RESOLUCIÓN 076 DE 2026
(marzo 24)
Diario Oficial No. 53.439 de 25 de marzo de 2026
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema especial de carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las funciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 40 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 125 establece que, "Los empleos en los órganos y Entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley".
Que el artículo 279 de la Constitución Política de Colombia, señala frente a la Procuraduría General de la Nación que, "La ley(...) regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio (...)".
Que en consonancia con lo anterior, el numeral 2 del artículo 3o de la Ley 909 de 2004(1) establece que sus disposiciones se aplican con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que rige a los servidores públicos de las carreras especiales, reafirmando el carácter especial del sistema de carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación, regulado por el Decreto Ley 262 de 2000, mediante el cual se dictaron, entre otras, normas en materia de estructura, organización, funcionamiento y régimen de carrera para la Procuraduría General de la Nación y el Instituto de Estudios del Ministerio Público.
Que el numeral 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000(2), confiere al Procurador General de la Nación la facultad de expedir actos administrativos, órdenes y directivas que sean necesarias para el funcionamiento de la Entidad y para el desarrollo de los fines Institucionales.
Que el numeral 40 del artículo 7o ibidem, señala como una de las funciones del Procurador General de la Nación la de ejercer la suprema dirección y administración del sistema especial de carrera, con fundamento en lo cual deberá: definir las políticas para la elaboración y aplicación de las pruebas que se utilizarán en los concursos de méritos, determinar los parámetros para su calificación, adoptar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del proceso de selección, definir las condiciones de las convocatorias y suscribirlas, entre otras.
Que el numeral 2 del artículo 12 del Decreto Ley 262 de 2000, determina como función de la Oficina de Selección y Carrera, la de "Ejecutar y coordinar los procesos de selección para el ingreso a la entidad y el ascenso de los servidores públicos inscritos en la carrera de la Procuraduría General".
Que el artículo 183 del Decreto Ley 262 de 2000 señala frente al régimen especial de carrera de la Procuraduría General de la Nación que, "La carrera en la Procuraduría es un sistema técnico de administración de personal, que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la Entidad y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso a ella, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascender, como también establecer la forma de retiro de la misma".
Que el Título XIV del Decreto Ley 262 de 2000 regula lo concerniente al proceso de selección y establece que la provisión definitiva de los empleos de carrera debe hacerse con las personas que integren las listas de elegibles vigentes(3), después de surtir todas las etapas del respectivo concurso que tiene como objetivo, "garantizar el ingreso de personal idóneo a la Procuraduría General y el ascenso de los empleados con base en el mérito, mediante procedimientos que permitan la selección objetiva y la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren cumplir los requisitos para desempeñar los empleos(4)".
Que en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley 262 de 2000 y en ejercicio de las facultades legales para adelantar concursos de méritos para seleccionar personal de carrera, la Procuraduría General de la Nación adelantó en los años 2012 y 2015 concursos para seleccionar personal idóneo, cuyas listas de elegibles no se encuentran vigentes.
Que con el fin de dar inicio a un nuevo proceso de selección, la entidad realizó las gestiones administrativas necesarias, inherentes al proceso de Selección de Empleados de Carrera, tales como la planeación, consecución de recursos financieros, técnicos y humanos, revisión de listas de elegibles vigentes, así como la selección del contratista que brindará el apoyo técnico, jurídico, funcional, tecnológico y de logística necesario para las distintas etapas del concurso y demás trámites internos requeridos para el inicio de la convocatoria.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 192 del Decreto Ley 262 de 2000, como mecanismo para garantizar el ingreso de personal y el ascenso de los empleados, se tiene previsto la realización del concurso abierto de mérito para el ingreso de nuevo personal de carrera administrativa, en los que puedan participar también quienes se encuentren inscritos en la misma.
Que frente al concurso de ascenso, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-266 de 2002, declaró la inexequibilidad de la expresión "sólo" contenida en el numeral 2 del inciso 1 del artículo 192 del Decreto Ley 262 de 2002, argumentando:
"(...) En consecuencia, la Corte concluye que excluir a ciudadanos no inscritos en la carrera, del concurso da ascenso para proveer cargos superiores en la carrera de la Procuraduría General de la Nación, constituye una medida irrazonable, contraria al sistema de ingreso, permanencia y ascenso a los cargos públicos cuyo fundamento son la calidad y el mérito de los aspirantes (artículo 125 C.P.). Tal exclusión vulnera además al derecho político fundamental a acceder a cargos públicos (art. 40 núm. 7 C.P.) en igualdad de oportunidades (art. 13 C.P.). En consecuencia, la expresión "sólo" empleada en el numeral 2 del artículo 192 del Decreto 262 de 2000, la cual impone a la Procuraduría General convocar concursos cerrados de ascenso, es contraria a la Constitución, y así lo declarará la Corte en la parte resolutiva de esta providencia (...)".
Que, por tanto, al no limitarse los concursos de ascenso exclusivamente a la participación de los empleados que se encuentren inscritos en la carrera de la entidad, sino también permitiendo la participación de funcionarios que prestan sus servicios en la Procuraduría General de Nación en virtud de un nombramiento en provisionalidad o en un cargo de libre nombramiento y remoción, así como de aspirantes externos no vinculados a la entidad, se desvirtúa la calidad de cerrado de dicho concurso, siendo procedente únicamente la realización de concursos abiertos.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 262 de 2000, la convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes; por lo tanto, es necesario señalar sus condiciones generales y las del proceso de selección para los empleos de carrera de los niveles operativo, administrativo, técnico, profesional, asesor y ejecutivo que se indican en los respectivos formatos de convocatoria.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del Decreto Ley 262 de 2000 la convocatoria debe ser suscrita por el Procurador General de la Nación, previo diseño y elaboración del proyecto de convocatoria por el Jefe de Selección y Carrera de la entidad, de acuerdo con los requerimientos legales y los parámetros técnicos según los empleos a proveer, la cual debe contener entre otra información, las clases de pruebas a aplicar, y los instrumentos y parámetros de puntuación de los factores que serán valorados en la prueba de análisis de antecedentes, según lo establece el artículo 205 ibidem.
Que por mandato del artículo 206 del Decreto Ley 262 de 2000, la administración de las pruebas a aplicar en el proceso de selección es de responsabilidad del Jefe de la Oficina de Selección y Carrera, pudiendo suscribirse contratos con personas públicas o privadas para la realización de dichas actividades.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 239 y 240 del citado Decreto Ley, la Procuraduría General de la Nación cuenta con una Comisión de Carrera entre otras, con las siguientes funciones: "Asesorar al Procurador General en la definición de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las normas de carrera"; "Recibir copia de las convocatorias a concurso y remitir a la Oficina de Selección y Carrera las observaciones sobre ellas cuando sea procedente"; "Solicitar al Procurador General la modificación de la lista de elegibles, excluyendo o reubicando a las personas que hubieren sido incluidas en ella (...)"; "Adelantar, de oficio o a petición de parte, las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección, y adoptar las decisiones correspondientes"; "Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Oficina de Selección y Carrera sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso" y "Absolver las consultas que se le formulen en relación con la interpretación de normas reguladoras de la carrera de la Procuraduría".
Que mediante Resolución número 253 del 9 de agosto de 2012(5), se adoptó el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público, así como el Diccionario de Competencias, que forma parte integral de dicha Resolución.
Que mediante sentencia del 15 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera - Subsección "C", resolvió en primera instancia la acción de cumplimiento con radicado 25000-23-41-000-2024-00875-00, ordenando a la Procuraduría General de la Nación que dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la decisión, convocara en forma jurídica satisfactoria et concurso de méritos para proveer los cargos de carrera administrativa en vacancia definitiva.
Que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante providencia del 22 de agosto de 2024 confirmó la decisión adoptada en primera instancia y a través del Auto del 19 de septiembre de 2024 negó la solicitud de adición y aclaración presentada por la Procuraduría General de la Nación.
Que, con auto del 18 de septiembre de 2025, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió en grado de consulta la sanción impuesta por et Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordenando revocar la sanción de desacato y, adicionalmente, conminó al Procurador General de la Nación para que dentro del mes siguiente a la notificación de la providencia, y de manera sucesiva por 6 meses, informara al despacho de primera instancia sobre tas actuaciones encaminadas al cumplimiento de la orden, hasta la fecha en la que se satisfaga la convocatoria formal a concurso de méritos.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera -Subsección "C", profirió Auto Interlocutorio del 16 de diciembre de 2025, ordenando "PRIMERO: REQUERIR al Procurador General de la Nación, Gregario Eljach Pacheco, para que remita hasta 23 de febrero de 2026, el tercer informe de las actividades adelantadas para cumplir el fallo de 15 de julio de 2024, esto es, el primer contrato derivado suscrito y el manual de funciones actualizado. Se resalta que, en el marco de la sentencia, la PGN deberá convocar a concurso de méritos TODOS los cargos vacantes, so pena de sanción por desacato".
Que la Procuraduría General de la Nación realizó todos los trámites correspondientes, ante el Congreso de la República, logrando que mediante la Ley 2457 de 2025 se aprobará que los concursos para proveer los cargos de carrera de la entidad fueran financiados con los recursos percibidos por concepto de derechos de inscripción y el faltante cubierto con recursos del Presupuesto General de la Nación. En forma concomitante la Procuraduría General de la Nación adelantó la gestión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la asignación de los recursos requeridos para la realización del concurso, logrando una adición presupuestal para la vigencia 2025 y la aprobación de vigencias futuras para 2026, lo que permitió la suscripción del Contrato Interadministrativo Marco número 194 de 2025 y posteriormente el Primer Contrato Interadministrativo derivado número 225-2025 entre la Procuraduría General de la Nación y la Universidad de Antioquia, para la prestación de los servicios técnicos, jurídicos, metodológicos, logísticos y tecnológicos para la planeación, preparación y materialización de los componentes de apertura y reclutamiento del Concurso de Méritos para la provisión de vacantes definitivas del sistema de carrera especial de la Procuraduría General de la Nación.
<Ver Notas de Vigencia> Que con fundamento en lo anterior y en· cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera -Subsección "C", las vacantes definitivas deben ser ofertadas en el presente concurso de méritos, para la provisión de 2805 empleos de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, en la modalidad de concurso abierto, conforme lo establecido en el Decreto Ley 262 de 2000.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y MODALIDAD. Convocar a Proceso de Selección en la modalidad abierto para proveer la totalidad de las vacantes definitivas, pertenecientes al sistema especial de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación. Para los efectos de la presente, se denominará "Mérito Construyendo Excelencia".
