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RESOLUCIÓN 212 DE 2026

(agosto 6)

Diario Oficial No. 53.588 de 12 de agosto de 2026

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026 "Por medio de la cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de ingreso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema especial de carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación"

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

En ejercicio de las funciones constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 40 del artículo 7o. del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o. del Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO:

El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.

Que el artículo 279 ibidem, señala frente a la Procuraduría General de la Nación que, "La ley (...) regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio (...)''.

Que el numeral 7 del artículo 7o. del Decreto Ley 262 de 2000[1], confiere al Procurador General de la Nación la facultad de expedir actos administrativos, órdenes y directivas que sean necesarias para el funcionamiento de la Entidad y para el desarrollo de los fines institucionales.

Que el numeral 40 del artículo 7o. ibidem, señala como una de las funciones del Procurador General de la Nación la de ejercer la suprema dirección y administración del sistema especial de carrera, con fundamento en lo cual deberá: definir las políticas para la elaboración y aplicación de las pruebas que se utilizarán en Los concursos de méritos, determinar los parámetros para su calificación, adoptar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del proceso de selección, definir las condiciones de las convocatorias y suscribirlas, entre otras.

Que mediante la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026 se convocó y se establecieron las reglas del Proceso de Selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación.

Que a través de la Resolución No. 108 del 23 de abril de 2026 se corrigieran errores formales contenidos en la Resolución No. 076 de 2026 y se modificaron unas convocatorias en virtud de órdenes judiciales.

Que mediante la Resolución No. 133 del 20 de mayo de 2026, se modificó y adicionó la Resolución 076 de 2026, como se resume a continuación: i) se modificó el término previsto para la etapa de las inscripciones con el fin de adelantar los estudios técnicos, jurídicos y operativos requeridos para la implementación de lo previsto en la Ley 2418 de 2024, de conformidad con el sentido de la decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia C-117 de 2026, dada a conocer mediante Comunicado No. 19 del 6 de mayo de 2026; ii) se previo la posibilidad de reemplazar la prueba escrita por una de ejecución, para los empleos convocados cuyo requisito de estudios sea igual o inferior al último grado de educación media; iii) se modificaron Los factores de puntuación en la prueba de análisis de antecedentes en atención a la naturaleza de los empleos convocados; iv) se modificaron unos formatos de convocatoria atendiendo las necesidades institucionales y lo establecido en el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de La Procuraduría General de la Nación, para estos perfiles.

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 195 del Decreto Ley 262 de 2000, la convocatoria es la norma reguladora del concurso y sus bases podrán modificarse hasta antes de dar inicio al proceso de inscripción, garantizando así los principios de igualdad, transparencia, publicidad y seguridad jurídica; en ese sentido, y teniendo en cuenta que la etapa de inscripciones se encuentra prevista del 7 al 18 de septiembre de 2026, resulta jurídicamente procedente efectuar modificaciones y adiciones a la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026, con el fin de hacer los ajustes necesarios acorde a las disposiciones vigentes y aplicables, garantizando la protección de los principios que rigen la función pública, así como los de selección objetiva por mérito y participación en igualdad de condiciones de los aspirantes.

Que la Corte Constitucional, mediante Comunicado No. 19 del 6 de mayo de 2026:

A. Dio a conocer el sentido de la decisión contenida en la Sentencia C-117 de 2026, mediante la cual declaró la exequibilidad condicionada del título y de los artículos 1o. y 2o. de la Ley 2418 de 2024, "Por medio de la cual se modifica el régimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, se crea la reserva de plazas para las personas con discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripción para este segmento poblacional y se dictan otras disposiciones", bajo el entendido de que su objeto, alcance y ámbito de aplicación se extiende a los concursos de ingreso y ascenso en los sistemas especiales y específicos de carrera administrativa, dentro de los cuales se encuentra el régimen especial de carrera de la Procuraduría General de la Nación.

B. Precisó que las medidas afirmativas, incluida la reserva de plazas para personas con discapacidad, constituyen estándares mínimos obligatorios de accesibilidad, que no pueden ser desconocidos por los sistemas especiales y específicos de carrera administrativa bajo el pretexto de su autonomía reglamentaria, y materializan el deber constitucional de adoptar acciones orientadas a remover barreras y garantizar el acceso al empleo público en condiciones reales y efectivas de igualdad, sin perjuicio de las exigencias propias de cada empleo.

C. Señaló que dicha decisión no afecta las etapas de los procesos de selección ya culminadas, ni las convocatorias que hayan finalizado con lista de elegibles en firme.

