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viernes, 18 diciembre 2020 09:08 AM

Procuraduría formuló cargos contra exalcalde de Sabana de Torres, Santander, por presunta omisión en la puesta en marcha de plantas de tratamiento de agua

 
Foto ilustrativa tomada de vanguardia.com

Bogotá, 18 de diciembre de 2020. La Procuraduría General de la Nación formuló cargos al entonces alcalde de Sabana de Torres, Santander, Jairo Rivera Arciniegas (2012-2015), por presuntas irregularidades en el Contrato de Obra 125-2013 para la construcción de tres plantas de tratamiento de agua potable.

El ente de control cuestionó al investigado porque al parecer omitió incluir en el negocio contractual, la entrega en funcionamiento de las plantas para potabilizar el agua para el consumo humano de los habitantes de las veredas Kilómetro 36, Villa Eva y San Luis de Magará.

La PGN reprochó al exmandatario que a pesar de que las plantas de tratamiento fueron construidas y entregadas el 28 de abril de 2014 a los presidentes de las juntas de acción comunal, hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en que Rivera Arciniegas finalizó su periodo como mandatario, no habrían entrado en operación.

Para la Procuraduría esta obra pública construida con recursos del SGR (Sistema General de Regalías) para mejorar el saneamiento básico de las comunidades, no habría cumplido la función social para la que fue destinada.

Con esta conducta el exfuncionario podría haber vulnerado, entre otras normas, el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1998 que establece que, en virtud del principio de economía “la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso”.

Recordó el Ministerio Público que “la celebración de un contrato estatal, debe estar precedida de un plan, de un proyecto, que permita dirigir y encauzar eficientemente los recursos físicos y humanos con que se cuenta para lograr el objeto del contrato, esto es, para conseguir el bien o el servicio que se pretenda”.

La Procuraduría Provincial de Barrancabermeja calificó provisionalmente la conducta del exfuncionario como gravísima a título de culpa gravísima por desatención elemental de deberes.

El implicado podrá solicitar o aportar las pruebas que considere pertinentes para su defensa.

 

CCJ/ccj | Fecha Publicación: viernes, 18 diciembre 2020 09:08 AM

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