862 boletín
lunes, 28 octubre 2019 11:00 AM

Procuraduría sancionó con suspensión e inhabilidad por cinco meses a exgerente del Hospital Universitario de Santander

 
Foto ilustrativa tomada de https://www.rcnradio.com

Bogotá, 28 de octubre de 2019. La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión e inhabilidad especial por cinco meses al exgerente de la Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Universitario de Santander, Eimar Sánchez, por omitir cobros judiciales de cartera por valor de $46.277.816.833.

En la misma decisión el ente de control sancionó con suspensión e inhabilidad especial por 10 meses a los entonces jefe de la Oficina Jurídica, Nicéforo Rincón y profesional universitaria del área de cartera de la E.S.E., Diana Constanza Muñoz Ayala.

Los disciplinados no gestionaron los cobros coactivos de los dineros adeudados a la entidad, que tenían un vencimiento superior a 120 días, razón por la cual se dejó de asignar cartera a través de la Oficina Jurídica para su recuperación, por $14.765.515.993 para la vigencia 2014 y $31.512.300.840 en el 2015.

A juicio de la Procuraduría, los disciplinados desatendieron su deber de garantizar la prestación del servicio de salud a la ciudadanía a través de la recuperación de dineros públicos.

Con este comportamiento transgredieron, entre otras normas, el artículo 10 de la Ley 1066 de 2006 que establece que “(…) los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez (…)".

En la decisión de primera instancia, las conductas de los exfuncionarios fueron calificadas por la Procuraduría Regional de Santander como graves a título de dolo.

Para el ente de control no fueron de recibo los argumentos del apoderado de los sancionados, quien alegó fuerza mayor como causal de exclusión de responsabilidad, pues quedó demostrado que no existieron factores externos técnicos, administrativos ni normativos que impidieran el cobro jurídico de la cartera superior a los 120 días.

El ente de control precisó que el término de la sanción es convertible en salarios, de acuerdo al monto devengado al momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.

Ccj/

 

CCJ/ccj | Fecha Publicación: lunes, 28 octubre 2019 11:00 AM

×