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RESOLUCIÓN 133 DE 2026

(mayo 20)

Diario Oficial No. 53.497 de 21 de mayo de 2026

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 076 del 24 de marzo de 2026.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 40 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 125 establece que, "Los empleos en los órganos y Entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley".

Que el artículo 279 ibidem, señala frente a la Procuraduría General de la Nación que, "La ley (…) regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio (…)".

Que el numeral 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000(1), confiere al Procurador General de la Nación la facultad de expedir actos administrativos, órdenes y directivas que sean necesarias para el funcionamiento de la Entidad y para el desarrollo de los fines institucionales.

Que el numeral 40 del artículo 7o ibidem, señala como una de las funciones del Procurador General de la Nación la de ejercer la suprema dirección y administración del sistema especial de carrera, con fundamento en lo cual deberá: definir las políticas para la elaboración y aplicación de las pruebas que se utilizarán en los concursos de méritos, determinar los parámetros para su calificación, adoptar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del proceso de selección, definir las condiciones de las convocatorias y suscribirlas, entre otras.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 del Decreto Ley 262 de 2000, la convocatoria es la norma reguladora del concurso y sus bases podrán modificarse hasta antes de dar inicio al proceso de inscripción, garantizando así los principios de igualdad, transparencia, publicidad y seguridad jurídica; en ese sentido, y bajo el entendido de que la etapa de inscripciones no ha iniciado a la fecha de expedición del presente acto administrativo, resulta jurídicamente procedente efectuar modificaciones y adiciones complementarias a la Resolución número 076 del 24 de marzo de 2026, con el fin de ajustar sus disposiciones a las necesidades actuales del proceso de selección, sin afectar los derechos de los aspirantes ni las condiciones de participación previamente establecidas.

Que mediante la Resolución número 076 del 24 de marzo de 2026 se convocó y se establecieron las reglas del Proceso de Selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación.

Que mediante Resolución número 108 del 23 de abril de 2026 se corrigieron errores formales contenidos en la Resolución número 076 de 2026 y se modificaron unas convocatorias en virtud de órdenes judiciales.

Que la Corte Constitucional, mediante Comunicado número 19 del 6 de mayo de 2026, dio a conocer el sentido de la decisión contenida en la Sentencia C-117 de 2026, mediante la cual declaró la exequibilidad condicionada del título y de los artículos 1o y 2o de la Ley 2418 de 2024, por medio de la cual se modifica el régimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, se crea la reserva de plazas para las personas con discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripción para este segmento poblacional y se dictan otras disposiciones, bajo el entendido de que su objeto, alcance y ámbito de aplicación se extiende a los concursos de ingreso y ascenso en los sistemas especiales y específicos de carrera administrativa, dentro de los cuales se encuentra el régimen especial de carrera de la Procuraduría General de la Nación.

Que en dicha providencia, la Corte precisó que las medidas afirmativas, incluida la reserva de plazas para personas con discapacidad, constituyen estándares mínimos obligatorios de accesibilidad, que no pueden ser desconocidos por los sistemas especiales y específicos de carrera administrativa bajo el pretexto de su autonomía reglamentaria, y materializan el deber constitucional de adoptar acciones orientadas a remover barreras y garantizar el acceso al empleo público en condiciones reales y efectivas de igualdad, sin perjuicio de las exigencias propias de cada empleo. Igualmente, señaló que dicha decisión no afecta las etapas de los procesos de selección ya culminadas ni las convocatorias que hayan finalizado con lista de elegibles en firme.

Que, en atención a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-117 de 2026, dada a conocer mediante Comunicado número 19 del 6 de mayo de 2026, se hace necesario adelantar los estudios técnicos, jurídicos y operativos requeridos para la implementación de las medidas afirmativas y estándares mínimos obligatorios de accesibilidad aplicables a las personas con discapacidad en el marco del régimen especial de carrera de la Procuraduría General de la Nación, incluida la reserva del siete por ciento (7%) de las vacantes ofertadas de que trata el artículo 6o de la Ley 2418 de 2024, en consecuencia, resulta necesario modificar las fechas previstas en la Resolución 076 del 24 de marzo de 2026 para la etapa de inscripciones de aspirantes, con el fin de garantizar la adecuada incorporación de dichas medidas dentro del proceso de selección.

