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RESOLUCIÓN 121 DE 2026

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se convoca a la elección del representante de los servidores inscritos en carrera administrativa ante el Comité de Estímulos, para un período de dos años

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 279 de la Constitución Política y por el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, así como lo dispuesto por los artículos 254 al 258 de esta última disposición legal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 257 del Decreto Ley 262 de 2000 dispone la conformación del Comité de Estímulos de la Procuraduría General de la Nación, integrado "por el Viceprocurador o su delegado, el Secretario General, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el representante de los empleados en la Comisión de Personal y uno de los representantes de los empleados inscritos en carrera".

Que la Resolución No. 193 de 2025 actualizó la reglamentación del Programa de Incentivos para los servidores de la Procuraduría General de la Nación y en sus artículos 17 y 18 establece la integración y funciones del comité de estímulos.

Que mediante la Resolución No. 176 de 2023 se realizó la convocatoria nacional para la elección del representante de los servidores inscritos en carrera administrativa ante el Comité de Estímulos, para un período de dos años (2023 - 2025).

Que el día 5 de diciembre de 2023, a través de la página de intranet de la entidad, se realizaron las votaciones virtuales a nivel nacional con el fin de elegir el representante de los servidores inscritos en carrera administrativa ente el Comité de Estímulos, según el procedimiento establecido en el acto administrativo de la convocatoria.

Que, una vez culminada la jornada electoral, se efectuó el escrutinio general de votos y se obtuvo como resultado que la plancha integrada por los servidores YINA MARCELA GARCIA DUQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXX, Oficinista Grado 6 del Grupo de Viáticos - División Financiera (principal), y HECTOR JULIO SILVA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, Profesional Universitario Grado 17 - Dirección Nacional de Investigaciones Especiales (Suplente), adquirió la calidad de representante de los servidores inscritos en carrera administrativa ante el Comité de Estímulos, para el período 2023 - 2025. La proclamación se realizó mediante la Resolución No. 474 de 2023, para ejercer sus funciones a partir del 27 de diciembre de 2023.

Que es necesario convocar a los servidores inscritos en carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación para que participen en la elección de su representante principal y suplente ante el Comité de Estímulos de la entidad, para un período de dos años.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. Convocar a todos los servidores inscritos en carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación, para que participen en la elección de su representante ante el Comité de Estímulos de la entidad y su respectivo suplente, para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo que proclame la correspondiente elección, conforme a la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO 2o. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. El representante principal y el suplente deberán contar con competencias actitudinales y comportamentales, en las que prevalezca el respeto, la imparcialidad, la tolerancia, la serenidad, la confidencialidad, la reserva, la comunicación asertiva y el liderazgo.

Quienes resulten elegidos deberán asumir con compromiso y disponibilidad el ejercicio de las funciones propias de la dignidad para la que se postularon.

Igualmente, los candidatos deberán acreditar:

a) Ser funcionarios activos de la Procuraduría General de la Nación, contar con los registros en carrera administrativa y con vinculación vigente no menor a dos (2) años al cierre de las inscripciones.

b) No haber sido sancionados disciplinariamente.

c) No haber integrado ningún comité o comisión en calidad de representante principal o suplente de los servidores de la entidad, durante el año inmediatamente anterior

ARTICULO 3o. INSCRIPCION DE LOS CANDIDATOS. Los servidores que aspiren a participar como candidatos para integrar el Comité de Estímulos deberán inscribirse en fórmula (principal y suplente) y presentar la plancha ante la División de Gestión Humana, al correo incentivoslcbprocuraduria.gov.co a partir de la fecha de comunicación de la presente resolución y durante los diez (10) días hábiles siguientes. En la inscripción deben especificar quién actuará como principal y quién como suplente, además, indicar y allegar:

a) Nombres y apellidos completos del candidato principaly del suplente.

b) Números de cédula de ciudadanía de los integrantes de la fórmula.

c) Cargos y dependencias en las que ejercen funciones los postulados.

d) Fotografías recientes, fondo blanco (dos archivos de imagen en formado.jpg en tamaño 140 pixeles x 160 pixeles, de máximo 100 kb, cada uno).

e) Manifestación expresa de los integrantes de la fórmula en el sentido de no estar incursos en ninguna causal de inhabilidad para la postulación como candidatos.

f) Manifestación expresa de los integrantes de la fórmula en el sentido de conocer las funciones del Comité de Estímulos, de acuerdo con el artículo 258 del Decreto 262 de 2000.

