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viernes, 19 junio 2020 03:30 PM

Procuraduría destituyó a exalcalde de San Luis, Tolima, por irregularidades en contratación por más de $3.500 millones

 
Foto ilustrativa tomada de ecosdelcombeima.com

Bogotá,19 de junio de 2020. La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 14 años al entonces alcalde de San Luis, Tolima, Guillermo Ignacio Alvira Estrada (2012-2015), por irregularidades en el contrato para la rehabilitación y pavimentación en concreto rígido de la calle 7ª., entre carreras Primera y Octava, por valor de $1.908.940.125 pesos.

En la misma decisión se destituyó e inhabilitó por 10 años a los entonces secretarios de Gobierno, Javier Quitián Romero, y de Planeación, Yamile Meneses Flórez.

La Procuraduría evidenció que los disciplinados eludieron el proceso de escogencia del contratista que correspondía, según la cuantía del Contrato de Obra 208 de 2015, que se adelantó mediante selección abreviada, pese a superar ampliamente el monto de $180.418.001 establecido como límite para la licitación pública.

Adicionalmente se demostró que el Alvira Estrada celebró de manera directa, sin adelantar ningún proceso de selección previo, tres convenios de cooperación para el mejoramiento de vivienda de interés social, la intervención de la malla vial urbana del centro poblado de Payandé, y la adquisición de dos vehículos de bomberos que ascienden a $1.592.636.800 pesos.

Entre las normas incumplidas por los disciplinados se citó el numeral 8º. del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 que establece que “las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto”.

Recordó el ente de control que quienes intervengan en la contratación estatal deben atender los principios de transparencia, economía y responsabilidad que gobiernan las actuaciones de la contratación estatal.

La Procuraduría Provincial de Ibagué calificó las faltas de los exfuncionarios como gravísimas cometidas con culpa gravísima, por violación manifiesta de normas de obligatorio cumplimiento.

Contra el fallo de primera instancia se interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Procuraduría Regional del Tolima.
 

CCJ/ccj | Fecha Publicación: viernes, 19 junio 2020 03:30 PM

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