418 boletín
viernes, 31 agosto 2018 11:53 AM

Procuraduría destituye e inhabilita por 14 años a exalcaldesa de Sardinata - Norte de Santander

 
Foto tomada de LaOpinion.com

Bogotá, 31 de agosto de 2018.  La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 14 años a la alcaldesa de Sardinata - Norte de Santander, para el periodo 2008 - 2011, Yamile Rangel Calderón, por irregularidades contractuales.

La Procuraduría Provincial de Cúcuta halló responsable a Rangel Calderón de 6 cargos relacionados con violación a los principios de planeación, transparencia, eficacia y publicidad, y de adelantar acciones en detrimento del patrimonio público municipal.

La exmandataria no publicó de manera oportuna en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP-, los contratos 239, 247 y 248 de 2011.

Con relación al contrato de obra No. 248, suscrito con el Consorcio Unión Temporal de Sardinata por $360 millones de pesos, que tenía por objeto la “construcción de unidades sanitarias en el casco urbano y zonal rural del municipio de Sardinata”, se determinó que la implicada permitió que existiera un incremento patrimonial injustificado a favor del contratista por más de $83 millones, al entregar esta cantidad de dinero para cubrir el índice AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) sin justificación ni soporte de la ejecución del mismo.

El contrato 247 de 2011 firmado con RyM Construcciones por más de $245 millones, tenía por objeto la “construcción de un tanque de almacenamiento y mejoramiento planta de tratamiento de agua apta para consumo humano en el municipio de Sardinata- Norte de Santander” presentó irregularidades en su ejecución al no contar con el análisis de conveniencia y especificaciones técnicas, generando gastos adicionales y cambio del lugar de la obra, violando los principios de planeación y responsabilidad, y permitiendo para la empresa un incremento injustificado de $45 millones.

Frente al contrato No. 239 de 2011, firmado el 5 de agosto, que tenía por objeto la “consultoría para la interventoría técnica, administrativa y financiera al contrato de obra No. 190 de 2011 para la construcción de la cubierta del Centro Polideportivo y Cultural, sede 2” se estableció que la implicada registró la información en el sistema de manera extemporánea, ya que solo hasta el  30 de agosto hubo registros en el SECOP relacionados con este tema.

La decisión de primera instancia fue apelada por la investigada.

 

FNP/fnp | Fecha Publicación: viernes, 31 agosto 2018 11:53 AM

×