PARÁGRAFO PRIMERO. Hace parte integral de la presente Resolución, los formatos de convocatoria anexos, los cuales contienen los requisitos, la ubicación geográfica inicial sueldo y los demás detalles de los empleos, que serán publicados en el sitio web de la Procuraduría General de la Nación www.procuraduria.gov.co en el vínculo Concursos, y en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co
Para participar se requiere no haber alcanzado la edad de retiro forzoso, ser ciudadano colombiano y no estar incurso en causales constitucionales y/o legales de inhabilidad y cumplir y acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio de los empleos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Decreto Ley 262 de 2000, en este concurso también podrán participar quienes se encuentren inscritos en el Registro Único de Carrera de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. EMPLEOS CONVOCADOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 243 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleos que conforman el presente proceso de selección son los siguientes:
| Nivel Jerarquice | DENOMINACIÓN DEL CARGO | Cod. Cargo | Vacantes Res 212/26 proceso de selección general | Vacantes Res 212/26 proceso de selección reservado personas con discapacidad | Nuevas Vacantes proceso de selección general | Nuevas Vacantes proceso de selección reservado personas con discapacidad | Total Oferta Pública de Empleos Concurso de Méritos |
| ASESOR | ASESOR GRADO 19 | 1AS-19 | 603 | 52 | 38 | 1 | 694 |
| ASESOR | ASESOR GRADO 21 | 1AS-21 | 22 | - | 4 | 26 | |
| ASESOR | ASESOR GRADO 22 | 1AS-22 | 3 | - | 1 | 4 | |
| ASESOR | ASESOR GRADO 24 | 1AS-24 | 3 | 1 | 1 | 1 | 6 |
| EJECUTIVO | JEFE DE DIVISIÓN GRADO 22 | 2JD-22 | 3 | - | 1 | 4 | |
| OPERATIVO | AUXILIAR DE MANTENIMIENTO GR4 | 6AN-04 | 4 | 1 | 1 | 6 | |
| OPERATIVO | AUXILIAR DE MANTENIMIENTO GR6 | 6AN-06 | 4 | 1 | - | 5 | |
| OPERATIVO | AUXILIAR SERVICIOS GENERALES 3 | 6AS-03 | 66 | 1 | 2 | 69 | |
| OPERATIVO | AUXILIAR SERVICIOS GENERALES 4 | 6AS-04 | 9 | 1 | 1 | 11 | |
| OPERATIVO | AUXILIAR SERVICIOS GENERALES 6 | 6AS-06 | 4 | 1 | - | 5 | |
| OPERATIVO | CITADOR GRADO 4 | 6CI-04 | 40 | - | - | 40 | |
| OPERATIVO | CONDUCTOR GRADO 6 | 6CH-06 | 41 | - | 3 | 44 | |
| OPERATIVO | CONDUCTOR GRADO 8 | 6CH-08 | 15 | - | 1 | 16 | |
| PROFESIONAL | COORDINADOR ADMINISTRATIVO 17 | 3CA-17 | 14 | - | - | 14 | |
| PROFESIONAL | PROCURADOR JUDICIAL I | 3PJ-EG | 58 | 5 | 48 | 2 | 113 |
| PROFESIONAL | PROCURADOR JUDICIAL II | 3PJ-EC | 57 | 4 | 24 | 5 | 90 |
| PROFESIONAL | PROFESIONAL UNIVERSITARIO GR15 | 3PU-15 | 274 | 30 | 1 | 305 | |
| PROFESIONAL | PROFESIONAL UNIVERSITARIO GR17 | 3PU-17 | 406 | 38 | 18 | 462 | |
| PROFESIONAL | PROFESIONAL UNIVERSITARIO GR18 | 3PU-18 | 284 | 28 | 2 | 314 | |
| TÉCNICO | SECRETARIO PROCURADURÍA GR 10 | 4SP-10 | 31 | - | - | 31 | |
| TÉCNICO | SECRETARIO PROCURADURÍA GR 11 | 4SP-11 | 10 | - | - | 10 | |
| TÉCNICO | SECRETARIO PROCURADURÍA GR 12 | 4SP-12 | 19 | - | - | 19 | |
| TÉCNICO | SECRETARIO PROCURADURÍA GR 13 | 4SP-13 | 15 | - | 2 | 17 | |
| TÉCNICO | SUSTANCIADOR GRADO 10 | 4SU-10 | 22 | 1 | 23 | ||
| TÉCNICO | SUSTANCIADOR GRADO 11 | 4SU-11 | 241 | 25 | 40 | 6 | 312 |
| TÉCNICO | SUSTANCIADOR GRADO 8 | 4SU-08 | 39 | 1 | 2 | 42 | |
| TÉCNICO | SUSTANCIADOR GRADO 9 | 4SU-09 | 13 | 16 | 29 | ||
| TÉCNICO | TÉCNICO ADMINISTRATIVO GR11 | 4TM-11 | 6 | 6 | |||
| TÉCNICO | TÉCNICO ADMINISTRATIVO GR12 | 4TM-12 | 2 | 2 | |||
| TÉCNICO | TÉCNICO ADMINISTRATIVO GR13 | 4TM-13 | 5 | 5 | |||
| TÉCNICO | TÉCNICO ADMINISTRATIVO GR14 | 4TM-14 | 9 | 9 | |||
| TÉCNICO | TÉCNICO ADMINISTRATIVO GR16 | 4TM-16 | 5 | 5 | |||
| TÉCNICO | TÉCNICO CRIMINALÍSTICAGR15 | 4TC-15 | 2 | 2 | |||
| TÉCNICO | TÉCNICO EN CRIMINALÍSTICA GR17 | 4TC-17 | 2 | 2 | |||
| TÉCNICO | TÉCNICO INVESTIGADOR GR 11 | 4TI-11 | 9 | 9 | |||
| TÉCNICO | TÉCNICO INVESTIGADOR GR 15 | 4TI-15 | 13 | 13 | |||
| Nivel Jerarquice | DENOMINACIÓN DEL CARGO | Cod. Cargo | Vacantes Res 212/26 proceso de selección general | Vacantes Res 212/26 proceso de selección reservado personas con discapacidad | Nuevas Vacantes proceso de selección general | Nuevas Vacantes proceso de selección reservado personas con discapacidad | Total Oferta Pública de Empleos Concurso de Méritos |
| TÉCNICO | TÉCNICO INVESTIGADOR GR 17 | 4TI-17 | 1 | - | - | 1 | 2 |
| ADMINISTRATIVO | AUXILIAR ADMINISTRATIVO GR10 | 5AM-10 | 67 | 2 | - | 69 | |
| ADMINISTRATIVO | AUXILIAR ADMINISTRATIVO GR8 | 5AM-O8 | 6 | - | - | 6 | |
| ADMINISTRATIVO | AUXILIAR ADMINISTRATIVO GR9 | 5AM-09 | 27 | - | - | 27 | |
| ADMINISTRATIVO | OFICINISTA GRADO 6 | 50F-06 | 128 | 6 | 2 | 1 | 137 |
| ADMINISTRATIVO | SECRETARIO EJECUTIVO GRADO 12 | 5SJ-12 | 6 | - | 6 | ||
| ADMINISTRATIVO | SECRETARIO EJECUTIVO GRADO 13 | 5SJ-13 | 6 | 1 | 7 | ||
| ADMINISTRATIVO | SECRETARIO EJECUTIVO GRADO 15 | 5SJ-15 | 3 | - | 3 | ||
| ADMINISTRATIVO | SECRETARIO GRADO 10 | 5SE-1O | 6 | - | 6 | ||
| ADMINISTRATIVO | SECRETARIO GRADO 11 | 5SE-11 | 7 | 1 | 8 | ||
| ADMINISTRATIVO | SECRETARIO GRADO 8 | SSE-08 | 10 | - | 10 | ||
| ADMINISTRATIVO | SECRETARIO GRADO 9 | 5SE-09 | 6 | - | 6 | ||
| TOTAL | 2626 | 198 | 210 | 17 | 3051 | ||
PARÁGRAFO 1o. El total de los empleos objeto de este concurso de méritos es de tres mil cincuenta y uno (3.051), incluidos los asignados en el anterior Instituto de Estudios del Ministerio Público, la totalidad de empleos en vacancia definitiva tanto de la planta permanente de personal como los de la planta transitoria de personal creados por el Decreto 2247 de 2011 y los detallados en la tabla que antecede en la columna de vacantes proceso de selección reservado para personas con discapacidad y se encuentran distribuidos en la planta global de personal de la Entidad y relacionados en los formatos de las convocatorias números 001 a 392 de 2026 documentos que se anexan y hacen parte integral de la presente resolución, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, de los cuales:
a. Los formatos de convocatoria Nos. 001 a 299,368 a 370 y 392 conforman el proceso de selección dirigido a todos los interesados en general, de empleos pertenecientes a la planta permanente de personal.
b. Los formatos de convocatoria Nos. 300 a 367, conforman el proceso de selección reservado para personas con discapacidad de los empleos pertenecientes a la planta permanente de personal
c. Los formatos de convocatoria Nos. 371 a 387, conforman el proceso de selección dirigido a todos los interesados en general, de empleos pertenecientes a la planta transitoria de personal creada por el Decreto 2247 de 2011.
d. Los formatos de convocatoria Nos. 388 a 391, conforman el proceso de selección dirigido a personas con discapacidad, de empleos pertenecientes a la planta transitoria de personal creada por el Decreto 2247 de 2011.
PARÁGRAFO 2o. Los empleos convocados a concurso que tienen en la primera versión de formatos de convocatoria, el instituto de Estudios del Ministerio Público, como dependencia de ubicación inicial, podrán ser distribuidos y/o ubicados en la Universidad del Ministerio Público o entre las distintas dependencias de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con las necesidades del servicio y la transición del Instituto, de conformidad con lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 17 y parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2553 de 2025.
PARÁGRAFO 3o. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2418 de 2024 y en concordancia con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-117 de 2026, se reserva el siete por ciento (7%) del total de los empleos convocados a concurso, para personas con discapacidad, con el propósito de garantizar su acceso al empleo público en condiciones reales y efectivas de igualdad, de conformidad con las reglas previstas en la presente resolución y demás disposiciones que regulan la materia.
ARTÍCULO 3o. CANALES DE COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL PROCESO DE SELECCIÓN. Toda la información referente al desarrollo de cada una de las etapas del proceso de selección, será publicadas en el sitio web de la Procuraduría General de la Nación www.procuraduria.gov.co en el vínculo Concursos, y en el sitio web www. meritoconstruyendoexcelencia.com.co
Es responsabilidad de los aspirantes consultar estos sitios, ya que, por estos canales de información, se dará a conocer las fechas relacionadas al presente proceso de selección, incluidas sus modificaciones.
ARTÍCULO 4o. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Decreto Ley 262 de 2000, el proceso de selección comprende las siguientes etapas:
a. Convocatoria.
b. Reclutamiento.: inscripción y lista de admitidos y no admitidos.
c. Aplicación de pruebas e instrumentos de selección: fase eliminatoria y fase clasificatoria.
d. Conformación de listas de elegibles.
e. Periodo de prueba.
f. Calificación del periodo de prueba.
ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIA. La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y permite informar a los posibles aspirantes la fecha de apertura de inscripciones, identificación y ubicación inicial de los empleos, propósito principal, requisitos, funciones esenciales, pruebas a aplicar, condiciones para el desarrollo de las etapas del concurso, presentación de documentos y demás aspectos concernientes al proceso de selección, reglas que son obligatorias tanto para la administración como para los participantes(6).
La convocatoria para los concursos se divulgará con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de iniciación de tas inscripciones, publicando un aviso, al menos en uno de los siguientes medios: prensa de amplia circulación nacional, radio, o televisión.(7) Copia de las convocatorias se fijará o proyectará en un lugar visible en el sitio de acceso a la Procuraduría General y de acceso a las sedes territoriales donde los interesados conozcan el link y/o código QR donde pueden consultar las sedes electrónicas donde se encuentra publicada toda la información del concurso, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 197 del Decreto Ley 262 de 2000.
ARTÍCULO 6o. RECLUTAMIENTO. La etapa de reclutamiento comprende dos fases. La primera es la inscripción de los aspirantes a la convocatoria respectiva y la segunda corresponde a la conformación de la lista de admitidos y no admitidos.
Previo a iniciar la primera fase de esta etapa, es decir, la inscripción, los interesados deben revisar las reglas de este proceso de selección, las cuales se encuentran publicadas en las sedes electrónicas institucionales www.procuraduria.gov.co en el vínculo Concursos y en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co
ARTÍCULO 7o. CONDICIONES PREVIAS A LA INSCRIPCIÓN. Previo a realizar la inscripción en el concurso de méritos, el aspirante debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a. Es de su exclusiva responsabilidad del aspirante, haber leído las reglas que rigen el concurso, así como verificar la convocatoria para la cual cumple los requisitos mínimos de participación. teniendo en cuenta que, únicamente participará con los documentos que sean aportados en la oportunidad dispuesta por el concurso.
b. Las inscripciones se realizarán únicamente a través de la aplicación web dispuesta para tal fin.
c. Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones y reglas establecidas en la presente resolución y que la divulgación para el proceso de selección será en las sedes electrónicas institucionales www.procuraduria.gov.co en el vínculo Concursos, y en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co por lo tanto, deberá consultarlo permanentemente.
d. Con la inscripción, el aspirante acepta que, en desarrollo del concurso, no habrá ningún tipo de notificación personal, toda comunicación y notificación de las actuaciones que se generen con ocasión del concurso de méritos se realizará a través de las sedes electrónicas institucionales www.procuraduria.gov.co en el vínculo Concursos, y en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelenciacom. co.
e. En las sedes electrónicas institucionales www.procuraduria.gov.co en el vínculo Concursos, y en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co se publicarán los resultados definitivos obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas en este proceso de selección, de conformidad a los previsto en la presente resolución.
f. Los cargos convocados hacen parte de la planta de personal globalizada de la Procuraduría y al momento del nombramiento en periodo de prueba o una vez cumplido éste, en cualquier tiempo podrán ser distribuidos y reubicados en las diferentes especialidades, sedes y dependencias de la Procuraduría, de acuerdo con las necesidades del servicio, en virtud de lo dispuesto en el numeral 34 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000.
