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sábado, 18 septiembre 2021 08:00 AM

POR SOLICITUD DE LA PROCURADURÍA, TRIBUNAL DE ARMENIA ANULÓ CONDENA POR VULNERAR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

 

  • El Ministerio Público señaló que se le concedió un doble beneficio velado al condenado  

Bogotá, 18 de septiembre de 2021 (@PGN_COL). Al acoger los argumentos de la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Superior de Armenia anuló la condena de 11 años y seis meses de prisión impuesta a Jonathan Narváez Avendaño, al considerar que la sentencia se basó en un preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado que vulneraba el principio de legalidad.  

Al resolver un recurso de apelación instaurado por la Procuradora 41 Judicial Penal de Armenia, en desarrollo de su función de intervención, el juez señaló que los términos del preacuerdo no reflejaron en forma estricta los hechos imputados a Narváez Avendaño, razón por la cual no cumplía con los objetivos planteados para esa figura jurídica.  

“A todas luces los términos del preacuerdo analizado no se encuentran en armonía con los fines de dicho instituto, pues si bien el ordenamiento jurídico en general precisa de una administración de justicia rápida y eficaz, también lo es que debe lograrse dentro de un elemental marco de legalidad y de necesaria legitimación, ya que los preacuerdos no pueden desprestigiar la administración de justicia, como acontece en el sub examine”, precisó el funcionario judicial en su decisión.  

En la apelación, el Ministerio Público señaló que se le concedió un doble beneficio velado al condenado, ya que en la audiencia preparatoria la Fiscalía modificó su grado de participación de autor a cómplice de homicidio agravado en concurso con tráfico, porte de armas de fuego y municiones y, al mismo tiempo, le permitió acceder a una rebaja de la tercera parte de la pena con la firma del preacuerdo suscrito.   

Para el órgano de control, la modificación del grado de responsabilidad de autor a cómplice no se podía realizar durante la audiencia preparatoria, pues fue planteado con base en un interrogatorio realizado al propio procesado que podía ser objeto de discusión más adelante en la audiencia de juicio oral, y al ser aceptado por el juez de primera instancia se vulneró el debido proceso y el principio de legalidad.  

Por esa razón, el Tribunal Superior de Armenia declaró la nulidad de los actuado desde la audiencia en que se avaló el preacuerdo, para que el juez de primera instancia retome el juzgamiento de Narváez Avendaño desde esa etapa procesal. 


MLN/hap | Fecha Publicación: sábado, 18 septiembre 2021 08:00 AM

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