Que el artículo 203 del Decreto Ley 262 de 2000 establece la posibilidad que las pruebas o instrumentos de selección puedan hacerse a través de pruebas escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas, evaluaciones finales de los cursos efectuados por la entidad y otros medios técnicos que permitan conocer las áreas objeto de evaluación y que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros de calificación previamente definidos por el Procurador General; y que para los empleos cuyo requisito de estudios sea igual o inferior al último grado de educación media puede reemplazarse la prueba escrita por una de ejecución.

En este entendido, dentro de los instrumentos de selección aplicables a los concursos de méritos, existe la posibilidad de realizar pruebas de ejecución como mecanismo orientado a valorar de manera práctica las aptitudes, habilidades y competencias de los aspirantes. En ese contexto, la Oficina de Selección y Carrera se encuentra actualmente evaluando la viabilidad técnica y jurídica de implementar este tipo de prueba para los empleos de los niveles administrativo y operativo, teniendo en cuenta la naturaleza funcional y las competencias propias de dichos cargos. Por tal razón, se considera pertinente contemplar la eventual realización de pruebas de ejecución dentro del proceso de selección convocado mediante la Resolución número 076 del 24 de marzo de 2026, con el propósito de fortalecer los criterios objetivos de evaluación y garantizar una valoración más ajustada a las funciones que deberán desempeñar los aspirantes seleccionados.

Que en el marco de la etapa de divulgación de la convocatoria del proceso de selección contenida en la Resolución número 076 del 24 de marzo de 2026, la Oficina de Selección y Carrera identificó la necesidad de efectuar ajustes técnicos a los factores de puntuación en la prueba de análisis de antecedentes, teniendo en cuenta varios criterios, así: (i) Para los empleos pertenecientes a los niveles asesor, ejecutivo y profesional existe una mayor exigencia de formación académica formal para satisfacer las necesidades institucionales, en atención a la naturaleza de sus funciones, al nivel de responsabilidad, a la necesidad de fundamentación conceptual y técnica, y al perfil definido en el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de la entidad, razón por la cual resulta se estima que técnicamente debe suprimirse la valoración del componente de educación para el trabajo y el desarrollo humano para estos niveles, y en su lugar fortalecer la asignación de puntaje en la educación formal adicional directamente relacionada con las funciones del empleo en la prueba de análisis de antecedentes; (ii) Para los empleos de los niveles técnico, administrativo y operativo, resulta técnica y jurídicamente procedente mantener la valoración de la educación para el trabajo y el desarrollo humano y de la educación informal, con una ponderación ajustada y escalonada, en tanto estos estudios pueden acreditar competencias prácticas, destrezas funcionales y actualizaciones directamente relacionadas con el propósito principal del empleo, sus funciones esenciales y los conocimientos exigidos en el manual de funciones, sin sustituir en ningún caso los requisitos mínimos de acceso al cargo, siendo necesario modificar la tabla de criterios y valor de puntuación en la prueba de análisis de antecedentes, para ajustar la puntuación de los programas o cursos de educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación informal en los empleos de estos niveles con una valoración diferenciada, objetiva y coherente con la naturaleza y el perfil de los empleos convocados.

Que la transformación del Instituto de Estudios del Ministerio Público en la Universidad del Ministerio Público dispuesta mediante la Ley 2553 de 2025, se encuentra en etapa de estudios e implementación, por lo que se hace necesario ajustar los formatos de convocatoria de los empleos que forman parte de dicha dependencia, para adecuarlas a las necesidades funcionales, académicas y administrativas derivadas de dicho proceso.

