182 boletín
viernes, 20 marzo 2020 05:42 PM

Procuraduría formuló cargos contra expresidentes del Concejo de Aguada, Santander

 
Foto ilustrativa tomada de www.viajarenverano.com

Bogotá, 20 de marzo de 2020. La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra los entonces presidentes del Concejo de Aguada (Santander), William Benavides Duarte (2015) y Segundo Horacio Ariza Parra (2016), y el primer vicepresidente, Luis Egidio Tirado Ortiz (2016), por presuntas irregularidades en el desempeño de sus funciones.

A Benavides Duarte, se le cuestiona porque, al parecer, al momento de realizar el proceso de selección del personero municipal 2016-2020, habría fijado en el cronograma del concurso, convocado y aprobado el resultado definitivo de la entrevista, emitido por la Universidad de la Costa, actividades que le competían al concejo municipal entrante (2016-2019).

El entonces presidente del concejo (2015) habría vulnerado, entre otras normas, el artículo 313 de la Constitución Política que señala en su numeral octavo que corresponde a los concejos “elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine”.

También habría podido transgredir el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 que establece que “los Concejos Municipales, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año”.

A Ariza Parra y a Tirado Ortiz se les investiga por la presunta revocatoria de la lista de elegibles, un acto administrativo particular y concreto, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de quien ocupó el primer lugar en la lista.

Con esta actuación el presidente del concejo (2016) y el primer vicepresidente habrían transgredido el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, que establece que “salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo (…) haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular (…)”.

Provisionalmente, la Procuraduría Provincial de Vélez calificó las posibles faltas de los implicados como graves, cometidas con culpa gravísima.

El ente de control compulsó copias a la Procuraduría Provincial de Vélez, para que investigue presuntas irregularidades en el convenio interadministrativo suscrito entre el concejo y el municipio de Aguada para adelantar el concurso de personero 2016-2020.

Los exfuncionarios podrán presentar su versión de los hechos, y solicitar o aportar las pruebas que consideren pertinentes para su defensa.

 

CCJ/ccj | Fecha Publicación: viernes, 20 marzo 2020 05:42 PM

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