692 boletín
jueves, 17 septiembre 2020 04:29 PM

Procuraduría formuló pliego de cargos a exalcalde y exsecretario de Desarrollo Comunitario de Belén de Umbría, Risaralda

 

Bogotá, 17 de septiembre de 2020. La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al exalcalde de Belén de Umbría, Risaralda, Jaime Grajales Serna (2012 – 2015), y al exsecretario de Desarrollo Comunitario, Héctor Fabio Alzate Bermúdez (2014), por presuntas irregularidades en la contratación del PAE (Programa de Alimentación Escolar).  
 
La Provincial Pereira reprochó al entonces alcalde un presunto desconocimiento de los principios de economía y responsabilidad de la contratación estatal, por participar en la suscripción del Convenio de Interés Público No. 03 del 2 de septiembre de 2014, con la Fundación Construyamos Futuro, sin que al parecer  se garantizara el uso eficiente de los recursos públicos del Sistema General de Participaciones, destinados para alimentación escolar. 
 
El mandatario presuntamente contrató mejoras de las raciones del PAE, dadas por el Ministerio de Educación Nacional –MEN- en la vigencia 2014, y no habría considerado cobijar a una mayor cantidad de estudiantes, con lo que se pudo haber generado detrimento en el erario del municipio. 
 
En el caso del exsecretario se le cuestionó porque presuntamente participó en la etapa precontractual del convenio, y al parecer pudo comprometer su responsabilidad disciplinaria con la elaboración de los estudios previos, el 15 de agosto de 2014, sin que hubiera realizado un análisis de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras que justificaran el objeto y el valor estimado del negocio jurídico, documento que sirvió de base para contratar las mejoras del PAE.  
 
Para el ente de control con las pruebas recaudadas existió aparentemente una ineficaz gestión de los recursos y los investigados pudieron obrar con desconocimiento de los principios de la función administrativa.
 
La Procuraduría calificó provisionalmente la presunta falta de los exfuncionarios como gravísima a título de cumpla gravísima, por desatención elemental de deberes.

AMBJ/ambj | Fecha Publicación: jueves, 17 septiembre 2020 04:29 PM

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