Que la Oficina de Selección y Carrera, en desarrollo de la revisión técnica de los perfiles contenidos en los formatos de convocatoria, identificó la necesidad, de determinar las disciplinas académicas específicas que se requieren en la entidad y que conforman el área y núcleo básico del conocimiento previstos en el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación, para los formatos de convocatoria 62, 85, 87, 88 y 100, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto Ley 262 de 2000.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 12 y en el artículo 196 del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 195 ibidem, el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio de fecha 19 de mayo de 2026, solicitó modificar y adicionar de oficio la Resolución número 076 del 24 de marzo de 2026, así como algunas de las convocatorias que hacen parte integral de esta, así:

1. Modificar el término previsto para la etapa de inscripciones en el artículo 11 y el cronograma contemplado en el artículo 12 de la Resolución número 076 de 2026, con el fin de adelantar los estudios técnicos, jurídicos y operativos requeridos para la implementación de lo previsto Ley 2418 de 2024, de conformidad con el sentido de la decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia C-117 de 2026, dada a conocer mediante Comunicado número 19 del 6 de mayo de 2026.

2. Adicionar la Resolución número 076 del 24 de marzo de 2026, en el sentido de prever para los empleos cuyo requisito de estudios sea igual o inferior al último grado de educación media la posibilidad de reemplazar la prueba escrita por una de ejecución, como mecanismo para valorar las aptitudes, habilidades y competencias de los aspirantes, atendiendo a la naturaleza funcional de dichos cargos.

3. Modificar los factores de puntuación en la prueba de análisis de antecedentes, en atención a la naturaleza de las funciones de los empleos convocados, nivel de responsabilidad, perfil definido en el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de la entidad, y modificar la tabla de criterios y valor de puntuación para ajustar la puntuación de los programas o cursos de educación formal e informal, con una valoración diferenciada, objetiva y coherente con la naturaleza y el perfil de los empleos convocados.

4. Modificar los formatos de Convocatorias números 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273 y 274 y adicionar las Convocatorias números 292, 293, 294, 295, 296 y 297 correspondientes al Instituto de Estudios del Ministerio Público, atendiendo los avances de la transformación en Universidad del Ministerio Público dispuesta en la Ley 2553 de 2025, así como las convocatorias números 18, 19, 62, 85, 87, 88 y 100, en el sentido de determinar las disciplinas académicas específicas que se requieren y que forman parte del área y núcleo básico del conocimiento previstos en el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación, para estos perfiles.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 11 de la Resolución número 076 de 2026, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así:

"Artículo 11. Término para las inscripciones. Las inscripciones se realizarán en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co. Esta fase de inscripciones se adelantará durante los días 7 a 18 de septiembre de 2026, en los siguientes horarios: desde las 8:00 horas del primer día y hasta las 16:00(2) horas del último día en forma continua, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del Decreto Ley 262 de 2000.

Para todos los efectos, se debe tener en cuenta que el horario laboral de la Procuraduría General de la Nación finaliza a las 17:00 horas, razón por la cual, el cierre de inscripciones es a las 16:00 horas del último día de inscripciones".

ARTÍCULO 2o. Modificar el cronograma establecido en el artículo 12 de la Resolución número 076 de 2026, conforme con la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así:

"Cronograma:

Fecha de pago PSEFecha de pago Ventanilla sucursal o corresponsal bancario
7 a 18 de septiembre de 2026. 7 a 17 de septiembre de 2026.

*Nota 1: Si el pago se realiza por ventanilla de sucursal o corresponsal bancario, deberá efectuarse a más tardar el 17 de septiembre de 2026, ya que puede tardar hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles en reflejarse en el sistema. En consecuencia, si el pago no se encuentra reflejado a más tardar el 18 de septiembre de 2026, el aspirante no quedará inscrito en el proceso.

*Nota 2: En caso de presentarse modificaciones en las fechas de Inscripción, estas serán informadas en los vínculos "Avisos Importantes", en el sitio web www. meritoconstruyendoexcelencia.com.co"

ARTÍCULO 3o. Adicionar un parágrafo al artículo 19 de la Resolución número 076 de 2026, con el siguiente contenido, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo:

"Parágrafo. Para los empleos cuyo requisito de estudios sea igual o inferior al último grado de educación media, podrá reemplazarse la prueba escrita por una de ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 203 del Decreto Ley 262 de 2000".

