejor servidor de carrera administrativa sede central y mejor servidor de carrera administrativa sede territorial.
2. Incluir en el mejor grupo de trabajo por categoría:
2.1. Trabajos de impacto misional (Preventivo/Disciplinario/de Intervención) y, trabajos de impacto transversal (Estratégico/Apoyo/Evaluación y Control).
2.2. En los requisitos de postulación, los trabajos deberán formar parte del Sistema de Información STRATEGOS o alinearse con los objetivos del Plan Estratégico Institucional vigente y/o con el Plan Decenal del Ministerio Público.
3. Ajustar los factores de evaluación y calificación de las categorías mejor servidor de carrera administrativa y mejor grupo de trabajo.
4. Incorporar algunos incentivos no pecuniarios.
5. Incluir, que los integrantes de la Red de Formadores e Investigadores del Instituto de Estudios del Ministerio Público tengan un puntaje adicional, cuando sean postulados a mejor servidor de carrera administrativa o mejor grupo de trabajo por categorías.
6. Incluir a los procuradores judiciales, en los términos del artículo 142 de la Ley 2220 de 2022, para que el éxito en el logro de los acuerdos conciliatorios a que lleguen sea objeto de incentivo, en los términos y restricciones previstos en el artículo 23 de esta resolución.
7. Asignar al Viceprocurador General de la Nación las funciones de publicar anualmente la circular de apertura a la convocatoria del programa de incentivos y divulgar el cronograma de trabajo.
Que, por lo anteriormente expuesto se hace necesario actualizar la reglamentación del Programa de Incentivos de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, contenida en la Resolución No. 116 de 2022, teniendo en cuenta la estructura orgánica y por procesos de la entidad, con el fin de motivar el desempeño institucional con niveles de excelencia, así como reconocer y premiar los resultados destacados de los grupos de trabajo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Actualizar la reglamentación del Programa de Incentivos para los servidores de la Procuraduría General de la Nación, como parte del Sistema de Estímulos de la entidad, conforme a los artículos 254 y siguientes del Decreto Ley 262 de 2000, el cual busca exaltar y elevar los niveles de excelencia y eficiencia, contribuir al desarrollo y bienestar de los servidores en el ejercicio de sus labores, y el cumplimiento efectivo de las metas institucionales.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todos los servidores de la entidad en las categorías de: mejor empleado de carrera administrativa por nivel jerárquico; mejores grupos de trabajo por categoría, que se podrán integrar con servidores sin importar el tipo de vinculación o nivel jerárquico, y a los servidores que se destaquen en sus respectivas dependencias por el trabajo en equipo y solidaridad; a integrantes de la Red de Formadores e Investigadores destacados del Instituto de Estudios del Ministerio Público, y a los Procuradores Judiciales que reporten éxito en el logro de acuerdos conciliatorios.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS. Son principios axiológicos que sustentan y justifican el Programa de Incentivos de la Procuraduría General de la Nación, los siguientes:
1. Igualdad, Equidad y Justicia. El Programa de Incentivos, como componente integral del Sistema de Estímulos de la Procuraduría General de la Nación, se fundamenta en el reconocimiento a los servidores de la entidad, en igualdad de oportunidades, que alcancen niveles de excelencia, de tal manera que dicha exaltación constituya un instrumento de motivación continua.
2. Objetividad y Transparencia. La selección del mejor servidor de carrera administrativa por nivel jerárquico y del mejor grupo de trabajo por categoría de la entidad, así como la asignación de los correspondientes incentivos, deberá realizarse con sustento en criterios y procedimientos objetivos y transparentes que se establecerán en esta resolución. En ningún caso, los incentivos se otorgarán en consideración a situaciones ajenas a la labor desarrollada.
3. Humanización del trabajo. El Programa de Incentivos de la Procuraduría General de la Nación tendrá en cuenta que toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad para que las personas crezcan en sus dimensiones cognitiva, valorativa, ética, estética, social, profesional, técnica y desarrollen sus potencialidades creativas, lo cual, además, mejora la gestión institucional y el desempeño personal.
4. Coherencia. Los reconocimientos contenidos en el Programa de Incentivos de la Procuraduría General de la Nación deben procurar el mayor bienestar de los servidores de la entidad y la exaltación del valor agregado a la labor encomendada por la ley y los actos administrativos, en concordancia con los objetivos de la institución.