Que el Concurso de Méritos de la Procuraduría General de la Nación convocado mediante Resolución 076 de 2026, se encuentra en etapa de divulgación y próximo a empezar la etapa de inscripciones, debiendo implementarse en el proceso de selección, las medidas afirmativas establecidas en la Ley 2418 de 2024, incluida la reserva de plazas para las personas con discapacidad, y la gratuidad de la inscripción para este segmento poblacional conforme lo señado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-117 de 2026.

Que la Ley 2553 de 2025 dispuso la transformación del Instituto de Estudios del Ministerio Público en la Universidad del Ministerio Público en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la sanción y publicación de la ley que se surtió el 13 de noviembre de 2025, transición que se encuentra en desarrollo, siendo una de sus fases la reubicación de empleos para satisfacer las necesidades institucionales, tal y como fue previsto en el parágrafo del artículo 2o. de la Resolución 076 del 24 de marzo de 2026, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 17 de la misma Ley 2553 de 2025, por lo que se hace necesario ajustar los formatos de convocatoria cuya ubicación inicial está en el Instituto de Estudios del Ministerio Público, para adecuarlos a la nueva ubicación inicial que corresponde al Nivel Centraly a la planta globalizada de la entidad.

Que en el transcurso de la etapa de divulgación en que se encuentra el Concurso de Méritos de la Procuraduría General de la Nación, se han recibido solicitudes, requerimientos, comentarios de Los interesados y de las mismas dependencias de la entidad, con fundamento en los cuales la Oficina de Selección y Carrera, adelantó la revisión técnica de los formatos de convocatoria que integran el proceso de selección convocado mediante Resolución 076 del 24 de marzo de 2026 modificada por Las Resoluciones 108 y 133 de 2026 y realizó las mesas de trabajo con las dependencias responsables de ejecutar los procedimientos del mapa de procesos de la entidad, en los cuales participan los empleos convocados a concurso, identificando la necesidad de modificar los formatos de convocatoria y adicionar dos formatos de convocatoria, en cuanto a: i) ubicación geográfica inicial de los empleos convocados atendiendo las necesidades institucionales territoriales, el plan estratégico institucional, las competencias y planes de acción de las dependencias; ¡i) establecer las disciplinas académicas específicas que se deben acreditar para el ejercicio de los empleos ubicados en diferentes dependencias de La entidad, para atender las necesidades funcionales que les han sido asignadas, en virtud de la organización interna, y los nuevos retos que tiene la entidad en el marco de su Plan Estratégico Institucional, iíi) ajustar los formatos de convocatoria a las previsiones contenidas en el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de Los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación, como disposiciones aplicables, perfiles, ubicación inicial de los empleos, iv) se adicionan dos formatos de convocatoria (298 y 299) teniendo en cuenta que se debe asegurar que ingresen profesionales con las diferentes disciplinas requeridas para los empleos ofertados en la convocatoria No. 38, por lo que se divide en 3 convocatorias el número de empleos convocados.

Que comparados los formatos de las convocatorias que hacen parte integral de la Resolución 076 de 2026, con el Manual Especifico de Funciones porCompetencias Laborales y Requisitos de los Empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación, actualizado mediante Resolución 056 del 17 de febrero de 2026, se detectaron errores formales que no afectan el sentido de la decisión, pero que deben ser ajustados en salvaguarda de la coherencia que debe existir entre las convocatorias y la normatividad vigente en materia de perfiles, y requisitos de los empleos.

Que, como resultado del análisis técnico y jurídico realizado por la Oficina de Selección y Carrera sobre La implementación de pruebas de ejecución para Los empleos del nivel operativo, y con el propósito de fortalecer Los mecanismos de evaluación del proceso de selección y garantizar una valoración más acorde con las funciones y competencias propias de estos empleos, se consideró pertinente adicionar el parágrafo al artículo 19 de la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual establece que, para los empleos cuyo requisito de estudios sea igual o inferior al último grado de educación media, la prueba escrita podrá reemplazarse por una prueba de ejecución, se considera procedente que, para los empleos de Conductor y Auxiliar de Servicios Generales del nivel operativo, la prueba escrita sea sustituida por una prueba de ejecución, por constituir el mecanismo de evaluación más adecuado para valorar las competencias requeridas para su desempeño. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 12 y en el artículo 196 del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 195 ibidem, el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio de fecha 6 de agosto de 2026, solicitó modificar y adicionar la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026 modificada por las Resoluciones 108 y 133 de 2026, asi como algunas de las convocatorias que hacen parte integral de esta, así:

1. Reservar 198 empleos de los convocados en la Resolución 076 de 2026 modificada por las Resoluciones 108 y 133 de 2026, que corresponde al 7% del total de empleos convocados, y ofertarlos para Personas con Discapacidad, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 2418 de 2024 en concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 117 de 2026, como una acción afirmativa orientada a garantizar la igualdad material y el acceso efectivo de las personas con discapacidad al empleo público, en desarrollo de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, sin que ello implique modificación alguna al número total de empleos en vacancia definitiva de la planta de personal permanente de la Procuraduría General de La Nación convocados al concurso, el cual asciende a 2.824 empleos convocados, tal y como consta en el artículo 6o. de la Resolución 108 del 23 de abril de 2026.

