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RESOLUCIÓN 239 DE 2024

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifican los artículos 4o, 8o y 9o, se derogan los artículos 5o, 6o y 7o de la Resolución No. 124 de 2020 y la Resolución 365 de 2023 y se dictan otras disposiciones

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 7 y 29 del artículo 07 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 02 del Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 1499 de 2017[1], en su artículo 2.2.22.3.8, establece que "en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y que no sean obligatorios por mandato legal".

Que el artículo 2.2.22.3.9 del citado decreto precisa que las "entidades y organismos del Estado sujetos a régimen especial, en los términos del artículo 40 de la Ley 489 de 1998[2], las Ramas Legislativa y Judicial, la organización electoral, los organismos de control y los institutos científicos que decidan adoptar el Modelo, determinarán las instancias que consideren necesarias para su implementación y evaluación".

Que, mediante la Resolución No. 124 de 2020, la entidad adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Procuraduría General de la Nación - MIPGN, definido como:

El marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar, controlar y mejorar la gestión de la entidad, con el fin de generar resultados que logren los objetivos institucionales según sus funciones constitucionales y legales, y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, de manera que es una base operativa fundamental sobre la cual se debe soportar la gobernanza institucional.

Que el artículo 04 de la Resolución No. 124 dispone que la Procuraduría General de la Nación implementaría el MIPGN, apoyado en un ámbito de gobierno, y que estará conformado por cuatro instancias, así:

a) De Gobierno: Consejo Superior de Gobierno.

b) De Dirección: Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

c) De Operación: integrado por los Equipos de Apoyo Técnico.

d) De Control Interno: ejercida por la Oficina de Control Interno.

Que el artículo 05 de Resolución No. 124 señala que el Consejo Superior de Gobierno está integrado por el Procurador General de la Nación, quien lo preside, y el Viceprocurador

General de la Nación, el Secretario General y los funcionarios designados por el Procurador General de la Nación, con el fin de, entre otras, liderar la gestión institucional a través de las dimensiones y políticas y las funciones de gobierno.

Que el artículo 08 ibídem creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para liderar la implementación, operación y seguimiento del MIPGN. Igualmente, definió que este sería presidido por el secretario general y estaría integrado por el jefe de la Oficina de Planeación, el jefe de la Oficina de Sistemas[3], el jefe de la División de Gestión Humana y tres (3) procuradores delegados por la Procuradora General de la Nación, como coordinadores de las funciones misionales o sus delegados permanentes en esta instancia.

Que la Resolución No. 365 de 2023 designó los líderes de la gestión institucional de la Procuraduría General de la Nación, como miembros del Consejo Superior de Gobierno, y a su secretario técnico. Además, modificó el parágrafo del artículo 6o de la Resolución No. 124 de 2020, para establecer que el Consejo Superior de Gobierno sesionaría, al menos tres (3) veces al año.

Que, en desarrollo de los artículos 03, 11, 12 y 13 de la Ley 2220 de 2022[4], que establecen que los agentes del Ministerio Público son operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en materia civil, familia y laboral, se expidió la Resolución No. 094 de 2024, para incluir a la Conciliación como proceso misional en el mapa de procesos de la entidad, pasando así de tres (3) procesos misionales a cuatro (4), que son Disciplinario, Preventivo, Intervención y Conciliación.

Que la Procuraduría General de la Nación está facultada para establecer las instancias que considere necesarias para la implementación y evaluación del MIPGN. Por ello, se estima adecuado modificar las instancias del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPGN, para suprimir el Consejo Superior de Gobierno y su Secretaría Técnica y unificar las funciones del Consejo Superior de Gobierno (artículos 5o, 6o y 7o de la Resolución No. 124 de 2020) en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño (artículos 8o, 9o y 10 de Resolución No. 124 de 2020), con la finalidad de desarrollar el modelo en atención a los principios constitucionales de eficacia, economía y celeridad en la función pública.

Que, asimismo, es necesario derogar la Resolución No. 365 de 2023, para efectuar las designaciones para el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, teniendo en cuenta que la conciliación fue incorporada como una nueva misionalidad en el mapa de procesos de la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR. el artículo 04 de la Resolución No. 124 de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO 4o. Instancias. La Procuraduría General de la Nación implementará el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPGN, apoyado en un marco de gobierno, entendido como la estructura de gobernanza que permite la operatividad del modelo y que estará conformada por tres instancias, así:

a) De Gobierno y Dirección: Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

b) De Operación: Equipos de Apoyo Técnico.

c) De Control Interno: la Oficina de Control Interno.

