972 boletín
viernes, 27 noviembre 2020 02:55 PM

Procuraduría sancionó con suspensión por seis meses a expresidente del concejo de La Peña, Cundinamarca

 
Foto ilustrativa tomada de Facilguia Colombia

 

Bogotá, 27 de noviembre de 2020. La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de seis meses al expresidente del Concejo Municipal de La Peña, Cundinamarca, Oskar Fabián Díaz Ortiz (2016), por presuntas irregularidades contractuales.

La Provincial de Zipaquirá encontró que el cabildante incurrió en faltas disciplinarias al suscribir los contratos de compraventa No. 001, cuyo objeto era la compra de materiales y suministros para el concejo municipal (10 de marzo de 2016); el No 002 para adquisición de equipos, y No. 005 para la venta de materiales y equipos (14 de junio de 2016), bajo la modalidad de mínima cuantía, sin cumplir los requisitos de adelantar una invitación pública y un informe de evaluación de propuestas

La PGN estableció que el concejal tampoco realizó la publicación en el SECOP (Servicio Electrónico de Contratación Pública) de los actos proferidos dentro de los procesos, impidiendo que los posibles oferentes presentaran observaciones en relación con las condiciones exigidas para participar.

A juicio del ente de control el exconcejal “tenía la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, toda vez que, para la época de los hechos, era el representante legal de la entidad, por tanto, era el competente de adelantar el proceso de mínima cuantía bajo análisis, y era su obligación constatar que su desarrollo se ajustara a la normatividad vigente y que no se omitiera etapa alguna que limitara la participación de potenciales oferentes”.

Para la Procuraduría se vulneraron los principios de economía, transparencia y responsabilidad y encontró que el disciplinado actuó con total descuido en el cumplimiento de las normas que rigen la contratación pública.  

En fallo de primera instancia las faltas del excabildante fueron calificadas como graves a título de culpa grave.

Dado que a la fecha de la sanción el disciplinado no se desempeña como concejal, la suspensión se convierte en salarios de acuerdo a lo devengado para la época de los hechos.

Contra esta decisión procede recurso de apelación.

AMBJ/ambj | Fecha Publicación: viernes, 27 noviembre 2020 02:55 PM

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