Para este efecto remite 67 formatos de convocatoria numerados del 300 al 366 los cuales fueron remitidos a la Comisión de Carrera de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 12 del Decreto Ley 262 de 2000, para un total de 198 de empleos ofertados en estas convocatorias reservadas para personas con discapacidad y que forman parte integral del presente acto administrativo.

Que La reserva del 7% de cargos convocados para personas con discapacídad, motivan la modificación de las convocatorias 1, 2, 4, 15, 22, 23, 26, 29, 32, 35, 36, 38, 41,53, 56, 58, 62, 85, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 103, 104, 105, 106, 111, 112, 114, 116, 117, 121, 142, 144, 147, 148, 158, 165, 166, 169, 170, 172, 173, 181, 185, 195, 196, 199, 201,202, 205, 213, 215, 217, 221,223, 224, 227, 234, 241, 242, 260, 262, 288, en el sentido de redistribuir las vacantes, los cuales continuarán siendo ofertadas mediante las convocatorias reservadas para personas con discapacidad.

2. Modificar los formatos de convocatoria identificados con los números 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 292, 293, 294, 295, 296, 297 cuya ubicación inicial está en el Instituto de Estudios del Ministerio Público, para adecuarlos a la nueva ubicación inicial que corresponde al Nivel Central ya la planta globalizada de la entidad, de conformidad con los avances en el proceso de transformación dispuesto en la Ley 2553 de 2025.

3. Modificar los formatos de convocatoria identificados con los números 06, 07, 08, 22, 24, 25, 27, 34, 35, 38, 48, 49, 50, 51,58, 62, 66, 83, 87, 100, 104, 114, 116, 119, 121, 122, 126, 127, 128, 134, 146, 147, 160,161, 162, 163, 164, 165, 168, 169, 170,174, 180,192, 198, 199, 212, 214, 215, 216,217,220, 227,231, 242, 243, 282, 288 y adicionar los formatos de convocatoria 298 y 299, como en cada caso corresponda, en cuanto a ubicación geográfica inicial, redistribución de vacantes, disciplinas académicas específicas, ajuste de redacción acorde con el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación.

4. Corrección de errores formales frente a lo establecido en el Manual Especifico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los Empleos de la Planta de Personal de La Procuraduría General de la Nación, en las convocatorias 001 a 297 como en cada caso se indica, así:

4.1. En los formatos de convocatorias 001 a 297: en el título 9. NOTAS GENERALES DE LA CONVOCATORIA sustituir el numeral 32 por el numeral 34 del artículo 7o. del Decreto Ley 262 de 2000, que hace referencia a la facultad de distribuir y reubicar los empleos de la planta globalizada de la entidad.

4.2. En los formatos de convocatorias 2, 4, 5, 15, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 56, 57, 63, 64, 72, 85, 87, 89, 94, 101, 102, 103, 141, 142, 143, 144, 179, 180, 181, 195, 196, 197, 200, 236, 237, 239, 240, 253, 262, 280, en el título 7, eliminar la frase "Dicha lista se publicará en el sitio web del concurso" por actualización delformato, en su lugar indicando la URL de los sitios web.

4.3. En los formatos de convocatorias 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 261, 262, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 289, 290, 291, ajustar la redacción de los requisitos de estudio de acuerdo con lo establecido Manual Especifico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los Empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación, eliminando la especialidad y dejando en áreas relacionadas con las funciones del cargo y/o procesos de la dependencia.

4.4. Ajustar el contenido a lo establecido en el Manual Especifico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de Los Empleos de la Planta de Personal de La Procuraduría General de la Nación:

ConvocatoriaCorrección error formal
04Enunciar Las funciones de los perfiles de Relatoría y Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información o Protección de Datos y Activos de Información.
09Eliminar el nombre del Posgrado
25Inclusión del texto "Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo".
68Eliminar la convocatoria por revisión de requisitos de estudio del manual de funciones y adicionar la vacante a la convocatoria 66.
81Eliminar el conocimiento común "Elaboración documentos de Oficina"
89-95Corregir el número invertido 2340 por 2430 en la mención de la Ley.
99 - 235Ajustar en la opción B. Bachiller por Bachillerato y agregar la palabra clásico.
142En el numeral 8 remplazar 22% por 20% para obtener el total del 100%
234Ajustar el salario al establecido en la tabla de sueldos.
210Ajustar nombre del cargo, los verbos en las funciones y los conocimientos esenciales
240Ajustar en la opción A. Bachillerato Comercial en lugar de Bachillerato Técnico Comercial.