ARTÍCULO 8o. FINANCIACIÓN. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 192 del Decreto Ley 262 de 2000 adicionado por el artículo 1o de la Ley 2457 de 2025, la realización de los concursos de mérito que convoque la Procuraduría General de la Nación se financiará con los recursos percibidos por concepto de los derechos de inscripción que deberán pagar los aspirantes y el presupuesto faltante será cubierto con recursos del Presupuesto General de la Nación.
Los derechos de inscripción correspondiente a los empleos del nivel operativo, administrativo y técnico serán equivalentes a un (1) salario mínimo diario legal vigente, al momento de la inscripción. Los correspondientes a empleos pertenecientes al niveles profesional, asesor y ejecutivo, serán equivalente a un día y medio (1.5) de salario mínimo diario legal vigente, al momento de la inscripción.
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Decreto Ley 262 de 2000, a los empleados inscritos en el Registro Público de Carrera de la Procuraduría no se les exigirán los documentos que reposen en su hoja de vida, no obstante, también podrán subir los documentos en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co así como aquellos que requieran actualización y cuya expedición no le corresponda a la entidad.
PARÁGRAFO 2o. Los aspirantes que al cierre de la etapa de inscripciones tengan calidad de exservidores de la PGN o se encuentren vinculados en calidad de provisionalidad, contratistas, judicantes, practicantes o auxiliares jurídicos ad honorem, o se encuentren ocupando un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo en la Entidad, deberán cargar en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co la totalidad de documentos con los que participarán en el proceso de selección.
NOTA: En todo caso, las personas o aspirantes que se inscriban en el proceso de selección podrán realizar la inscripción y actualizar documentos, únicamente hasta una hora antes de terminarse la jornada laboral del último día previsto para el cierre de la etapa de inscripciones, es decir hasta las 16:00 horas.
En ese sentido, con el fin de dar prevalencia a los principios de igualdad y transparencia en el marco del proceso de selección, la Procuraduría General de la Nación no revisará ningún sistema de información que se encuentre bajo su administración o la de otra Entidad, por lo cual se reitera que, los aspirantes únicamente participarán con la documentación de formación y experiencia que sea debidamente aportada en los términos establecidos.
ARTÍCULO 9o. INSCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 212 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La fase de inscripción tiene por objeto el registro del formulario electrónico y el cargue de los documentos con los cuales los aspirantes buscan acreditar los requisitos del empleo por el que aspiran, con el lleno de las exigencias establecidas en este acto administrativo[2], y los demás documentos con los cuales desean participar en el proceso de selección.
Para todos los efectos, se entenderá que no hay inscripción válida si no se tiene el número asignado por el sistema durante esta fase, de ahí que, resulta necesario que el aspirante siga el procedimiento de inscripción establecido en el instructivo referido en el artículo 10 de esta resolución.
El aspirante solo podrá inscribirse en una (1) de las convocatorias publicadas, en consecuencia, no se permiten inscripciones múltiples. El sistema confrontará automáticamente los datos registrados por los aspirantes y, en caso de existir múltiples inscripciones, será inscrito al último empleo seleccionado. El aspirante que se inscriba en una convocatoria que forme parte del proceso de selección general no podrá inscribirse en una convocatoria que forme parte del proceso de selección reservado para personas con discapacidad, y viceversa.
El aspirante debe realizar el pago de los Derechos de participación solamente para el empleo por el cual va a concursar en el presente proceso de selección. No se deben realizar pagos para más de un empleo.
Realizado el pago no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante con su inscripción a este proceso de selección.
La selección de la convocatoria en el proceso de inscripción es inmodificable.
Con el fin de completar el procedimiento de inscripción, los aspirantes deben diligenciar, a través del aplicativo establecido para tal fin, todos los datos solicitados y adjuntar electrónicamente los documentos que acrediten los requisitos mínimos y demás documentos
que desee aportar para las otras etapas de este concurso, de conformidad a lo establecido en el artículo 7o. de esta Resolución, recordando que, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos que sean aportados hasta una hora antes de terminarse la jornada laboral del último día previsto para el cierre de la etapa de inscripciones.
Los servidores inscritos en el Registro Único de Carrera de la Procuraduría deben utilizar el mismo módulo de inscripción previsto para los demás aspirantes, a través de la página web, para lo cual deben indicar expresamente en elformulario dicha condición. En este caso, no es necesario anexar al aplicativo de inscripción los documentos para acreditar requisitos ni para la prueba de análisis de antecedentes que reposen en su hoja de vida laboral. Es responsabilidad de estos servidores revisar Los documentos en su carpeta de historial laboraly actualizarlos con el lleno de las exigencias establecidas en este acto administrativo hasta el término previsto para los demás aspirantes.
Para el presente proceso de selección, únicamente se tendrán en cuenta los estudios y experiencia que hayan sido realizados hasta el día de cierre de La fase de inscripción, siempre y cuando estos hayan sido acreditados con los documentos y en la forma exigida en el artículo 15 de este acto administrativo, y de conformidad con las reglas de este concurso. Finalizado el periodo de inscripciones, no se podrán adicionar documentos ni realizar modificaciones a la documentación cargada en el aplicativo.
Los documentos que los participantes adjunten a través del módulo de inscripciones son los únicos que se tendrán en cuenta en la revisión de los requisitos y en la prueba de análisis de antecedentes, salvo lo indicado en este artículo para el registro de los servidores inscritos en el Registro Público de Carrera de La Procuraduría.
La persona con discapacidad debe manifestarlo en elformulario electrónico de inscripción sea en una convocatoria del proceso de selección general o en una convocatoria del proceso de selección reservado para personas con discapacidad, esto con el propósito realizar los ajustes razonables a que haya lugar, con el fin de garantizarle sus derechos y el ingreso equitativo a la carrera administrativa en igualdad de condiciones de los demás aspirantes.
Para todos los casos del concurso de méritos en general, los certificados de discapacidad válidos serán aquellos a que hace referencia la Circular Externa 009 del 06 de octubre de 2017 emitida por La Superintendencia Nacional de Salud, la Resolución 113 del 31 de enero de 2020, Resolución 1239 de 2022, y la Resolución 1197 del 05 de julio de 2024 del Ministerio de Protección Social, de acuerdo con su vigencia y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para las convocatorias que integran el proceso de selección reservado de que trata la Ley 2418 de 2024, solo podrán aspirar las personas con discapacidad, sin perjuicio que opten por participar en una convocatoria del proceso de selección general, en todo caso solo se podrá aspirar a una de las convocatorias que integran el Concurso de Méritos objeto de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Durante la fase de inscripción, los participantes deben aportar, además de los soportes necesarios para acreditar Los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos ofertados, los documentos que pueden ser objeto de valoración en la prueba de análisis de antecedentes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9o., 11, 12 y 15 de esta Resolución.
PARÁGRAFO 2o. En caso de no haberse inscrito al menos cinco (5) aspirantes en una convocatoria del proceso de selección general, el tiempo de inscripción respecto de aquella será ampliado por un término igual al inicialmente previsto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 201 del Decreto Ley 262 de 2000. Si al vencimiento del nuevo plazo no se inscribiere el número mínimo de aspirantes enunciado, el concurso se declarará desierto. Por necesidades del servicio, el concurso se podrá realizar con las personas inscritas, aunque no se reúna el número mínimo de inscritos exigido. En todo caso para estas convocatorias, no habrá proceso de selección sin la admisión a concurso de por lo menos tres (3) aspirantes.
PARÁGRAFO 3o. Con la inscripción a este proceso de selección el aspirante acepta en su totalidad las reglas establecidas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 10. INSTRUCTIVO VIRTUAL DE INSCRIPCIÓN. Previo al inicio de la fase de inscripción, la Entidad publicará en las sedes electrónicas institucionales www.procuraduria.gov.co en el vínculo Concursos y en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co un instructivo virtual que detallará las reglas y el procedimiento a seguir para la inscripción y el cargue de documentos electrónicos que el aspirante desee presentar para el desarrollo del concurso. Antes de iniciar el procedimiento de inscripción, los aspirantes deben revisar este instructivo.
ARTÍCULO 11. TÉRMINO PARA LAS INSCRIPCIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 133 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las inscripciones se realizarán en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co. Esta fase de inscripciones se adelantará durante los días 7 a 18 de septiembre de 2026, en los siguientes horarios: desde las 8:00 horas del primer día y hasta las 16:00(2) horas del último día en forma continua, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del Decreto Ley 262 de 2000.
Para todos los efectos, se debe tener en cuenta que el horario laboral de la Procuraduría General de la Nación finaliza a las 17:00 horas, razón por la cual, el cierre de inscripciones es a las 16:00 horas del último día de inscripciones.
ARTÍCULO 12. PAGO DERECHOS DE INSCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 212 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Realizado el registro, selección del empleo, selección de la ciudad de presentación de pruebas escritas y cargue de documentos en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co el aspirante deberá realizar el pago de los derechos de inscripción para el empleo seleccionado, de acuerdo con el nivel jerárquico al que corresponda.
El pago debe realizarse vía electrónica, mediante botón de pago electrónico, el cual estará ubicado en el sitio destinado para el proceso de pagos en el módulo de la etapa de inscripciones, o en físico en cualquiera de las sucursales o corresponsales bancarios dispuestas en todo el país para el efecto.
Cronograma:
| Fecha de pago PSE | Fecha de pago Ventanilla sucursal o corresponsal bancario |
| 07 al 18 de septiembre de 2026 | 07 al 17 de septiembre de 2026 |
"Nota 1: Si el pago se realiza por ventanilla de sucursal o corresponsal bancario, deberá efectuarse a más tardar el 17 de septiembre de 2026, ya que puede tardar hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles en reflejarse en el sistema. En consecuencia, si el pago no se encuentra reflejado a más tardar el 18 de septiembre de 2026, el aspirante no quedará inscrito en el proceso. Por ello, se recomienda realizar el pago con la debida anticipación.
* Nota 2: En caso de presentarse modificaciones en lasfechas de inscripción, estas serán informadas en los vínculos 'Avisos importantes', en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co.
Costos:
| NIVEL | Valor en pesos colombianos | |
| Empleos del Nivel Operativo, Administrativo yTécnico | $58.400 | |
| Empleos del Nivel Profesional, Asesor y Ejecutivo | $87.550 | |
PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en el artículo 7o. de la Ley 2418 de 2024, las personas con discapacidad que se inscriban en un empleo de cualquiera de las convocatorias del presente proceso de selección están exentos del pago de Derechos de Participación, siempre que acrediten su discapacidad en la forma en que se encuentra establecida en el presente concurso de méritos
ARTÍCULO 13. VERIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN AL CONCURSO. Una vez finalizada la etapa de inscripciones, el aspirante podrá ingresar sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia. com.co con el usuario y contraseña creado en el registro, con el fin de descargar su certificado de inscripción en el empleo seleccionado para participar en el Concurso "Mérito Construyendo Excelencia". De igual manera, podrá conocer el número de aspirantes inscritos en la convocatoria de su elección.
ARTÍCULO 14. DOCUMENTACIÓN PARA ADJUNTAR DURANTE LA FASE DE INSCRIPCIÓN. En la fase de inscripción, los aspirantes deben anexar en el aplicativo, de conformidad con lo dispuesto en el instructivo y las reglas del proceso de selección, los archivos electrónicos de los documentos y/o certificaciones, tanto para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el empleo al cual se inscriben(10), como para demostrar la educación y experiencia adicional que tengan por objeto la asignación de puntaje en la prueba de análisis de antecedentes de la hoja de vida.
En el aplicativo es necesario diligenciar totalmente el formulario de inscripción, previo a haber realizado la revisión y aceptación de las reglas del proceso descritas en la presente Resolución, en la convocatoria, avisos, instructivos y demás disposiciones que rigen este proceso de selección.