5. Valores. El Programa de Incentivos, como elemento inherente al Sistema de Estímulos en la Procuraduría General de la Nación, debe enmarcarse en los principios y valores que orientan las actuaciones y conductas de los servidores de la entidad, plasmados en el Plan Estratégico Institucional.
ARTÍCULO 4o. FINES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS. Son fines del Programa de Incentivos de la Procuraduría General de la Nación, los siguientes:
1. Promover el ejercicio de la función administrativa, conforme a los principios de eficacia, moralidad y los demás previstos en el artículo 209 de la Constitución Política.
2. Contribuir al cumplimiento efectivo de las metas institucionales, elevando el nivel de eficiencia, desarrollo y compromiso de los servidores de la Procuraduría General de la Nación.
3. Impulsar el mejoramiento continuo de la organización en ejercicio de su función social, estimulando el desempeño productivo, el desarrollo humano y el bienestar de los servidores de la entidad, generando actitudes favorables frente al servicio público.
4. Reconocer, premiar y divulgar los resultados del desempeño efectivo en niveles de calidad superior.
ARTÍCULO 5o. PERIODICIDAD. Cada año, la Procuraduría General de la Nación desarrollará el proceso de selección y reconocimiento del mejor servidor de carrera administrativa por nivel jerárquico; mejor grupo de trabajo por categoría; de los servidores que se destaquen en sus respectivas dependencias por el trabajo en equipo y solidaridad; de los integrantes de la Red de Formadores e Investigadores destacados del Instituto de Estudios del Ministerio Público, y de los Procuradores Judiciales que reporten éxito en el logro de acuerdos conciliatorios, según los parámetros de los artículos 254 y 258 del Decreto Ley 262 de 2000, del artículo 142 de la Ley 2220 de 2022, y de la presente resolución.
APERTURA Y POSTULACIÓN AL PROCESO DE ELECCIÓN DEL MEJOR SERVIDOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA POR NIVEL JERÁRQUICO Y DEL MEJOR GRUPO DE TRABAJO POR CATEGORÍA.
ARTÍCULO 6o. APERTURA. Cada año, se dará apertura al proceso de elección del mejor servidor de carrera administrativa por nivel jerárquico y del mejor grupo de trabajo por categoría.
Para tal fin, el Viceprocurador General de la Nación, en su calidad de presidente del Comité de Estímulos, expedirá la circular de apertura del programa y el cronograma de actividades.
ARTÍCULO 7o. CATEGORÍAS Y PARTICIPACIÓN. Teniendo en cuenta la estructura orgánica y por procesos de la entidad, la elección de los mejores servidores de carrera administrativa por nivel jerárquico y los mejores grupos de trabajo por categoría, tendrá la siguiente distribución;
| CATEGORÍA | SUBCATEGORÍA | NIVEL JERÁRQUICO |
| 1. Mejor Servidor de Carrera Administrativa por nivel jerárquico | 1.1 Mejor Servidor de Carrera Administrativa Sede Central | 1.1.1. Operativo |
| 1.1.2. Técnico | ||
| 1.1.3. Administrativo | ||
| 1.1.4. Profesional | ||
| 1.1.5. Asesor | ||
| 1.1.6. Ejecutivo | ||
| 1.2 Mejor Servidor de Carrera Administrativa Sede Territorial | 1.2.1. Operativo | |
| 1.2.2. Técnico | ||
| 1.2.3. Administrativo | ||
| 1.2.4. Profesional | ||
| 1.2.5. Asesor | ||
| 2. Mejor Grupo de Trabajo | 2.1 Trabajos de Impacto Misional (Preventivo/ Disciplinario /Intervención) | Todos |
| 2.2 Trabajos de Impacto Transversal (Estratégico/Apoyo/Evaluación y Control) | Todos | |
1. Categoría Mejor Servidor de Carrera Administrativa por nivel jerárquico
En concordancia con el artículo 254 del Decreto Ley 262 de 2000, se podrán presentar los servidores cuyo desempeño laboral alcance niveles de excelencia en la calificación anual de servicios y, que adicionalmente, atiendan los factores de evaluación y calificación contenidos en el Título III de esta resolución, demostrando aportes o valor agregado para la dependencia en la cual se encuentran adscritos o asignados.
Entiéndase por valor agregado el aporte o esfuerzo en las funciones específicas del servidor, contempladas en el Manual Específico de Funciones y de Requisitos por Competencias Laborales, medibles a través de los sistemas de información adoptados por la entidad y que, por lo tanto, impacte positivamente en la gestión de su dependencia, en el cumplimiento de las metas institucionales, y pueda ser tomado por la Procuraduría General de la Nación como referente a seguir.