ARTÍCULO 4o. Modificar el inciso primero del artículo 27 de la Resolución número 076 de 2026, conforme con la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así:

"Artículo 27. Prueba de análisis de antecedentes. Es una prueba de carácter clasificatorio que tiene por objeto evaluar los soportes de estudios (Educación Formal, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano [laboral y académica], Educación Informal) y experiencia, de acuerdo con las condiciones de la respectiva convocatoria, adicionales a los requisitos exigidos en el correspondiente empleo y que sean anexados en el módulo de inscripciones o que reposen en su hoja de vida laboral, si se trata de servidores inscritos en el Registro Único de Carrera de la Entidad".

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 28 de la Resolución número 076 de 2026, conforme con la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así:

"Artículo 28. Factores de puntuación en la prueba de análisis de antecedentes. Los factores de puntuación para la prueba de Análisis de Antecedentes corresponderán a los descritos en las siguientes tablas:

Para los Niveles, ASESOR, EJECUTIVO Y PROFESIONAL:

Educación Formal Experiencia Profesional o Docente
5050

Para el Nivel TÉCNICO:

Educación FormalEducación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (laboral y académico)- ETDH y Educación InformalExperiencia Relacionada o Docente
3020 50

Para el Nivel ADMINISTRATIVO y OPERATIVO:

Educación FormalEducación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (laboral y académico)- ETDH y Educación InformalExperiencia Relacionada
2260

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 29 de la Resolución número 076 de 2026, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así:

"Artículo 29. Criterios y valores de puntuación en la prueba de análisis de antecedentes. Dentro de esta prueba se valorarán los siguientes criterios:

1. Para los empleos de las convocatorias comprendidas en los NIVELES ASESOR, EJECUTIVO y PROFESIONAL:

1.1 Educación formal: Los concursantes podrán obtener un máximo de cincuenta (50) puntos por títulos del nivel profesional o de posgrado relacionados con las funciones del empleo y adicionales a los exigidos como requisitos mínimos. En todo caso, no se calificarán más de dos especializaciones y una maestría como capacitación adicional.

TÍTULOS DE EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL RELACIONADOSPUNTAJE
Por cada título de doctorado adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer 50 puntos
Por cada Título de Maestría adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer 25 puntos
Por cada título de especialización adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer.10 puntos
Por cada título de formación profesional adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer.4 puntos

1.2. Experiencia profesional o docente relacionada con las funciones del empleo a proveer:

Los concursantes podrán obtener un máximo de cincuenta (50) puntos por experiencia profesional relacionada y la experiencia docente, adicional a la exigida como requisito para el empleo, según las condiciones de esta Resolución, así:

EXPERIENCIA PROFESIONAL ADICIONALPUNTAJE
Por cada año adicional completo de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo a proveer.10 puntos
EXPERIENCIA DOCENTE ADICIONAL RELACIONADAPUNTAJE
De 24 a 42 meses10 puntos
Entre 43 a 60 meses15 puntos
Entre 61 a 78 meses20 puntos
Entre 79 a 96 meses25 puntos
97 meses o más30 puntos

Experiencia docente para empleos de los niveles asesor, ejecutivo y profesional:

No se otorgará puntaje por experiencia docente que no corresponda a programas de pregrado o posgrado de educación superior en el nivel profesional universitario(3) o que no se realice en temas relacionados con las funciones del empleo a proveer.

La experiencia docente (como profesor o investigador) solo se tiene en cuenta a partir de la obtención del título de formación universitaria exigido como requisito para ejercer el empleo respectivo.