Los documentos que se deben adjuntar en este módulo son los siguientes:
a) Copia de la cédula de ciudadanía. Este documento debe ser aportado por ambas caras. En el evento en que la cédula de ciudadanía esté en trámite, se debe adjuntar copia del comprobante de documento en trámite (contraseña) expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que aparezca la foto e impresión dactilar del aspirante y la firma del funcionario correspondiente(11).
b) Documentos que acreditan los estudios realizados. Educación formal, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH).
c) Tarjeta profesional, en los casos requeridos por ley.
d) Certificados de experiencia. Experiencia profesional, docente, relacionada o general.
e. Certificado de discapacidad., <Literal adicionado por el artículo 3 de la Resolución 212 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los certificados de discapacidad válidos para este proceso de selección, serán aquellos a que hace referencia la Circular Externa 009 del 06 de octubre de 2017 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, la Resolución 113 del 31 de enero de 2020, Resolución 1239 de 2022, y la Resolución 1197 del 05 de julio de 2024 del Ministerio de Protección Social, de acuerdo con su vigencia. La persona con discapacidad que aspire a cualquiera de las convocatorias del concurso de méritos deberá adjuntar este documento durante la fase de inscripción. El aplicativo de inscripciones rechazará de manera automática La inscripción del aspirante a una convocatoria del proceso de selección reservado para personas con discapacidad, que no adjunte en la fase de inscripción el certificado correspondiente.
En el presente Concurso de Méritos, se garantizarán las adaptaciones y los ajustes razonables en todas las etapas del proceso de selección, con el fin de asegurar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y promover su acceso equitativo al empleo público de carrera, en igualdad de condiciones de los demás aspirantes, debiendo el aspirante suministrar la información correspondiente para el efecto
ARTÍCULO 15. FORMA DE ACREDITAR Y PRESENTAR DOCUMENTOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA, PARA LOS REQUISITOS DEL EMPLEO Y LA PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. Los documentos y/o certificaciones necesarias para acreditar el cumplimiento de requisitos exigidos para el empleo seleccionado, así como los relativos a estudios y experiencia adicionales que tengan por objeto la asignación de puntaje en la prueba de análisis de antecedentes, se deberán adjuntar únicamente en la fase de inscripción al concurso y registrarse en el respectivo aplicativo, teniendo en cuenta el procedimiento establecido para la fase de inscripción y las siguientes disposiciones:
1. Estudios:
Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, bachillerato; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria; y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría y doctorado(12).
1.1. Los estudios formales se acreditarán de la siguiente manera:
1.1.1. Títulos y estudios. Cuando se exige como requisito un título o se da puntaje por este en la prueba de análisis de antecedentes, se debe allegar acreditar mediante la presentación del diploma, acta de grado, o título otorgado por la institución respectiva y la tarjeta o matrícula profesional según las exigencias para el programa académico correspondiente. En los demás eventos, se deben presentar las certificaciones de estudios correspondientes expedidas por la institución de educación respectiva en la cual se indiquen los estudios cursados y aprobados de acuerdo con lo señalado para cada una de las convocatorias.
Para los empleos que exigen como requisito un título en una profesión universitaria, este no podrá ser compensado por experiencia u otras calidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 263 de 2000.
1.1.2. Estudios por créditos. Para la acreditación del cumplimiento del requisito de estudios y la prueba de análisis de antecedentes de los empleos del nivel técnico, cuando la certificación señale aprobación de créditos, esta debe evidenciar el número de créditos aprobados frente al total del programa para hacer la proporción del porcentaje de avance y convertirlos en semestres aprobados, según la siguiente tabla:

La tabla anterior no aplica para la verificación de requisitos mínimos o estudios adicionales para la prueba de análisis de antecedentes de los empleos del nivel profesional, toda vez que, respecto de estos solo se asigna puntaje por títulos de formación profesional o de posgrado, que sean acreditados según las reglas previstas para este concurso y no por semestres aprobados.
1.1.3. Títulos y certificados de educación obtenidos en el exterior. Los estudios presentados para este concurso, tanto para acreditar los requisitos exigidos para el empleo seleccionado, como para la prueba de análisis de antecedentes, que hayan sido obtenidos en el exterior solo serán valorados mediante la presentación del diploma y deberán encontrarse apostillados, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 1959 de 2020, modificada por la Resolución número 7943 de 2022 o la que la modifique o adicione, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si se encuentra en idioma diferente al español, la traducción debe estar realizada por un traductor certificado en los términos previstos en la Resolución número 1959 de 2020, modificada por la Resolución número 7943 de 2022 o aquella que la modifique o adicione, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
No obstante, si se trata del título de posgrado obtenido en el exterior que se exige como requisito para el ejercicio del empleo, puede acreditarse con la presentación del diploma expedido por la correspondiente institución de educación superior. En este caso, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá aportar el título debidamente homologado con el acto de convalidación respectivo tal y como lo dispone el artículo 5o del Decreto Ley 263 de 2000; si no lo hiciere se aplicará lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 169 del Decreto Ley 262 de 2000.
Para la prueba de Análisis de Antecedentes, solo se valorarán los títulos o estudios de educación superior que estén apostillados y, ADEMÁS, debidamente convalidados u homologados en Colombia de conformidad con la normatividad vigente. Para tal efecto, al momento de la inscripción al concurso, el aspirante deberá registrar y cargar en la plataforma, el acto administrativo expedido por autoridad colombiana competente, el que conste la convalidación u homologación del título que se pretende hacer valer.
En ningún caso se aceptan órdenes de matrícula, ni recibos de pago de esta, de derechos de grado, estudiantiles o similares, ni reportes de notas, certificados de asistencia, menciones académicas o reconocimientos por el buen desempeño académico, ni los demás documentos irrelevantes o que no cumplan con los requisitos exigidos en este acto administrativo.
1.2. Los cursos o programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se acreditarán de la siguiente manera:
Educación para el trabajo y el desarrollo humano: En los términos del Decreto número 1075 de 2015, es aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos por la educación formal y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
2. Experiencia
De conformidad con el Decreto Ley 263 de 2000, para el presente concurso de méritos se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio(13). Para los efectos de este concurso, la experiencia se clasifica en profesional, profesional relacionada, docente, relacionada y general.
Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de pregrado de la respectiva formación profesional o de especialización tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad relacionada con las funciones del empleo al cual aspira.
Con el fin de acreditar la experiencia profesional a partir de la fecha de terminación de las materias del pénsum académico de la respectiva profesión, se debe aportar el certificado de la correspondiente institución de educación superior que indique expresamente la fecha de terminación y aprobación de todas las materias del plan de estudios respectivo. Cuando no se aporte dicha certificación, la experiencia profesional se contará a partir de la fecha del grado que se indique en el respectivo diploma, acta de grado, tarjeta o matrícula profesional(14).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 280 de la Constitución Política, los procuradores judiciales tendrán las mismas calidades de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo, en consecuencia la experiencia profesional para el ejercicio de estos cargos es la adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas, ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 2340 de 2024 que modificó el artículo 128 de la Ley 270 de 1996.
Experiencia docente: Es la adquirida en el ejercicio de actividades como profesor o investigador adelantadas en instituciones educativas reconocidas oficialmente.
Para acreditar los requisitos exigidos para el desempeño del empleo seleccionado, cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel profesional, esta debe haber sido adquirida en instituciones de educación superior en áreas relacionadas con las funciones del empleo que se va a desempeñar y con posterioridad a la obtención del correspondiente título de formación universitaria.
Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de funciones afines a las del empleo que se va a desempeñar.
Experiencia general. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio.
De conformidad con lo regulado por la Ley 2043 del 27 de julio de 2020, para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria, se reconocerá como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título.
Para efectos de los concursos de la Procuraduría General de la Nación, en la prueba de análisis de antecedentes solo se tendrá en cuenta, la experiencia que cumpla con los requisitos señalados en este acto administrativo para el empleo respectivo.
La experiencia se acredita mediante certificaciones que deben reunir los siguientes requisitos:
2.1. Certificaciones de experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la persona natural o jurídica que la expide.
b) Períodos dentro de los cuales el interesado estuvo vinculado, con fechas de inicio (día, mes, año) y terminación (día, mes, año) para cada uno de ellos, evitando el uso de la expresión "actualmente".
c) Relación de los cargos desempeñados, funciones de cada uno y los períodos fechas de inicio (día, mes, año) y terminación (día, mes, año), salvo que la ley las establezca.
La experiencia acreditada con un tiempo inferior a ocho (8) horas diarias, se contabilizará sumando las horas certificadas, y dividiendo el resultado entre ocho (8), tomando como referencia la jornada máxima laboral de 44 horas semanales establecidas para el sector público.
Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar la firma, antefirma legible (nombre completo) y contener datos de contacto de quien la expide (teléfono o correo electrónico o dirección).
Cuando el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará de conformidad al artículo 12 del Decreto número 785 de 2005 y el inciso segundo del artículo 2.2.2.3.8 del Decreto número 1083 de 2015 que dispone: "Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo".
Dicha certificación debe contener: las actividades realizadas, las fechas de inicio y terminación (día, mes y año). Así mismo, las declaraciones deben señalar el nombre, número de cédula de ciudadanía, dirección, ciudad y número telefónico de contacto de quienes las suscriben.
En los casos en los que el aspirante haya mantenido una vinculación laboral o suscrito contratos de prestación de servicios con una empresa o entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo aspirante, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio (día, mes y año) y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.
2.2. Certificaciones de litigio: Para efectos de este concurso, el litigio se acredita mediante la presentación de certificaciones de los despachos judiciales en las que consten, de manera expresa, los asuntos o procesos atendidos, las fechas exactas de inicio y terminación de la gestión del abogado (día, mes y año). Cuando la actuación del abogado en determinado proceso esté en curso a la fecha de expedición de la certificación, esta debe indicarlo expresamente, precisando además la fecha de inicio de la actuación (día, mes y año), además de los otros requisitos señalados. En este último evento, la experiencia se valorará hasta la fecha de expedición de la certificación.
2.3. Certificación de experiencia en virtud de la prestación de servicios a través de contratos: Para demostrar experiencia a través de contratos de prestación de servicios, se debe allegar la certificación de cumplimiento, acta de cumplimiento o acta de liquidación, suscrita por la autoridad competente de la respectiva entidad, empresa u organización, la cual debe precisar el objeto contractual y actividades desarrolladas, la fecha de inicio y terminación (día, mes y año).
No se admiten ni se tendrán en cuenta las copias de los contratos, actas de inicio, constancias de pago de servicios, ni los demás documentos contractuales que no se acompañen con la respectiva certificación o actas mencionadas en este numeral.
Cuando el contrato esté en ejecución, la certificación debe expresarlo, precisando igualmente la fecha de inicio de la gestión (día, mes y año) y los demás datos requeridos. En este último evento, la experiencia se valorará hasta la fecha de expedición de la certificación.
2.4. Certificaciones de experiencia por horas o con jornadas inferiores al día laboral: Si los soportes presentados para acreditar experiencia indican jornadas de trabajo inferiores al día laboral, su validez en tiempo se establecerá sumando las horas certificadas y dividiendo el resultado entre ocho (8) horas para determinar el tiempo laborado. En ese sentido, para que la certificación pueda ser valorada, deberá indicar expresamente la cantidad de horas realmente laboradas.
2.5. Certificaciones de docencia: Las certificaciones para acreditar el ejercicio de experiencia docente relacionada (como profesor o investigador) deben ser expedidas por las respectivas instituciones de educación oficialmente reconocidas y firmadas por la autoridad competente, en las cuales se debe indicar en forma clara y expresa:
a) Nombre o razón social de la institución de educación superior que la expide.
b) Tipo de vinculación (dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo o por horas cátedra) indicando en el último caso el número total de horas dictadas por semana.
c) Asignatura(s), módulo(s) o materia(s) dictada(s).
d) Fechas exactas de inicio (día, mes, año) y terminación (día, mes, año) del periodo laborado, así como la modalidad del período (año, semestre, trimestre, bimestre) y la actividad docente realizada. Si el aspirante dictó varias asignaturas, se requiere señalar las fechas de inicio y finalización de cada una de estas (día, mes, año).
e) Programa(s) académico(s) en los cuales se dictó La asignatura o materia.
f) Firma del competente.
Cuando se trate experiencia Docente acreditada por horas cátedra, la certificación aportada deberá indicar el número total de horas diarias, semanales, bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales correspondientes a la asignatura(s) dictada(s), con el ánimo de calcular el número total de horas cátedra impartidas, so pena de no ser tenidas en cuenta, por la imposibilidad de establecer el tiempo equivalente en meses.
Para efectos de calcular en meses las horas cátedra impartidas, se divide el resultado entre ocho (8) horas, tomando como referencia la jornada máxima laboral de 40 horas semanales establecidas para docentes universitarios del sector público, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 30 de 1992, para determinar el número total de días efectivamente laborados.
