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jueves, 27 enero 2022 09:23 AM

PROCURADURÍA DESTITUYÓ E INHABILITÓ POR 10 AÑOS AL ALCALDE DE TAMINANGO, NARIÑO, POR IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE UN PREDIO 

 
PGN

  • El mandatario adquirió un predio para construir una estación de policía en un lugar que el Esquema de Ordenamiento Territorial no permite, con lo que violó los principios de economía y responsabilidad. 

Bogotá, D.C., 27 de enero de 2022 (@PGN_COL). La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al actual alcalde de Taminango, Nariño, Miller Leonardo Urbano Ojeda, por la adquisición de un predio durante su mandato del periodo 2012 – 2015, sin tener en cuenta el Esquema de Ordenamiento Territorial, con lo que vulneró los principios de economía y responsabilidad.   

La entidad comprobó que el mandatario participó en la etapa precontractual y contractual en detrimento del patrimonio público y con desconocimiento de los principios de planeación y responsabilidad que regulan la contratación estatal, por cuanto el avalúo comercial de un predio adquirido para construir una estación de policía no fue hecho por una institución especializada.  

De igual manera, el Ministerio Público señaló que la compra del predio vulneró las disposiciones del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio, pues si bien las entidades estatales pueden adquirir bienes, se deben seguir las reglas existentes para ello.  

La Procuraduría estableció que al hacer el pago de los $331 millones que costó el inmueble, Urbano Ojeda, el alcalde, como representante legal del municipio y responsable de dirigir la actividad contractual del ente territorial, no veló por la protección de los derechos de la entidad.   

El ente de control reprochó el hecho de que a la fecha no se le haya dado uso alguno al predio, a pesar de haber sido pagado en su totalidad, por lo que se generó un incumplimiento en los planes de la contratación.  

La Procuraduría calificó la falta de forma definitiva como gravísima a título de culpa gravísima por desatención elemental. 

Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.   

JPM/cc | Fecha Publicación: jueves, 27 enero 2022 09:23 AM

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