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martes, 31 marzo 2020 10:57 AM

Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años al gerente de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Andes, Antioquia

 
Foto ilustrativa tomada de la Empresa de Servicios Públicos de Andes

Bogotá, 31 de marzo de 2020. La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años al gerente de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Andes S.A. E.S.P., Raúl Arturo Delgado Echeverry, por violar los principios de contratación.

La Procuraduría Regional de Antioquia confirmó que el gerente omitió el procedimiento de invitación pública, al celebrar dos contratos bajo la modalidad de invitación simplificada con la empresa Inmaequipos Andes S.A, por un valor total de $328.500.533, para la ejecución de obras de mantenimiento y reposición del sistema de acueducto y alcantarillado del área urbana del municipio, valores que excedían los 280 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLV) para el año 2017 ($206.560760), de acuerdo con el manual de contratación de la entidad.

El ente de control también corroboró que Delgado Echeverry excedió los topes reglamentarios en los contratos realizados a través de invitación simplificada, previstos para cuantías superiores a los 100 SMLV y menores a 200.

El 002, de marzo de 2017, por valor de $146.598.041, y con una duración de seis meses tuvo una adición presupuestal en mayo, por $73.279.049, para un total de $277.819.100, con lo que superó los topes reglamentarios.

El segundo contrato identificado con el 004 fue firmado en agosto del mismo año, por valor de $108.623.433 con una duración de dos meses.

El Ministerio Público calificó la conducta del disciplinado como falta gravísima, a título de culpa gravísima, porque desconoció los principios de igualdad y economía señalados en el artículo 209 de la Constitución, al suscribir dos negocios jurídicos de obra pública con el mismo contratista, bajo el mismo objeto contractual, dentro de la misma vigencia, y además utilizó la modalidad de contratación que no era legal para ese proceso.

Contra este fallo de segunda instancia no procede recurso alguno, por lo que la sanción queda en firme. 

EGT/drm | Fecha Publicación: martes, 31 marzo 2020 10:57 AM

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