Para determinar el número de meses y años, de experiencia docente para la Verificación de Requisitos Mínimos (VRM) y para la Prueba de Valoración y Puntuación de Hojas de Vida (VPHV); cuatro (4) semanas equivaldrán a un mes y doce (12) meses a un año.
2.6. Certificaciones de experiencia por un mismo periodo: Cuando se presenten distintas certificaciones de experiencia acreditando el mismo periodo éste se contabilizará por una sola vez.
Si se allega una certificación de experiencia de medio tiempo ésta solo podrá ser concurrente con otra de medio tiempo por un mismo periodo, con el fin de sumar un tiempo completo.
El tiempo de experiencia docente por hora cátedra puede ser concurrente con el periodo de otras certificaciones de experiencia para la asignación de puntaje en la prueba de análisis de antecedentes, según las condiciones y puntajes establecidos para dicha prueba.
2.7. No se deben adjuntar actas de nombramiento o posesión, desprendibles de nómina ni los demás documentos irrelevantes para demostrar la experiencia o que no reúnan las exigencias de este acto administrativo; en caso de ser aportado, no serán evaluados dentro del proceso de selección.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este concurso solo se tendrán en cuenta, los estudios (títulos o certificaciones, según sea el caso), y la experiencia adquirida (profesional, profesional relacionada, docente, relacionada y general), realizados hasta la fecha de cierre de la fase de inscripción prevista en este acto administrativo, siempre que sean acreditados con los documentos y en la forma establecida en esta Resolución, de lo contrario no serán valorados en este proceso de selección ni podrán ser objeto de posterior complementación.
PARÁGRAFO 2o. Todos los documentos que se carguen en el módulo de inscripción para acreditar los requisitos y para obtener puntaje en la prueba de análisis de antecedentes deben ser claros, legibles, sin tachaduras ni enmendaduras de lo contrario no serán valorados en este proceso de selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación y no deben adjuntarse en forma repetida.
PARÁGRAFO 3o. Los aspirantes que al cierre de la etapa de inscripciones tengan calidad de ex servidores o se encuentren vinculados en calidad de provisionalidad, contratistas, judicantes, practicantes o auxiliares jurídicos ad honorem, o se encuentren ocupando un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo en la Procuraduría General de la Nación, deberán cargar en el aplicativo destinado para tal fin, la totalidad de documentos con los que participarán en el proceso de selección, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Decreto Ley 262 de 2000, los documentos de formación y experiencia que se encuentren actualizados en las hojas de vida administradas por la PGN, únicamente serán verificadas a los empleados inscritos en el Registro único de Inscripción en carrera de la Entidad.
ARTÍCULO 16. LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 212 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Finalizada la inscripción al proceso de selección, se inicia la segunda fase de la etapa de reclutamiento, en la cual, con base en la revisión de la documentación aportada, la Oficina de Selección y Carrera con el apoyo de la Universidad de Antioquia contratada por la entidad para el efecto, verificara que Los aspirantes hayan acreditado Los requisitos mínimos señalados en la convocatoria seleccionada.
Así mismo, para las convocatorias del proceso de selección reservado exclusivamente para personas con discapacidad, se revisará que en la fase de inscripciones haya sido aportada la certificación de condición de discapacidad de que trata el literal e del artículo 14 de la Resolución No. 076 de 2026, modificada a través de la presente resolución, y que la certificación cumpla con los requisitos establecidos en la Circular Externa 009 del 06 de octubre de 2017 emitida por La Superintendencia Nacional de Salud, La Resolución 113 del 31 de enero de 2020, Resolución 1239 de 2022, y la Resolución 1197 del 05 de julio de 2024 del Ministerio de Protección Social, de acuerdo con su vigencia.
Con base en la documentación aportada, el jefe de la Oficina de Selección y Carrera firmará la lista de admitidos y no admitidos al concurso, indicando en este último caso las causales por las cuales no se reúnen los requisitos exigidos, lista que se publicará en las sedes electrónicas institucionales www.procuraduria.gov.co en el vínculo Concursos y en el sitio web www.mentoconstruyendoexcelencia.com,co".
En todo caso, la responsabilidad de los aspirantes recae en revisar la publicación de admitidos e inadmitidos a través de Las canales de información enunciados
ARTÍCULO 17. RECLAMACIONES Y RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA LISTA DE NO ADMITIDOS. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos, los aspirantes que no fueron admitidos podrán presentar reclamación motivada y dirigida al jefe de la Oficina de Selección y Carrera, única y exclusivamente a través del sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co plataforma que se habilitará para tal fin. Las reclamaciones se resolverán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y se notificarán al día hábil siguiente a su expedición, mediante publicación durante dos (2) días hábiles en las sedes electrónicas institucionales www.procuraduria.gov.co en el vínculo Concursos y en el sitio web www.meritoconstruyeodoexcelecia.com.co
A más tardar el día hábil siguiente a que termine la publicación de las respuestas a las reclamaciones, el aspirante única y exclusivamente a través del sitio web www. meritoconstruyendoexcelencia.com.co en el aplicativo que se habilitará para tal fin, podrá interponer recurso de apelación contra el acto administrativo expedido por el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera que resuelve la reclamación, el cual será tramitado conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 202 del Decreto Ley 262 de 2000.
La apelación debe sustentar en forma expresa los motivos de inconformidad frente a la decisión de la Oficina de Selección y Carrera, y corresponde a la Comisión de Carrera de la Entidad decidir sobre los argumentos del recurso y revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el empleo seleccionado, según las reglas de la convocatoria. La respuesta al recurso de apelación se notificará con la publicación durante dos (2) días hábiles, en la misma página y contra esta decisión no procede recurso alguno. Los aspirantes NO PODRÁN ADICIONAR documentos para sustentar el recurso de apelación y en su trámite SOLO SE TENDRÁN en cuenta los documentos cargados por el aspirante al momento de la inscripción, o los verificados por la entidad para los empleados inscritos en el registro Único de Inscripción en Carrera de la Entidad, y en consecuencia el trámite del recurso solo versará sobre las razones aducidas por la Oficina de Selección y Carrera en su decisión.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para interponer la reclamación y el recurso de apelación se habilitará un vínculo en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co a través del cual se solicitarán unos datos al aspirante que deberán ser diligenciados en su totalidad para registrar el recurso respectivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Decreto Ley 262 de 2000, si la reclamación o apelación no es formulada en el término establecido se rechazará por extemporánea, con acto expedido por el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera, decisiones contra las cuales no procede recurso alguno.
PARÁGRAFO TERCERO. Para resolver las reclamaciones y apelaciones contra la lista de no admitidos solo se tendrán en cuenta los documentos que hayan sido adjuntados en el aplicativo de inscripciones o a la hoja de vida laboral para el caso de los servidores inscritos en el Registro Único de Carrera de la Entidad en el término establecido.
ARTÍCULO 18. PRUEBAS O INSTRUMENTOS DE SELECCIÓN. Las pruebas tendrán como finalidad evaluar las competencias laborales definidas por la Procuraduría General de la Nación, así como, las aptitudes, habilidades, conocimientos y experiencia para determinar que las condiciones de los aspirantes correspondan con la naturaleza y el perfil de los empleos a proveer, de acuerdo con lo previsto en el Manual Específico de Funciones y Requisitos por Competencias Laborales. Así mismo, estas permiten la clasificación de los aspirantes para integrar la lista de elegibles.
En el concurso se aplicarán las siguientes pruebas, cuyo carácter y valor porcentual es el siguiente:
TABLA número 1. Pruebas que se aplicarán en el proceso de selección para los empleos del Nivel Profesional, Asesor y Ejecutivo
| PRUEBAS | CARÁCTER | CALIFICACIÓN APROBATORIA | VALOR PORCENTUAL |
| CONOCIMIENTOS | Eliminatorio | El puntaje mínimo aprobatorio para esta prueba es de 65 puntos sobre 100 puntos | 70% |
| COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES | Clasificatorio | N/A | 20% |
| ANÁLISIS DE ANTECEDENTES | Clasificatorio | N/A | 10% |
| TOTAL | 100% | ||
TABLA número 2. Pruebas que se aplicarán en el proceso de selección para los empleos del Nivel Operativo, Administrativo y Técnico.
| PRUEBAS | CARÁCTER | CALIFICACIÓN APROBATORIA | VALOR PORCENTUAL |
| CONOCIMIENTOS | Eliminatorio | El puntaje mínimo aprobatorio para esta prueba es de 65 puntos sobre 100 puntos | 60% |
| COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES | Clasificatorio | N/A | 20% |
| ANÁLISIS DE ANTECEDENTES | Clasificatorio | N/A | 20% |
| TOTAL | 100% | ||
Las pruebas cie conocimientos y competencias comportamentales serán escritas, aplicadas
el mismo día para todos los aspirantes y evaluadas en una escala estándar de cero (0) a cien
(100) puntos. Los resultados se obtendrán mediante lectura óptica y serán valoradas estadísticamente, utilizando métodos y herramientas idóneas para obtener la calificación normal estándar de cada una de éstas, lo cual será dado a conocer de manera detallada en la Guia de Orientación al aspirante para la prueba escrita. La prueba de análisis de antecedentes se calificará entre cero (0) y cien (100) puntos, teniendo en cuenta los documentos adjuntados en el aplicativo web de inscripción al concurso.
Para todas las pruebas que se aplicarán en el presente proceso de selección, la calificación
se tendrá a partir de dos (2) números enteros y dos (2) decimales truncados.
Formarán parte de la lista de elegibles quienes logren un puntaje final igual o superior al setenta por ciento (70%) del máximo posible del concurso, de conformidad con lo señalado en el artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000. El puntaje final del concursante resulta de multiplicar los puntos obtenidos en cada una de las pruebas por el valor porcentual asignado a las mismas y de sumar los valores que arrojen las operaciones anteriores.
PARÁGRAFO PRIMERO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 208 del Decreto Ley 262 de 2000, el material de pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tiene carácter reservado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con las reglas de este concurso, la(s) fechas(s) y horas(s) de presentación de las Pruebas Escritas de que trata este artículo, así como de la diligencia de acceso al material de pruebas, no se reprogramarán por causa de situaciones particulares, casos fortuitos o de fuerza mayor que presenten los participantes, pues al tratarse de pruebas masivas que se aplican a todos los aspirantes en una misma jornada, se deben garantizar los principios de igualdad frente a todos los que participan en este proceso de selección, de prevalencia del interés general sobre el particular, de economía y de celeridad, principios esenciales en un Estado Social de Derecho y, particularmente, en estos concursos de méritos. Esta regla se entiende aceptada por los aspirantes con su inscripción a este proceso de selección.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 10 de la Resolución 212 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Decreto Ley 262 de 2000, se establece que, para los empleos de Conductor y Auxiliar de Servicios Generales, la prueba escrita será reemplazada por una prueba de ejecución, la cual tendrá carácter eliminatorio. Las especificaciones técnicas, la citación y las ciudades de presentación a esta prueba, serán comunicadas a los aspirantes a través de la sede electrónica del concurso, en la guía de orientación al aspirante para la prueba de ejecución.
La fecha de presentación de la prueba de ejecución y de la prueba de competencias comportamentales de que trata este parágrafo, no se reprogramarán por causa de situaciones particulares casos fortuitos o de fuerza mayor que presenten los participantes, pues altratarse de pruebas masivas que se aplican a todos los aspirantes de un mismo empleo en jornadas que dependen de la disponibilidad de los recursos que se requieren para ello, se deben garantizar los principios de igualdad frente a todos los que participan en este proceso de selección, de prevalencia del interés general sobre el particular, de economía y de celeridad, principios esenciales en un Estado Social de Derecho y, particularmente, en estos concursos de méritos.
Las pruebas de competencias comportamentales serán escritas y aplicadas el mismo día a todos los aspirantes. Las pruebas de ejecución y competencias comportamentales serán evaluadas en una escala estándar de cero (0) a cien (100) puntos. Esta regla se entiende aceptada por Los aspirantes con su inscripción a este proceso de selección
ARTÍCULO 19. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 212 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Es una prueba que puede ser escrita o de ejecución, de carácter elíminatorío. La prueba escrita estará constituida por dos núcleos, uno generalyotro especifico. Para aprobarla se requiere un puntaje igualosuperiora 65 puntos. La prueba de ejecución es una evaluación presencial donde se mide la destreza física, manual o técnica real de un aspirante para desempeñar las funciones cotidianas de un empleo específico. Para aprobarla se requiere un puntaje igual o superior a 65 puntos.