5. Adicional un parágrafo al artículo 18 de la Resolución No. 076 de 2026, en el que se establezca que, para los empleos de Conductor y Auxiliar de Servicios Generales, La prueba escrita será reemplazada por una prueba de ejecución, con carácter eliminatorio, y regulando las especificaciones generales para su práctica.

6. Modificar el artículo 19 de la Resolución 076 del del 24 de marzo de 2026, adicionando un parágrafo donde se establezca que para las convocatorias Nos. 91, 92, 93, 94, 96, la prueba de conocimientos escrita será reemplazada por una prueba de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 del Decreto Ley 262 de 2000, sin perjuicio que la Oficina de Selección y Carrera determine técnicamente su procedencia en otras convocatorias, evento en el cual mediante aviso publicado en las sede electrónica del concurso www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co se harán las comunicaciones pertinentes.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el ARTÍCULO 2o. de la RESOLUCIÓN 076 del 24 de marzo de 2026, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2o. EMPLEOS CONVOCADOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN

Los empleos que conforman el presente proceso de selección son los siguientes:

ItemNivel JerárquicoDENOMINACIÓN DEL CARGOCod. CargoVacantes convocatoria generalVacantes convocatoria reservada para personas con discapacidad
1ASESORASESOR GRADO 191AS-1960352
2ASESORASESOR GRADO 211AS-2122
3ASESORASESOR GRADO 221AS-223-
4ASESORASESOR GRADO 241AS-2431
5EJECUTIVOJEFE DE DIVISIÓN GRADO 222JD-223-
6OPERATIVOAUXILIAR DE MANTENIMIENTO GR46AN-0441
7OPERATIVOAUXILIAR DE MANTENIMIENTO GR66AN-0641
8OPERATIVOAUXILIAR SERVICIOS GENERALES 36AS-03661
9OPERATIVOAUXILIAR SERVICIOS GENERALES 46AS-0491
10OPERATIVOAUXILIAR SERVICIOS GENERALES 66AS-0641
11OPERATIVOCITADOR GRADO 46CI-0440¦
12OPERATIVOCONDUCTOR GRADO 66CH-0641-
13OPERATIVOCONDUCTOR GRADO 86CH-0815-
14PROFESIONALCOORDINADOR ADMINISTRATIVO 173CA-1714-
15PROFESIONALPROCURADOR JUDICIAL I3PJ-EG585
16PROFESIONALPROCURADOR JUDICIAL II3PJ-EC574
17PROFESIONALPROFESIONAL UNIVERSITARIO GR1 53PU-1527430
18PROFESIONALPROFESIONAL UNIVERSITARIO GR173PU-1740638
19PROFESIONALPROFESIONAL UNIVERSITARIO GR183PU-1828428
20TÉCNICOSECRETARIO PROCURADURÍA GR 104SP-1031-
21TÉCNICOSECRETARIO PROCURADURIA GR 114SP-1110-
22TÉCNICOSECRETARIO PROCURADURÍA GR 124SP-1219-
23TÉCNICOSECRETARIO PROCURADURÍA GR 134SP-1315-
24TÉCNICOSUSTANCIADOR GRADO 104SU-10221
25TÉCNICOSUSTANCIADOR GRADO 114SU-1124125
26TECNICOSUSTANCIADOR GRADO 84SU-08391
27TÉCNICOSUSTANCIADOR GRADO 94SU-0913
28TÉCNICOTÉCNICO ADMINISTRATIVO GR114TM-116
29TÉCNICOTÉCNICO ADMINISTRATIVO GR124TM-122
30TÉCNICOTÉCNICO ADMINISTRATIVO GR134TM-135
31TÉCNICOTÉCNICO ADMINISTRATIVO GR144TM-149
32TÉCNICOTÉCNICO ADMINISTRATIVO GR164TM-165
33TÉCNICOTÉCNICO CRIMINALÍSTICA GR154TC-152
34TÉCNICOTECNICO EN CRIMINALÍSTICA GR174TC-172
35TÉCNICOTÉCNICO INVESTIGADOR GR 114TI-119
36TÉCNICOTECNICO INVESTIGADOR GR 154TI-1513
37TÉCNICOTÉCNICO INVESTIGADOR GR 174TI-171
38ADMINISTRATIVOAUXILIAR ADMINISTRATIVO GR105AM-10672
39ADMINISTRATIVOAUXILIAR ADMINISTRATIVO GR85AM-086-
40ADMINISTRATIVOAUXILIAR ADMINISTRATIVO GR95AM-0927-
41ADMINISTRATIVOOFICINISTA GRADO 650F-061236
42ADMINISTRATIVOSECRETARIO EJECUTIVO GRADO 125SJ-126
43ADMINISTRATIVOSECRETARIO EJECUTIVO GRADO 135SJ-136
44ADMINISTRATIVOSECRETARIO EJECUTIVO GRADO 155SJ-153
45ADMINISTRATIVOSECRETARIO GRADO 105SE-1O6
46ADMINISTRATIVOSECRETARIO GRADO 115SE-117
47ADMINISTRATIVOSECRETARIO GRADOS5SE-O810
48ADMINISTRATIVOSECRETARIO GRADO 95SE-096
TOTAL2626198