La Categoría Mejor Servidor de Carrera Administrativa por nivel jerárquico está compuesta por las siguientes subcategorías:
1.1 Subcategoría Mejor Servidor de Carrera Administrativa Sede Central por nivel jerárquico: podrán participar los servidores de los distintos niveles jerárquicos de la entidad (operativo, técnico, administrativo, profesional, asesor y ejecutivo) que se encuentren inscritos en carrera administrativa y que desempeñen funciones en las dependencias ubicadas en Bogotá D.C.
1.2 Subcategoría Mejor Servidor de Carrera Administrativa Sede Territorial por nivel jerárquico: incluye a todos los servidores de los distintos niveles jerárquicos de la entidad (operativo, técnico, administrativo, profesional y asesor) inscritos en carrera administrativa en las dependencias ubicadas en las sedes territoriales.
2 Categoría Mejor Grupo de Trabajo
En esta categoría, las postulaciones serán del orden nacional y podrán participar los grupos integrados por los servidores de la entidad, sin importar el tipo de vinculación o nivel jerárquico. Estos equipos deberán estar conformados por un número máximo de tres (3) funcionarios y, adicionalmente, atiende a los factores de evaluación y calificación contenidos en el Título III de esta resolución, alusivo a la demostración de aportes significativos para la institución.
Los servidores de carrera administrativa que participen en la categoría de grupos deberán cumplir con niveles de excelencia en la calificación anual. Los servidores en provisionalidad deberán cumplir con nivel alto y muy alto en la evaluación de nivel de desempeño. Para los servidores de libre nombramiento y remoción de los niveles operativo, técnico, administrativo, profesional y asesor que sean parte de un grupo, corresponderá al jefe inmediato avalar la labor del servidor, de acuerdo con sus funciones y la excelencia demostrada en su ejercicio.
La Categoría Mejor Grupo de Trabajo está compuesta por las siguientes subcategorías:
2.1 Subcategoría Trabajos de Impacto Misional: En esta subcategoría podrán participar los trabajos que impacten los procesos misionales de la entidad (Preventivo, Disciplinario y de Intervención).
2.2 Subcategoría Trabajos de Impacto Transversal: En esta subcategoría se podrán presentar los trabajos que impacten los procesos de naturaleza Estratégica, de Apoyo o de Evaluación y Control.
ARTÍCULO 8o. POSTULACIÓN. La postulación para el reconocimiento del mejor servidor de carrera administrativa por nivel jerárquico o del mejor grupo de trabajo por categoría, independientemente del tipo de vinculación, la realizará el superior inmediato, sustentando el aporte o valor agregado demostrado por el servidor o grupo en ejercicio de sus funciones, según el Manual Específico de Funciones y de Requisitos por Competencias Laborales.
Si la postulación no proviene del superior inmediato, el interesado (servidor o grupo) podrá presentarla directamente ante el Comité de Estímulos, dentro del término de esta etapa, con motivación de los aspectos que generen un aporte o valor agregado, acompañada de los respectivos soportes, para que el Comité decida.
En caso de que el Comité de Estímulos acepte la postulación, requerirá al superior inmediato del servidor o grupo para que rinda concepto dentro de los cinco (5) días siguientes, lo cual se informará al postulante.
ARTÍCULO 9o. REQUISITOS PARA LAS POSTULACIONES. Para la postulación deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Para Categoría Mejor Servidor de Carrera Administrativa
1.1. Estar inscrito en carrera administrativa por un término no inferior a un año.
1.2. No haber sido sancionado penal, ni fiscal, ni disciplinariamente dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la postulación. La imposición de sanciones ejecutoriadas durante el proceso de selección implicará la exclusión inmediata del postulante.
1.3. Acreditar la última calificación de servicios anual en el nivel de excelencia.
1.4. Haber diligenciado correctamente el formato de inscripción.
1.5. Indicar mínimo dos (2) opciones de incentivos, de acuerdo con el artículo 23 de esta resolución.
PARÁGRAFO: En el evento en que un servidor postulado se encuentre en encargo o en comisión, la postulación deberá realizarse con ocasión del cargo que haya desempeñado por mayor tiempo en el último año.