El peso porcentual de la prueba de conocimientos corresponde al que se indica a continuación:
TABLA No. 3 Puntaje mínimo aprobatorio y peso porcentual de las pruebas de conocimiento.
| EMPLEOS | PUNTAJE MINIMO APROBATORIO | PESO PORCENTUAL |
| Empleos del Nivel Operativo, Administrativo y Técnico | 65 | 60% |
| Empleos del Nivel Profesional, Asesor y Ejecutivo | 65 | 70% |
PARAGRAFO 1o. Para los empleos cuyo requisito de estadios sea igual o inferior al último grado de educación media, podrá reemplazarse la prueba escrita por una de ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 203 del Decreto Ley 262 de 2000. La Oficina de Selección y Carrera mediante aviso publicado en la sede electrónica del concurso www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co comunicará en que convocatorias la prueba será de ejecución.
PARAGRAFO 2o. Para las convocatorias Nos. 91, 92, 93, 94, 96, la prueba de conocimientos escrita será reemplazada por una prueba de ejecución, de conformidad con lo previsto en el articulo 203 del Decreto Ley 262 de 2000
ARTÍCULO 20. PRUEBA DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES. Es una prueba escrita de carácter clasificatorio cuyos resultados solo se publicarán a quienes superen el puntaje mínimo aprobatorio de la prueba de conocimientos. El peso porcentual de la prueba de competencias comportamentales corresponde al 20%, tanto para los empleos de los niveles operativo, administrativo y técnico, como para los del nivel profesional, asesor y ejecutivo.
ARTÍCULO 21. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS. Las siguientes son las condiciones generales para la presentación de las pruebas escritas:
a. Citación: La citación se publicará en el sitio web www. meritoconstruyendoexcelencia.com.co indicando el día, hora y lugar de presentación.
b. Aplicación: Las dos pruebas escritas se aplicarán simultáneamente en la misma fecha y en la ciudad capital de departamento escogida por el aspirante en el momento de la inscripción.
Para presentar las pruebas, el concursante debe identificarse con su cédula de ciudadanía en físico o digital, o en su defecto, con la contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que aparezca la foto e impresión dactilar del aspirante y llegar al lugar asignado en el horario y fecha establecidos.
Los avisos, instructivos, cartillas o citaciones a la aplicación de las pruebas establecerán la información general de estas y una serie de condiciones para su desarrollo que integran las reglas de la convocatoria. El Incumplimiento de las reglas por parte de un concursante dará lugar a la anulación de sus pruebas; en consecuencia, éstas no serán evaluadas. En ese sentido, es necesario consultarlos en la página web institucional con anterioridad al día de la realización de estas.
Los gastos de desplazamiento y demás gastos necesarios para asistir al lugar de presentación de las pruebas escritas y a la diligencia de acceso a las mismas, en los casos en que este último trámite proceda, los asumirá el aspirante.
PARÁGRAFO. La(s) fechas(s) y horas(s) de presentación de las Pruebas Escritas y el acceso a las mismas para efectos de complementar reclamaciones, no se reprogramarán por causa de situaciones particulares, casos fortuitos o de fuerza mayor que presenten los participantes, pues al tratarse de pruebas masivas que se aplican a todos los aspirantes de un mismo empleo en la misma jornada, se deben garantizar los principios de igualdad frente a todos los que participan en este proceso de selección, de prevalencia del interés general sobre el particular, de economía y de celeridad, principios esenciales en un Estado Social de Derecho y, particularmente, en estos concursos de méritos. Esta regla se entiende aceptada por los aspirantes con su inscripción a este proceso de selección.
ARTÍCULO 22. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS APLICADAS. La publicación de los resultados individuales de cada una de las pruebas se hará a través del aplicativo electrónico diseñado para consulta personal dispuesto en el sitio oficial del concurso www. meritoconstruyendoexcelencia.com.co. para lo cual el participante digitará los números de inscripción y de la cédula de ciudadanía y/o los demás datos personales que el sistema requiera para la identificación.
ARTÍCULO 23. RECLAMACIONES EN CONTRA DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de cada una de Las pruebas, Los concursantes podrán presentar reclamaciones solo a través del módulo electrónico dispuesto por la Entidad en el sitio oficial del concurso www. meritoconstruyendoexcelencia.com.co debidamente sustentadas y dirigidas al Jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien las resolverá en única instancia, con posterioridad a la jornada de acceso al material de pruebas y con sujeción al procedimiento previsto en el artículo 212 del Decreto Ley 262 de 2000.
ARTÍCULO 24. SOLICITUD DE ACCESO AL MATERIAL DE PRUEBAS ESCRITAS. Dentro del término habilitado para interponer reclamaciones en contra de los resultados de las pruebas escritas, junto con su escrito, el aspirante deberá indicar de manera expresa si se encuentra interesado en acceder al material de las pruebas escritas, (cuadernillo, hoja de respuestas diligenciada y hoja de respuestas correctas).
En virtud de los principios de igualdad, economía, celeridad y transparencia, se precisa que, esta es la única oportunidad para solicitar dicho acceso, en ese sentido, en caso de no indicar en su reclamación su intención de acceder al material, se entenderá que el aspirante no se encuentra interesado, por lo cual, no se le realizará citación con posterioridad.
El acceso al material de pruebas únicamente será concedido a los aspirantes que lo manifiesten expresamente en este periodo de tiempo, quienes serán citados en la misma ciudad en la que presentaron la respectiva prueba, reiterando que, en ningún caso se podrá autorizar la reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar) del material de pruebas, con el fin de conservar la reserva establecida en el artículo 208 del Decreto Ley 262 de 2000.
Únicamente se podrá acceder personalmente al material de las pruebas presentadas por el aspirante solicitante sin que pueda acceder a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes.
ARTÍCULO 25. COMPLEMENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN A QUIENES SOLICITARON ACCESO AL MATERIAL DE PRUEBAS. Una vez surtida la diligencia de acceso al material de pruebas a todos los aspirantes que expresamente lo solicitaron en su escrito de reclamación, se les concederá un término de dos (2) días hábiles siguientes a la citación de dicho acceso, para que, a través de la plataforma dispuesta para el concurso en el sitio web www. meritoconstruyendoexcelencia.com.co puedan complementar la reclamación inicialmente presentada.
Este periodo de complementación únicamente será habilitado a los aspirantes que asistan a la jornada de acceso al material de pruebas.
ARTÍCULO 26. PUBLICACIÓN DE LAS RESPUESTAS A LAS RECLAMACIONES. La decisión frente a las reclamaciones presentadas se notificará mediante publicación que se fijará durante dos (2) días hábiles, en el mismo lugar donde se publicaron los respectivos resultados de las pruebas, a partir del día hábil siguiente a su expedición.
Frente a dicha decisión no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 27. PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. <Inciso modificado por el artículo 4 de la Resolución 133 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Es una prueba de carácter clasificatorio que tiene por objeto evaluar los soportes de estudios (Educación Formal, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano [laboral y académica], Educación Informal) y experiencia, de acuerdo con las condiciones de la respectiva convocatoria, adicionales a los requisitos exigidos en el correspondiente empleo y que sean anexados en el módulo de inscripciones o que reposen en su hoja de vida laboral, si se trata de servidores inscritos en el Registro Único de Carrera de la Entidad.
Sólo se practicará esta prueba a quienes superen el puntaje mínimo aprobatorio de la prueba escrita de conocimientos.
La prueba de análisis de antecedentes se calificará de cero (0) a cien (100) puntos máximos, con dos números enteros y dos decimales truncados, según las reglas indicadas en esta Resolución y de acuerdo con los pesos porcentuales que se presentan a continuación:
Peso Porcentual de la Prueba de Análisis de Antecedentes
| EMPLEOS | PESO PORCENTUAL |
| Empleos del Nivel Operativo, Administrativo y Técnico | 20% |
| Empleos del Nivel Profesional, Asesor y Ejecutivo | 10% |
Al momento de adelantar la prueba de análisis de antecedentes se revisarán nuevamente los estudios y experiencia(17) que acreditan el cumplimiento de los requisitos del empleo, ya sea directamente o por equivalencia(18); si se establece que los mismos no fueron acreditados por los concursantes según las condiciones dispuestas en esta resolución, se procederá a la exclusión del aspirante, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la presente resolución.
Los estudios y experiencia(19) exigido como requisito para ejercer los empleos objeto de la convocatoria respectiva no otorgan puntaje en la prueba de análisis de antecedentes. En esta prueba solo se valorarán los estudios y experiencia adicionales, que se acrediten en la forma y términos exigidos para este concurso.
PARÁGRAFO Las equivalencias entre estudios y experiencia y viceversa, aplican únicamente para la acreditación de los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del empleo seleccionado, cuándo éstos no se cumplan directamente, no para obtener puntaje en la prueba de análisis de antecedentes.
ARTÍCULO 28. FACTORES DE PUNTUACIÓN EN LA PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 133 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los factores de puntuación para la prueba de Análisis de Antecedentes corresponderán a los descritos en las siguientes tablas:
Para los Niveles, ASESOR, EJECUTIVO Y PROFESIONAL:
| Educación Formal | Experiencia Profesional o Docente |
| 50 | 50 |
Para el Nivel TÉCNICO:
| Educación Formal | Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (laboral y académico)- ETDH y Educación Informal | Experiencia Relacionada o Docente |
| 30 | 20 | 50 |
Para el Nivel ADMINISTRATIVO y OPERATIVO:
| Educación Formal | Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (laboral y académico)- ETDH y Educación Informal | Experiencia Relacionada |
| 2 | 2 | 60 |
ARTÍCULO 29. CRITERIOS Y VALORES DE PUNTUACIÓN EN LA PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 133 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de esta prueba se valorarán los siguientes criterios:
1. Para los empleos de las convocatorias comprendidas en los NIVELES ASESOR, EJECUTIVO y PROFESIONAL:
1.1 Educación formal: Los concursantes podrán obtener un máximo de cincuenta (50) puntos por títulos del nivel profesional o de posgrado relacionados con las funciones del empleo y adicionales a los exigidos como requisitos mínimos. En todo caso, no se calificarán más de dos especializaciones y una maestría como capacitación adicional.
| TÍTULOS DE EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL RELACIONADOS | PUNTAJE |
| Por cada título de doctorado adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer | 50 puntos |
| Por cada Título de Maestría adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer | 25 puntos |
| Por cada título de especialización adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. | 10 puntos |
| Por cada título de formación profesional adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. | 4 puntos |
1.2. Experiencia profesional o docente relacionada con las funciones del empleo a proveer:
Los concursantes podrán obtener un máximo de cincuenta (50) puntos por experiencia profesional relacionada y la experiencia docente, adicional a la exigida como requisito para el empleo, según las condiciones de esta Resolución, así:
| EXPERIENCIA PROFESIONAL ADICIONAL | PUNTAJE |
| Por cada año adicional completo de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo a proveer. | 10 puntos |
| EXPERIENCIA DOCENTE ADICIONAL RELACIONADA | PUNTAJE |
| De 24 a 42 meses | 10 puntos |
| Entre 43 a 60 meses | 15 puntos |
| Entre 61 a 78 meses | 20 puntos |
| Entre 79 a 96 meses | 25 puntos |
| 97 meses o más | 30 puntos |
Experiencia docente para empleos de los niveles asesor, ejecutivo y profesional:
No se otorgará puntaje por experiencia docente que no corresponda a programas de pregrado o posgrado de educación superior en el nivel profesional universitario(3) o que no se realice en temas relacionados con las funciones del empleo a proveer.
La experiencia docente (como profesor o investigador) solo se tiene en cuenta a partir de la obtención del título de formación universitaria exigido como requisito para ejercer el empleo respectivo.
