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miércoles, 19 octubre 2022 02:20 PM

Procuraduría pidió desestimar demanda que buscaba revocar derechos de la comunidad sobre predios en La Boquilla, Bolívar

 
PGN

  • El Ministerio Público resaltó que no es posible desconocer que las comunidades negras son objeto de especial amparo constitucional y de titulación colectiva de sus territorios.
  • La Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cuestionó la falta de análisis del Tribunal Administrativo de Bolívar.
Bogotá, D. C., 19 de octubre de 2022 (@PGN_COL). La Procuraduría General de la Nación presentó concepto ante el Consejo de Estado y solicitó desestimar las pretensiones de la demanda contra la Resolución con la que se adjudicaron en calidad de “tierras de las comunidades negras”, los terrenos baldíos rurales ocupados colectivamente por las del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Gobierno Rural de La Boquilla.
 
La Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cuestionó la falta de análisis del Tribunal Administrativo de Bolívar con respecto a los derechos fundamentales de la Comunidad Negra de La Boquilla, entre ellos, a la propiedad colectiva y la diversidad étnica y cultural, los que se deben tener en cuenta al momento de fallar en segunda instancia.
 
El Ministerio Público resaltó que no es posible desconocer que las comunidades negras son objeto de especial amparo constitucional y de titulación colectiva de sus territorios, lo cual resulta aplicable en toda su dimensión a la de La Boquilla.
 
Para argumentar su petición, expuso que La Boquilla es un corregimiento y “el hecho de que en el Plan de Ordenamiento Territorial se hubiere contemplado dicho territorio como de ‘expansión urbana’ no modifica jurídicamente su categoría de rural, ni se constituye en una contradicción entre las dos normativas”.
 
Finalmente, el ente de control señaló que las consideraciones de la Corte Constitucional, así como la aplicación integral de las normas constitucionales, legales y reglamentarias en cuanto a su derecho a la titulación colectiva, sobre tierras baldías - rurales, permite concluir que la presunción de legalidad que cobija la Resolución No 0467 de 30 de marzo de 2012, debe permanecer incólume.

JPM/mpg | Fecha Publicación: miércoles, 19 octubre 2022 02:20 PM

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