PARAGRAFO 1o. El total de los empleos objeto de este concurso es de 2824, incluidos los del anterior Instituto de Estudios del Ministerio Público, de los cuales 2626 empleos ofertados corresponden a las convocatorias generales relacionadas en los formatos de convocatoria 001 a 299 y los restantes 198 empleos ofertados, corresponden a las convocatorias reservadas para personas con discapacidad relacionadas en los formatos de convocatoria 300 a 366, documentos que se anexan y hacen parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los empleos convocados a concurso quetienen en la primera versión de formatos de convocatoria, el Instituto de Estudios del Ministerio Público, como dependencia de ubicación inicial en los formatos de convocatoria, podrán ser distribuidos y/o

ubicados en la Universidad del Ministerio Público o entre las distintas dependencias de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con las necesidades del servicio y la transición del Instituto, de conformidad con Lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 17 y parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2553 de 2025.

PARAGRAFO 3o. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 2418 de 2024 en concordancia por lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C117-2026, en el presente artículo, se dispone la reserva del 7% del total de los empleos convocados a concurso, para personas con discapacidad, garantizando el acceso al empleo publico en condiciones reales y efectivas de igualdad, de conformidad con las reglas previstas en la presente resolución y las disposiciones que regulan la materia".

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 9o. de la Resolución 076 del 24 de marzo de 2026 el cual quedará así:

"ARTÍCULO 9o. INSCRIPCIÓN. La fase de inscripción tiene por objeto el registro del formulario electrónico y el cargue de los documentos con los cuales los aspirantes buscan acreditar los requisitos del empleo por el que aspiran, con el lleno de las exigencias establecidas en este acto administrativo[2], y los demás documentos con los cuales desean participar en el proceso de selección.

Para todos los efectos, se entenderá que no hay inscripción válida si no se tiene el número asignado por el sistema durante esta fase, de ahí que, resulta necesario que el aspirante siga el procedimiento de inscripción establecido en el instructivo referido en el artículo 10 de esta resolución.

El aspirante solo podrá inscribirse en una (1) de las convocatorias publicadas, en consecuencia, no se permiten inscripciones múltiples. El sistema confrontará automáticamente los datos registrados por los aspirantes y, en caso de existir múltiples inscripciones, será inscrito al último empleo seleccionado. El aspirante que se inscriba en una convocatoria que forme parte del proceso de selección general no podrá inscribirse en una convocatoria que forme parte del proceso de selección reservado para personas con discapacidad, y viceversa.

El aspirante debe realizar el pago de los Derechos de participación solamente para el empleo por el cual va a concursar en el presente proceso de selección. No se deben realizar pagos para más de un empleo.

Realizado el pago no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante con su inscripción a este proceso de selección.

La selección de la convocatoria en el proceso de inscripción es inmodificable.

Con el fin de completar el procedimiento de inscripción, los aspirantes deben diligenciar, a través del aplicativo establecido para tal fin, todos los datos solicitados y adjuntar electrónicamente los documentos que acrediten los requisitos mínimos y demás documentos

que desee aportar para las otras etapas de este concurso, de conformidad a lo establecido en el artículo 7o. de esta Resolución, recordando que, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos que sean aportados hasta una hora antes de terminarse la jornada laboral del último día previsto para el cierre de la etapa de inscripciones.

Los servidores inscritos en el Registro Único de Carrera de la Procuraduría deben utilizar el mismo módulo de inscripción previsto para los demás aspirantes, a través de la página web, para lo cual deben indicar expresamente en elformulario dicha condición. En este caso, no es necesario anexar al aplicativo de inscripción los documentos para acreditar requisitos ni para la prueba de análisis de antecedentes que reposen en su hoja de vida laboral. Es responsabilidad de estos servidores revisar Los documentos en su carpeta de historial laboraly actualizarlos con el lleno de las exigencias establecidas en este acto administrativo hasta el término previsto para los demás aspirantes.