2. Para categoría Mejor Grupo de Trabajo: Los integrantes del grupo de trabajo podrán ser de carrera administrativa, en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción. Los de carrera administrativa deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior. En cuanto a los provisionales y de libre nombramiento y remoción, deberán acreditar los requisitos previstos en los numerales 1.2, 1.4 y 1.5 del numeral anterior. Además, demostrar un nivel de desempeño en el rango de alto o muy alto, que el jefe inmediato avale la labor según sus funciones y un buen desempeño acreditado en su ejercicio.
Adicionalmente, el grupo de trabajo postulado deberá cumplir con lo siguiente:
2.1. El trabajo deberá formar parte del Sistema de Información STRATEGOS o estar alineado con los objetivos del Plan Estratégico Institucional vigente y/o Plan Decenal del Ministerio Público. En todo caso, debe contar con la aprobación del líder del proceso impactado por los resultados del trabajo.
2.2. El trabajo debe haber alcanzado el 100 % de los objetivos propuestos en el año de vigencia de la convocatoria.
2.3. Los resultados del trabajo deberán responder a criterios de calidad superior y mostrar aportes significativos para el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y/o procesos de la entidad, conforme a los factores de evaluación señalados en el artículo 13 de esta resolución.
2.4. Haber diligenciado correctamente el formato de inscripción.
2.5. Cada integrante del grupo debe indicar mínimo dos (2) opciones de incentivos, en virtud del artículo 23 de esta resolución.
ARTÍCULO 10. RECHAZO DE LA POSTULACIÓN. Son causales de rechazo de postulación a las categorías Mejor Servidor de Carrera Administrativa por nivel jerárquico y Mejor Grupo de Trabajo y sus respectivas subcategorías, las siguientes:
1. No cumplir con la totalidad de los requisitos y criterios establecidos para el proceso.
2. Omitir el diligenciamiento completo de los formatos de inscripción establecidos para tal fin.
3. Incumplimiento de los plazos establecidos para cada una de las actividades del proceso de selección, consignadas en el cronograma.
4. Que parte del trabajo haya sido ejecutado por terceros (contratistas, consultores, entre otros).
PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquier etapa del proceso, en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos enunciados anteriormente, la postulación podrá ser rechazada. Cuando el rechazo recaiga en uno de los integrantes del grupo postulado, los demás integrantes continuarán en el proceso, pero si recae sobre dos servidores, el grupo será excluido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No se recibirán solicitudes de cambio de integrantes en la categoría de mejor grupo, en ninguna etapa del proceso.
ARTÍCULO 11. RECLAMACIONES. Los postulantes podrán presentar reclamaciones por escrito dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación del rechazo de la postulación. El Comité deberá resolver en un término máximo de tres (3) días, las reclamaciones que le comunique el secretario técnico.
ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MEJOR SERVIDOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y MEJOR GRUPO DE TRABAJO. Para seleccionar los mejores servidores de carrera administrativa por nivel jerárquico y el mejor grupo de trabajo por categoría de la Procuraduría General de la Nación, se deberán desarrollar las siguientes actividades:
1. El secretario técnico remitirá a los integrantes del Comité de Estímulos el listado de servidores de carrera administrativa por nivel jerárquico y del mejor grupo de trabajo por categoría, previa verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente acto administrativo y las fichas con la información de las postulaciones recibidas.
2. Los integrantes del Comité de Estímulos deberán reunirse para elegir al mejor servidor de carrera administrativa en las subcategorías sede central y sede territorial por nivel jerárquico. En cuanto al mejor grupo de trabajo y las subcategorías trabajos de impacto misional y trabajos de impacto transversal, el Comité preseleccionará a los grupos para sustentación.
3. Los integrantes del Comité de Estímulos, por intermedio de la secretaría técnica, citarán para la sustentación a los grupos preseleccionados y elegirán los ganadores.
FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL MEJOR SERVIDOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA POR NIVEL JERÁRQUICO Y DEL MEJOR GRUPO DE TRABAJO POR CATEGORÍA.