2. Para los empleos de las convocatorias comprendidos en el nivel TÉCNICO.
2.1. Educación formal: Los concursantes podrán obtener un máximo de treinta (30) puntos por estudios relacionados con las funciones del empleo y adicionales a los requisitos exigidos, así:
| EDUCACIÓN FORMAL RELACIONADA ADICIONAL | PUNTAJE |
| Por cada título de formación tecnológica adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. | 30 puntos |
| Por cada título de formación técnica profesional adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. | 15 puntos |
| Por cada título de especialización tecnológica o de especialización profesional universitaria adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. | 10 puntos |
| Por cada título de especialización técnica profesional adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. | 7 puntos |
| Por aprobación de cada año de educación superior en formación profesional adicional relacionada con las funciones del empleo a proveer. | 6 puntos |
| Por cada año aprobado de formación técnica profesional o tecnológica adicional relacionada con el empleo a proveer. | 5 puntos |
2.2. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - ETDH (académico y laboral) y Educación Informal: Los concursantes pueden obtener un máximo de veinte (20) puntos con la acreditación de programas de ETDH (académico y laboral) y Educación Informal relacionados con el empleo por el cual concursan, así:
| PROGRAMAS O CURSOS RELACIONADOS | PUNTAJE |
| Por cada programa o certificado de formación laboral, cuya denominación refiera "Técnico Laboral en …" y cumple con las demás exigencias establecida en la normatividad aplicable o cursos de 600 horas o más, relacionado con las funciones del empleo. | 20 puntos |
| Por cada programa o curso de formación académico entre 160 y 599 horas relacionado con las funciones del empleo a proveer. | 10 puntos |
| Por cada programa o curso entre 40 y 159 horas relacionado con las funciones del empleo a proveer | 5 puntos |
| Por cada programa o curso entre 16 y 39 horas relacionado con las funciones del empleo a proveer | 4 puntos |
| Por cada certificado de competencias laboral vigente en una norma técnica de competencias laborales relacionada con las funciones del cargo | 2 puntos |
2.3. Experiencia Relacionada o Docente Relacionada, adicional: Los concursantes pueden obtener un máximo de cincuenta (50) puntos por experiencia relacionada y docente relacionada, adicional a la exigida como requisito, según las condiciones establecidas en esta resolución, así:
| EXPERIENCIA ADICIONAL RELACIONADA | PUNTAJE |
| Por cada año completo de experiencia relacionada con las funciones del empleo a proveer | 10 puntos |
| EXPERIENCIA DOCENTE ADICIONAL RELACIONADA | PUNTAJE |
| De 24 a 42 meses | 10 |
| Entre 43 a 60 meses | 15 |
| Entre 61 a 78 meses | 20 |
| Entre 79 a 96 meses | 25 |
| 97 meses o más | 30 |
3. Para los empleos de las convocatorias comprendidos en el nivel ADMINISTRATIVO y OPERATIVO:
3.1 Educación formal: Los concursantes podrán obtener un máximo de veinte (20) puntos por estudios relacionados con las funciones esenciales del empleo y adicionales a los requisitos exigidos, así:
| EDUCACIÓN FORMAL RELACIONADA ADICIONAL | PUNTAJE |
| Por cada título de formación tecnológica adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. | 20 puntos |
| Para cada título de formación técnica profesional adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. | 10 puntos |
| Por cada año aprobado de educación superior adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. | 5 puntos |
| Por cada año aprobado de formación básica secundaria y media vocacional adicional. | 4 puntos |
3.2. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano – ETDH (académico y laboral) y Educación Informal: Los concursantes pueden obtener un máximo de veinte (20) puntos con la acreditación de programas de ETDH (académico y laboral) y Educación Informal relacionados con el empleo por el cual concursan, así:
| PROGRAMAS O CURSOS RELACIONADOS | PUNTAJE |
| Por cada programa o certificado de formación laboral, cuya denominación refiera "Técnico Laboral en …" y cumple con las demás exigencias establecida en la normatividad aplicable o cursos de 600 horas o más, relacionado con las funciones del empleo. | 20 puntos |
| Por cada programa o curso de formación académico entre 160 y 599 horas relacionado con las funciones del empleo a proveer. | 10 puntos |
| Por cada programa o curso entre 40 y 159 horas relacionado con las funciones del empleo a proveer | 5 puntos |
| Por cada programa o curso entre 8 y 39 horas relacionado con las funciones del empleo a proveer | 4 puntos |
| Por cada certificado de competencias laboral vigente en una norma técnica de competencias laborales relacionada con las funciones del cargo | 2 puntos |
3.3 Experiencia: Los concursantes podrán obtener un máximo de sesenta (60) puntos por experiencia con las funciones esenciales de los empleos, adicional a la exigida como requisito, según las condiciones establecidas en esta Resolución, así:
| EXPERIENCIA RELACIONADA ADICIONAL | PUNTAJE |
| Por cada año de experiencia relacionada adicional con las funciones del empleo a proveer | 10 puntos |
4. Reglas comunes(4) para la puntuación de cursos o programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano (académico y laboral) en la prueba de análisis de antecedentes.
Además de las disposiciones relativas a la forma de soportar los aspectos que pueden ser objeto de puntaje en esta prueba y los criterios señalados en este artículo, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros para la evaluación de los programas o cursos de educación para el trabajo y el desarrollo humano:
a) Únicamente se otorga puntaje en la prueba de análisis de antecedentes a los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (académico y laboral) y Educación informal, realizados dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de la fase de inscripción prevista en este acto administrativo, y cuyo contenido esté directa y específicamente relacionado con el propósito principal del empleo y las funciones esenciales, de acuerdo con lo previsto en el Manual Específico de Funciones y Requisitos por Competencias Laborales(5) para el empleo objeto de convocatoria.
b) Igualmente, en educación para el trabajo y el desarrollo humano (académico y laboral) y Educación Informal, se valorarán los cursos transversales relacionados con las funciones de la Entidad o con las funciones del empleo al cual se aspira y que cumplan con los demás requisitos señalados en este acto administrativo para esta clase de estudios y la intensidad horaria establecida para asignación de puntaje.
c) En los factores de educación para el trabajo y desarrollo humano no se valorarán los cursos de inducción y reinducción, ni los cursos de ingreso, ascenso o promoción, ni los de idiomas.
PARÁGRAFO. En la prueba de análisis de antecedentes solo se valorarán los criterios que estén expresamente señalados en este acto administrativo y en la Resolución número 076 de 2026 y sus modificatorios. En ningún caso se otorgarán puntajes diferentes a los enunciados, ni por aspectos no definidos en este acto administrativo, según los cuadros anteriores.
Solo se evaluarán los estudios y experiencia realizadas hasta la fecha de cierre de la fase de inscripción, siempre y cuando se acrediten con los soportes y en la forma señalada en esta resolución.
Las certificaciones y documentos presentados que no cumplan con las condiciones establecidas en este acto administrativo y en la Resolución número 076 de 2026 y sus modificatorios no serán tenidas en cuenta para el desarrollo del proceso de selección, no darán lugar a puntaje en la prueba de análisis de antecedentes y no podrán ser objeto de posterior complementación.
ARTÍCULO 30. RECLAMACIONES CONTRA LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de esta prueba, los concursantes podrán presentar reclamaciones solo a través del módulo electrónico dispuesto por la Entidad en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia. com.co debidamente sustentadas y dirigidas al Jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien las resolverá en única instancia.
Para resolver las reclamaciones en contra de los resultados de la prueba de análisis de antecedentes, no se tendrán en cuenta los documentos que no hubieren sido adjuntados en el aplicativo de inscripción o en la hoja de vida laboral para los servidores inscritos en el Registro Único de Carrera de la Entidad.
ARTÍCULO 31. PUBLICACIÓN DE LAS RESPUESTAS A LAS RECLAMACIONES. La decisión frente a las reclamaciones presentadas en contra de los resultados de la prueba de análisis de antecedentes se notificará mediante publicación que se fijará durante dos (2) días hábiles, en el mismo lugar donde se publicaron los respectivos resultados de las pruebas, a partir del día hábil siguiente a su expedición.
Frente a dicha decisión no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 32. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS APLICADAS. La publicación de los resultados individuales de cada una de las pruebas aplicadas en el presente concurso de méritos se hará en las sedes electrónicas institucionales www.procuraduria. gov.co en el vínculo Concursos y en el sitio web www.meritoconstruyendoexceleocia. com.co para lo cual el participante digitará los números de inscripción y de la cédula de ciudadanía y/o los demás datos personales que el sistema requiera para la identificación.
ARTÍCULO 33. CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000, formarán parte de la Lista de Elegibles los concursantes que obtengan un puntaje total igual o superior al setenta por ciento (70%) del máximo posible del concurso, que resulta de multiplicar la calificación de cada una de las pruebas por el valor porcentual asignado a éstas y de sumar los valores que arrojen las operaciones anteriores.
La calificación total se tendrá a partir de dos (2) números enteros y dos (2) decimales truncados.
Se elaborará una sola Lista de Elegibles por cada una de las convocatorias en riguroso orden de mérito. La provisión de los empleos será efectuada con quien ocupe el primer puesto y en estricto orden descendente.
Las listas de elegibles tendrán vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación y serán utilizadas de conformidad con lo previsto en el 216 del Decreto Ley 262 de 2000.
ARTÍCULO 34. PUBLICACIÓN DE LISTA DE ELEGIBLES. A partir de la fecha que disponga la PGN, se publicarán oficialmente en su sitio web https://www.procuraduria.gov.co/procuraduria/ concurso/concursos/Pages/default.aspx y en el enlace disponible en el sitio web oficial del concurso www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co los actos administrativos que conforman y adoptan las listas de elegibles de los empleos ofertados en el presente proceso de selección.
ARTÍCULO 35. DESEMPATE DE LA POSICIÓN EN LA LISTA DE ELEGIBLES. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la respectiva Lista de Elegibles, ocuparán la misma posición en condición de empatados. En estos casos, para determinar quién debe ser nombrado en periodo de prueba, la Procuraduría General de la Nación, realizará el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
1. Con el elegible que demuestre la calidad de víctima. (Artículo 131 Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024).
2. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de conocimientos. (Artículo 216 Decreto Ley 262 de 2000).
3. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones públicas
inmediatamente anteriores. (Artículo 216 Decreto Ley 262 de 2000).
4. Con el elegible que se encuentre en situación de discapacidad. (Artículo 11 Ley 2221 de 2022).
5. Con quien haya realizado la Judicatura en las Casas de Justicia o en los Centros de Conciliación públicos o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
6. En caso de persistir el empate, el Procurador General de la Nación escogerá discrecionalmente. (Artículo 216 Decreto Ley 262 de 2000).
ARTÍCULO 36. EXCLUSIONES DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. En los términos del literal e) del numeral 40 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1851 de 2021, el Procurador General de la Nación deberá excluir de la Lista de Elegibles, a solicitud de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General, a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de inclusión en la lista.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión de Carrera solicitará la modificación de la Lista de Elegibles, excluyendo o reubicando a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos(23):
a) La admisión al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripción.
b) La inclusión en la Lista de Elegibles sin haber superado las pruebas del concurso.
c) La suplantación para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
d) El conocimiento anticipado de las pruebas que se aplicarán en el concurso.
PARÁGRAFO. En cualquiera de las etapas del proceso de selección, la Procuraduría General de la Nación o la persona pública o privada que se contrate para el efecto, podrán revisar el cumplimiento de los requisitos mínimos por parte de los aspirantes, de ahí que, si se advierte que el participante o concursante no acreditó, dentro de la fase de inscripción, los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria de la forma y con los soportes señalados en esta Resolución, la Entidad lo excluirá del proceso de selección en el estado que se encuentre, mediante acto administrativo expedido por el Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO 37. RECOMPOSICIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. Es la reorganización de la posición que ocupan los elegibles en una Lista de Elegibles, como consecuencia del retiro de uno o varios de ellos, en virtud del nombramiento en el empleo para el cual concursaron o a causa de su exclusión de dicha lista, sin que deba emitirse otro acto administrativo que la modifique.
La no aceptación y/o no posesión en el empleo generará el retiro de la Lista de Elegibles, salvo que se demuestre la existencia de razones ajenas a la voluntad.
ARTÍCULO 38. NOMBRAMIENTO. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la Lista de Elegibles debe producirse el nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Decreto Ley 262 de 2000, salvo que se produzca alguno de los hechos previstos en los artículos 189 y 190 ibídem.
PARÁGRAFO. Para la posesión en los empleos ubicados en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina será necesario que los elegibles sobre los cuales recaigan los nombramientos, acrediten el requisito de dominio de los idiomas castellano, inglés y Creole/ Kriol, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 47 de 1993 y la Ley 2471 de 2025.