Para el presente proceso de selección, únicamente se tendrán en cuenta los estudios y experiencia que hayan sido realizados hasta el día de cierre de La fase de inscripción, siempre y cuando estos hayan sido acreditados con los documentos y en la forma exigida en el artículo 15 de este acto administrativo, y de conformidad con las reglas de este concurso. Finalizado el periodo de inscripciones, no se podrán adicionar documentos ni realizar modificaciones a la documentación cargada en el aplicativo.

Los documentos que los participantes adjunten a través del módulo de inscripciones son los únicos que se tendrán en cuenta en la revisión de los requisitos y en la prueba de análisis de antecedentes, salvo lo indicado en este artículo para el registro de los servidores inscritos en el Registro Público de Carrera de La Procuraduría.

La persona con discapacidad debe manifestarlo en elformulario electrónico de inscripción sea en una convocatoria del proceso de selección general o en una convocatoria del proceso de selección reservado para personas con discapacidad, esto con el propósito realizar los ajustes razonables a que haya lugar, con el fin de garantizarle sus derechos y el ingreso equitativo a la carrera administrativa en igualdad de condiciones de los demás aspirantes.

Para todos los casos del concurso de méritos en general, los certificados de discapacidad válidos serán aquellos a que hace referencia la Circular Externa 009 del 06 de octubre de 2017 emitida por La Superintendencia Nacional de Salud, la Resolución 113 del 31 de enero de 2020, Resolución 1239 de 2022, y la Resolución 1197 del 05 de julio de 2024 del Ministerio de Protección Social, de acuerdo con su vigencia y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para las convocatorias que integran el proceso de selección reservado de que trata la Ley 2418 de 2024, solo podrán aspirar las personas con discapacidad, sin perjuicio que opten por participar en una convocatoria del proceso de selección general, en todo caso solo se podrá aspirar a una de las convocatorias que integran el Concurso de Méritos objeto de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Durante la fase de inscripción, los participantes deben aportar, además de los soportes necesarios para acreditar Los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos ofertados, los documentos que pueden ser objeto de valoración en la prueba de análisis de antecedentes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9o., 11, 12 y 15 de esta Resolución.

PARÁGRAFO 2o. En caso de no haberse inscrito al menos cinco (5) aspirantes en una convocatoria del proceso de selección general, el tiempo de inscripción respecto de aquella será ampliado por un término igual al inicialmente previsto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 201 del Decreto Ley 262 de 2000. Si al vencimiento del nuevo plazo no se inscribiere el número mínimo de aspirantes enunciado, el concurso se declarará desierto. Por necesidades del servicio, el concurso se podrá realizar con las personas inscritas, aunque no se reúna el número mínimo de inscritos exigido. En todo caso para estas convocatorias, no habrá proceso de selección sin la admisión a concurso de por lo menos tres (3) aspirantes.

PARÁGRAFO 3o. Con la inscripción a este proceso de selección el aspirante acepta en su totalidad las reglas establecidas en la presente Resolución."

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 12 de la Resolución No. 076 de 2026 modificado por el artículo 2o. de la Resolución 133 del 20 de mayo de 2026, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 12. PAGO DERECHOS DE INSCRIPCIÓN. Realizado el registro, selección del empleo, selección de la ciudad de presentación de pruebas escritas y cargue de documentos en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co el aspirante deberá realizar el pago de los derechos de inscripción para el empleo seleccionado, de acuerdo con el nivel jerárquico al que corresponda.

El pago debe realizarse vía electrónica, mediante botón de pago electrónico, el cual estará ubicado en el sitio destinado para el proceso de pagos en el módulo de la etapa de inscripciones, o en físico en cualquiera de las sucursales o corresponsales bancarios dispuestas en todo el país para el efecto.

Cronograma:

Fecha de pago PSEFecha de pago Ventanilla sucursal o corresponsal bancario
07 al 18 de septiembre de 202607 al 17 de septiembre de 2026

"Nota 1: Si el pago se realiza por ventanilla de sucursal o corresponsal bancario, deberá efectuarse a más tardar el 17 de septiembre de 2026, ya que puede tardar hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles en reflejarse en el sistema. En consecuencia, si el pago no se encuentra reflejado a más tardar el 18 de septiembre de 2026, el aspirante no quedará inscrito en el proceso. Por ello, se recomienda realizar el pago con la debida anticipación.

