712 boletín
jueves, 19 septiembre 2019 12:19 PM

Procuraduría destituyó e inhabilitó por 11 años al alcalde de La Unión, Nariño

 

 

  • El órgano de control también sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al gerente ad hoc del centro de salud municipal (E.S.E) Luis Acosta, Eduardo Armero Martínez.

Bogotá, 19 de septiembre de 2019. La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 11 años al alcalde de La Unión, Nariño, Floriberto Suárez Ortiz (2016-2019), y por 10 años al gerente ad hoc del centro de salud municipal (E.S.E) Luis Acosta, Eduardo Armero Martínez, por abuso de autoridad y acto arbitrario e injusto, al impedir el desarrollo de un concurso de méritos.

La Procuraduría Provincial de Pasto encontró disciplinariamente responsables a los investigados por impedir que la Universidad de Medellín ejecutara el contrato de prestación de servicios No. 285 del 28 de abril de 2016, el cual tenía por objeto efectuar el proceso de selección para el cargo de gerente del centro de salud municipal (E.S.E.), desde la etapa de inscripción hasta la conformación de la terna, falta que fue calificada definitivamente como gravísima a título de dolo.

El Ministerio Público también cuestionó al mandatario local, quien, en su condición de presidente de la junta directiva del centro de salud, desconoció las normas que regulan los concursos de méritos, y dirigió su voluntad para atrasar la convocatoria ordenada por la junta directiva desde marzo de 2016, falta que calificó como grave a título de dolo.

La Procuraduría encontró que Suárez Ortiz exigió al contratista la no ejecución del negocio jurídico con el pretexto de la falta de firma por parte de la institución educativa y pidió una audiencia con las directivas de la universidad para solicitar revisión y promover la terminación del proceso de elección.

En el caso del gerente, el órgano de control estableció que recurrió a la caducidad del contrato a través de la resolución 653 del 23 de junio de 2016, aduciendo incumplimiento por falta de perfeccionamiento, advirtió “errores de procedimiento” en el mismo, y autorizó al alcalde para actuar como vocero de la junta directiva e imponer la terminación del contrato.

El fallo de primera instancia fue apelado por el disciplinado y será resuelto por la Procuraduría Regional de Nariño.

 

 

DRM/ambj | Fecha Publicación: jueves, 19 septiembre 2019 12:19 PM

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