De igual manera, es responsabilidad de los aspirantes interesados en estas vacantes acreditar como requisito la condición de residente en el departamento mediante el documento idóneo según las disposiciones vigentes de la Oficina de Control, Circulación y Residencia de la Isla.
De conformidad con el artículo 14 del Decreto número 0251 de 2012, expedido por la Gobernación del departamento archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, para desempeñar cargos en esa administración, deberán acreditar adicionalmente la Tarjeta de residencia expedida por la oficina de circulación y residencia OCCRE.
Dichos requisitos deberán ser acreditados por los elegibles al momento de la posesión en el empleo, en ese sentido, el incumplimiento de estos será causal de impedimento para tomar posesión en el cargo, conllevando al retiro del aspirante de la Lista de Elegibles.
ARTÍCULO 39. PERIODO DE PRUEBA. Los nombramientos se realizarán en periodo de prueba por un término de cuatro (4) meses, al vencimiento del cual se evaluará su desempeño laboral con base en los instrumentos adoptados por la Comisión de Carrera de la Entidad.
Cuando el servidor de carrera de esta Entidad sea seleccionado por el concurso para un nuevo empleo sin que implique cambio de nivel será actualizada su inscripción en el Registro Único de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, una vez tome posesión del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Decreto Ley 262 de 2000.
ARTÍCULO 40. DISPOSICIONES GENERALES. Todos los interesados en participar en el presente proceso de selección deberán tener en cuenta las siguientes condiciones, las cuales se entienden aceptadas con la formalización de la inscripción.
1. Los interesados en participar en el presente concurso, deberán consultar permanentemente en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co los vínculos "Avisos importantes y Convocatorias" en donde será publicada toda la información relacionada con el desarrollo de cada una de las etapas del proceso de selección, así como el vínculo de ayuda "Demos".
2. Los interesados en el concurso deberán leer detenidamente el acuerdo de inscripción, en el cual se determinan algunos aspectos relevantes que los participantes deben tener en cuenta antes de realizar su inscripción, y aceptar, si así lo deciden. Una vez finalizada la inscripción se entenderá que el aspirante acepta todas las reglas y disposiciones contenidas en la presente resolución.
3. La inscripción solo puede realizarse a través del aplicativo dispuesto para tal fin y durante las fechas que serán oportunamente comunicadas a través del sitio web, www.procuraduria.gov.co en el vínculo Concursos, y en el sitio web oficial del concurso www.meritoconstruyendoexceleocia,com.co.
4. Los interesados solo podrán inscribirse a una convocatoria.
5. Los datos que se registran en el aplicativo al momento de la inscripción deberán fundarse en información actualizada, completa, exacta y verificada. Igualmente, los documentos adjuntados durante la fase de inscripción que tienen por objeto acreditar los requisitos del empleo y obtener puntaje en la prueba de análisis de antecedentes deberán cumplir con todas las exigencias establecidas en este concurso para ser valorados, de lo contrario, no serán tenidos en cuenta y no podrán ser objeto de posterior complementación.
6. Al momento de la inscripción al proceso de selección, los aspirantes deberán proporcionar un correo electrónico, el cual se recomienda sea personal y no institucional, mediante el cual se le podrán comunicar los actos administrativos que se generen en el desarrollo del concurso de méritos, recordando que todas las comunicaciones e información general, preferentemente será comunicada y notificada en el sitio web, www.procuraduria.gov.co en el vínculo Concursos, y en el aplicativo dispuesto en el sitio web oficial del concurso www.meritoconstruyendoexceteocia.com.co.
7. Al realizar la inscripción, se autoriza que toda la información suministrada y registrada por los participantes sea utilizada por la Procuraduría General de la Nación directamente o a través del contratista que presta el apoyo técnico, jurídico, funcional y logístico del concurso, sin restricción, durante el desarrollo del proceso de selección de empleados de carrera y para los aspectos inherentes a este. Por su parte, quienes marcan la opción de servidores inscritos en el Registro Único de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, autorizan a la entidad y al contratista para consultar los documentos que reposen en su hoja de vida.
Nota: los aspirantes con derechos de carrera de la Procuraduría General de la Nación, están en la obligación de subir al en el aplicativo dispuesto en el sitio web oficial del concurso www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co copia de la cédula de ciudadanía.
8. Los aspirantes al presente proceso de selección, se comprometen a que los datos e información aportada sean reales y corresponden al aspirante que realiza la inscripción; por tanto, se entiende que se allegan bajo la gravedad de juramento, con sus respectivas implicaciones.
9. La divulgación, comunicación y notificación del desarrollo de este concurso y de todas las decisiones generales o particulares que se adoptan durante el mismo se realiza a través de publicaciones en el sitio web www.procuradurja.gov.co en el vínculo Concursos, y en el sitio web oficial del concurso www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co por tanto, el aspirante asume la responsabilidad de realizar consultas permanentes a estos sitios.
10. Es responsabilidad y deber del aspirante diligenciar debidamente su inscripción, de acuerdo con las especificaciones dadas en los instructivos publicados. Por tanto, el concursante debe revisar el sistema que utilizará para el efecto, verificar que los documentos cumplan con el lleno de los requisitos exigidos y escanearlos según las indicaciones técnicas establecidas por la Procuraduría General de la Nación, para poder realizar el registro efectivo de los mismos.
11. En el aplicativo de inscripción es necesario adjuntar los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos del empleo y aquellos que se pretenden hacer valer para la prueba de análisis de antecedentes, según las reglas de la convocatoria.
12. Las equivalencias solo aplican para acreditar requisitos del empleo, siempre y cuando éstos no se puedan acreditar directamente.
13. Para la puntuación de la educación formal en la prueba de análisis de antecedentes, se recuerda que solo serán valorados los títulos que cuenten con su respectiva convalidación u homologación de acuerdo con la normatividad vigente.
14. Para algunos cargos es importante resaltar que, además de acreditar los requisitos mínimos de la convocatoria, se deben cumplir los requisitos de ley contemplados en el artículo 45 de la Ley 47 de 1993; asimismo, los participantes deberán presentar tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley para cargos de nivel profesional; ser colombianos de nacimiento y no tener 70 o más años de edad.
15. Los aspirantes han sido informados y conocen la facultad que tiene la Procuraduría General de la Nación de excluirlos del proceso, en cualquier etapa, cuando se demuestre que no se acreditaron los requisitos del empleo con el lleno de las exigencias establecidas para este concurso y en la respectiva oportunidad. Adicionalmente, podrán ser excluidos cuando se demuestre la ocurrencia de cualquiera de las causales contenidas en el numeral 5 del artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000.
16. Con su inscripción, el aspirante acepta que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad previstas en los artículos 85 y 86 del Decreto Ley 262 de 2000.
17. El aspirante que sea admitido al concurso debe actuar de acuerdo con las exigencias que se establezcan en el reglamento para la realización de las pruebas escritas, de lo contrario éstas serán anuladas.
18. De acuerdo con el artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000 y las reglas de este concurso, se elaborará una sola Lista de Elegibles por cada convocatoria, con quienes obtengan un puntaje igual o superior a 70%.
19. La inscripción al proceso de selección implica el pleno conocimiento y la aceptación por parte del aspirante de las condiciones aquí establecidas para el concurso de méritos. Igualmente, el participante manifiesta conocer las reglas especiales para la inscripción y las disposiciones aplicables al proceso de selección que en este documento se enumeran y las que regulan cada una de las etapas del concurso.
20. Finalizado el proceso de inscripción se entenderán por aceptados los términos del concurso.
ARTÍCULO 41. INVESTIGACIONES E IRREGULARIDADES. Cualquier persona, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que considere irregular o dentro de los tres (3) días posteriores a la publicación de los listados correspondientes en la realización de un proceso de selección, podrá solicitar por escrito a la Comisión de Carrera que adelante las investigaciones necesarias para determinar su existencia, las circunstancias en las que ocurrió y adopte las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Decreto Ley 262 de 2000.
Durante el proceso de selección, los aspirantes deben ceñirse a los postulados de la buena fe, moralidad, responsabilidad y transparencia. Si se detectare algún fraude, irregularidad, suplantación de identidad, alteración o anomalía en la información aportada o durante el desarrollo del concurso, se remitirán copias a las autoridades correspondientes para lo de su competencia, según el caso.
ARTÍCULO 42. CALENDARIO DEL CONCURSO. Las fechas previstas para el desarrollo del concurso, de las pruebas, las actividades correspondientes a cada una de sus etapas, así como los sitios establecidos para la aplicación de pruebas y términos del proceso, incluidos los que corresponden a la solución de reclamaciones y recursos serán comunicadas a través de los sitios oficiales.
Dichas fechas pueden ser modificadas, según las necesidades del servicio y la capacidad institucional para atender los requerimientos del mismo.
ARTÍCULO 43. DOCUMENTOS DE CONCURSOS ANTERIORES. Para los aspirantes que hayan participado en anteriores concursos de selección de personal de carrera de la Entidad, se precisa que los documentos allegados NO reposan en los archivos de la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, los soportes que pretendan hacer valer en este concurso deben ser allegados, durante la fase de inscripción y a través del módulo respectivo.
Adicionalmente, se recuerda a los aspirantes que al cierre de la etapa de inscripciones tengan calidad de exservidores o se encuentren vinculados en calidad de provisionalidad, contratista, judicante, practicante o auxiliar jurídico ad honorem, o se encuentre ocupando un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo en la Procuraduría General de la Nación, deberán cargar en el aplicativo destinado para tal fin, la totalidad de documentos con los que participarán en el proceso de selección.
En ese sentido, con el fin de dar prevalencia al principio de igualdad en el marco del proceso de selección, la Procuraduría General de la Nación no revisará ningún sistema de información que se encuentre bajo su administración o la de otra Entidad, por lo cual se reitera que, los aspirantes únicamente participarán con la documentación de formación y experiencia que sea debidamente aportada en los términos establecidos.
ARTÍCULO 44. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
<Formatos no publicados, consultar en el sitio web de la Procuraduría General de la Nación www.procuraduria.gov.co en el vínculo Concursos, y en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co
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Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2026.
El Procurador General de la Nación,
Gregorio Eliach Pacheco.
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
2. Modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2021.
3. Artículo 190 del Decreto Ley 262 de 2000.
4. Artículo 191 del Decreto Ley 262 de 2000.
5. Modificada por las Resoluciones 203 de 2013, 413 de 2014, 321, 380 y 381 de 2015, 115, 039 y 402 de 2022, 419 de 2023, 127 de 2024 y 058 del 17 de febrero de 2026, las cuales pueden ser consultadas en el sitio web de le Procuraduría General de le Nación.
6. Artículo 195 del Decreto Ley 262 de 2000.
7. Artículo 197 del Decreto Ley 262 de 2000.
8. Los requisitos para acceder al empleo a proveer se deben acreditar con los soportes respectivos en el momento de la Inscripción, de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 200 del Decreto Ley 262 de 2000.
9. Hora legal colombiana.
10. Hacen parte de los requisitos del empleo todas las exigencias contempladas en los formatos de convocatorias y en este acto administrativo.
11. Circular Única de Registro Civil e Identificación del 7 de noviembre de 2025, de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
12. En concordancia con el artículo 3o Decreto Ley 263 de 2000.
13. Artículo 6o del Decreto Ley 263 de 2000.
14. Artículo 6o del Decreto Ley 263 de 2000
15. Es responsabilidad únicamente del aspirante aportar en debida forme los documentos que pretende hacer valer en el concurso, dentro del término impuesto para la etapa de Inscripciones.
16. Artículo 200 del Decreto Ley 262 de 2000.
17. Experiencia profesional relacionada, docente relacionada y relacionada, según el caso.
18. En caso de no cumplir con los requisitos se tendrán en cuenta las equivalencias que fueren necesarias entre estudios y experiencia, contempladas en el artículo 20 del Decreto Ley 263 de 2000. Las equivalencias previstas en dicha norma solo serán aplicadas para acreditar los requisitos, cuando éstos no se cumplan directamente.
19. Experiencia profesional relacionada, docente relacionada y relacionada, según el caso.
20. No técnico profesional ni tecnológico, ni educación para el trabajo y el desarrollo humano
21. Aplica para empleos de todos los niveles jerárquicos.
22. www procuraduría goy.co. lnfo Institucional.