(julio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se distribuyen los procuradores judiciales I y II por Despachos Judiciales y se asignan competencias, para la intervención judicial y preventiva en materia Laboral y de Seguridad Social en la Procuraduría General de la Nación.
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las establecidas en los artículos 277 de la Constitución Política y 7[1] del Decreto Ley 262 de 2000 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 37 del Decreto Ley 262 de 2000 que regula las funciones de los procuradores judiciales, dispone que ejercerán entre otras las preventivas y de control de gestión, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales.
Que por su parte, el artículo 38 Ibidem establece que los procuradores judiciales dentro de las funciones preventivas y de control de gestión tienen las de interponer las acciones de tutela, cumplimiento y demás que resulten conducentes, asimismo, intervenir en el trámite especial de tutela que adelanten las autoridades judiciales ante quienes actúan, cuando sea necesario para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o patrimonio público, además, las que les asigne o delegue el Procurador General de la Nación.
Que, de acuerdo con el artículo 40 del referido Decreto Ley 262 de 2000, los procuradores judiciales cumplen las funciones de protección y defensa de los derechos humanos.
Que, frente a los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos laborales, el artículo 48 del Decreto Ley 262 de 2000, dispone que actuarán ante las salas laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados laborales, los tribunales de arbitramento a que se refiere el Código Sustantivo del Trabajo y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, las garantías y derechos fundamentales, individuales o colectivos de los trabajadores y pensionados o de las minorías étnicas. Igualmente, intervendrán en los procesos laborales en que sean parte incapaces, cuando éstos no tengan quien los represente. Finalmente, en sus parágrafos establece que el Procurador General, directamente o por medio de los procuradores delegados con funciones de coordinación, distribuirá internamente el trabajo entre las procuradurías judiciales, de acuerdo con las necesidades del servicio, dejando claro que los procuradores judiciales dependen directamente de los procuradores delegados que ejercen funciones de coordinación y vigilancia administrativa respecto de ellos.
Que, atendiendo el incremento de solicitudes de intervenciones preventivas realizadas por la ciudadanía y la necesidad de abordar nuevas actuaciones en temas relacionados con las competencias misionales de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7 para Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, es preciso la asignación por reparto a los Procuradores Judiciales Laborales I y II, para que adelanten las intervenciones en asuntos preventivos que, a criterio del Despacho de la Procuradora Delegada se les pueda confiar para su trámite.
Que la Ley 2452 de 2025[2] la cual rige a partir del 2 de abril de 2026, señaló en el parágrafo del artículo 10 que los procesos que se promuevan ante la jurisdicción laboral podrán ser repartidos a cualquier juez laboral o tribunal del país de acuerdo con sus competencias cuando se trate de controversias jurídicas y no sea necesario la práctica de pruebas. Procesos que se tramitarán por medios virtuales. Aclarando que este reparto puede ser potestativo respecto de la población rural, los grupos étnicos, las personas con discapacidad y las demás personas que tengan alguna dificultad para hacer uso de los medios digitales.
Que, el artículo 76 de la citada Ley, instauró el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así: "En el trámite y actuaciones de que conoce la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social, se usará la tecnología disponible para la automatización de procesos con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia y ampliar su cobertura. En todo caso, se permitirá el uso de medios físicos, cuando no sea posible hacerlo por los canales digitales.
El correo electrónico al cual se remitirán las actuaciones procesales a las partes, sus representantes y apoderados, será el que se haya Indicado con la demanda, o en cualquier otro acto del proceso.
Si se desconoce el correo electrónico de alguna de las partes, sus representantes o apoderados, la comunicación y publicidad de las actuaciones se realizará en los términos de este código para las actuaciones adelantadas por medios físicos.
La autoridad judicial, contará con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos."
Por su parte, el parágrafo 1o dispuso: "En los eventos en que los sujetos procesales o la autoridad judicial no cuenten con los medios tecnológicos adecuados, la actuación se adelantará a través de los medios digitales o físicos disponibles, evitando exigir formalidades que no sean estrictamente necesarias, prestando especial atención a la población rural, los grupos étnicos y personas con discapacidad que enfrentan barreras para el acceso a las tecnologías de información y las comunicaciones siempre que medie autorización judicial".
Que, al igual que en la Rama Judicial, al interior de la Procuraduría General de la Nación se cuenta con herramientas tecnológicas para hacer más eficiente nuestra gestión y mejorar la atención a los usuarios como es el correo electrónico institucional.
Que, resulta necesario organizar la intervención judicial y preventiva laboral y de seguridad social que realiza la Procuraduría General de la Nación en el territorio nacional, lo que implica destinar procuradores judiciales a cada despacho judicial con el fin de aumentar la cobertura en todo el país y garantizar una intervención oportuna, eficiente y conforme a los principios de especialidad, territorialidad y carga laboral, en el marco de las funciones asignadas a la Procuraduría General de la Nación.
En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Distribuir los despachos judiciales a las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, para lo cual ejercerán las funciones de intervención de conformidad con el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 y 48 del Decreto 262 de 2000.
PARÁGRAFO 1. La asignación contenida en el anexo técnico, podrá ser modificada por la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, cuando así lo demanden las necesidades del servicio, se presenten ajustes en la planta de personal de Procuradores Judiciales, se requiera una redistribución que permita optimizar el ejercicio de las funciones de control preventivo o de intervención judicial, cuando se incluyan nuevos juzgados o tribunales con competencia en materia laboral y de seguridad social que requieran la intervención del Ministerio Público o cuando el despacho lo considere necesario.
PARÁGRAFO 2: Continuidad en la atención de asuntos asignados. Los asuntos judiciales o actuaciones preventivas que hayan sido asignados a cada Procurador Judicial con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución continuarán siendo tramitados y atendidos por dichos funcionarios hasta la culminación de la respectiva actuación, sin perjuicio de lo establecido en el anexo técnico de distribución.
Así mismo, los casos que sean asignados de manera expresa por la Procuraduría Delegada, con fundamento en necesidades del servicio, carga laboral, competencia especializada o razones de oportunidad, serán tramitados por el Procurador Judicial designado, con independencia de la distribución territorial o funcional prevista en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos del Trabajo y Seguridad Social intervendrán, cuando lo consideren necesario, ante las referidas autoridades judiciales en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los derechos y garantías fundamentales y cumplirán con las atribuciones del Ministerio Público en los términos del numeral 7o del artículo 277 de la Constitución Política, los artículos 37, 38, 40 y 48 del Decreto 262 de 2000 y las demás normas que los modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO TERCERO. Funciones preventivas y de control de gestión. Los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos del Trabajo y Seguridad Social ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, de protección y defensa de los derechos fundamentales, asignados por el despacho en su proceso de reparto, sin perjuicio que si las circunstancias lo ameritan deban contar con el apoyo de otros procuradores judiciales, o de los procuradores provinciales y regionales que estén ubicados geográficamente en el lugar de los hechos.
PARÁGRAFO. Los Procuradores Judiciales a quienes se les asignen asuntos preventivos tendrán plenas facultades para adelantarlos en el marco de la Constitución y la Ley, quienes siempre observarán los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, así mismo, seguirán el Sistema Integral de Prevención, sus principios y los criterios establecidos en el artículo 1o de la Resolución 490 de 2008 y la Resolución 132 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o deroguen.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 600 del 20 de diciembre de 2013 y las demás que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procuradora General de la Nación
1. Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021.
2. Por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.