ARTÍCULO 13. FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN. El Comité de Estímulos realizará la evaluación y calificación en cada categoría, teniendo en cuenta los siguientes factores, los cuales no son objeto de recursos:
1. Categorías Mejor Servidor de Carrera Administrativa subcategorías sede Central y sede Territorial por Nivel Jerárquico
| FACTORES DE EVALUACIÓN MEJOR SERVIDOR | PUNTAJE |
| 1. Valor agregado e impacto: entiéndase por valor agregado el aporte o esfuerzo adicional realizado para desarrollar las funciones específicas del servidor, contempladas en el Manual Específico de Funciones y de Requisitos por Competencias Laborales para cada cargo, que impacte positivamente la gestión de la dependencia en el cumplimiento de las metas institucionales. | 60 |
| 2. Innovación: se tendrán en cuenta las habilidades o destrezas excepcionales demostradas en el ejercicio de las funciones, que contribuyan a la creación, modificación o perfeccionamiento de trámites o procedimientos, propendan a nuevas formas de realizar actividades y evidencien recursividad para optimizar resultados. Las propuestas de innovación presentadas no podrán excluir el uso de los sistemas oficiales de información de la entidad. | 25 |
| 3. Intervención en alguna de las actividades institucionales durante la vigencia de la postulación:- Participación en grupos o actividades institucionales que requieren disposición voluntaria (brigadistas, comités de voluntariados institucionales, representantes de los servidores en comités institucionales), certificado por funcionario competente (5 puntos).- Participación como formador o investigador en el Marco de la Red de Formadores e Investigadores, reportados por el Instituto de Estudios del Ministerio Público (10 puntos).- Participación en representación de la entidad como ponente o conferencista en congresos, seminarios, foros u otros eventos académicos (5 puntos).Nota: Puntajes acumulables hasta un máximo de 10 puntos. | 10 |
| 4. Publicaciones: producciones intelectuales, libros, ensayos o investigaciones publicados por el Instituto de Estudios del Ministerio Público. | 5 |
| TOTAL | 100 |
PARÁGRAFO PRIMERO. El puntaje mínimo para continuar en el proceso deberá ser igual o superior a 75 puntos para el nivel ejecutivo, asesor y profesional, y 65 puntos para los niveles técnico, administrativo y operativo.
2. Categoría Mejor Grupo de Trabajo subcategorías Trabajos de Impacto Misional y Trabajos de Impacto Transversal:
| FACTORES DE PRESELECCIÓN DEL TRABAJO | PUNTAJE MÁXIMO |
| 1. Innovación: se medirá la innovación y creatividad del trabajo que sirva para el mejoramiento de procesos y procedimientos de la entidad. | 15 |
| 2. Portabilidad del trabajo: que permita ser implementado para mejoramiento de procesos y procedimientos de otras dependencias. | 10 |
| 3. Cumplimiento de los objetivos propuestos: debe ser verificable y susceptible de medición, conforme a los sistemas de información de la entidad o valoración del líder del proceso con base en los objetivos propuestos y los alcanzados. | 25 |
| TOTAL | 50 |
PARÁGRAFO SEGUNDO. CITACIÓN A SUSTENTACIÓN DEL MEJOR GRUPO DE TRABAJO. Dentro de esta categoría, serán citados a sustentación los grupos que obtengan un puntaje igual o superior a 40 puntos, en la etapa de preselección del trabajo.
| EVALUACIÓN DE LA SUSTENTACIÓN | PUNTAJE |
| 1. Capacidad de sustentación y respuesta a las preguntas planteadas por el Comité de Estímulos en la audiencia pública. | 10 |
| 2. Presentación del impacto y resultados del trabajo realizado. | 40 |
| TOTAL | 50 |
PARÁGRAFO TERCERO. El puntaje mínimo para continuar en el proceso deberá ser igual o superior a 80 puntos, resultado de las sumatorias de la calificación de los factores de preselección del trabajo y la evaluación de la sustentación.
RECONOCIMIENTOS ESPECIALES.
ARTÍCULO 14. RECONOCIMIENTO POR DEPENDENCIAS. En el mes de noviembre de cada vigencia, los servidores podrán votar por quienes se destaquen en sus respectivas dependencias por trabajo en equipo y solidaridad, y elegir a quien obtenga el mayor número de votos como el mejor servidor de aquellas.
El servidor elegido recibirá un reconocimiento por parte de su superior jerárquico, y de ello quedará constancia escrita que se remitirá a su historia laboral.
ARTÍCULO 15. RECONOCIMIENTO A INTEGRANTES DE LA RED DE FORMADORES E INVESTIGADORES DESTACADOS. El Instituto de Estudios del Ministerio Público comunicará al Comité de Estímulos los integrantes de la Red de Formadores e Investigadores destacados de la vigencia inmediatamente anterior, y si están participando en el proceso de elección del mejor servidor de carrera administrativa por nivel jerárquico o mejor grupo de trabajo por categoría, tendrán 10 puntos adicionales artículo 13 de este acto administrativo.