* Nota 2: En caso de presentarse modificaciones en lasfechas de inscripción, estas serán informadas en los vínculos 'Avisos importantes', en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co.

Costos:

NIVELValor en pesos colombianos
Empleos del Nivel Operativo, Administrativo yTécnico$58.400
Empleos del Nivel Profesional, Asesor y Ejecutivo$87.550

PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en el artículo 7o. de la Ley 2418 de 2024, las personas con discapacidad que se inscriban en un empleo de cualquiera de las convocatorias del presente proceso de selección están exentos del pago de Derechos de Participación, siempre que acrediten su discapacidad en la forma en que se encuentra establecida en el presente concurso de méritos''

ARTÍCULO 4o. Adicionar el literal e. al artículo 14 de la Resolución No. 076 de 2026, conforme con la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así:

"e. Certificado de discapacidad., Los certificados de discapacidad válidos para este proceso de selección, serán aquellos a que hace referencia la Circular Externa 009 del 06 de octubre de 2017 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, la Resolución 113 del 31 de enero de 2020, Resolución 1239 de 2022, y la Resolución 1197 del 05 de julio de 2024 del Ministerio de Protección Social, de acuerdo con su vigencia. La persona con discapacidad que aspire a cualquiera de las convocatorias del concurso de méritos deberá adjuntar este documento durante la fase de inscripción. El aplicativo de inscripciones rechazará de manera automática La inscripción del aspirante a una convocatoria del proceso de selección reservado para personas con discapacidad, que no adjunte en la fase de inscripción el certificado correspondiente.

En el presente Concurso de Méritos, se garantizarán las adaptaciones y los ajustes razonables en todas las etapas del proceso de selección, con el fin de asegurar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y promover su acceso equitativo al empleo público de carrera, en igualdad de condiciones de los demás aspirantes, debiendo el aspirante suministrar la información correspondiente para el efecto".

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 16 de la Resolución No. 076 de 2026, conforme con la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 16. LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. Finalizada la inscripción al proceso de selección, se inicia la segunda fase de la etapa de reclutamiento, en la cual, con base en la revisión de la documentación aportada, la Oficina de Selección y Carrera con el apoyo de la Universidad de Antioquia contratada por la entidad para el efecto, verificara que Los aspirantes hayan acreditado Los requisitos mínimos señalados en la convocatoria seleccionada.

Así mismo, para las convocatorias del proceso de selección reservado exclusivamente para personas con discapacidad, se revisará que en la fase de inscripciones haya sido aportada la certificación de condición de discapacidad de que trata el literal e del artículo 14 de la Resolución No. 076 de 2026, modificada a través de la presente resolución, y que la certificación cumpla con los requisitos establecidos en la Circular Externa 009 del 06 de octubre de 2017 emitida por La Superintendencia Nacional de Salud, La Resolución 113 del 31 de enero de 2020, Resolución 1239 de 2022, y la Resolución 1197 del 05 de julio de 2024 del Ministerio de Protección Social, de acuerdo con su vigencia.

Con base en la documentación aportada, el jefe de la Oficina de Selección y Carrera firmará la lista de admitidos y no admitidos al concurso, indicando en este último caso las causales por las cuales no se reúnen los requisitos exigidos, lista que se publicará en las sedes electrónicas institucionales www.procuraduria.gov.co en el vínculo Concursos y en el sitio web www.mentoconstruyendoexcelencia.com,co".

En todo caso, la responsabilidad de los aspirantes recae en revisar la publicación de admitidos e inadmitidos a través de Las canales de información enunciados.".

ARTÍCULO 6o. Modificar los formatos de convocatoria identificados con los números 01, 02, 04, 15, 22, 23, 26, 29, 32, 35, 36, 38, 41,53, 56, 58, 62, 85, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 103, 104, 105, 106,111, 112, 114,116, 117, 121, 142, 144, 147, 148, 158, 165, 166, 169, 170, 172, 173, 181, 185, 195, 196, 199, 201, 202, 205, 213, 215, 217, 221, 223, 224, 227, 234, 241, 242, 260, 262, 288, en el sentido de disminuir en las mismas los empleos incluidos en la reserva del reserva del 7% para personas con discapacidad, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. Modificar los formatos de convocatoria identificados con los números 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 292, 293, 294, 295, 296, 297 en el sentido de ajustar la ubicación inicial de los empleos ofertados, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. Modificar los formatos de convocatoria identificados con los números 06, 07, 08, 22, 24, 25, 27, 34, 35, 38, 48, 49, 50, 51, 58, 62, 66, 68, 83, 87, 100, 104, 114, 116, 119, 121, 122, 126, 127, 128, 134, 146, 147, 160. 161. 162. 163, 164, 165, 168, 169, 170, 174, 180, 192, 198, 199, 212, 214, 215, 2.16, 217, 220, 227, 231, 242, 243, 282, 288 y adicionar los formatos de convocatoria 298 y 299, como en cada caso corresponda, en cuanto a ubicación geográfica inicial, redistribución de vacantes, disciplinas académicas específicas, ajuste de redacción acorde Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en La parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. Corregir tos errores formales para ajustar el contenido a lo establecido en el Manual Especifico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los Empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación, en las convocatorias 001 a 297 como en cada caso se indica de manera detallada en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. Adicionar el parágrafo 3o. al artículo 18 de la Resolución No. 076 de 2026, conforme con la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará asi:

