554 boletín
martes, 23 julio 2019 02:35 PM

Procuraduría formuló cargos a exalcaldesa de San José de Pare, Boyacá

 
Foto ilustrativa tomada de es.wikipedia.org

Bogotá, 23 de julio de 2019. Por presuntas irregularidades en el contrato para el mantenimiento de vías rurales, por valor de $568.537.095,98, la Procuraduría General de la Nación formuló cargos a la entonces alcaldesa de San José de Pare, Boyacá (2012-2015), Amparo Olarte Alcantar; la jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Control Interno, Nury Zulima Toro, y al interventor, Roblin Silva Espitia.

En primer lugar se le cuestionó a los tres investigados por el posible incumplimiento en la construcción de una alcantarilla en la vereda Guanomo, sector Jacobo Tovar, y de placa huella y filtro en la vereda San Isidro en el Olimpo, un sector que no estaba previsto en el contrato.

En el segundo cargo se reprochó a Olarte Alcantar, por presuntamente, poner a disposición del representante legal de la firma contratista, una volqueta y una retroexcavadora del municipio, para cumplir actividades dentro de la ejecución contractual, sin que el ente territorial obtuviera pago alguno por su uso.

A Nury Toro, actuando como supervisora, y a Silva Espitia, como interventor, también se les endilgó la posible suscripción del acta de recibo final de la obra que contemplaba el mejoramiento de varios tramos de vía de las veredas de Muñoces y Camachos, San Jacinto y Chapa, Guanomo, Guanomito y San Isidro sin que, al parecer, se hubiera ejecutado la totalidad de lo contemplado en el objeto contractual.

La Procuraduría Provincial de San Gil citó entre las posibles normas vulneradas, la Ley 80 de 1994, la cual contempla en el numeral primero del artículo 26 que “los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”.

Igualmente señaló como presunta norma incumplida por los exfuncionarios municipales, el artículo 48 del Código Disciplinario Único que establece como falta gravísima en su numeral 31 “participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual (…) con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley”.

Provisionalmente las faltas de la entonces alcaldesa fueron calificadas como gravísima cometida con dolo y grave a título de culpa grave; las de la exjefe de Planeación como gravísimas con culpa grave y con dolo, y la de interventor como gravísima a título de dolo.

En ejercicio del derecho a la defensa, los servidores públicos podrán presentar su versión acerca de los hechos objeto de investigación y solicitar o aportar las pruebas documentales o testimoniales que considere pertinentes para su defensa.
 

CCJ/ccj | Fecha Publicación: martes, 23 julio 2019 02:35 PM

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