ARTÍCULO 16. RECONOCIMIENTO A LOS PROCURADORES JUDICIALES. Los procuradores delegados que tengan a cargo procuradurías judiciales con funciones de conciliación, informarán a la secretaría técnica del Comité de Estímulos -División de Gestión Humana-, el nombre y cargo del procurador judicial con mayor éxito en el logro de acuerdos conciliatorios, y hará una breve motivación de las razones de la elección.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para los fines de este artículo, cada procuraduría delegada que tenga a cargo procuradurías judiciales con funciones de conciliación dejará en sus archivos, la sustentación de los aspectos que se tuvieron en cuenta para la designación del procurador judicial con éxito en el logro de los acuerdos conciliatorios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La División de Gestión Humana presentará al Comité de Estímulos los informes rendidos por las procuradurías delegadas, para que en la siguiente reunión elija, entre los procuradores judiciales seleccionados, al procurador judicial con mayor éxito en el logro de acuerdos conciliatorios.
PARÁGRAFO TERCERO. La División de Gestión Humana, en su condición de Secretaría Técnica del Comité de Estímulos, le comunicará al procurador judicial la decisión del Comité, y le informará que podrá optar por dos (2) de los incentivos previstos en los términos y condiciones del artículo 23 de este acto administrativo.
PARÁGRAFO CUARTO. La secretaría técnica del Comité de Estímulos, tramitará el incentivo a entregar al procurador judicial con mayor éxito en el logro de acuerdos conciliatorios.
INTEGRACIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS Y SECRETARÍA TÉCNICA.
ARTÍCULO 17. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS. De acuerdo con el artículo 257 del Decreto Ley 262 de 2000, el Comité de Estímulos estará integrado por:
- El viceprocurador general de la nación o su delegado, quien ejercerá como presidente.
- El secretario general
- El director del Instituto de Estudios del Ministerio Público
- El representante de los servidores en la Comisión de Personal
- Un (1) representante de los servidores inscritos en carrera administrativa
ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS. Las funciones del Comité de Estímulos, según el artículo 258 del Decreto Ley 262 de 2000, son:
1. Recomendar anualmente el mejor empleado de carrera de la Procuraduría General y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como los mejores grupos de trabajo de la entidad, teniendo en cuenta las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño.
2. Proponer al Procurador General de la Nación el reconocimiento a otorgar a los integrantes de la Red de Formadores e Investigadores destacados.
3. Elegir al Procurador Judicial atendiendo el mayor éxito en el logro de los acuerdos conciliatorios.
4. Recomendar a la secretaría general la implementación de proyectos que garanticen el desarrollo del plan de estímulos de la entidad.
5. Recomendar al Procurador General la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos, para la ejecución de los planes de estímulos.
6. Preparar para la firma del Procurador General de la Nación los planes de estímulos, así como los requisitos y condiciones en que estos deban concederse.
7. Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores grupos de trabajo y de los empleados.
8. Las demás que le asignen la ley o el Procurador General.
PARÁGRAFO PRIMERO. El comité se reunirá previa citación de la secretaría técnica, de manera presencial o virtual, en función de las necesidades y actividades establecidas para el desarrollo del Programa de Incentivos de cada vigencia, con el fin de evaluar y calificar las postulaciones seleccionadas para: a) mejor servidor de carrera administrativa por nivel jerárquico; b) mejor grupo de trabajo por categoría; c) estudiar la propuesta que se presentará al Procurador General de la Nación, respecto del premio a otorgar a los integrantes de la Red de Formadores e Investigadores destacados en el Instituto de Estudios del Ministerio Público, y d) elegir al procurador judicial con mayor éxito en el logro de los acuerdos conciliatorios. Todo ello, velando por el cumplimiento de esta resolución.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité de Estímulos revisará y aprobará anualmente la circular presentada por el secretario técnico, mediante la cual se da apertura al proceso de incentivos y se elabora el cronograma, conforme al artículo 6 de esta resolución.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS. El jefe de la División de Gestión Humana, o quien haga sus veces, ejercerá la secretaría técnica del Comité de Estímulos con voz, pero sin voto, y deberá;
1. Convocar a los integrantes del Comité de Estímulos a reuniones ordinarias o extraordinarias.
2. Presentar al Comité de Estímulos el proyecto de orden del día de cada sesión, con los documentos que correspondan según la etapa en que se encuentre el Programa de Incentivos de la vigencia correspondiente.