PARÁGRAFO 1o. La inscripción se prorrogará por cinco (5) días hábiles, más un (1) día de evaluación, en cualquiera de los siguientes casos:

- Cuando no se reciban inscripciones en el término previsto en el presente artículo.

- Cuando ninguno de los candidatos inscritos acredite los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de esta resolución.

En caso de persistir esta situación, se continuará ampliando la inscripción por los mismos términos, hasta que se cumplan las condiciones referidas.

PARÁGRAFO 1o. El jefe de la División de Gestión Humana deberá constatar que los aspirantes inscritos cumplan con las calidades y condiciones previstas en los artículos 2 y 3 de la presente resolución en los diez (10) días hábiles siguientes al periodo de inscripción.

ARTÍCULO 4o. FECHA DE ELECCIÓN. En los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de finalización del proceso de evaluación de las planchas, se llevará a cabo la elección del candidato principal y suplente de los servidores de carrera ante el Comité de Estímulos, en jornada continua de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a nivel nacional. La elección se desarrollará en línea a través de la página de la intranet de la entidad (¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.).

La División de Gestión Humana deberá comunicar oportunamente la fecha de elección a todos los servidores de la entidad.

PARÁGRAFO. Estarán habilitados para votar en este proceso los servidores de carrera administrativa que se encuentren activos en el Sistema de Recursos Humanos (Hominis) el día de la votación.

ARTÍCULO 5o. MECANISMO DE VOTO ELECTRÓNICO. La División de Gestión Humana, por medio de la Oficina de Prensa, pondrá a disposición de los servidores habilitados el enlace para votar electrónicamente en la página de intranet de la entidad.

El mecanismo de voto electrónico ofrecerá a los votantes garantía de transparencia durante todo el proceso. En su diseño, se deberán considerar, principalmente, los siguientes aspectos:

a) Disponibilidad de la infraestructura. La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital prestará apoyo continuo en la disponibilidad de la infraestructura tecnológica (sistema de información y conectividad), con el objetivo de garantizar el proceso de elecciones.

b) Integridad de los datos. El sistema validará que un usuario solo pueda votar una vez y que el voto quede registrado.

c) Confidencialidad de la información. El mecanismo de votación debe contemplar el acceso y autenticación por medio del usuario del directorio activo y el número del documento de identidad de cada servidor habilitado para votar.

d) Trazabilidad al proceso. El sistema registrará el mecanismo de voto electrónico con los siguientes datos: IP del equipo del votante, plancha seleccionada y fecha y hora de votación.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el servidor se encuentre en comisión de servicios fuera de su sede laboral o en disfrute de su período de vacaciones, podrá sufragar en el enlace dispuesto para tal fin en la página web institucional (intranet).

PARÁGRAFO 2o. El servidor que no pueda votar mediante el mecanismo de voto electrónico dispuesto en la intranet podrá enviar el voto desde su correo institucional a la dirección de correo electrónico incentivos@procuraduria.gov.co únicamente entre la 1:00 p.m. y las 3:59 p.m. del día de las votaciones. El correo debe contener sus nombres y apellidos completos, el número de identificación, la dependencia en la que labora, el número de plancha por la cual vota y la descripción de la falla técnica que le impidió ejercer el voto electrónico por la intranet.

Los votos que se reciban antes o después del horario indicado en el inciso anterior serán nulos y, por ende, no podrán contabilizarse en la urna virtual.

ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDAD Y COORDINACIÓN DEL PROCESO. En el proceso de votación electrónica para la elección del representante de los servidores inscritos en carrera ante el Comité de Estímulos se definen los siguientes roles:

a) Administración funcional. La División de Gestión Humana estará a cargo de la administración funcional del proceso electoral y será responsable de:

- Velar por la oportunidad, consistencia y confiabilidad de los datos suministrados sobre los participantes y las planchas.

- Hacer seguimiento al funcionamiento y operación del sistema de información de votaciones habilitado y enviar a Soporte Técnico las solicitudes técnicas que no pueda resolver.

 Elaborar y dar a conocer un instructivo de utilización del enlace para las votaciones.

 Responder las inquietudes de los votantes recibidas por vía telefónica o correo electrónico durante el proceso electoral.

b) Administración técnica: La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital será responsable de:

- Garantizar la disponibilidad del sistema de información del proceso de votaciones.

- Brindar soporte, asistencia y capacitación sobre las funcionalidades de la aplicación de votaciones al administrador funcional.