2. Para los empleos de las convocatorias comprendidos en el nivel TÉCNICO.

2.1. Educación formal: Los concursantes podrán obtener un máximo de treinta (30) puntos por estudios relacionados con las funciones del empleo y adicionales a los requisitos exigidos, así:

EDUCACIÓN FORMAL RELACIONADA ADICIONALPUNTAJE
Por cada título de formación tecnológica adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. 30 puntos
Por cada título de formación técnica profesional adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer.15 puntos
Por cada título de especialización tecnológica o de especialización profesional universitaria adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer.10 puntos
Por cada título de especialización técnica profesional adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer.7 puntos
Por aprobación de cada año de educación superior en formación profesional adicional relacionada con las funciones del empleo a proveer. 6 puntos
Por cada año aprobado de formación técnica profesional o tecnológica adicional relacionada con el empleo a proveer.5 puntos

2.2. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - ETDH (académico y laboral) y Educación Informal: Los concursantes pueden obtener un máximo de veinte (20) puntos con la acreditación de programas de ETDH (académico y laboral) y Educación Informal relacionados con el empleo por el cual concursan, así:

PROGRAMAS O CURSOS RELACIONADOSPUNTAJE
Por cada programa o certificado de formación laboral, cuya denominación refiera "Técnico Laboral en …" y cumple con las demás exigencias establecida en la normatividad aplicable o cursos de 600 horas o más, relacionado con las funciones del empleo. 20 puntos
Por cada programa o curso de formación académico entre 160 y 599 horas relacionado con las funciones del empleo a proveer. 10 puntos
Por cada programa o curso entre 40 y 159 horas relacionado con las funciones del empleo a proveer 5 puntos
Por cada programa o curso entre 16 y 39 horas relacionado con las funciones del empleo a proveer 4 puntos
Por cada certificado de competencias laboral vigente en una norma técnica de competencias laborales relacionada con las funciones del cargo 2 puntos

2.3. Experiencia Relacionada o Docente Relacionada, adicional: Los concursantes pueden obtener un máximo de cincuenta (50) puntos por experiencia relacionada y docente relacionada, adicional a la exigida como requisito, según las condiciones establecidas en esta resolución, así:

EXPERIENCIA ADICIONAL RELACIONADAPUNTAJE
Por cada año completo de experiencia relacionada con las funciones del empleo a proveer 10 puntos
EXPERIENCIA DOCENTE ADICIONAL RELACIONADAPUNTAJE
De 24 a 42 meses 10
Entre 43 a 60 meses15
Entre 61 a 78 meses20
Entre 79 a 96 meses25
97 meses o más30

3. Para los empleos de las convocatorias comprendidos en el nivel ADMINISTRATIVO y OPERATIVO:

3.1 Educación formal: Los concursantes podrán obtener un máximo de veinte (20) puntos por estudios relacionados con las funciones esenciales del empleo y adicionales a los requisitos exigidos, así:

EDUCACIÓN FORMAL RELACIONADA ADICIONAL PUNTAJE
Por cada título de formación tecnológica adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. 20 puntos
Para cada título de formación técnica profesional adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer.10 puntos
Por cada año aprobado de educación superior adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer.5 puntos
Por cada año aprobado de formación básica secundaria y media vocacional adicional.4 puntos

3.2. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano – ETDH (académico y laboral) y Educación Informal: Los concursantes pueden obtener un máximo de veinte (20) puntos con la acreditación de programas de ETDH (académico y laboral) y Educación Informal relacionados con el empleo por el cual concursan, así:

PROGRAMAS O CURSOS RELACIONADOSPUNTAJE
Por cada programa o certificado de formación laboral, cuya denominación refiera "Técnico Laboral en …" y cumple con las demás exigencias establecida en la normatividad aplicable o cursos de 600 horas o más, relacionado con las funciones del empleo. 20 puntos
Por cada programa o curso de formación académico entre 160 y 599 horas relacionado con las funciones del empleo a proveer. 10 puntos
Por cada programa o curso entre 40 y 159 horas relacionado con las funciones del empleo a proveer5 puntos
Por cada programa o curso entre 8 y 39 horas relacionado con las funciones del empleo a proveer 4 puntos
Por cada certificado de competencias laboral vigente en una norma técnica de competencias laborales relacionada con las funciones del cargo2 puntos

3.3 Experiencia: Los concursantes podrán obtener un máximo de sesenta (60) puntos por experiencia con las funciones esenciales de los empleos, adicional a la exigida como requisito, según las condiciones establecidas en esta Resolución, así:

EXPERIENCIA RELACIONADA ADICIONAL PUNTAJE
Por cada año de experiencia relacionada adicional con las funciones del empleo a proveer10 puntos

4. Reglas comunes(4) para la puntuación de cursos o programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano (académico y laboral) en la prueba de análisis de antecedentes.