Parágrafo 1. Todas las instancias actuarán como órganos de apoyo a la Procuradora General de la Nación en el marco del modelo.

Parágrafo 2. Las instancias de gobierno se articularán con el Comité de Coordinación de Control Interno en lo que corresponda.

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR. el artículo 08 de la Resolución No. 124 de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO 8o. Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para liderar la implementación, operación y seguimiento del Modelo.

El Comité Institucional de Gestión y Desempeño será presidido por el Secretario General y estará integrado por el Jefe de la Oficina de Planeación, el Jefe de la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, el Jefe de la División de Gestión Humana, un delegado de la Procuradora General de la Nación, un delegado del Viceprocurador General de la Nación y los Procuradores Delegados designados por la Procuradora General de la Nación, como líderes de las funciones misionales y representantes de los territorios a nivel regional y/o provincial.

ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR. el artículo 09 de la Resolución No. 124 de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO 9o. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

El Comité Institucional de Gestión y Desempeño tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar, analizar, discutir y recomendar a la Procuradora General de la Nación las decisiones de política institucional que deban adoptarse para fortalecer y mejorar el desempeño, la efectividad y la oportunidad de las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación respecto de los mandatos constitucionales y legales que le competen.

b) Proponer para aprobación el Manual o anexo de MIPGN que contendrá la estructura general del Modelo en términos de objetivos, dimensiones, políticas, atributos y directrices, con el propósito de fortalecer, orientar e integrar la actuación institucional a todo nivel.

c) Hacer seguimiento permanente al avance del Modelo, así como a las líneas de acción, programas, proyectos y productos aprobados por este mismo Comité, para adoptar las estrategias, acciones y medidas pertinentes.

d) Recomendar la priorización de los recursos para la ejecución de los programas, proyectos e iniciativas.

e) Definir los mecanismos e instrumentos necesarios para desarrollar su actividad, de acuerdo con los lineamientos definidos en el Modelo y los sistemas con que con este se articula y complementa.

f) Aprobar, articular y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos e iniciativas para la implementación y operación del Modelo.

g) Conformar los Equipos de Apoyo Técnico que apoyaran la implementación del modelo para la ejecución o modificación de los proyectos, iniciativas y actividades.

h) Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías, herramientas y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo.

i) Promover acciones permanentes para la evaluación de la implementación y operación del Modelo e identificar las acciones correctivas que sean necesarias.

j) Socializar a nivel institucional las líneas de acción, programas, proyectos e iniciativas que garanticen la implementación y operación del Modelo y desarrollar acciones para su interiorización.

k) Generar espacios de interacción con los equipos de trabajo, para el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés del Modelo

l) Presentar reportes e informes cada cuatro (4) meses o cuando de manera extraordinaria se requiera a la Procuradora General de la Nación.

m) Las demás que tengan relación directa con la implementación y evaluación del Modelo.

Parágrafo. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará al menos seis (6) veces al año, con la asistencia de sus miembros, sin que ninguno de ellos pueda delegar su participación. Las decisiones se aprobarán con la mayoría simple del total de los integrantes designados al momento del desarrollo de la sesión.

ARTÍCULO CUARTO. DESIGNAR. los líderes de la gestión institucional ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en cumplimiento del artículo segundo de la presente resolución así:

1. Al titular de la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, como representante de la función preventiva.

2. Al titular de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6. Para la Conciliación Administrativa, como representante de la función de intervención y de la función de conciliación, para los asuntos relacionados con la conciliación administrativa.

3. Al titular de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8. Tercera para la Contratación Estatal, como representante de la función disciplinaria.

4. Al titular de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4. Para Asuntos Civiles, como representante de la función de conciliación, para los asuntos relacionados con la conciliación civil, de familia y del trabajo y la seguridad social.

5. Al titular de la Procuraduría Regional de Instrucción de Santander, como representante de las procuradurías territoriales.

ARTÍCULO QUINTO. A partir de la vigencia de esta resolución, toda mención al Consejo Superior de Gobierno se entenderá referida al Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga los artículos 05, 06 y 07 de la Resolución No. 124 de 2020 y la Resolución No. 365 de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015

2. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

3. De acuerdo el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021 en su artículo 02, el nombre es Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

4. Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones.

Pregúntale a Procuradur-IA

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