3. Proyectar las actas de las sesiones del Comité, las cuales deberán ser revisadas, aprobadas y suscritas con el presidente.
4. Preparar anualmente el proyecto de circular de apertura al Programa de Incentivos y cronograma de trabajo y presentarlo al Comité de Estímulos para aprobación.
5. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los postulantes en cada una de las categorías, conforme al artículo 9 de la presente resolución, y rendir informe ante el Comité de Estímulos.
6. Dar a conocer a los servidores de la entidad, por el medio más eficaz, el listado de admitidos en el proceso de selección de las categorías y subcategorías.
7. Comunicar al Comité de Estímulos las reclamaciones radicadas, para proceder de acuerdo con la decisión que tome el Comité.
8. Responder las observaciones y reclamaciones a que haya lugar durante todo el proceso, así como las peticiones que se presenten sobre información contenida en actas, normas, procedimientos, y pronunciamientos del Comité de Estímulos.
9. Expedir las certificaciones y comunicaciones que se requieran en el programa.
10. Apoyar la gestión administrativa de las comisiones de servicio necesarias para el desplazamiento de los integrantes del Comité residentes fuera del nivel central y de los funcionarios que asistan a la ceremonia de premiación, si se realizan presencialmente.
11. Convocar las reuniones con los integrantes del Comité y con los funcionarios que se citen a sustentación, cuando lo ordene el presidente del Comité.
12. Coordinar la divulgación de toda la información relativa al proceso de selección, con el apoyo de la Oficina de Prensa.
13. Llevar el archivo de toda la documentación producida por el Comité de Estímulos.
14. Todas las demás funciones inherentes al cumplimiento de su rol de secretario técnico del Comité de Estímulos.
PARÁGRAFO. El secretario técnico del Comité de Estímulos contará con un grupo de apoyo conformado por funcionarios de la División de Gestión Humana.
ARTÍCULO 20. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. A los integrantes del Comité de Estímulos de la entidad les serán aplicables las causales de impedimento y recusación contenidas en los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
PROCLAMACIÓN, RECONOCIMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE LOS INCENTIVOS.
ARTÍCULO 21. PROCLAMACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE GANADORES. El Procurador General de la Nación, mediante acto administrativo, proclamará al mejor servidor de carrera administrativa por nivel jerárquico y al mejor grupo de trabajo por categoría, de conformidad con las recomendaciones del Comité de Estímulos, y les otorgará la condecoración Carlos Mauro Hoyos Jiménez, en virtud de la Resolución No. 099 de 2009.
Los servidores seleccionados serán sujetos de reconocimiento público a nivel nacional, en una ceremonia de premiación y el acto administrativo reposará en su historia laboral.
ARTÍCULO 22. ADJUDICACIÓN. Proclamados los mejores servidores de carrera administrativa por nivel jerárquico y los mejores grupos de trabajo por categoría, la secretaría general y el Comité de Estímulos propondrán al Procurador General de la Nación el incentivo a entregar, de las opciones preseleccionadas por cada servidor y conforme a la disponibilidad de recursos y necesidades del servicio.
En caso de no contar con la disponibilidad para otorgar alguno de los premios preseleccionados, la administración podrá ofrecer otra opción.
Si con posterioridad a la comunicación por medio de la cual la administración otorga el premio al galardonado, este no lo acepta o no se pronuncia dentro de los seis (6) meses siguientes, se entenderá que renuncia al estímulo.
OFERTA DE INCENTIVOS.
ARTÍCULO 23. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los elegidos como mejores servidores de carrera administrativa por nivel jerárquico y mejores grupos de trabajo por categoría, podrán optar por dos (2) de los siguientes incentivos no pecuniarios, de los cuales se otorgará uno, sujeto a la disponibilidad de recursos, a las necesidades del servicio y acorde con los requisitos establecidos en las normas y procedimientos para su otorgamiento:
1. Comisión de estudio. Se concede para concurrir o participar en cursos de capacitación, de posgrados o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones inherentes a la entidad. Si se opta por este incentivo, es necesario que cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 99 del Decreto Ley 262 de 2000.