"PARÁGRAFO 3o. En virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Decreto Ley 262 de 2000, se establece que, para los empleos de Conductor y Auxiliar de Servicios Generales, la prueba escrita será reemplazada por una prueba de ejecución, la cual tendrá carácter eliminatorio. Las especificaciones técnicas, la citación y las ciudades de presentación a esta prueba, serán comunicadas a los aspirantes a través de la sede electrónica del concurso, en la guía de orientación al aspirante para la prueba de ejecución.

La fecha de presentación de la prueba de ejecución y de la prueba de competencias comportamentales de que trata este parágrafo, no se reprogramarán por causa de situaciones particulares casos fortuitos o de fuerza mayor que presenten los participantes, pues altratarse de pruebas masivas que se aplican a todos los aspirantes de un mismo empleo en jornadas que dependen de la disponibilidad de los recursos que se requieren para ello, se deben garantizar los principios de igualdad frente a todos los que participan en este proceso de selección, de prevalencia del interés general sobre el particular, de economía y de celeridad, principios esenciales en un Estado Social de Derecho y, particularmente, en estos concursos de méritos.

Las pruebas de competencias comportamentales serán escritas y aplicadas el mismo día a todos los aspirantes. Las pruebas de ejecución y competencias comportamentales serán evaluadas en una escala estándar de cero (0) a cien (100) puntos. Esta regla se entiende aceptada por Los aspirantes con su inscripción a este proceso de selección".

ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 19 de la Resolución 076 del 24 de marzo de 2026, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 19. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS. Es una prueba que puede ser escrita o de ejecución, de carácter elíminatorío. La prueba escrita estará constituida por dos núcleos, uno generalyotro especifico. Para aprobarla se requiere un puntaje igualosuperiora 65 puntos. La prueba de ejecución es una evaluación presencial donde se mide la destreza física, manual o técnica real de un aspirante para desempeñar las funciones cotidianas de un empleo específico. Para aprobarla se requiere un puntaje igual o superior a 65 puntos.

El peso porcentual de la prueba de conocimientos corresponde al que se indica a continuación:

TABLA No. 3 Puntaje mínimo aprobatorio y peso porcentual de las pruebas de conocimiento.

EMPLEOSPUNTAJE MINIMO APROBATORIOPESO PORCENTUAL
Empleos del Nivel Operativo, Administrativo y Técnico6560%
Empleos del Nivel Profesional, Asesor y Ejecutivo6570%

PARAGRAFO 1o. Para los empleos cuyo requisito de estadios sea igual o inferior al último grado de educación media, podrá reemplazarse la prueba escrita por una de ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 203 del Decreto Ley 262 de 2000. La Oficina de Selección y Carrera mediante aviso publicado en la sede electrónica del concurso www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co comunicará en que convocatorias la prueba será de ejecución.

PARAGRAFO 2o. Para las convocatorias Nos. 91, 92, 93, 94, 96, la prueba de conocimientos escrita será reemplazada por una prueba de ejecución, de conformidad con lo previsto en el articulo 203 del Decreto Ley 262 de 2000".

ARTÍCULO 12. Las modificaciones parciales ordenadas en la presente Resolución no afectan en su contenido las demás disposiciones de la Resolución No. 076 de 2026 modificada por las Resoluciones 108 y 133 de 2026, las cuales quedarán incólumes en los aspectos no modificados.

ARTÍCULO 13. Ordenar a la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, que publique los formatos corregidos en los canales dispuestos para el concurso de méritos.

ARTÍCULO 14. Ordenar a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación informar al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca este acto administrativo de modificación y adición, dentro del trámite de la acción de cumplimiento radicada bajo el No. 25000-23-41-000-2024- 00875-00.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 AGO 2026

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Modificado por el artículo 2o. del Decreto Ley 1851 de 2021

2. Los requisitos para acceder al empleo a proveer se deben acreditar con los soportes respectivos en el momento de la inscripción, de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 200 del Decreto Ley 262 de 2000.

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