Boletín 962

Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado insta al Gobierno Nacional y a entidades competentes aplicar e implementar la Ley Estatutaria de Juventud

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Jefe del Ministerio Público expidió la Circular 012, en la que reitera la necesidad del fortalecimiento institucional para que las autoridades concernidas en el tema de juventud generen acciones para la garantía de los derechos de toda la población joven.

 
Dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Estatutaria 1622 de 2013, conocida como Estatuto de Ciudadanía Juvenil, fue la solicitud formulada por el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobernadores y alcaldes de ciudades capitales, y a las demás autoridades concernientes en materia de juventud, a través de la Circular 012 expedida el pasado primero de diciembre.
 
El jefe del Ministerio Público recordó que el citado estatuto establece el marco institucional para que a la población joven se le garantice el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos civil o personal, social y público, así como el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento interno y en las normas internacionales ratificadas en los tratados internacionales de Derechos Humanos. En este sentido instó el procurador general a que se adopten políticas públicas que tengan en cuenta la realidad de esta población, y se efectúe la consolidación del Sistema Nacional de Juventudes, garantizando en todo caso el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil a participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país.
 
En la circular se anuncia que este organismo de control efectuará un seguimiento permanente a los entes territoriales e instituciones del orden nacional para verificar el cumplimiento de la Ley 1622 de 2013 y el de todas aquellas que afecten a los jóvenes. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia ha dirigido los respectivos requerimientos a los integrantes del Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud, a los gobernadores y a los alcaldes de ciudades capitales, con el fin de obtener información respecto de cómo se ha garantizado el goce efectivo de algunos derechos priorizados de la juventud. Una vez sea recopilada en su totalidad se elaborará el informe ordenado por la ley.
 

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