2. Publicación de trabajos o investigaciones. Según los parámetros establecidos por el Instituto de Estudios del Ministerio Público en la Resolución No. 069 de 2013 "por medio de la cual se reglamenta la presentación de documentos originales para su publicación y se detalla el procedimiento para la edición, distribución y comercialización de las obras publicadas por el instituto de estudios" y los artículos 12, 27, 36, 37 y 38 de la Resolución No. 009 del 6 de diciembre de 2022, "por medio de la cual se adopta el reglamento Interno del Instituto de Estudios del Ministerio Público", este incentivo está dirigido a los servidores de todos los niveles, sin importar el tipo de vinculación con la entidad.
3. Otorgamiento de encargos o comisiones. Para desempeñar un cargo de nivel inmediatamente superior al cargo del cual es titular en carrera administrativa y por máximo 6 meses.
Si no hay disponible un cargo inmediatamente superior, se podrá otorgar en otro superior, hasta por seis (6) meses, siempre que se reúnan las equivalencias en ingresos y tiempo que correspondan al empleo ofrecido.
Si el servidor se encuentra en encargo o comisión, la prórroga de esta situación administrativa se considerará como incentivo, con los mismos límites antedichos.
La renovación o prórroga del encargo o comisión otorgado con ocasión del estímulo será facultad discrecional del nominador y, por lo tanto, su continuidad no será reconocida como un derecho.
PARÁGRAFO. La adjudicación de incentivos como el otorgamiento de encargos y comisiones, dependerá de las necesidades del servicio y de la disponibilidad de cargos en la planta de personal. Si dentro de los seis (6) meses posteriores a la proclamación, no se dan las condiciones para adjudicar cualquiera de los premios mencionados, la entidad otorgará otra opción.
4. Otorgamiento de traslado transitorio para el ejercicio de funciones en sede seleccionada por el ganador. El Procurador General de la Nación podrá otorgar traslado transitorio para que el galardonado ejerza las funciones propias del empleo del cual es titular, en la ciudad de su elección, hasta por seis (6) meses, en virtud del artículo 87 del Decreto Ley 262 de 2000.
Se podrán reconocer gastos de transporte hasta por el 60 % de la asignación básica mensual del cargo del galardonado, por una única vez. Los gastos se encuentran discriminados en tiquetes de ¡da y regreso a la ciudad de origen, y prima de instalación para la movilización de muebles y enseres, si hay lugar, pero no habrá reconocimiento de viáticos.
Este incentivo está sujeto a la normativa vigente, disponibilidad presupuesta!, necesidades de servicio de las dependencias de origen y destino y cumplimiento del marco legal vigente para otorgarlo.
5. Acceso a espacios de integración. Viaje de descanso, turismo social, días de integración con el núcleo familiar, etc., gestionados y coordinados a través de la Secretaría General, con apoyo del Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo. Este incentivo no podrá ser superior al 60 % de la asignación básica mensual del servidor ganador al momento de otorgar el incentivo. Se aplica únicamente para Bogotá y Cundinamarca.
6. Estímulo días libres. Disfrute para los ganadores de las sedes central y territoriales de hasta cinco (5) días hábiles remunerados.
7. Trabajo virtual hasta por seis (6) meses. Para desarrollar las funciones dos (2) veces a la semana desde la casa, siempre y cuando no afecte la prestación del servicio ni la atención al público. Esta modalidad debe contar con la aprobación previa del jefe inmediato y dependerá de las funciones del cargo.
8. Los que disponga en cada vigencia el Instituto de Estudios del Ministerio Público, los cuales serán publicados con la debida antelación.
9. Los demás que el Procurador General de la Nación estime convenientes, para efectuar reconocimiento al desempeño laboral a quienes sean elegidos como mejores servidores en carrera por nivel o mejores grupos de trabajo por categoría.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los incentivos descritos en los numerales 3, 4 y 6 no se aplican para nivel ejecutivo ni para procuradores judiciales II.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los incentivos descritos en los numerales 1, 3 y 4 no se aplican para los servidores vinculados en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO 24. CONVENIOS Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Con el fin de hacer efectivos los incentivos previstos en el artículo anterior, la Secretaría General adoptará las medidas pertinentes para suscribir los convenios respectivos con entidades públicas o privadas que puedan ofrecer o contribuir a la entrega del premio elegido.
ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, la Resolución No. 116 de 2022.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
1. Modificado por el artículo 02 del Decreto Ley 1851 de 2021
2. Modificado por el artículo 02 del Decreto Ley 1851 de 2021.
3. Por la cual se crea la Medalla de la Procuraduría General de la Nación "CARLOS MAURO HOYOS JIMENEZ"
4. Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones