588 boletín
martes, 6 agosto 2019 04:22 PM

Procuraduría formuló cargos al exsecretario de Gobierno y Asuntos Administrativos de Puerto Wilches, Santander

 
Tomada de http://www.colombiaturismoweb.com

Bogotá, 6 de agosto de 2019. Por presunto incumplimiento del régimen legal del transporte público escolar, la Procuraduría General de la Nación formuló cargos al secretario de Gobierno y Asuntos Administrativos de Puerto Wilches (Santander) para el año 2013, Guillermo Afanador Rojas, supervisor del contrato de prestación de servicios 077 de 2013 por valor de $999.569.127.

Al parecer, el investigado habría omitido la adecuada supervisión del contrato de transporte escolar que beneficiaría a los niños y niñas de las instituciones educativas rurales de Puente Sogamoso, El Pedral, Granja García Cadena, El Taladro y La Cristalina, por permitir que el contrato se ejecutara con vehículos particulares con más de 10 años de antigüedad, sin ninguna justificación.

Para el ente de control Afanador Rojas habría podido transgredir el régimen legal del transporte público escolar dispuesto en el artículo 7o del Decreto 805 de 2008, que establece que este servicio “podrá prestarse en automóvil, microbús, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antigüedad no podrá superar los diez (10) años de edad”.

El Ministerio Público enfatizó que “no se puede olvidar que la necesidad de transportar niños en escolaridad, como sujetos de especial protección constitucional, no admite cualquier medio de transporte, pues el criterio primordial a seguir por las autoridades competentes debe ser el de la preservación y protección del interés prevaleciente y superior del menor, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional”.

Con esta posible actuación se habría podido presentar deserción escolar por la falta de recursos económicos de los padres de familia para el desplazamiento de sus hijos a las instituciones educativas donde recibían sus clases.

En esta etapa procesal la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja calificó la presunta falta disciplinaria como grave a título de culpa gravísima, por inobservancia del cuidado que cualquier persona le imprime a sus actuaciones.
 

CCJ/ccj | Fecha Publicación: martes, 6 agosto 2019 04:22 PM

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