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viernes, 18 septiembre 2020 11:41 AM

Procuraduría profirió pliego de cargos a exalcalde y extesorera de Regidor, Bolívar

 
Foto ilustrativa tomada de www.regidor-bolivar.gov.co/

Bogotá, 18 de septiembre 2020. La Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos al exalcalde de Regidor, Bolívar, Jadimir Gutiérrez Franco (2016-2019), y a la extesorera municipal, Elmis Irneth Contreras Machuca, por presuntamente no dar cumplimiento a una orden judicial que decretaba el pago de más de tres mil millones de pesos.

La Procuraduría Provincial de Ocaña imputó dos cargos al exalcalde. En el primero, se le cuestiona el que al parecer omitió realizar las actuaciones necesarias para efectuar en forma total o parcial el pago de $3.298'487.991, correspondientes a 4 procesos ejecutivos (2007-0061, 2007-0062, 2007-0063 y 2007-0091) tramitados inicialmente por el Juzgado Promiscuo Municipal de Río Viejo y luego por el Juzgado Promiscuo Municipal de Regidor – Bolívar, donde el demandado era el municipio.

Así mismo, se le reprocha el que presuntamente no incluyera en el proyecto de presupuesto para el año 2017 las apropiaciones necesarias y suficientes para atender debidamente el pago de $758’083.486,03 del proceso No. 2007-0061; $951’661.015,24, del 2007-0062; $829.567.422,25, del 2007-0063, y $759’176.068,85, del 2007-0091, montos reconocidos por el juzgado en fallos contra el ente territorial.

Las presuntas faltas fueron calificadas provisionalmente como gravísimas a título de culpa grave.

Con relación a la extesorera, el ente de control le cuestionó que al parecer no diera cumplimiento a las órdenes emitidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Regidor dentro del proceso 2007-00063, en el que se ordenó poner a disposición de ese despacho los dineros presupuestados para el pago de sentencias proferidas en 2016 y 2017.

La presunta falta fue calificada provisionalmente como leve a título de culpa gravísima.

Para el Ministerio Público con estas conductas los investigados podrían haber transgredido el artículo 35 del Código Disciplinario Único, que contempla como prohibición a todo servidor público  “incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo”.

FNP/fnp | Fecha Publicación: viernes, 18 septiembre 2020 11:41 AM

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