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jueves, 27 agosto 2020 08:28 AM

Procuraduría confirmó destitución a exalcalde y exsecretaria de Planeación de San Cayetano, Norte de Santander

 
Foto ilustrativa tomada de: Noticias Cúcuta

Bogotá. 27 de agosto de 2020. La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad por 10 años al exalcalde de San Cayetano, Norte de Santander, Luis Javier Agudelo Guerrero (2016-2019), y por 11 años a la exsecretaria de Planeación, Angélica Esteban Acevedo, por irregularidades contractuales.

La Procuraduría Regional determinó que el exalcalde vulneró los principios de economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal, al adelantar la Licitación Pública LP-02-2017 sin tener estudios o diseños de las redes de alcantarillado y las acometidas domiciliarias en la red de distribución de agua potable en la vía Cornejo del municipio de San Cayetano.

Para el ente de control el exmandatario omitió el cumplimiento de sus deberes y vulneró lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al permitir que se realizara un negocio jurídico sin el lleno de requisitos que avalaran su correcto desarrollo.

La falta fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima.

Con relación a la exsecretaria de Planeación, el ente de control la halló responsable de los dos cargos imputados. Determinó que incurrió en falta disciplinaria al firmar el estudio de necesidad y justificación de la contratación que avaló la Licitación Pública LP-02-2017, sin cumplir con los requisitos exigidos.

Así mismo, que extralimitó sus funciones al suscribir en nombre de la alcaldía ocho documentos que modificaron los términos originales de la licitación, en tiempos, costos y reformas de obra, sin tener competencia para realizarlo.

Para el Ministerio Publico, Esteban Acevedo omitió y desatendió la normatividad establecida para adelantar un proceso precontractual, y las funciones propias asignadas como supervisora de contrato vulnerando los principios de moralidad, transparencia y economía.

En el fallo de segunda instancia, las faltas fueron calificadas como gravísimas cometidas a título de culpa gravísima. 

FNP/drm | Fecha Publicación: jueves, 27 agosto 2020 08:28 AM

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