RESOLUCIÓN 127 DE 2026
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se reglamenta el reparto de los procesos entre las procuradurías delegadas que intervienen ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y se establece la coordinación de dicha intervención.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
en ejercicio de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, especialmente, las previstas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, el artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 277 constitucional, corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
Que el artículo 5o de la Ley 273 de 1996 establece que en todos los procesos adelantados por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes es obligatoria la presencia del Ministerio Público, obligación que cumple el Procurador General de la Nación, de conformidad con el artículo 364 de la Ley 5 de 1992, por sí o por medio de sus delegados y agentes, en ejercicio de las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política.
Que el numeral 8 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2021, faculta al Procurador General de la Nación para distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la entidad entre sus diferentes dependencias y servidores, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.
Que, atendiendo a los principios de transparencia, moralidad, eficiencia e imparcialidad que rigen la función pública[1], se hace necesario que la designación de los delegados que intervendrán ante la citada Comisión se someta a un procedimiento de reparto objetivo, garantizando la distribución equitativa de los asuntos.
Que mediante la Resolución No. 377 de 9 de noviembre de 2022[2] se distribuyeron funciones y competencias de las Procuradurías Delegadas de Intervención según su especialidad y se establecieron las facultades específicas de las delegadas en asuntos penales ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes[3]. No obstante, el citado acto no fijó reglas de reparto de los procesos entre estas delegadas.
Que es necesario establecer criterios para el reparto de los asuntos, sin perjuicio de la constitución de agencias especiales en procesos de significativa importancia, así como un esquema de coordinación institucional que garantice el efectivo cumplimiento de las funciones del Ministerio Público en los procesos adelantados por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar el reparto de los procesos entre las procuradurías delegadas que intervienen ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y la coordinación de dicha intervención.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo dispuesto en esta resolución se aplicará a los procesos que se sigan en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, en las que el Procurador General de la Nación intervenga por intermedio de sus delegados.
ARTÍCULO 3o. COORDINACIÓN. La coordinación de las Procuradurías Delegadas que intervienen ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, corresponderá al titular de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5. Para el Ministerio Público en Asuntos Penales.
Esta coordinación tendrá por objeto centralizar y articular la gestión de la intervención en los procesos ante dicha Comisión, así como supervisar el cumplimiento de los criterios de reparto entre los delegados.
PARÁGRAFO. El seguimiento y la gestión del reparto por parte de la coordinación se realizará bajo el apoyo y supervisión directa del Despacho del Procurador General de la Nación, instancia que podrá requerir informes periódicos al respecto.
ARTÍCULO 4o. REPARTO. El reparto de los expedientes correspondientes a los procesos que adelanta la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes se realizará exclusivamente entre las siguientes dependencias:
1. Procuraduría Delegada de Intervención 1. Primera para la Casación Penal.
2. Procuraduría Delegada de Intervención 2. Segunda para la Casación Penal.
3. Procuraduría Delegada de Intervención 3. Primera para la Investigación y Juzgamiento Penal.
4. Procuraduría Delegada de Intervención 4. Segunda para la Investigación y Juzgamiento Penal.
5. Procuraduría Delegada de Intervención 5. Tercera para la Investigación y Juzgamiento Penal.
ARTÍCULO 5o. CRITERIOS PARA EL REPARTO. El Coordinador de las Procuradurías Delegadas que intervienen ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, aplicará los siguientes criterios para el reparto:
1. Criterio de unidad de intervención y antecedentes: Se asignarán de manera preferente a una misma procuraduría delegada los nuevos asuntos que se refieran a sujetos procesales que ya se encuentren bajo su conocimiento en otros expedientes ante la Comisión, o que guarden relación de conexidad con estos. Lo anterior, con el fin de garantizar la coherencia de la postura institucional y optimizar el conocimiento previo del caso.
2. Criterio de reparto equitativo: En los casos donde no existan antecedentes o conexidad previa, el Coordinador realizará la asignación por orden numérico conforme a la denominación de las procuradurías delegadas mencionadas en el artículo anterior, con el fin de evitar una acumulación desproporcionada de expedientes en alguna de ellas.
PARÁGRAFO. El Coordinador llevará un registro de las actas de reparto garantizando la trazabilidad de la decisión.
ARTÍCULO 6o. CONSTITUCIÓN DE AGENCIAS ESPECIALES. Sin perjuicio del reparto que se establece en la presente resolución, el Procurador General de la Nación podrá constituir agencias especiales en los procesos de significativa importancia, atendiendo criterios tales como la relevancia o impacto del caso, la connotación, jerarquía o calidad del sujeto investigado, o la especialidad en la materia del asunto objeto de investigación, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.
PARÁGRAFO. El titular de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5. Para el Ministerio Público en Asuntos Penales podrá solicitar al Procurador General de la Nación la designación de Agentes Especiales en los expedientes que a su juicio lo ameriten.
ARTÍCULO 7o. SEGUIMIENTO. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5. Para el Ministerio Público en Asuntos Penales, realizará seguimiento al reparto de los expedientes y a los asuntos en los que se haya constituido agencias especiales y reportará informes periódicos al Despacho del Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier disposición interna que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
1. Artículo 209 de la Constitución Política
2. "Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las procuradurías delegadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y se deroga la Resolución No. 150 de 2022".