 Apoyar el desarrollo de las pruebas de funcionalidad de la aplicación de votaciones.

c) Testigos: Por cada una de las siguientes dependencias participará un servidor en calidad de testigo del proceso electoral: Secretaría General, Control Interno y Veeduría, quienes serán designados por el superior inmediato.

Los testigos serán responsables de:

- Vigilar el proceso de las votaciones y los escrutinios.

- Formular reclamaciones cuando consideren que se han violado algunos de los parámetros establecidos en la presente resolución.

- Realizar el sorteo en caso de empate.

- Alguno de los testigos participará en la prueba piloto del aplicativo.

ARTÍCULO 7o. OPERARILIDAD Y CONFIABILIDAD DEL APLICATIVO. Para validar la operatividad y confiabilidad del aplicativo antes, durante y al cierre de las votaciones, con una (1) semana de anticipación a la jornada electoral se realizará una prueba piloto, a la que asistirán un (1) representante de los candidatos inscritos que labore en la ciudad de Bogotá y un (1) delegado por cada una de las siguientes dependencias: Secretaría General, Veeduría, Oficina de Control Interno y Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

El día de la votación, cada funcionario habilitado para votar será responsable de sus datos de autenticación e identificación (usuario y contraseña) en la Intranet. Por lo tanto, una vez se registre en el aplicativo y vote, el sistema lo contará como válido y no será posible ingresar nuevamente.

Durante la jornada electoral, la División de Gestión Humana emitirá, por lo menos, tres (3) boletines informativos, así: a) Boletín No. O a las 7:59 a.m., con el fin de mostrar públicamente que la urna virtual está vacía e iniciar oficialmente las votaciones a las 8:00 a.m.;

b) Boletín No. 1 a las 4:00 p.m., que indique el cierre de la jornada electoral y el total de los votos electrónicos registrados y c) Boletín No. 2 con el total de los votos registrados en la aplicación de votaciones y los recibidos en la cuenta de correo electrónico incentivos@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO 8o. ACTA DE ESCRUTINIO. Finalizado el proceso electoral, se levantará un acta de cierre por parte de la División de Gestión Humana y, por lo menos, un (1) testigo del proceso asignado al azar. En el acta constará el total de votantes y el número total de votos obtenidos porcada plancha.

En caso de empate de votos entre dos (2) o más planchas, la elección se decidirá mediante un sorteo que estará a cargo de los servidores que actúen como testigos durante los escrutinios.

PARÁGRAFO: Podrán actuar como testigos de escrutinio un (1) representante de cada una de las planchas inscritas que labore en la ciudad de Bogotá, cuya designación deberá ser informada previamente a la División de Gestión Humana.

ARTÍCULO 9o. DECLARACIÓN DE LA ELECCIÓN. Se declarará representante de los servidores inscritos en carrera de la Procuraduría General de la Nación ante el Comité de Estímulos al candidato que obtenga la mayoría de los votos y, como suplente, al servidor inscrito como fórmula del ganador.

ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. La División de Gestión Humana publicará los resultados por medio del correo electrónico incentivos@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO 11. RECLAMACIONES. Los candidatos podrán presentar reclamaciones por escrito al correo incentivos@procuraduria.gov.co en los dos (2) días siguientes a la declaración de la elección. El jefe de la División de Gestión Humana deberá resolverlas en un término máximo de tres (3) días.

ARTÍCULO 12. PROCLAMACIÓN DE GANADORES. El Procurador General de la Nación, mediante acto administrativo, reconocerá al representante y suplente de los servidores inscritos en carrera ante el Comité de Estímulos.

ARTÍCULO 13. PERIODO DE TRANSICIÓN. Los representantes de los servidores de carrera administrativa ante el Comité de Estímulos actuarán en el Comité instalado hasta la designación de quienes los reemplazarán.

Vencido el término para el cual fueron electos, el representante de los servidores ante el Comité de Estímulos y su suplente estarán facultados para actuar hasta que asuman los siguientes representantes.

ARTÍCULO 14. ACTUACIÓN DEL REPRESENTANTE SUPLENTE. El representante suplente asumirá como principal en los siguientes casos:

a) Cuando el representante principal pierda su calidad, porque deja de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta resolución.

b) Delegación expresa del representante principal.

c) Durante separaciones temporales o definitivas del servicio del representante principal, conforme a lo dispuesto en los Capítulos VI y VIl del Decreto Ley 262 de 2000.

ARTÍCULO 15. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará por medio de la Oficina de Prensa.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GREGORIO ELJACH PACHECO

El Procurador General de la Nación,

Pregúntale a Procuradur-IA

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