987 boletín
jueves, 3 diciembre 2020 03:17 PM

Procuraduría formuló cargos a exalcalde y exsecretario de Planeación e Infraestructura de Curití, Santander, por presuntas irregularidades en contratación por más de $71 millones

 
Foto ilustrativa tomada de caracol.com.co

Bogotá, 3 de diciembre de 2020. La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra los entonces alcalde de Curití, Alexander Castañeda Duarte (2012-2015), y el secretario de Planeación e Infraestructura, Víctor René Herrera Páez, por presuntas irregularidades en cuatro contratos de prestación de servicios y de obra pública, por valor total de $71’867.466.

El ente de control cuestionó que en los contratos de prestación de servicios 056 y 079 de 2015, suscritos para apoyar la logística de un  evento artístico y cultural, y para organizar y consolidar procesos de participación ciudadana y social, los investigados presuntamente habrían exigido como requisito habilitante de experiencia negocios celebrados en el último año.

Asimismo, les reprochó que en los contratos de obra de 059 y 120 de 2015, para ampliar la cubierta del garaje de la casa campesina del municipio y para reforestar 1.5 hectáreas en la microcuenca de la quebrada Curití o Cajonera, posiblemente habrían solicitado que se aportara la experiencia obtenida, exclusivamente, dentro del año anterior y con entidades públicas.

Para la Procuraduría, con estas presuntas conductas se habría podido limitar sin justificación alguna, la participación plural de oferentes, la selección objetiva del contratista, y la garantía del derecho de contradicción y defensa de los participantes.

Entre las normas posiblemente vulneradas el Ministerio Público citó el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, que establece que "las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa (…)".

La Procuraduría Provincial de San Gil recordó que el principio de selección objetiva contemplado en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, es claro en que las exigencias de las condiciones económicas y técnicas deben ser adecuadas y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor, y cualquier limitación que se incluya debe estar debidamente motivada.

El ente de control calificó temporalmente las faltas de Castañeda Duarte y Herrera Páez como gravísimas cometidas con culpa gravísima.

El exmandatario y el exsecretario de Planeación e infraestructura podrán solicitar o aportar las pruebas que consideren pertinentes para su defensa.

CCJ/ccj | Fecha Publicación: jueves, 3 diciembre 2020 03:17 PM

×