Además de las disposiciones relativas a la forma de soportar los aspectos que pueden ser objeto de puntaje en esta prueba y los criterios señalados en este artículo, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros para la evaluación de los programas o cursos de educación para el trabajo y el desarrollo humano:

a) Únicamente se otorga puntaje en la prueba de análisis de antecedentes a los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (académico y laboral) y Educación informal, realizados dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de la fase de inscripción prevista en este acto administrativo, y cuyo contenido esté directa y específicamente relacionado con el propósito principal del empleo y las funciones esenciales, de acuerdo con lo previsto en el Manual Específico de Funciones y Requisitos por Competencias Laborales(5) para el empleo objeto de convocatoria.

b) Igualmente, en educación para el trabajo y el desarrollo humano (académico y laboral) y Educación Informal, se valorarán los cursos transversales relacionados con las funciones de la Entidad o con las funciones del empleo al cual se aspira y que cumplan con los demás requisitos señalados en este acto administrativo para esta clase de estudios y la intensidad horaria establecida para asignación de puntaje.

c) En los factores de educación para el trabajo y desarrollo humano no se valorarán los cursos de inducción y reinducción, ni los cursos de ingreso, ascenso o promoción, ni los de idiomas.

PARÁGRAFO. En la prueba de análisis de antecedentes solo se valorarán los criterios que estén expresamente señalados en este acto administrativo y en la Resolución número 076 de 2026 y sus modificatorios. En ningún caso se otorgarán puntajes diferentes a los enunciados, ni por aspectos no definidos en este acto administrativo, según los cuadros anteriores.

Solo se evaluarán los estudios y experiencia realizadas hasta la fecha de cierre de la fase de inscripción, siempre y cuando se acrediten con los soportes y en la forma señalada en esta resolución.

Las certificaciones y documentos presentados que no cumplan con las condiciones establecidas en este acto administrativo y en la Resolución número 076 de 2026 y sus modificatorios no serán tenidas en cuenta para el desarrollo del proceso de selección, no darán lugar a puntaje en la prueba de análisis de antecedentes y no podrán ser objeto de posterior complementación."

ARTÍCULO 7o. Modificar los formatos de convocatoria números 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273 y 274 que forman parte integral de la Resolución número 076 de 2026 y adicionarle las convocatorias números 292, 293, 294, 295, 296 y 297 correspondientes al Instituto de Estudios del Ministerio Público, atendiendo los avances de la transformación en Universidad del Ministerio Público dispuesta en la Ley 2553 de 2025, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8o. Modificar los formatos de convocatoria 18, 19, 62, 85, 87, 88 y 100 que forman parte integral de la Resolución número 076 de 2026, en el sentido de determinar las disciplinas académicas específicas que se requieren y que forman parte del área y núcleo básico del conocimiento previstos en el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación para estos perfiles, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 9o. Las modificaciones parciales ordenadas en la presente resolución no afectan en su contenido las demás disposiciones de la Resolución número 076 de 2026, las cuales quedarán incólumes.

ARTÍCULO 10. Ordenar a la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, que publique los formatos corregidos en los canales dispuestos para el concurso de méritos.

ARTÍCULO 11. Ordenar a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación informar al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca este acto administrativo de modificación y adición, dentro del trámite de la acción de cumplimiento radicada bajo el número 25000-23-41-000-2024-00875-00.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

El Procurador General de la Nación,

Gregorio Eljach Pacheco

NOTAS AL FINAL:

1. Modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2021.

2. Hora legal colombiana.

3. No técnico profesional ni tecnológico, ni educación para el trabajo y el desarrollo humano

4. Aplica para empleos de todos los niveles jerárquicos

5. www.procuraduria.gov.co, info Institucional

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