51 boletín
miércoles, 5 febrero 2020 04:45 PM

Procuraduría destituyó e inhabilitó a exalcalde y exsecretaria general de Mariquita, Tolima

 
Foto ilustrativa tomada de www.tolima.gov.co

Bogotá, 5 de febrero de 2020. La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 15 años al alcalde de Mariquita (Tolima), Álvaro Bohórquez Osma, y a la secretaria general, Leidi Diana Rubio Aguirre, funcionarios del periodo 2012-2015, por irregularidades en el contrato de arrendamiento del matadero municipal.

El ente de control demostró que Bohórquez Osma delegó en la exsecretaria las funciones de contratación y ordenación del gasto de la entidad, sin cumplir su deber de vigilancia y control del contrato de arriendo mediante el cual la señora Rubio Aguirre entregó para administración, operación y explotación la planta de sacrificio animal.

Quedó comprobado que la entonces secretaria omitió celebrar un contrato de concesión, mediante el sistema de licitación pública, como correspondía legalmente, y en cambio adelantó una contratación directa a nombre de la administración municipal, para arrendar a la Fundación Industrial Pecuaria de Mariquita el bien fiscal donde funciona el matadero.

Con este comportamiento la disciplinada desconoció el artículo 1° del Decreto 77 de 1987, que establece que por tratarse de la organización o gestión total o parcial de un servicio público a cargo del Estado, por el matadero debe responder el municipio, y por tanto, correspondía celebrar un contrato de concesión, como lo establece el artículo 32 numeral 4° de la Ley 80 de 1993.

Además, se evidenció que este negocio jurídico se celebró sin contar con los estudios previos, los cuales fueron adelantados por la disciplinada con posterioridad a la celebración del contrato, y que el municipio no recibió el canon de arrendamiento pactado.

A juicio de la Procuraduría Provincial de Honda, se desconocieron los principios de transparencia, responsabilidad, moralidad, imparcialidad, publicidad e igualdad que rigen la contratación pública.

En la decisión de primera instancia la Procuraduría calificó las faltas como gravísimas a título de culpa gravísima por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

El Ministerio Público remitió copias a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, ante la posible comisión de conductas punibles previstas por el capítulo IV del Código Penal, artículos 409 y siguientes “de la celebración indebida de contratos”.

 

CCJ/ccj | Fecha Publicación: miércoles, 5 febrero 2020 04:45 PM

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