421 boletín
viernes, 3 julio 2020 03:47 PM

Procuraduría inhabilitó por 10 años a exalcalde de San Cayetano, Norte de Santander

 
Foto ilustrativa tomada de www.viajarenverano.com/san-cayetano-norte-de-santander

Bogotá. 03 de julio de 2020. La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años al exalcalde de San Cayetano, Norte de Santander, Luis Javier Agudelo Guerrero (2016-2019), por irregularidades contractuales.

El fallo disciplinario también sancionó con 11 años a la exsecretaria de Planeación, Angélica Esteban Acevedo.

La Procuraduría Provincial de Cúcuta estableció que el exalcalde vulneró los principios de economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal, al adelantar la Licitación Pública LP-02-2017 sin tener los planos, estudios previos y diseños necesarios para la construcción de la red de acueducto y alcantarillado, y obras de mejoramiento de la vía Cornejo del municipio de San Cayetano.

Para el ente de control el exmandatario omitió el cumplimiento de sus deberes y vulneró lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al permitir que se realizara un negocio jurídico sin el lleno de requisitos que avalaran su correcto desarrollo. 

La falta fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima.

Con relación a la exsecretaria de Planeación, el ente de control determinó que la disciplinada incumplió sus deberes al firmar el estudio de necesidad y justificación de la contratación que avaló la Licitación Pública LP-02-2017, sin cumplir con los planos, diseños y estudios previos necesarios para el desarrollo de las obras contratadas.

Así mismo, la halló responsable de extralimitación de funciones, al confirmar que en condición de supervisora suscribió en nombre de la alcaldía ocho documentos que modificaron los términos originales de la licitación, en tiempos, costos y reformas de obra.

Para el Ministerio Publico la exfuncionaria omitió y desatendió la normatividad establecida para adelantar un proceso precontractual, y las funciones propias asignadas como supervisora de contrato vulnerando los principios de moralidad, transparencia y economía. 

Las faltas fueron calificadas como gravísimas cometidas a título de culpa gravísima.

El fallo de primera instancia fue apelado por los investigados.

FNP/fnp | Fecha Publicación: viernes, 3 julio 2020 03:47 PM

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